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Documento BOE-A-2022-19479

Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, páginas 160244 a 160270 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-19479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/18/cud1136

TEXTO ORIGINAL

I

El deporte se erige hoy en día tanto como una actividad enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal, como un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico, consolidándose durante la crisis sanitaria como una actividad esencial para los españoles. La contribución de la industria del deporte a la economía española es del 3,3 %.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos Ministeriales, le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de estas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley. A su vez, el artículo 8.k) establece que el CSD es competente para elaborar y ejecutar 0 con Entidades Locales planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición.

Por su parte, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD, atribuye a este organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidencia la concesión de las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en todos los ámbitos del tejido relacionado con la actividad deportiva.

Las necesarias medidas de contención acordadas han supuesto un impacto económico importante, ya que implicaban reducir la actividad económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos, incluido el deporte. Por ello, se han venido adoptando medidas económicas y sociales que, además de facilitar la adecuada respuesta sanitaria a la emergencia, permitan garantizar la protección de familias, trabajadores y empresas, y sostener el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la recuperación de la actividad económica.

En ese sentido, el mandato explícito a los poderes públicos que realiza el artículo 43.3 de la Constitución Española sobre el fomento de la actividad física y el deporte como uno de los principios rectores de la política social y económica, es suficiente para explicar que el fomento de una actividad como el deporte puede desarrollarse de una forma variada que puede ser desde ordenar el desarrollo de la misma en términos razonables hasta contribuir en su financiación si las circunstancias así lo requieren. La práctica deportiva, como otros sectores, ha sufrido las consecuencias derivadas de la pandemia debido, entre otras circunstancias tanto a la paralización cuasi total de su actividad, como a la reducción o ausencia prolongada, completa o prácticamente completa, de la asistencia de público a las competiciones deportivas durante la crisis sanitaria.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea. La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo.

II

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación o PRTR) que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Entre las diez políticas tractoras se encuentra la cultura y el deporte, con un 1,1 por ciento de los recursos al tratarse de dos industrias indispensables para el desarrollo de una sociedad libre y abierta.

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. La mayoría de las actividades de apoyo del Plan de Recuperación se van a desarrollar durante un periodo de tiempo breve, de 2021 a 2023, dada la urgencia en hacer frente a la situación crítica ocasionada por la pandemia, y su utilización como una oportunidad estratégica para acometer las citadas transformaciones.

El Componente 26 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de fomento del sector del deporte» aborda aspectos tan variados como la digitalización del sector deporte; la inversión dirigida a optimizar los recursos e implementar medidas de sostenibilidad ambiental en las instalaciones deportivas; el desarrollo de infraestructuras que permitan un mejor acceso a la actividad física saludable en zonas en riesgo de despoblación; el fomento de hábitos saludables a través del deporte y la actividad física, mejorando la salud de nuestros ciudadanos y el desarrollo de sectores específicos que promuevan la igualdad y la inclusión en el deporte. En los pilares de la optimización y sostenibilidad ambiental en instalaciones deportivas y de la promoción de la igualdad en el deporte es donde se circunscriben las medidas proyectadas en la presente disposición, orientada a modernizar infraestructuras que puedan acoger eventos deportivos internacionales en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad.

Las medidas proyectadas en esta orden de bases son un elemento prioritario para enfatizar la internacionalización del deporte. Se pretende modernizar las instalaciones deportivas que puedan acoger eventos deportivos internacionales en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad; y de esta manera por un lado fortalecer las candidaturas para la celebración de competiciones internacionales de primer nivel en nuestro país; y por otro, proyectar al exterior nuestro liderazgo en deporte seguro, inclusivo y sostenible. Del mismo modo, contribuyen a la consecución del objetivo e hito número 375 del citado Componente 26: Completion of actions under the Social Plan for Sport, including renovation of at least 40 sport facilities. and actions to promotethe presence of women in professional sports (training programs, marketing campaigns, and studies). Interventions on energy efficiency shall achieve on average at least a 30% primary energy demand reduction. The list of facilities shall be made public.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas por esta convocatoria, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm»). Esta actuación incentiva a la ejecución de proyectos que fomenten la eficiencia energética y la transición digital, y contribuye al etiquetado verde y al digital, tal y como recoge el Componente 26 presentado a la Unión Europea.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, las subvenciones proyectadas sí que se catalogan de esa manera, y su sujeción al TFUE se encuentra en el artículo 107.3 c). Se acogen al Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC) y serán convenientemente comunicadas a la Comisión Europea, mediante el procedimiento y con los plazos establecidos para ello.

