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Documento BOE-A-2022-18655

Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo III.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022, páginas 155146 a 155172 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-18655

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, y según lo contenido en las ofertas de empleo público de los años 2019, 2020 y 2021, hechas públicas mediante resoluciones de este Rectorado de 3 de diciembre de 2019, 11 de noviembre de 2020 y 23 de agosto de 2021 (BOCyL de 12 de diciembre de 2019, 18 de noviembre de 2020 y 30 de agosto de 2021, respectivamente), procede la convocatoria de ocho plazas de diversas categorías laborales de personal de administración y servicios; cinco de ellas procedentes de la Tasa de Reposición de la oferta del año 2019, una correspondiente a la Tasa de Reposición de la oferta del año 2020 y dos procedentes de la Tasa de Reposición del 2021.

El sistema para la selección del personal será el de Concurso-oposición libre, tal y como prevé el vigente II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (Resoluciones de 2 de enero de 2007 y 4 de junio de 2013 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, BOCyL de 18 de enero de 2007 y 25 de junio de 2013) –en adelante «Convenio Colectivo»–.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que se refiere al acceso al empleo, a tenor de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las ofertas de empleo público de los años 2019, 2020 y 2021, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 88.g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid –en adelante EEUVA–, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades –en adelante, LOU–, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Convenio Colectivo, resuelve convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición libre, ocho plazas vacantes de personal laboral fijo de diversas categorías profesionales, correspondientes al grupo de clasificación laboral III, dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia de la Universidad de Valladolid previa negociación con los Comités de Empresa de Valladolid y Palencia y delegados de personal de los campus de Segovia y Soria.

Bases de la convocatoria

Base 1. Normas Generales

1.1 Se convocan un total de ocho plazas de personal laboral por el sistema de acceso libre, con el siguiente desglose:

Categoría y Especialidad Grupo N.º de plazas
Técnico Especialista de Laboratorio Animalario. III 1
Técnico Especialista de Laboratorio Sanitaria. III 2
Técnico especialista de Oficios Mantenimiento General. III 4
Técnico Especialista Medios Audiovisuales. III 1

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Convenio Colectivo; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.

1.3 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante LOPDP–.

1.4 Las categorías de las plazas convocadas se encuentran encuadradas según figuran en el grupo III del Anexo I del actual Convenio Colectivo.

1.5 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el Convenio Colectivo y en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.6 El desempeño de los puestos, correspondientes a las plazas convocadas, quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.7 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar la prueba de la Fase de Oposición.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

Base 2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Nacionalidad.

Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.

2.1.3 Titulación: Sin perjuicio de la titulación específica que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de Administración y Servicios para el desempeño del puesto correspondiente a las plazas convocadas, estar en posesión de la titulación mínima o específica exigida, en su caso, o estar en condiciones de obtenerla a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 No poseer la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid con la misma categoría y especialidad de las plazas convocadas.

2.3 Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

Base 3. Solicitud y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Deberá presentarse una solicitud de participación por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas.

La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión del solicitante.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.

3.2 La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es) accediendo a ella según lo indicado en el siguiente apartado.

3.3 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (BOCyL de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.

Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:

1. Elegir la sección «Carpeta Ciudadana».

2. Desde esta sección elegir una de las cuatro formas de acceso para llegar a la solicitud:

– Certificado digital o DNI electrónico.

– Usuario y contraseña (solo miembros de la comunidad universitaria).

– Sistema Clave PIN/Permanente.

– RUS (Registro Unificado de Solicitantes).

3. Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «Iniciar Tramite».

4. Iniciar el procedimiento pulsando en «Pruebas selectivas de Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral».

Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid – Carpeta ciudadana (oficina virtual)-Trámites pendientes.

Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:

– Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.

– Anexar la documentación requerida a la solicitud.

– El pago electrónico de la tarifa para la participación en el proceso selectivo, mediante tarjeta de crédito.

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria:

– Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Concurso/oposición».

– Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Elegir en el desplegable la categoría y especialidad a la que participa.

– Discapacidad (casilla de verificación): Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.

– Discapacidad (en caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma). Indicar según el caso y reseñar, asimismo la Comunidad Autónoma responsable del reconocimiento de la discapacidad.

– Datos a consignar según la convocatoria:

● Recuadro A: Indique la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo de familia numerosa, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

● Recuadro B: Si tiene reconocida la condición de «víctima del terrorismo», indicar «VT».

● Recuadro C: Si posee la condición de discapacitado por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente.

3.5 El Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de los aspirantes presentados al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a los órganos competentes en materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes admitidos para la realización de la prueba selectiva.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid (Resolución Rectoral de 8 de marzo de 2022, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2022, BOCyL núm. 51, del 15 de marzo de 2022), la tarifa por derecho de examen para la participación en el proceso selectivo será de 20 euros.

En ningún caso el abono de los derechos para participar en el proceso selectivo supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de los derechos de examen para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.

No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de las correspondientes tasas de participación en el proceso selectivo.

Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentos de las correspondientes tasas de examen. La condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «recuadro A» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen los aspirantes, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.

3.10 Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con carácter temporal, con tareas similares a las propias de la correspondiente categoría y especialidad de las plazas convocadas y que, en su caso, según lo previsto en la base 10.8, puedan ser incluidos en ellas una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados, según la siguiente codificación:

Campus Código
Valladolid. VA
Palencia. PA
Segovia. SG
Soria. SO
No pertenecer a la Bolsa de Empleo. NB

En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que el aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus.

La relación de aspirantes incluidos en la correspondiente Bolsa de Empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Los aspirantes figurarán relacionados por orden de prelación, identificados según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.

