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Documento BOE-A-2022-17411

Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves a Esfera Capital Gestión SGIIC, SA, en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 145606 a 145606 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2022-17411

TEXTO ORIGINAL

Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Esfera Capital Gestión SGIIC, SA, en liquidación por la comisión de dos infracciones muy graves, por invertir en activos no aptos para la inversión de IIC armonizadas, en concreto, 60 contratos de futuros sobre el petróleo, incurriendo en pérdidas, y por incumplir el Folleto informativo en relación con el límite de exposición de la IIC en instrumentos financieros derivados, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 94 bis 1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 29 de junio de 2022 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:

– Imponer a Esfera Capital Gestión SGIIC, SA, en liquidación por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 80, letra b), de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento del artículo 30 de la LIIC, por la inversión en activos no aptos, multa por importe de 170.000 euros (ciento setenta mil euros).

– Imponer a Esfera Capital Gestión SGIIC, SA, en liquidación por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 80, letra i), de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento de los artículos 17 y 30 de la LIIC, en relación con el incumplimiento del límite VaR de exposición de la IIC en instrumentos financieros derivados establecido en el folleto, multa por importe de 170.000 euros (ciento setenta mil euros).

La Resolución que impone las sanciones citadas es firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 11 de octubre de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

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