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Documento BOE-A-2022-17410

Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción muy grave a don Rafael Grau San Martín, don Siegfried Marissens y don Javier Carrasco Martín.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 145605 a 145605 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2022-17410

TEXTO ORIGINAL

Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Rafael Grau San Martín, Siegfried Marissens y Javier Carrasco Martín, en su condición de miembros del consejo de administración, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 80, letra o), de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en relación con el artículo 43.1.j) del mismo texto, al carecer KBL España Asset Management, SA, SGIIC (actualmente, Quintet Asset Management SGIIC) de procedimientos y mecanismos de control interno adecuados exigidos por la normativa, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 94 bis del mismo texto legal, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 28 de junio de 2021 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:

– Imponer a Rafael Grau San Martín y Siegfried Marissens por la comisión de una Infracción muy grave tipificada en el artículo 80, letra o), de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en relación con el artículo 43.1.j) del mismo texto, al carecer de procedimientos y mecanismos de control interno adecuados exigidos por la normativa, multa por importe de 10.000 euros (diez mil euros), respectivamente.

– Imponer a Javier Carrasco Martín por la comisión de una Infracción muy grave tipificada en el artículo 80, letra o), de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en relación con el artículo 43.1.j) del mismo texto, al carecer de procedimientos y mecanismos de control interno adecuados exigidos por la normativa, multa por importe de 15.000 euros (quince mil euros).

La Resolución que impone las sanciones citadas es firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 11 de octubre de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

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