3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.1, de la presente convocatoria deberá presentar copia del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 10.8.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado e) de la base 2.1.1 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Los aspirantes que en la instancia de participación no autoricen a la Universidad de Valladolid a consultar datos con otras administraciones, a fin de verificar sus datos de identidad y, en su caso, la condición de discapacidad, víctima del terrorismo y familia numerosa, tendrán que presentar junto a la solicitud, copia del D.N.I. o equivalente documento acreditativo de identidad y copia de la correspondiente documentación acreditativa del reconocimiento de estas condiciones anteriormente señaladas, sin perjuicio de que al final del proceso selectivo pudiera serle requerido para su definitiva verificación esta documentación original o autenticada.

3.12 En el caso de ser necesaria realizar una subsanación de la solicitud dentro del plazo establecido en la base 3.1, deberá formalizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

Base 4. Admisión de Aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas. Junto con esta Resolución, que será publicada en el BOCyL, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas serán publicadas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la correspondiente relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el BOCyL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos, fecha que será posterior en, al menos tres meses, al de la publicación de dicha resolución en el BOCyL. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3 En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto por la LOPDP. En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.

4.4 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón de anuncios/PAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el BOCyL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso-oposición, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de admitidos y excluidos, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (sección «LA UVA»; «EMPLEO»).

Base 5. Procedimiento de Selección

El sistema de selección de los aspirantes por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas, será el de concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición:

Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio, de tal modo que la no superación de cada uno de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo. Las características y su valoración están reflejadas en el anexo I de la presente convocatoria.

En el anexo II se establecen los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas. En relación con los contenidos normativos de éstos, será de aplicación la normativa que se encuentre en vigor a la fecha de publicación en el BOCyL de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al concurso-oposición libre.

5.2 Fase de concurso:

5.2.1 Finalizada la Fase de oposición tendrá lugar la Fase de concurso. Tan solo participarán en esta Fase aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta Fase podrán ser computados para superar la prueba que se haya realizado en la Fase de oposición. La valoración de los méritos a esta Fase que figuran en el anexo I de la presente convocatoria, no podrá superar el 20 % de la puntuación máxima total del concurso-oposición.

5.2.2 Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos, salvo aquellos que obren en poder de la UVa, los cuales deberán ser, en todo caso, alegados por el aspirante.

Su presentación tendrá lugar en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante –LPACAP–, en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 9.2 y se adjuntarán precedidos de la carátula que aparece como anexo IV de esta convocatoria y que sirve como identificativo de la documentación que cada aspirante entrega.

5.2.3 La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas, etc.).

A estos efectos, de conformidad en el artículo 28.5 de la LPACAP, y en aras una mayor garantía del procedimiento en esta fase de concurso, para los méritos que no hayan de ser acreditados con documentos originales, la documentación justificativa deberá ser aportada mediante copia auténtica.

a) Experiencia profesional:

Para los servicios prestados en la Universidad de Valladolid en puestos de trabajo iguales o similares a los correspondientes a las plazas convocadas, será suficiente alegar esta circunstancia en el anexo IV, no siendo necesario presentar justificación documental. Igualmente, bastará con alegar en el anexo IV el mérito de antigüedad en cualquiera de las categorías pertenecientes al Convenio Colectivo, como experiencia profesional en la Universidad de Valladolid.

En el caso del desempeño de puestos de trabajo similares a los correspondientes de las plazas convocadas, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en otras administraciones públicas de las comprendidas dentro del artículo 2.1 del TREBEP, este tiempo se acreditará mediante Certificación de la Unidad de Personal correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a tipo de contrato, fecha de inicio y fin de cada uno de ellos, así como el grupo laboral y las categorías profesionales de los puestos desempeñados.

b) Formación:

Las actividades de formación y perfeccionamiento deberán acreditarse, en todo caso, mediante copia auténtica del diploma, certificación de asistencia y, en su caso, certificación de aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas. Solo se valorarán los cursos de formación a los que se acompañe un programa detallado del mismo.

c) Titulaciones:

Las titulaciones académicas, tanto la exigida para el acceso como la alegada para méritos, deberán acreditarse mediante copia auténtica del correspondiente título. Para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrán en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

5.2.4 Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de diez días hábiles no presenten los documentos acreditativos no podrán ser objeto de valoración alguna en la Fase de Concurso.

5.2.5 Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección.

5.3 Criterios generales de discriminación positiva:

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Base 6. Hojas de respuestas y corrección

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

Base 7. Tribunales Calificadores

7.1 Los tribunales calificadores para cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas, están formados los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1 y 4 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo y con sujeción a lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.

7.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas para cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, los tribunales encargados de juzgar el proceso selectivo tendrán la Categoría 2.ª

7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso, especialidad de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.6 El tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los miembros titulares y suplentes. El tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).

7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, en particular, debido a un número elevado de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n, 47011-Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.11 El Tribunal no podrá proponer para su contratación como personal laboral fijo un número superior de aprobados al de plazas convocadas por cada categoría y especialidad.

7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

La Resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Base 8. Calendario y Desarrollo de los ejercicios

8.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «R», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, de la Consejería de la Presidencia, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. (BOCyL de 2 de febrero).

8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada uno de los ejercicios en un único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan.

8.4 La convocatoria para la realización del primer ejercicio de la Fase de oposición, por cada categoría y especialidad que se realizará en una misma sesión, será publicada en el BOCyL, en la misma resolución por la que se elevan a definitivas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos a la que se refiere la base 4.2, párrafo tercero, donde figurará el lugar, fecha y hora de su celebración; este primer ejercicio se celebrará en plazo no inferior a tres meses desde la fecha de la citada publicación. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5 Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios de la Fase de oposición no serán objeto de publicación en el BOCyL y se efectuarán, cada uno de ellos, a través del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del ejercicio anterior, con un plazo mínimo de setenta y dos horas al inicio de los mismos. La publicación se efectuará en los lugares señalados en la base 4.4 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

8.6 Para el caso de ejercicios en los que la prueba consista en responder a un cuestionario con respuestas alternativas, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del respectivo Tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio. El Tribunal indicará, en su caso, en el correspondiente Acuerdo indicado en la base 9.1 por el que se declara la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, con sus correspondientes calificaciones teniendo en cuenta las reclamaciones planteadas a las preguntas, soluciones o contenidos anulados o modificados por el Tribunal.