III

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española y se estructura en dos capítulos. En el primer capítulo se contiene una disposición general referente al objeto de las ayudas y el régimen jurídico aplicable. El segundo capítulo recoge las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas y se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuación financiables, los beneficiarios, las características de financiación y sus límites.

Esta Orden de bases incorpora las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

Asimismo, esta Orden es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.

La presente orden ha sido aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha sido informada por la Abogacía del Estado del Departamento así como por la Intervención Delegada del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a titulares de instalaciones deportivas, tanto públicos como privados, destinadas a la inversión para adaptación y reforma sostenible de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de eventos deportivos internacionales, con el fin de modernizarlas para hacerlas más respetuosas con el medio ambiente y eficaces en su funcionamiento y aptas para el uso por parte de usuarios y de deportistas con discapacidad, y cuyo plazo de ejecución se encuentre entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2023.

2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado primero, así como coadyuvar a la consolidación de estructuras que fomenten la igualdad, difusión y visibilidad, la formación, la eficiencia energética, la transformación digital y la accesibilidad.

3. Los proyectos subvencionables en el marco de esta orden incluirán la construcción, reforma, mejoras y mantenimiento de infraestructuras necesarias para la realización de eventos deportivos internacionales en España, de conformidad con la relación de gastos subvencionables detallados en el artículo 9 de esta orden.

4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcarán en las inversiones del Componente 26, Plan de fomento del sector del deporte, con cargo al programa 33ZC del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y las aplicaciones presupuestarias 24.106.33ZC.759, 24.106.33ZC.750.01, 24.106.33ZC.769, 24.106.33ZC.779 y 24.106.33ZC.770, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados al componente.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará de conformidad a lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista consignación presupuestaria aquellos titulares tanto públicos como privados de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos deportivos internacionales ya realizados o a realizar, que las soliciten, tengan suficiente capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entienden como eventos internacionales aquellas competiciones que forman parte de los calendarios oficiales de las federaciones deportivas españolas y de las correspondientes federaciones deportivas internacionales.

3. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes que reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la convocatoria.

4. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará compromiso alguno de concesión de aquella.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta orden de bases reguladoras y en la Convocatoria.

2. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume frente a la entidad convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las acciones que realicen los beneficiarios de las ayudas tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

4. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y adicionalmente y en particular, las siguientes:

1. Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, que contribuye al cumplimiento de los objetivos e hito número 375 en el plazo comprometido en el PRTR.

2. Justificar ante el CSD o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Comunicar al CSD la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

4. Acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, y con las excepciones recogidas en su artículo 24. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

6. Facilitar cuanta información les sea requerida por el CSD, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control externo de la Unión Europea y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.

7. Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva convocatoria para cada tipo de subvención.

8. El beneficiario adoptará las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, incluyendo la imagen institucional del CSD y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia especificando sus papeles de fomento en la totalidad de las acciones de divulgación que realice.

9. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.

11. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

12. En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

13. Asimismo, en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde asignado el PRTR establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

14. Prestar compromiso escrito a conceder los derechos y los accesos y tratamiento de datos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

15. Cumplir con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y comprometerse a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto. Los beneficiarios tendrán en cuenta, en particular, las especificidades del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en su título IV, Especialidades de Gestión del PRTR y, en particular, el capítulo V. Medidas de agilización de la subvención financiable con fondos europeos (artículos 60-65).

16. Cumplir con las medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses.

17. Deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información específicas para aquellos proyectos financiados con cargo a los fondos del PRTR establecidas en el artículo 23 de la presente Orden.

18. Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la convocatoria de concesión.

Artículo 7. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que no sea contrario al objeto y finalidad de la subvención.

