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Documento BOE-A-2022-1637

Resolución de 21 de enero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2022, páginas 14432 a 14449 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-1637

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2021, un Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, establece para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como hito 351 para el primer trimestre de 2024, la evaluación de 18 proyectos piloto para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. En este sentido, de acuerdo con su indicador de seguimiento 351.1, para el primer trimestre de 2023, y su mecanismo de verificación, del Anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, se establece la firma de al menos 10 convenios adicionales a los 8 convenios correspondientes al hito 350 con agentes relevantes para la inclusión social, entre los que se incluirán administraciones públicas subnacionales y/o el Tercer Sector de Acción Social. Por todo ello, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 21 de enero de 2022.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, María Milagros Paniagua San Martín.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, a 29 de diciembre de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, nombrada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Y de otra, doña M.ª Carmen Maeztu Villafranca, titular de la Consejería de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, nombrada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 30/2019, de 6 de agosto actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y el artículo 1 del Decreto Foral 268/2019 de 30 octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo de 2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula la prestación no contributiva de Seguridad Social del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su derecho a la plena inclusión social y laboral.

Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético y las competencias digitales.

Segundo.

Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.

Tercero.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, en el ámbito de sus competencias, las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Cuarto.

Que la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el apartado 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social y, en virtud de ello el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, en cuyo artículo 1 se señala que el objeto de la misma es conseguir el bienestar social de la población, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales; y la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, en cuyo artículo 1 se señala que el objeto de la misma es regular el derecho a la inclusión social, mediante un proceso personalizado, con el fin de prevenir y atender a las personas en situación de vulnerabilidad o de exclusión social y el derecho a una Renta Garantizada.

Quinto.

Que al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Sexto.

Que, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo».

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión C23.I7 Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital, con una dotación de 297,95 millones de euros, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Se prevé que el objetivo a alcanzar en el marco de la inversión C23.I7 sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el hito 350 del CID prevé 8 convenios de colaboración, y el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios de colaboración adicionales a los anteriores).

Esta subvención contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) «al menos 10 convenios de colaboración adicionales firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios de la IMV a través de itinerarios».

Séptimo.

Mediante el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio al Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, para el ejercicio 2021, por importe máximo de 5.820.682,11 euros.

Para hacer efectiva esta subvención, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En virtud del artículo 3 del citado real decreto, la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de concesión acompañada de un convenio entre el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente convenio tiene como objeto instrumentar una subvención directa para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.c) y 28.1 de la Ley y el 67 del Reglamento; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley; así como lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades respecto de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Tercera. Actuaciones a financiar.

1. El proyecto financiado estará integrado por un piloto de itinerarios de inclusión social y su evaluación diseñados de común acuerdo entre la Administración General del Estado y el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra. La descripción del proyecto financiado con esta subvención se recoge en el Anexo I del presente convenio.

2. La subvención irá destinada al desarrollo de itinerarios de inclusión social con personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, en el marco de la inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital».

Cuando el número de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital en el territorio de la comunidad o ciudad autónoma no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas.

Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes; las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.

3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT).

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes:

I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.

En el caso de organismos y entidades del sector público, será susceptible de ayuda los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier modalidad legal de incorporación de personal de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y entidades locales, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.

c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto.

d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación.

f) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. El inmueble deberá utilizarse exclusivamente para la ejecución del proyecto.

II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior.

4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de junio de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quinta. Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.

1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el hito 350 del CID prevé 8 convenios de colaboración, y el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios de colaboración adicionales a los anteriores).

Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social asume los siguientes compromisos en el marco de estas ayudas: 

a) Proporcionar a el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra apoyo para el diseño de las actuaciones a realizar para la ejecución y seguimiento del objeto de la subvención, así como para el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto. 

b) Diseñar la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, en coordinación con el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra

c) Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, en coordinación con el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra. 

2. La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvención le corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.

Sexta. Compromisos asumidos por el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

1. En virtud del presente convenio, el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, la resolución de concesión y en el presente convenio.

b) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

c) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, en la resolución de concesión de la subvención y en el presente convenio.

d) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

2. El Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.

El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al diseño general de la política de inclusión social.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

4. El Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra deberá proporcionar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. El Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra deberá registrar y compartir con Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.

1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es 5.820.682,11 euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.230A.452, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Octava. Plazo y forma de justificación.

