La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar han suscrito, con fecha 16 de diciembre de 2021, un Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, establece para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como hito 351 para el primer trimestre de 2024, la evaluación de 18 proyectos piloto para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. En este sentido, de acuerdo con su indicador de seguimiento 351.1, para el primer trimestre de 2023, y su mecanismo de verificación, del anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, se establece la firma de al menos 10 convenios adicionales a los 8 convenios correspondientes al hito 350 con agentes relevantes para la inclusión social, entre los que se incluirán administraciones públicas subnacionales y/o el Tercer Sector de Acción Social. Por todo ello, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio.
Madrid, 21 de enero de 2022.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, María Milagros Paniagua San Martín.
En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.
REUNIDAS
De una parte, doña María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, nombrada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Y de otra, doña Melania Álvarez García, titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, nombrada por Decreto 14/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias por el que nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA número 143 de 25 de julio de 2019) y facultada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 15 de diciembre de 2021
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo de 2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula la prestación no contributiva de Seguridad Social del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su derecho a la plena inclusión social y laboral.
Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético y las competencias digitales.
Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, en el ámbito de sus competencias, las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias determina en su artículo 10.1.24 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar Social. En ejercicio de la misma, se aprueba la Ley del Principado de Asturias, 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, en consonancia con la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, que regula el establecimiento de la prestación económica denominada salario social básico, de garantía de ingresos mínimos, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente, así como los apoyos personalizados y la participación en programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social de las personas y colectivos en riesgo de exclusión.
Que al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
Que, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo».
Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión C23.I7 Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital, con una dotación de 297,95 millones de euros, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Se prevé que el objetivo a alcanzar en el marco de la inversión C23.I7 sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el hito 350 del CID prevé 8 convenios de colaboración, y el indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios de colaboración adicionales a los anteriores).
Esta subvención contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) «al menos 10 convenios de colaboración adicionales firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios de la IMV a través de itinerarios».
Mediante el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio al Principado de Asturias, para el ejercicio 2021, por importe máximo de 7.341.491,29 euros.
Para hacer efectiva esta subvención, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
En virtud del artículo 3 del citado real decreto, la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de concesión acompañada de un convenio entre el Principado de Asturias y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente convenio tiene como objeto instrumentar una subvención directa para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.c) y 28.1 de la Ley y el 67 del Reglamento; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley; así como lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades respecto de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
1. El proyecto financiado estará integrado por un piloto de itinerarios de inclusión social y su evaluación diseñados de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la Administración del Principado de Asturias. La descripción del proyecto financiado con esta subvención se recoge en el Anexo I del presente convenio.
2. La subvención irá destinada al desarrollo de itinerarios de inclusión social con personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, en el marco de la inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital».
Cuando el número de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital en el territorio de la comunidad o ciudad autónoma no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas.
Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes; las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.
3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT).
1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes:
I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.
En el caso de organismos y entidades del sector público, será susceptible de ayuda los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier modalidad legal de incorporación de personal de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y entidades locales, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.
c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto.
d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación.
f) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. El inmueble deberá utilizarse exclusivamente para la ejecución del proyecto.
II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior.
4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de junio de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el hito 350 del CID prevé 8 convenios de colaboración, y el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios de colaboración adicionales a los anteriores).
Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social asume los siguientes compromisos en el marco de estas ayudas:
a) Proporcionar a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias apoyo para el diseño de las actuaciones a realizar para la ejecución y seguimiento del objeto de la subvención, así como para el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto.
b) Diseñar la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, en coordinación con la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias
c) Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, en coordinación con la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias.
2. La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvención le corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.
1. En virtud del presente convenio, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, la resolución de concesión y en el presente convenio.
b) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
c) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, en la resolución de concesión de la subvención y en el presente convenio.
d) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
2. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.
El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al diseño general de la política de inclusión social.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
4. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias deberá proporcionar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y el Principado de Asturias deberá registrar y compartir con Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.
Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).
5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es 7.335.893,09 euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.230A.452, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.
1. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de vigencia del correspondiente convenio y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
2. Asimismo, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias deberá presentar:
a) Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control, según corresponda, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención.
b) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
4. Asimismo, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
1. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias podrá subcontratar hasta el cien por cien cuando tengan la condición de Administraciones Públicas, y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios que tengan la condición de Administraciones Públicas deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
1. La información que en base a la cláusula sexta del presente convenio sea cedida por el Principado de Asturias tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en el Anexo II. La finalidad del tratamiento de datos que llevará a cabo la SGOPIPS incluye la selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento y grupo de control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.
2. La información que sea cedida por la SGOPIPS a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los casos de que sea necesario. La SGOPIPS se compromete a que este tratamiento de datos de carácter personal es legítimo y ha sido consentido por los titulares de los datos o bien se ampara dicho tratamiento en una de las bases del tratamiento establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.
3. Los datos cedidos deberán protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias en cada caso. El sistema de acceso deberá permitir la identificación del usuario y las actuaciones realizadas en relación con los datos cedidos. Se adoptarán las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos facilitados en los ficheros sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u organizaciones.
4. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.
5. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias se asegurará de tener la competencia necesaria para poder recabar y ceder todos los datos requeridos a la SGOPIPS. Esta competencia estará amparada por la normativa correspondiente, o bien se asegurará recabando el consentimiento expreso de los potenciales participantes antes de la entrada en el itinerario de inclusión financiado por la subvención objeto del presente convenio, cumpliendo los requisitos legales para ello. Se indica en el Anexo III la referencia al contenido del consentimiento.
La presente subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el Principado de Asturias o el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. El Principado de Asturias debe cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
c) Se recomienda emplear también el siguiente logo:
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por parte del Principado de Asturias, formarán parte de la Comisión de Seguimiento 4 representantes la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias.
Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su personal funcionario.
2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.
3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia, de común acuerdo con la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que la integran.
1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de marzo de 2024.
2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de junio de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.
3. Los gastos efectuados por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.
2. El Principado de Asturias podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.
3. El Principado de Asturias será informado de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de lo previsto en el artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el Principado de Asturias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El Principado de Asturias responderá de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma a las entidades asociadas de aquella.
5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por el Principado de Asturias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En prueba de conformidad de cuanto antecedente, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento–Por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias.–La Secretaria General de Objetivos, Políticas de Inclusión y Previsión Social.–María Milagros Paniagua San Martín.–La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.
Objetivos
El objetivo general del proyecto es impulsar la activación inclusiva social mediante la reducción de la brecha digital que sufren las personas en riesgo de pobreza y exclusión social. En concreto a las personas beneficiarias de rentas mínimas (ingreso mínimo vital, salario social básico o ambas).
Las acciones de activación inclusiva están orientadas a los siguientes objetivos específicos:
– Alcanzar competencias digitales que permitan desarrollar el ejercicio pleno de la ciudadanía mediante la administración electrónica y el desarrollo de la identidad digital ciudadana.
– Garantizar el acceso a los servicios públicos a través de medios digitales mediante una evaluación participativa de los servicios de administración electrónica de servicios sociales por parte de los beneficiarios del proyecto.
Líneas de actuación
Para el desarrollo de estos objetivos específicos, el Plan de Trabajo contempla 4 líneas de actuación esenciales para la consecución del fin perseguido:
1. Itinerario formativo adaptativo e individualizado.
El itinerario pretende ofrecer un sistema de aprendizaje adaptativo e individualizado que facilite la adquisición de las 5 habilidades básicas para la inclusión digital. Dado que la orientación es el ejercicio pleno de sus derechos como ciudadano o ciudadana por medios digitales estas habilidades deberán estar orientadas a:
– Administrar información: usar un motor de búsqueda para buscar información, encontrar un sitio web visitado antes o descargar o guardar una foto encontrada en línea.
– Comunicarse: enviar un mensaje personal por correo electrónico o servicio de mensajería en línea o hacer comentarios cuidadosamente y compartir información en línea.
– Transacciones: comprar artículos o servicios de un sitio web o comprar e instalar aplicaciones en un dispositivo.