2. El solicitante deberá comunicar su intención de subcontratar y las circunstancias de dicha subcontratación.

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y los mecanismos para la prevención del fraude y conflicto de intereses.

Artículo 8. Entidad colaboradora.

1. Podrán actuar como entidad colaboradora aquellas que cumplan con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de dicha ley.

2. Las funciones para desempeñar por parte de la entidad colaboradora vendrán especificadas en el convenio a suscribir con el CSD en el que se regulen las obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho convenio se establecerán asimismo medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses, así como para el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

3. La entidad colaboradora, en su caso, podrá percibir por su actuación únicamente una compensación de gastos que estará contenida en el convenio, en base al artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una única solicitud. Cada solicitud podrá contener uno o varios proyectos, hasta un máximo de tres, para los que se solicite financiación, que se ejecuten entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2023, pudiendo englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación.

Gastos de obras:

i. Adecuación y mejoras de espacios e instalaciones donde se realice la acción deportiva, tanto para entrenamiento como para competición.

ii. Ampliación y mejora de gradas y aparcamientos.

iii. Adecuación de instalaciones y vestuarios.

iv. Instalaciones anexas de entrenamiento y/o formación de deportistas, tales como gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como residencias y salas destinadas a la formación.

v. Adecuación y mejoras en espacios e instalaciones destinadas a medios de comunicación o que favorezcan la difusión mediática.

vi. Adecuación a los requerimientos de la retransmisión televisiva.

vii. Accesibilidad

viii. Megafonía y marcadores

ix. Mejoras en la eficiencia energética del sistema de iluminación.

x. Construcción, ampliación, adaptación y mejoras de las instalaciones, siempre que el resultado implique una mejora en la calidad de la competición y coadyuve en la consecución de los objetivos de transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión y accesibilidad.

xi. Otras infraestructuras de análoga naturaleza.

xii. Elaboración del diseño y/o proyecto de obra de las actuaciones recogidas en el presente apartado.

xiii. Las inversiones objeto de subvención podrán ser sobre estructuras e infraestructuras propias.

2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta que el incumplimiento será causa de reintegro de los fondos. Por otra parte, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en relación con el etiquetado verde para esta inversión, en concreto la etiqueta 026bis (100 % coeficiente climático).

3. No serán subvencionables inversiones que directamente den lugar a beneficios de explotación.

4. De conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las ayudas a la inversión que permitan a las empresas lograr eficiencia energética serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el mencionado artículo 38 y en el capítulo I de este Reglamento. Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 30 % de los costes subvencionables. Dicha intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas. Por último, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. A estos efectos, la definición de Empresa y de las PYMES se regulará de acuerdo con el anexo I de citado Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

5. En ningún caso se considerarán subvencionables los salarios de las personas empleadas.

6. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 10. Financiación.

1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 9 de la presente orden, y llevarse a cabo en el territorio nacional.

2. La ayuda que se conceda se imputará a los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio del Consejo Superior de Deportes, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, conforme a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la convocatoria.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda, u otras entidades.

5. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

6. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación. Para ello, se tendrá en cuenta la acumulación de ayudas o subvenciones para los mismos fines y costes subvencionables. Además, la infraestructura que se designe para ser transformada no ha de contar con financiación procedente de otros fondos europeos. Y en caso de contar con una financiación de esa naturaleza, solicitada por administración territorial o ejecutor privado determinará la no financiación de los mismos costes y objetivos y se coordinarán sinergias y mecanismos de corrección con las administraciones competentes.

Artículo 11. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios ni por la entidad colaboradora.

Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden será la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4.b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio.

2. La Dirección General de Deportes será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 13. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas preferentemente a través de:

a) La Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es.

b) El Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es.

c) El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica antes referida donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del CSD (https:// sede.csd.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del CSD, así como los órganos competentes de la Unión Europea, de los datos incluidos en la solicitud por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 14. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de esta ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso supere el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido para ello dará lugar a su inadmisión.

Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de la subvención deberán presentarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica del CSD (https:// sede.csd.gob.es) y dirigirse a la Dirección General de Deportes, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación en castellano:

a) Una memoria descriptiva por cada proyecto presentado, firmado electrónicamente, que se ajustará a las especificaciones establecidas en cada convocatoria. La memoria deberá incluir, además, el presupuesto asociado a ese proyecto y un cronograma o plan de actuación.

b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

c) Acreditación de la titularidad de la instalación.

d) Acreditación de actividad ya realizada o de celebración periódica, concesión o solicitud oficial realizada del evento internacional que va a albergar la instalación objeto de las obras que se financian en esta convocatoria.

e) Acreditación de la certificación energética de la instalación, y previsión de la nueva certificación a conseguir tras la actuación.

f) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

g) Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

h) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

k) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.

l) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I.

m) Declaración sobre el cumplimiento de la obligación de prevención del fraude y el conflicto de intereses, de acuerdo con el anexo II.

n) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), contenida en el anexo III.

o) Declaración de compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), contenida en el anexo IV.

p) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación preferentemente en el registro electrónico del Consejo Superior de Deportes, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado en parte por el beneficiario o por otras entidades públicas o privadas.

La percepción de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

La obtención concurrente de otro tipo de ayudas para la misma finalidad y al mismo beneficiario, superando la suma de todas las ayudas el coste de la actuación podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la subvención en los términos previstos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Por otro lado, las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021: la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 18. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.

2. La evaluación se realizará por una Comisión de evaluación de conformidad con los principios de objetividad, publicidad y no discriminación, que valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el presente apartado y elaborará una relación priorizada de las actuaciones que se consideren financiables, hasta agotar el crédito disponible.

3. La evaluación de cada proyecto individual se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, obteniendo una puntuación máxima de 100 puntos.

a) Idoneidad para proyectar al exterior nuestro liderazgo en deporte seguro, inclusivo y sostenible: hasta 20 puntos.

b) Criterios de mejora en la eficiencia energética: hasta 40 puntos.

c) Mejoras de accesibilidad: hasta 10 puntos.

d) Mejoras de sostenibilidad de la instalación: hasta 10 puntos.

e) Durabilidad y permanencia del proyecto: hasta 10 puntos.

f) Viabilidad del plan de actuación y cronograma, así como adecuación del proyecto al presupuesto solicitado: hasta 5 puntos.

g) Criterio de cohesión territorial: hasta 5 puntos.

4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

5. En todo caso, para la valoración y selección de los proyectos, la comisión de valoración tendrá en cuenta que los proyectos planteados garantizan el cumplimiento del 100 % del seguimiento climático, de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Pacto Verde Europeo y el sistema de marcadores de Río-CAD OCDE.

6. De la misma forma, en la valoración y selección de los proyectos, se tendrá en cuenta la consideración de la eficiencia energética como eje transversal obligatorio en todos los proyectos, en línea con el cumplimiento del seguimiento climático.

7. La puntuación más elevada otorgada a los criterios de eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad que, conforme a la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021 por la que se aprueba el Plan de Recuperación para España, constituyen la finalidad específica de las subvenciones objeto de esta orden de bases, será aplicada por la comisión de valoración de manera coherente con el refuerzo y respeto a la cohesión económica, social y territorial, objetivo primordial de la Unión Europea definido en el artículo 174 del TFUE y pilar en que se fundamenta el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4.b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD, que realizará de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente comisión de valoración que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Este órgano colegiado establecerá la prelación o prorrateo entre todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios generales de valoración que se incluyen en estas bases reguladoras y los específicos que establezca la convocatoria correspondiente.

3. La composición de la comisión de valoración se especificará en cada convocatoria y estará compuesta por empleados públicos u otros profesionales que tengan relación con el objeto de las ayudas o subvenciones convocadas.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Los miembros de la comisión de valoración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. Con carácter previo a la notificación de esta propuesta a los interesados, se realizará la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública para la concesión de subvenciones a las Comunidades Autónomas, de conformidad con el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado para el Deporte-Presidencia del CSD, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 18 de la presente orden. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica del CSD.

4. Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por el Órgano Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD propuesta definitiva de concesión, para su aprobación mediante resolución.

El CSD notificará mediante publicación en su página web la Resolución definitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP. De conformidad con los artículos 18.2 y 20 de la LGS, el CSD remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, la información preceptiva sobre las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, entendiéndose ésta como desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la LGS.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

7. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 21. Cuantía, pago y justificación de las ayudas.