1. El Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de vigencia del correspondiente convenio y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

2. Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra deberá presentar:

a) Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control, según corresponda, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención.

b) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

4. Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

Novena. Subcontratación.

1. El Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra podrá subcontratar hasta el cien por cien cuando tengan la condición de Administraciones Públicas, y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios que tengan la condición de Administraciones Públicas deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. En caso de que el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Décima. Utilización de la información.

1. La información que en base a la cláusula sexta del presente convenio sea cedida por el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en el Anexo II. La finalidad del tratamiento de datos que llevará a cabo la SGOPIPS incluye la selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento y grupo de control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones. 

2. La información que sea cedida por la SGOPIPS a el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los casos de que sea necesario. La SGOPIPS se compromete a que este tratamiento de datos de carácter personal es legítimo y ha sido consentido por los titulares de los datos o bien se ampara dicho tratamiento en una de las bases del tratamiento establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.

3. Los datos cedidos deberán protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a personal autorizado por las partes, SGOPIPS y el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra en cada caso. El sistema de acceso deberá permitir la identificación del usuario y las actuaciones realizadas en relación con los datos cedidos. Se adoptarán las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos facilitados en los ficheros sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u organizaciones.

4. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.

5. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra se asegurará de tener la competencia necesaria para poder recabar y ceder todos los datos requeridos a la SGOPIPS. Esta competencia estará amparada por la normativa correspondiente, o bien se asegurará recabando el consentimiento expreso de los potenciales participantes antes de la entrada en el itinerario de inclusión financiado por la subvención objeto del presente convenio, cumpliendo los requisitos legales para ello. Se indica en el Anexo III la referencia al contenido del consentimiento.

Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra o el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Duodécima. Publicidad.

1. El Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra debe cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea,

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

c) Se recomienda emplear también el siguiente logo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/27/1637_11045349_1.png

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. 

Decimotercera. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por parte de la Comunidad Foral de Navarra, formarán parte de la Comisión de Seguimiento 4 representantes del Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su personal funcionario.

2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.

3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia, de común acuerdo con el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que la integran.

Decimocuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución.

1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de marzo de 2024.

2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de junio de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.

3. Los gastos efectuados por el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Decimoquinta. Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.

2. El Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

3. El Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra será informada de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoséptima. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será causa de reintegro.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra responderá de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma a las entidades asociadas de aquella.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En prueba de conformidad de cuanto antecedente, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento–Por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Secretaria General de Objetivos, Políticas de Inclusión y Previsión Social, María Milagros Paniagua San Martín.–Por el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, la Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I
Descripción del proyecto objeto de la subvención

AUNA-Proyecto de itinerarios integrados de inclusión

Objetivo general: incrementar el ejercicio del derecho a la inclusión social de las personas perceptoras de IMV/RG.

Objetivos específicos:

A. Mejorar la cobertura e intensidad de los itinerarios de inclusión social.

B.  Incrementar los niveles de activación y de acceso al empleo en los grupos de personas perceptoras que precisan de apoyos complejos.

Objetivos Operativos:

A.1 Implantar un sistema de gestión integrado de la IMV/RG.

A.2 Implementar un sistema de segmentación de la población beneficiaria de prestaciones para el acceso al derecho a la inclusión social.

B.1 Escalar y ajustar el modelo de intervención ERSISI/AUNA a nuevos territorios de Navarra.

B.2 Incrementar las oportunidades de empleo para las personas beneficiarias de IMV/RG.

El proyecto se estructura en tres paquetes de trabajo:

– Paquete 1: Gestión integrada de prestaciones (IMV/RG) mediante unidades de tramitación. Se pondrá en marcha un sistema de tramitación integrada de la IMV/RG en la modalidad presencial y online y se realizará una segmentación de las personas beneficiarias.

– Paquete 2: Atención integrada de servicios sociales y de empleo en casos que requieren apoyos complejos. Se extenderán territorialmente procesos de apoyo intenso para la activación hacia el empleo mediante itinerarios personalizados de un segmento de personas beneficiarias de IMV/RG que son activables hacia el empleo pero que requieren apoyos complejos

– Paquete 3: Gestión integrada de acceso al empleo con apoyo en el tejido empresarial. Se experimentará de modo selectivo una forma de activación hacia el empleo que será liderada por el tejido empresarial mediante la creación de un club de empresas y la implicación de la CEN conectando oferta con demanda de empleo.