La publicación referida en el párrafo anterior se hará pública en los lugares establecidos en la base 4.4.

Igualmente, para el caso en el que el tipo de prueba no sea un cuestionario con respuestas alternativas, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado.

La presentación de las reclamaciones referidas en este apartado tendrá lugar en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16,4 de la LPACAP.

8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOCyL. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base 9. Listas de aprobados y valoración final

9.1 La relación de aspirantes que hayan superado los correspondientes ejercicios de la Fase de oposición se hará pública mediante Acuerdo del respectivo Tribunal en los lugares señalados en la base 4.4. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

9.2 Finalizada la Fase de oposición, el Tribunal respectivo hará público en los lugares señalados en la base 4.4, el Acuerdo con la lista de los aspirantes que han superado esta Fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios). En este Acuerdo, de conformidad con la base 5.2.2, se recordará a los aspirantes que hayan superado esta Fase que, en el plazo improrrogable de diez días, deberán presentar en la forma prevista en la base 5.2.2 los documentos acreditativos de todos los méritos que presenten para su valoración por parte del respectivo Tribunal, precedidos por la carátula, debidamente cumplimentada, que figura como Anexo IV a esta Resolución.

9.3 Igualmente, una vez finalizada la Fase de Concurso, cada Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 4.4, la relación con la valoración provisional de méritos obtenida en esta fase por los aspirantes que superaron la Fase de oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la valoración definitiva de la Fase de concurso.

9.4 Cada Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4 la lista con los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la categoría y, en su caso, especialidad de las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (Fase de oposición más Fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada Fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas para cada categoría y especialidad, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.

La motivación de la mencionada lista con los aspirantes que han superado el proceso selectivo, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la Fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el último ejercicio de la fase de oposición y así, en el caso de que persista el empate, sucesivamente por número de orden descendente de ejercicio. Si tras aplicar este criterio no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en el mérito de la Fase de Concurso que aparece enunciado en primer lugar (anexo I), y así sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva de características análogas a las del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.

9.6 Finalmente, el Presidente de cada Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el BOCyL estas relaciones de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo por cada una de las categorías y, en su caso, especialidades de las plazas convocadas.

9.7 En todas estas listas de aspirantes aprobados a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.

Base 10. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales

10.1 Los aspirantes que superen el proceso selectivo, para su contratación como Personal Laboral Fijo, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el BOCyL, la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:

a) Copia autentica del DNI del aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.1, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.

b) Para el caso de no haber autorizado en la instancia de participación la consulta de sus datos con otras administraciones y para aquellos casos en los que se haya de acreditar el requisito de titulación mediante un documento distinto a un título oficial, se deberá presentar copia auténtica del documento acreditativo, título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título, según el caso. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.1.5, según modelo que figura como anexo V a la presente Resolución.

d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño delas tareas propias de la Categoría y Especialidad a la que se participa.

e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.

Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, Pza. del Colegio de Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos para su contratación como Personal Laboral Fijo mediante copia auténtica de la misma.

10.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 La adjudicación de destinos, en su caso, se realizará por el orden de puntuación obtenida en la lista señalada en la base 9.6 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos, en su caso, será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.

10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino, en su caso, por parte de los aspirantes, el Rectorado de la Universidad de Valladolid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas con indicación expresa de sus correspondientes destinos. Esta Resolución será objeto de publicación en los lugares indicados en la base 4.4.

10.5 En la Resolución mencionada en el apartado anterior, se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad (Edificio de la Casa del Estudiante, calle Real de Burgos, s/n, Valladolid) a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica. El aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo o el que, habiendo firmado el contrato, no se incorpore para hacerse cargo del servicio en la fecha establecida para ello, se entenderá que renuncia a la obtención de la condición de trabajador fijo de la categoría obtenida, excepto que en la formalización del contrato solicite la declaración de excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar, la excedencia voluntaria por incompatibilidad o la excedencia forzosa.

10.6 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su contratación como personal laboral fijo, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el correspondiente Tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante en el orden de puntuación del proceso selectivo.

10.7 Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del Convenio Colectivo, el trabajador deberá realizar un período de prueba de dos meses.

Superado satisfactoriamente el período de prueba, los interesados adquirirán la condición de personal laboral fijo. No será exigible el período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la Universidad de Valladolid por un período igual o superior al establecido bajo cualquier modalidad contractual.

10.8 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de creación y gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 –BOCyL de 4 de diciembre–; modificado por la Comisión Permanente de 21 de diciembre de 2020, BOCyL de 4 de enero y 8 de marzo de 2022 –BOCyL de 16 de marzo–), una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una «Bolsa de Empleo», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de las correspondientes categorías y especialidades de las plazas convocadas, que pudieran producirse eventualmente, de la que formarán parte aquellos aspirantes que lo hayan solicitado expresamente y que sin haber obtenido plaza hayan aprobado mayor número de ejercicios del correspondiente proceso selectivo. El orden, dentro de cada bloque de aspirantes con el mismo número de ejercicios superados, vendrá determinado por la mayor puntuación tras la suma de cada una de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, incluidas aquellas obtenidas en la fase de concurso.

10.9 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

Base 11. Norma final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en el proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

11.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso–administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Valladolid, 2 de noviembre de 2022.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo.