1. La cuantía de las subvenciones y ayudas se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la resolución de convocatoria establezca un sistema de cálculo distinto al del «porcentaje del coste final de la actividad».

2. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Corresponde a la Dirección General de Deportes como órgano instructor la comprobación del cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio], la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de control.

4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas deberá realizarse por cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en un plazo máximo de tres meses. La resolución de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá fijar el contenido de la cuenta justificativa, adaptándolo al objeto de la subvención.

6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Unión Europea correspondientes.

7. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.

b) Facturas o certificaciones que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe y justificantes de la entrega de fondos al acreedor.

d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatoria la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia.

e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

f) No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de la solicitud de modificación concluirá veinte días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días naturales, se entenderá como desestimada la solicitud. En el supuesto de que el proyecto se modificará sin contar con la autorización mencionada, procederá el reintegro de la subvención de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en esta orden.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del CSD

7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 23. Publicidad e información.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

1. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea,

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

2. Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Consejo Superior de Deportes.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, «España Puede».

4. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y accesible al público.

Artículo 24. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 25. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como las que establezca la resolución de concesión dará lugar a la obligación de reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho de cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 42 y 43 de la citada norma. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de comprobación y control se regirá, asimismo, por las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

7. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 26. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 70 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 70 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

d) La no solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores por parte del beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANEXO I
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852

Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Identificación de la actuación. Ayudas a las entidades titulares de instalaciones deportivas para obras de modernización de instalaciones deportivas para acoger eventos deportivos internacionales en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Componente del PRTR al que pertenece la actividad. Componente 26 – Plan de Fomento del Sector Deporte.
Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR a la que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida. Inversión 3 - Plan Social del Sector Deporte.

Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida.

(Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (anexo VI, Reglamento 2021/241).

026bis (100 % coeficiente climático).

Don/Doña .................................................................................................................... con NIF ........................................................................................................................... por sí mismo/a o en representación de la entidad ...................................................................... con NIF .......................................................................................................... en calidad de ...........................................................................................................

DECLARA

Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada y este cumple lo siguiente:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Destacando:

– Que los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

– Que las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirán una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública.

– Que las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosférico principalmente asociada a la disminución del consumo energético.

– Que se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha:

Firma digital:

o

Firma física:

ANEXO II
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, el/los abajo firmante/s, declara/declaran:

Primero: estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo: que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero:  que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto: conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Fecha:

Nombre completo:

NIF:

Firma digital:

o

Firma física:

ANEXO III
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/Doña ...................................................................................................................... con NIF ...................................................................................................... como titular del órgano/ Consejero Delegado / Gerente / de la entidad .......................................... con NIF ............................................................................................................ y domicilio fiscal ................................................................................... en la condición de responsable que participa como contratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 26 «Fomento del Sector Deporte», manifiesta el compromiso de la empresa que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Fecha:

Firma digital:

o

Firma física:

ANEXO IV
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/Doña ....................................................................................................................... con NIF ............................................................................................. como representante de la entidad ................................................................................................................ con NIF ................................................................................................................ y domicilio fiscal en ................................................................................................................. que participa como contratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 26: «Plan de Fomento del Sector del Deporte», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular el artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con base en el citado artículo y atendiendo a lo establecido en la letra d) del apartado 2, la entidad contratista procede a consignar los datos personales correspondientes, autorizando el tratamiento de los mismos para los objetivos que se detallan en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/214.

Empresa adjudicataria.  
Representante/s de la empresa adjudicataria (nombres, apellidos y fecha de nacimiento) según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.  
Empresa subcontratista, en su caso.  
Representante/s de la empresa subcontratista (nombres, apellidos y fecha de nacimiento) según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.  
Objeto del contrato (artículo 98 LCSP).  
Importe de adjudicación (IVA incluido).  

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

Fecha:

Firma digital:

o

Firma física:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2022
  • Fecha de publicación: 23/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Ayudas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Consumo de energía
  • Deporte
  • Discapacidad
  • Fondo CE
  • Instalaciones deportivas
  • Subvenciones

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