Población Diana:

– Paquete 1: Beneficiarios de la Renta Garantizada y del IMV indistintamente en los territorios y áreas de intervención.

– Paquete 2 y 3: Aquellas personas beneficiarias que necesitan apoyos integrales para su inclusión activa. Se entiende por inclusión activa, apoyos sociales y de activación hacia el empleo.

El alcance territorial será progresivo y determinado por los paquetes de trabajo del proyecto:

– Paquetes 1 y 2: Áreas de Estella, Tudela y Tafalla y zonas básicas de Alsasua, Burlada, Villava y Huarte y progresivamente Pamplona.

– Paquete 3: determinado por la implantación territorial de las empresas.

Actores: Departamento de Derechos Sociales (Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare y Fundación Gizain – fundación pública a la que se hará un encargo de gestión –), Servicios Sociales de Atención Primaria y Entidades Locales titulares de éstos, y tejido empresarial (Confederación Empresarial Navarra – CEN – y Club de empresas).

Herramientas: herramienta de triaje, SIDIS: Sistema de Información de Derecho a la Inclusión Social, Orientasare: Sistema de Información de Orientación laboral, Gestión registro y consulta de información compartida: SISPE, SIUSS, SIPSSNET.

Sistema de Evaluación: se utilizarán distintos métodos de evaluación de acuerdo con las acciones previstas en el proyecto.

– Paquete 1: Evaluación de coste/resultado: comparando el actual sistema de gestión con el que se implementará (unidades de tramitación).

– Paquete 2: Evaluación de impacto y evaluación de proceso:

• La evaluación de proceso sacará los aprendizajes y ajustes necesarios en el proceso de escalado del modelo de gestión integral.

• Evaluación de impacto: Se utilizarán técnicas contrafactuales para conocer las diferencias entre grupo control y grupo de intervención atribuibles a la intervención. Se utilizarán método experimental (ensayo controlado aleatorio RCT) en un territorio. En el resto se utilizarán métodos cuasiexperimentales (Combinación de Propensity Score Matching con Difference-in-differences).

– Paquete 3: Evaluación de proceso con objeto de conocer la idoneidad del proceso puesto en marcha (rol de la CEN y club de empresas) y las posibles mejoras.

Cronograma:

– Diseño operativo y preparación del sistema de intervención herramientas y equipos enero-junio 2022.

– Intervención implementación: julio 2022-diciembre 2023. Para el paquete 1 se comenzará en el primer semestre de 2022.

– Evaluación julio 2023-marzo 2024. Los datos de la intervención para la evaluación se tomarán hasta junio 2023.

ANEXO II
Modelo de datos para el intercambio entre el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra y la SGOPIPS

La información compartida incluirá la información necesaria para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios objeto del presente convenio, con información específica según el tipo de actuación.

Sobre la población de partida para el diseño, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información de hogares / unidades de convivencia: composición, características adicionales, de renta mínima, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

– Información personal: características generales de edad, sexo, nacionalidad, cobro de prestaciones, relación con el empleo, con la vivienda, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

Sobre los participantes para el diseño y evaluación, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información personal: información relevante de la participación en el/los itinerarios, variables de percepción, de seguimiento, opinión, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

– Información de la intervención: itinerarios, tipologías, participantes, así como la información adicional tanto de las características como de la ejecución que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

ANEXO III
Consentimiento de los potenciales participantes

En caso de que el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra no tenga competencia normativa para recabar y ceder los datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión deberán recabar el consentimiento expreso de los potenciales participantes antes de la entrada en el itinerario de inclusión financiado con la subvención objeto del presente convenio, cumpliendo los requisitos legales para ello. En concreto, el Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra informará a los participantes de la finalidad del tratamiento de sus datos personales, de las posibles cesiones a las AAPP y terceras entidades que convenien en la ejecución de las finalidades del presente convenio, de la identidad del Delegado de Protección de Datos, informando de la existencia de un mecanismo sencillo y gratuito para que los participantes beneficiarios, en cualquier momento, puedan ejercitar sus derechos ARCO-POL, y se recabará el consentimiento de forma expresa mediante la firma del participante.

Así mismo, se le informa de los plazos de custodia y que, en caso de entender que se ha vulnerado alguno de sus derechos, tiene la posibilidad de establecer la correspondiente denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.

El Departamento de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra definirá un modelo de consentimiento detallado para los potenciales participantes.

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