ANEXO I

Fase de oposición

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 100 preguntas de tipo test (con opción a cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta) relacionadas con el temario establecido en el anexo II de la presente Resolución. El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Los cuestionarios incluirán un 10 % de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de cuarenta puntos que equivaldrán al número máximo de preguntas válidas de las que conste el cuestionario. Las preguntas contestadas incorrectamente serán objeto de penalización en un 33,33 por ciento del valor de la respuesta correcta, redondeándose a la centésima el resultado total de esta penalización. Las preguntas no contestadas no penalizarán.

Será necesario para superar la prueba el haber obtenido un mínimo de veinte puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con veinte puntos para superar la prueba, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría.

El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo.

Segundo ejercicio:

Práctico, consistirá en la realización de un máximo de tres pruebas prácticas o supuestos prácticos relacionados con el temario y las funciones del puesto de trabajo.

El tiempo máximo que podrá concederse para la realización del ejercicio será de cuatro horas.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de cuarenta puntos. Será necesario para superar la prueba el haber obtenido un mínimo de veinte puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del nivel mínimo de aptitud necesario para ser calificado con veinte puntos para superar la prueba, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría.

El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo.

Fase de concurso

– Experiencia profesional: hasta un máximo de 17,5 puntos, conforme al siguiente baremo:

● 0,1 punto por mes trabajado en puestos iguales en la Universidad de Valladolid.

● 0,035 puntos por mes trabajado en puestos similares en otras administraciones públicas, entendidas estas según lo previsto en el artículo 2.1 del TREBEP, o en la Universidad de Valladolid.

● Por antigüedad medida en tiempo de servicios prestados en la Universidad de Valladolid en cualquiera de las categorías pertenecientes al Convenio Colectivo: 0,02 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2,5 puntos.

– Formación:

Por actividades de formación y perfeccionamiento: se puntuará por cada hora acreditada relacionada con las tareas y funciones de las plazas objeto de este concurso-oposición, hasta un máximo de 0,25 puntos por curso, conforme al siguiente baremo:

● 0,003 puntos si han sido realizadas fuera de los planes de formación de la Universidad de Valladolid.

● 0,005 puntos si han sido realizadas dentro de los planes de formación de la Universidad de Valladolid.

Tan sólo serán valoradas las horas de formación realizadas dentro de Cursos de Formación organizados por las Universidades Públicas, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, otros organismos de las Administraciones Públicas, los organizados por los Sindicatos dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua o los Colegios Profesionales. El Tribunal no podrá valorar los cursos de formación a los que no se acompañe un programa detallado del mismo que deberá versar sobre las materias relacionadas con las tareas y funciones de las plazas objeto de este concurso-oposición. Los cursos de formación tienen que haber sido impartidos por la propia Administración o instituciones indicadas anteriormente o, en su caso, contratados por éstas a empresas especializadas.

La puntuación máxima que se podrá otorgar por los méritos establecidos en este apartado será de 1,3 puntos.

–Idiomas:

Por la posesión de certificaciones oficiales correspondientes a los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas, según el baremo siguiente:

Nivel puntos
A2 0,04
B1 0,08
B2 0,12
C1 0,16
C2 0,20

Asimismo, se valorarán aquellas certificaciones oficiales expedidas por instituciones o centros acreditados en las enseñanzas de idiomas, que resulten equivalentes según el Marco europeo común de referencia.

Solo se valorará en este apartado la certificación de mayor nivel alcanzado. La puntuación máxima en este apartado será de 0,20 puntos.

– Títulos académicos:

Por la posesión de titulación académica superior a la ostentada para poder acceder a las plazas convocadas de las correspondientes categorías y especialidades, según el siguiente baremo:

● Título de doctor: 1 punto (Nivel 4 MECES).

● Título de máster oficial: 0,75 puntos (Nivel 3 MECES) Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores títulos universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).

● Título de licenciado o título universitario de grado: 0,50 puntos (Nivel 2 MECES). Incluye Título de Graduado, título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

● Titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado superior: 0,35 puntos (Nivel 1 MECES). Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior.

En este apartado no computará más que el título de mayor grado de los que ostente cada aspirante (a excepción de la exigida para el ingreso en la Categoría que no podrá ser tenido en cuenta como mérito).

ANEXO II

GRUPO: III

Categoría: Técnico Especialista Laboratorio

Especialidad: Animalario

Bloque I. Materias Jurídicas-Administrativas

Tema 1. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (I): Título Preliminar. Títulos I, II, III y IV.

Tema 2. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (II): Títulos V, VI VII, VIII, IX, X y XI. Disposiciones adicionales, transitorias. Disposición derogatoria única. Disposición final única.

Tema 3. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades públicas de Castilla y León.

Tema 4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos; principios de acción preventiva; derechos y obligaciones de los trabajadores; órganos de prevención, consulta y participación; responsabilidad y sanciones.

Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; principios generales de las políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

Tema 6. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Bloque II. Materias Específicas

Tema 7. Legislación en experimentación animal. Normativa nacional y europea. Otras normas relacionadas.

Tema 8. Ética en experimentación animal. Comités éticos. Permisos necesarios para emprender proyectos. Clasificación de proyectos. Tipos de proyectos según su severidad. Acreditación en experimentación animal. Aprobaciones necesarias para emprender un proyecto de investigación o docencia con fines científicos. Evaluación retrospectiva. Personal que trabaja con animales de experimentación.

Tema 9. Biología de los animales de laboratorio. Reproducción, principales especies y utilización. Requisitos de alojamiento, alimentación y bebida de las especies más frecuentes. Espacio, tipos de jaula, enriquecimiento ambiental.

Tema 10. Procedimientos y manejo en animales de experimentación: anestesia, analgesia y eutanasia. Métodos de eutanasia para las diferentes especies. Métodos anestésicos. Principales fármacos anestésicos y analgésicos. Vías de administración de sustancias y extracción de sangre. Identificación individual y grupal. Toma de muestras.

Tema 11. Categorización del animal de experimentación: Categorías genéticas y categorías sanitarias. Influencia del estatus sanitario en los experimentos. Rederivación de líneas. Control sanitario, instrucciones FELASA.

Tema 12. Instalaciones y equipamientos. Barreras y áreas funcionales de un animalario. Control medioambiental. Tipos de instalaciones. Requisitos ambientales, temperatura, humedad, renovación de aire, filtrado HEPA, desinfección, autoclavado. Gestión de residuos. Desinfección y control de vectores. Seguridad.

Tema 13. Bienestar animal: verificación del estado de bienestar o ausencia de bienestar en las principales especies. Manifestación del dolor o sufrimiento.

Tema 14. Cuidados, manejo y transporte de las especies principales. Salud. Control sanitario. Transporte, cuarentena, alojamiento y manejo. Manipulación, limpieza.

Tema 15. Registros en el animalario: Registros de animales, condiciones medioambientales y productos. Documentación necesaria. Libros de registro. Transporte de animales: normativa y bienestar animal.

Tema 16. Riesgos derivados del trabajo con animales. Trabajo con animales infectados. Zoonosis. Riesgos químicos y biológicos. Organismos modificados genéticamente. Notas técnicas de prevención relacionadas con el trabajo con animales de experimentación.

GRUPO: III

Categoría: Técnico Especialista Laboratorio

Especialidad: Sanitaria

Bloque I. Materias Jurídicas-Administrativas

Tema 1. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (I): Título Preliminar. Títulos I, II, III y IV.

Tema 2. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (II): Títulos V, VI VII, VIII, IX, X y XI. Disposiciones adicionales, transitorias. Disposición derogatoria única. Disposición final única.

Tema 3. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades públicas de Castilla y León.

Tema 4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos; principios de acción preventiva; derechos y obligaciones de los trabajadores; órganos de prevención, consulta y participación; responsabilidad y sanciones.

Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; principios generales de las políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

Tema 6. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Bloque II. Materias Específicas

Tema 7. Proteínas, hidratos de carbono, lípidos. Concepto y generalidades.

Tema 8. El ADN y ARN. Estructura y funciones. Técnicas de demostración. Fundamento de las principales técnicas genómicas. Utilidad de las técnicas genómicas.

Tema 9. Microbiología y Parasitología. Los grandes grupos de microorganismos: Las bacterias, los hongos, los protozoos, los virus y otros agentes subcelulares. La célula eucariote y la célula procariote. Características generales y diferencias.

Tema 10. Estructura bacteriana. Elementos obligados y facultativos. Esporo bacteriano. Morfología, división y multiplicación bacteriana. Nutrición y Metabolismo bacteriano. Medios de cultivo. Tipos y utilidades.

Tema 11. Información genética en las bacterias: estructura y características del cromosoma bacteriano y de los plásmidos. Variaciones fenotípicas. Variaciones genotípicas. Transferencia genética.

Tema 12. Antimicrobianos. Antibióticos, quimioterápicos, antimicrobianos. Clasificación. Mecanismos de acción. Resistencias a los antimicrobianos. Pruebas de sensibilidad.

Tema 13. Acción de los agentes físicos y químicos. La esterilización y la desinfección. Fundamento y técnicas. Importancia sanitaria e investigadora. Principales desinfectantes: características y su uso.

Tema 14. Hongos. Estructura e importancia sanitaria e industrial. Medios de cultivo para hongos. Principales antifúngicos.

Tema 15. Virus: Estructura de los virus. Importancia Sanitaria e Investigadora. Cultivos víricos. Requerimientos.

Tema 16. Microscopía de campo claro, campo oscuro, contraste de fase y fluorescencia. Microscopio invertido. Principios básicos y utilidad. Aplicaciones. Tinciones microbianas.

Tema 17. Microscopía electrónica. Microscopía confocal Microscopía de super-resolución. Principios básicos. Procesamiento de las muestras. Aplicaciones.

Tema 18. Operaciones físico-químicas. Filtración. Centrifugación. Medidas de volumen y capacidad. Medidas de pesada. Disoluciones. Electroforesis, Western-blot, Southern-Blot, Inmunoblot. Concepto.

Tema 19. Inmunología: Concepto de inmunidad. Concepto de antígenos y anticuerpos. Células implicadas en la respuesta inmunitaria y su función. Concepto de vacuna y de inmunosuero.

Tema 20. Técnicas histológicas para microscopia. Fijación. Inclusión. Tinción: histoquímica, inmunohistoquímica e inmunocitoquímica; fluorescencia. Técnicas de corte: Microtomo,Ultra microtomo, criotomo.

Tema 21. Técnicas inmunológicas. Reacciones Antígeno – Anticuerpo: aglutinación, inmunoprecipitación, Técnicas de radioinmunoensayo, técnicas inmunofluorescentes e inmunoenzimáticas.

Tema 22. Técnicas de imagen en investigación biomédica. Resonancia magnética de imagen en animales. Principios. Aplicaciones. Contrastes.

Tema 23. Epidemiología y profilaxis de las enfermedades infecciosas. Generalidades.

Tema 24. Normas de seguridad en el laboratorio. Riesgo del uso de sustancias químicas. Riesgo biológico. Clasificación de los microorganismos según el riesgo biológico. Laboratorio de Seguridad Biológica BSL3.

Tema 25. Experimentación animal. Generalidades. Especies y razas de animales de experimentación. Normativas, legislación y ética en experimentación animal. Manejo de animales de laboratorio.

Tema 26. Generalidades de la anatomía del globo ocular y sus anejos.

Tema 27. Técnicas básicas de un laboratorio de cultivos celulares

Tema 28. Preparación y procesamiento de muestras oculares: Fijación, tallado, corte y tinción.

Tema 29. Citologías: Citología vítrea, citología conjuntival, técnica de recogida de células por cepillado.

Tema 30. Técnica de Luminex.

GRUPO: III

Categoría: Técnico Especialista de Oficios

Especialidad: Mantenimiento General

Bloque I. Materias Jurídicas-Administrativas

Tema 1. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (I): Título Preliminar. Títulos I, II, III y IV.

Tema 2. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (II): Títulos V, VI VII, VIII, IX, X y XI. Disposiciones adicionales, transitorias. Disposición derogatoria única. Disposición final única.

Tema 3. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades públicas de Castilla y León.

Tema 4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos; principios de acción preventiva; derechos y obligaciones de los trabajadores; órganos de prevención, consulta y participación; responsabilidad y sanciones.

Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; principios generales de las políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

Tema 6. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Bloque II. Materias Específicas

Tema 7. Conocimiento de los materiales que intervienen en la construcción. Características y clasificación de los mismos. Conglomerantes hidráulicos. Ladrillo y productos cerámicos. Morteros. Ladrillos: formatos y tamaños. Tabiquería de cartón-yeso.

Tema 8. Solados, alicatados, aplacados. Guarnecidos, enlucidos, enfoscados y revocos. Falsos techos continuos y desmontables. Acabados de los paramentos. Materiales empleados.

Tema 9. Cubiertas inclinadas, planas y terrazas. Tipos y características. Mantenimiento correctivo y preventivo de cubiertas. Limas hoyas, canalones, bajantes y gárgolas. Materiales empleados en la construcción de las cubiertas.

Tema 10. Humedades en edificios. Humedades de obra o de construcción, de absorción o capilaridad, atmosféricas y humedades accidentales.

Tema 11. La madera en la construcción. Puertas. Ventanas. Uniones. Herrajes. Bisagras y pernios. Cerraduras. Persianas. Acabados de la madera y muebles. Pintura. Adhesivos.

Tema 12. Mantenimiento preventivo y correctivo en carpintería y Madera: materiales y herramientas. Sierras. Cepillos. Formones, escoplos y gubias. Herramientas para trazado y generales. Mantenimiento, herramientas y uso. Protecciones y precauciones en el uso de máquinas y herramientas en el trabajo con madera.

Tema 13. Carpintería metálica en construcción. Puertas, ventanas. Herrajes de colgar y de seguridad. Cerraduras. Hierro, acero, aluminio acero inoxidable. Soldadura de materiales metálicos.

Tema 14. Mantenimiento preventivo y correctivo en la carpintería metálica y cerramientos: Materiales. Mecanizados. Protecciones y precauciones en el uso de máquinas y herramientas en el trabajo con metales.

Tema 15. Mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones de saneamiento y canalizaciones. Desatranques de tuberías y arquetas, tuberías de PVC fundición. Sifones. Condiciones para su buen funcionamiento. Diámetro de las canalizaciones de saneamiento. Pozos de saneamiento. Bombas sumergibles. Estaciones de tratamiento aguas amarillas. Redes de pluviales.

Tema 16. Instalaciones de tuberías en fontanería. Materiales empleados. Accesorios. Valvulería. Uniones y soportación. Tipos y características de las redes de distribución. Aislamiento de tuberías en las instalaciones de fontanería. Fugas y su reparación. Averías en grupos de presión para elevación de agua. Aljibes.

Tema 17. Tipos y características de los elementos terminales en las instalaciones de fontanería. Grifería. Aparatos sanitarios. Valvulería, llaves de paso y accesorios utilizados. Lavaojos, duchas de emergencia, griferías homologadas de laboratorio. Reguladores de presión y caudal.

Tema 18. Instalaciones de combustibles líquidos y gaseosos: gas natural. Normativa de aplicación. Tanques de almacenamiento de gasóleo. Elementos de la instalación de combustible: grupo de trasiego, valvulería, filtros, reguladores, contadores, tomas de presión, electroválvulas, centralitas y sondas de detección de gas, etc. Cálculo del consumo anual de combustible. Operaciones y periodicidad del mantenimiento obligatorio.

Tema 19. Instalaciones de tuberías, calefacción y climatización. Materiales empleados. Accesorios. Valvulería. Uniones y soldaduras. Suportación. Tipos y características de las redes de distribución. Aislamiento de tuberías en las instalaciones de, calefacción y climatización. Fugas y su reparación. Estaciones de regulación y bombeo en calefacción de distrito.

Tema 20. Tipos y características de los elementos terminales en las instalaciones de, calefacción y climatización. Radiadores, fancoils, rejillas y difusores, conductos de extracción, compuerta de regulación, llaves de paso y accesorios utilizados.

Tema 21. Elementos que componen una sala de calderas: calderas, quemadores, depósitos agua caliente sanitaria, intercambiadores, bombas de circulación, vaso de expansión, válvula de seguridad, chimenea, circuito de llenado y vaciado, válvulas de corte, retención y equilibrado. Tipos, diseño y cálculo. Normativa de aplicación. Tipos de esquemas de principio de salas de calderas. Operaciones y periodicidad del mantenimiento obligatorio.

Tema 22. Telegestión en las instalaciones de calefacción y climatización: horarios globales, horarios anuales, ajustes de curvas de temperaturas, tendencias de consumos energéticos, prioridad de alarmas urgentes, gestión de usuarios, interpretación de esquemas en pantalla, comunicación con los edificios desde el puesto central o servidor.

Tema 23. Instalaciones de ventilación y climatización. Ventiladores. Enfriadoras. Bombas de calor. Características de las redes de conductos. Renovación de aire según Normativa. Factor de transporte de aire.

Tema 24. Mantenimiento preventivo y correctivo instalaciones interiores eléctricas. Aparellaje de protección y maniobra de instalaciones eléctricas, tipos, características y funciones. Puestas a tierra: Principios y elementos. Puestas a tierra de las máquinas eléctricas. Medidas de aislamientos e instalaciones a tierra. Localización de averías.

Tema 25. Instalaciones eléctricas en baja tensión. Descripción de las diferentes partes que las componen. Dimensionamiento de las instalaciones. Interpretación de esquemas eléctricos. Circuitos de mando y de potencia.

Tema 26. Optimización del consumo eléctrico. Control del consumo de contadores eléctricos. Históricos de consumos eléctricos en edificios. Telegestión de medidores de energía eléctrica. Comparación de instalaciones eléctricas analizando el consumo entre ellas.

Tema 27. Ahorro con técnicas de iluminación. Luz: naturaleza y unidades. Tipos de fuentes luminosas de bajo consumo. Circuitos y accesorios de cada fuente luminosa.

Tema 28. Seguridad en instalaciones eléctricas. Las 5 reglas de oro.

GRUPO: III

Categoría: Técnico Especialista

Especialidad: Medios Audiovisuales

Bloque I. Materias Jurídicas-Administrativas

Tema 1. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (I): Título Preliminar. Títulos I, II, III y IV.

Tema 2. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (II): Títulos V, VI VII, VIII, IX, X y XI. Disposiciones adicionales, transitorias. Disposición derogatoria única. Disposición final única.

Tema 3. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades públicas de Castilla y León.

Tema 4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos; principios de acción preventiva; derechos y obligaciones de los trabajadores; órganos de prevención, consulta y participación; responsabilidad y sanciones.

Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; principios generales de las políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

Tema 6. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Bloque II. Materias Específicas

Tema 7. La luz. El espectro visible. Reflexión, Refracción, Transmisión, Absorción. Magnitudes y unidades fotométricas. El color. Síntesis del color. Sistemas de especificación del color.

Tema 8. Iluminación. Fuentes de luz. El exposímetro. Temperatura de color. Equipo de iluminación para fotografía y vídeo. Filtros. Fuentes de luz, tipos y clases. Equipos y materiales de control.

Tema 9. La cámara fotográfica: características y elementos tecnológicos. Partes de la cámara. Objetivos: clasificación y usos. Exposición. Luminosidad. Distancia focal. Aberraciones.

Tema 10. Imagen digital. Formatos de imagen digital. Resolución y profundidad de color. Dispositivos captadores de imagen digital. Mapa de bits. Imágenes vectoriales. Compresión de imágenes. Formatos de archivo de imágenes digitales.

Tema 11. Fotografía digital. Procesado de imágenes fotográficas. Retoque fotográfico. Configuración de hardware para retoque fotográfico. Software para procesado de imágenes y retoque fotográfico. Archivo y conservación de imágenes fotográficas.

Tema 12. Sonido. Fundamentos del sonido. Equipos analógicos y digitales de grabación y reproducción de sonido.

Tema 13. Micrófonos. Características, tipología y utilidades. Sensibilidad, directividad, impedancia, fidelidad y ruido.

Tema 14. Sonido digital: Fundamentos. Muestreo de la señal. Cuantificación. Compresión de audio. Formatos de archivos de sonido. Grabadores y reproductores de sonido digital. Software de edición de sonido digital.

Tema 15. La radio: organización, producción y realización radiofónica. El estudio de radio: equipamiento y esquemas de conexionado. Mezcladores analógicos y digitales. Ecualizadores. Compresores. Amplificadores de potencia. Módulo de emisión. Controles. Módulo de gestión de contenidos. Creación y edición de objetos. Software de automatización de sistemas de emisión. Programación automática.

Tema 16. Vídeo. Fundamentos de la señal de vídeo. Formatos y sistemas de televisión. La cámara de vídeo: características, partes y elementos tecnológicos. Sistemas, tipos y formatos. Accesorios de cámara.

Tema 17. Digitalización de vídeo: fundamentos. Resolución. Codecs, arquitecturas y formatos de vídeo. Compresión de vídeo digital. Formatos de vídeo digital. Grabadores y reproductores de vídeo digital.

Tema 18. Edición de vídeo digital. Sistemas y modos de edición de vídeo digital. Hardware para edición de vídeo digital. Software para edición de vídeo digital. Postproducción de vídeo digital.

Tema 19. Lenguaje audiovisual. Secuencia, plano, toma. Planos y movimientos de cámara. Continuidad: raccord, proporcionalidad y salto de eje. Planificación de la grabación audiovisual.

Tema 20. El guion audiovisual. Etapas. El guion técnico. Storyboard. Animatic. Guion de producción.

Tema 21. El plató de televisión. Equipamiento de un plató de televisión. Iluminación del plató de televisión. Técnicas de iluminación en interiores. Configuración de la realización en un plató de televisión.

Tema 22. Emisión y difusión de la producción audiovisual. Streaming de video. VoD. Streaming de audio. Derechos legales y licencias de uso y difusión de la producción audiovisual.

Tema 23. Legislación audiovisual. Propiedad intelectual de la obra audiovisual. Normativa sobre derechos de autor.

ANEXO III
Tribunales calificadores

Técnico Especialista de Laboratorio Animalario

Tribunal titular:

Presidente: Don Francisco Javier Zaloña Saldaña.

Secretaria: Doña Ana Belén Alonso Castaño.

Vocal: Don Ángel José Álvarez Barcia.

Vocal: Doña María Del Carmen Martínez García.

Vocal: Don Juan José Arribas Casado.

Vocal: Doña Rosario Gómez Gutiérrez.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Julio Ignacio García Olea.

Secretario: Don Miguel Pablo Souto Bartolomé.

Vocal: Don Emiliano José Quinto Fernández.

Vocal: Doña Matilde Alonso Rodrigo.

Vocal: Don José Ignacio Montaña Salán.

Vocal: Don Miguel Ángel Pérez Herrero.

Técnico Especialista de Laboratorio Sanitaria

Tribunal titular:

Presidente: Don Julio Ignacio García Olea.

Secretaria: Doña María Belén Treviño Gómez.

Vocal: Doña Margarita Cuesta Domínguez.

Vocal: Doña María Yolanda Diebold Luque.

Vocal: Doña Rosa María Coco Martín.

Vocal: Don Miguel Ángel Pérez Herrero.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel Pérez Belver.

Secretaria: Doña Olga Pérez Salamanca.

Vocal: Doña Margarita Calonge Cano.

Vocal: Don Alberto López Miguel.

Vocal: Don José Ignacio Montaña Salán.

Vocal: Doña Rosario Gómez Gutiérrez.

Técnico Especialista de Oficios Mantenimiento General

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Áurea Paloma Modroño Vázquez.

Secretario: Don Miguel Pablo Souto Bartolomé.

Vocal: Don Jesús Manuel Muñoz Martín.

Vocal: Don Alberto Pérez García.

Vocal: Don Javier Castrillo Alonso.

Vocal: Don Diego Tamayo Alonso.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel Pérez Belver

Secretaria: Doña María Belén Treviño Gómez

Vocal: Don César Méndez Bueno

Vocal: Don Carlos Alfonso Herguedas Pastor

Vocal: Don Javier Fernández González

Vocal: Don Ángel Gabriel Arranz Martín

Técnico Especialista Medios Audiovisuales

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel Pérez Belver.

Secretario: Don José Ramón Canet Ortigosa.

Vocal: Don Luis Alfonso Sanz Díez.

Vocal: Don José Antonio De Miguel Sanz.

Vocal: Don Francisco Miguel Prieto García.

Vocal: Don Francisco Javier Lorenzo Martín.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Francisco Javier Zaloña Saldaña.

Secretaria: Doña Olga Pérez Salamanca.

Vocal: Don Juan Carlos Aragón Vasco.

Vocal: Don José Reyes López.

Vocal: Don José Ignacio Montaña Salán.

Vocal: Don Diego Tamayo Alonso.

ANEXO IV

Don/doña ______________________________________________________, con DNI/Documento oficial de Identidad ____________________, aspirante a la/las plaza/s del grupo III, categoría y especialidad _____________________________________, presenta para su valoración en la Fase de Concurso del proceso selectivo los documentos que se relacionan a continuación:

☐ 1. Servicios prestados en puestos iguales a los correspondientes a las plazas convocadas en la Universidad de Valladolid:

☐ Sí (No es necesario presentar justificación documental.)

☐ 2. Documentación acreditativa del desempeño en puestos similares a los correspondientes de las plazas convocadas, efectuado por cuenta ajena en otras administraciones públicas o en la Universidad de Valladolid:

☐ Certificación de la correspondiente administración en la que se acredite el tipo de contrato, fecha de inicio y fin del mismo, así como Grupo laboral, Categoría y Especialidad, en su caso, de cada puesto de trabajo desempeñado.

☐ Sí, en la UVa (No es necesario presentar justificación documental.)   ☐ No

☐ 3. Antigüedad de servicios prestados en categorías laborales del convenio colectivo en la Universidad dE Valladolid:

☐ Sí (No es necesario presentar justificación documental.)   ☐ No

☐ 4. Documentación acreditativa de los cursos de formación o perfeccionamiento relacionados en documento adjunto.

Los empleados de la UVa podrán obtener en el «Portal del Empleado», apartado «Formación», el informe de cursos de formación o perfeccionamiento que figuran en el expediente, el cual se deberá adjuntar al presente documento.

N.º Denominación título/s o equivalencia

Aporta copia cotejada

SÍ/NO (*)

     
     
     

(*) Copia «NO»: En el caso de que ya conste en el expediente personal del interesado.

Si el espacio fuera insuficiente, reseñar al dorso o en hoja aparte.

☐ 5. Documentación acreditativa de certificaciones oficiales de idiomas:

N.º Denominación idioma/ nivel

Aporta copia cotejada

SÍ/NO (*)

     
     

(*) Copia «NO»: En el caso de que ya conste en el expediente personal del interesado.

☐ 6. Documentación acreditativa del titulo académico oficial o equivalencia, que se alega para dar cumplimiento al requisito de titulación exigido establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria para el acceso a las plazas.

N.º Denominación título/s o equivalencia

Aporta copia cotejada

SÍ/NO (*)

     

(*) Copia «NO»: En el caso de que ya conste en el expediente personal del interesado.

☐ 7. Documentación acreditativa de todas y cada una de las titulaciones académicas oficiales que se alegan como mérito:

N.º Denominación título/s

Aporta copia cotejada

SÍ/NO (*)

     
     

(*) Copia «NO»: En el caso de que ya conste en el expediente personal del interesado.

(Si el espacio fuera insuficiente, reseñar al dorso).

En ________________________, a _____ de _____________ de 2_____

Firma del interesado,

SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. SERVICIO DE GESTIÓN DE PAS. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

ANEXO V

Don/doña …………........................................................................, con domicilio en ..................................................................................................................., y documento nacional de identidad número ..................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid, no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la función pública el deber de:

«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.»

☐ Marcar si es nacional     ☐ Marcar si no es nacional

En ……………………….., a ………….. de …………………………….. de 202….

(Firma)

SR. RECTOR MGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/2022
  • Fecha de publicación: 14/11/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Personal laboral fijo, Grupo III 8 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la composición del Tribunal calificador del proceso selectivo, por Resolución de 22 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2024-311).
    • la composición del Tribunal calificador del proceso selectivo, por Resolución de 6 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-19475).
  • SE AMPLÍA plazo de resolución del proceso selectivo, por Resolución de 8 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-14712).

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