– Resolución de problemas: verificar fuentes de información en línea o resolver un problema con un dispositivo o servicio digital mediante la ayuda en línea.
– Completar formularios en línea o crear algo nuevo a partir de imágenes, música o videos en línea existentes.
El marco de aplicación práctica de estas 5 habilidades estará centrado en el ámbito de interacción con la administración por medios digitales para acceder a servicios públicos de ámbito municipal, autonómico y nacional. Con un marcado componente práctico, los contenidos del itinerario estarán orientados a la adquisición de competencia digital para ejercer de forma autónoma el derecho de acceso a prestaciones sociales, relacionarse de forma plena con las Administraciones públicas y ser capaces de ejercer sus derechos en los procesos participativos gubernamentales.
En este sentido los objetivos del aprendizaje estarán orientados a:
1. El alumnado es capaz de obtener, comprender y usar su identidad digital.
2. El alumnado es capaz de relacionarse de forma autónoma con las Administraciones públicas para acceder a derechos sociales por medios digitales: ingreso mínimo vital, salario social básico, prestaciones de vivienda, prestaciones de Dependencia, ayudas y prestaciones locales.
Estos itinerarios aplicarán metodologías de evaluación participativa de los servicios de administración electrónica que utilizarán durante el itinerario identificando barreras de acceso que serán capitalizadas a modo de producto del proyecto mediante un informe recopilatorio de propuestas de mejora que será transferido a los servicios informáticos del ente que ofrece dichos servicios públicos.
Por último, en cuanto a su duración, se prevé que sea por un máximo de 60 horas presenciales, espaciadas en un período de alrededor de tres meses. No obstante, dada la vocación de adaptación e individualización de los mismos, se trata ésta de una cuestión a concretar en el momento en que se fijen los contenidos del itinerario y la selección de los participantes.
2. Bono «CONECT-AS» para la inclusión social digital.
Eliminar la barrera de acceso es esencial, ya que contando con habilidades las dificultades económicas pueden ser determinantes en el ejercicio de derechos por medios digitales e incrementar de forma exponencial el riesgo de exclusión social. Por ello, se considera un componente clave del proyecto la concesión de ayudas de apoyo a la intervención a las personas participantes para la adquisición de un equipo portátil y/o conexión a internet durante un año.
Este bono tiene por objeto facilitar a las personas participantes el acceso a las herramientas necesarias para poner en práctica los conocimientos adquiridos en el itinerario formativo, en las sesiones de tutoría, apoyo o acompañamiento o las indicaciones del personal de los Centros de Dinamización Tecnológica Local o similares, en caso de no recibir dicha formación a través de un itinerario o tutoría.
Debido la relación inherente entre acceso y competencia digital, la concesión del bono digital vendrá condicionada a:
– La participación activa en los itinerarios formativos, en su caso.
– La participación activa en el proceso de evaluación del proyecto.
– La concurrencia a la prueba final para la obtención de certificado de ciudadano digital de la UE o certificado de similares características que se establezca específicamente para este proyecto.
Asimismo, el bono «Conect-AS» podrá ser complementado con ayudas de apoyo a la intervención por conciliación o para gastos de transporte que faciliten a las personas que participen en los itinerarios formativos el acceso a los mismos, atendiendo a sus circunstancias personales, condicionado al cumplimiento de los mismos requisitos señalados anteriormente.
3. Despliegue de una red de apoyo y asesoramiento configurada entorno a nodos tecnológicos (Centros de Dinamización Tecnológica Local y otros centros similares en todo el territorio).
Numerosos estudios manifiestan que la proximidad a la ciudadanía es esencial para la capilarización de cualquier estrategia de inclusión social. Es necesario, por tanto, que las actuaciones no se concentren ni obliguen a la persona beneficiaria a trasladarse a las ciudades.
En este sentido, el proyecto propone el componente de trabajo en red mediante el establecimiento de nodos CONECT-AS en todo el territorio que ejerzan un efecto multiplicador del impacto del proyecto ofreciendo asesoramiento y apoyo a población vulnerable.
Al mismo tiempo el proyecto debe velar por garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los resultados del proyecto. Por ello, aprovechará las capacidades del territorio de tal forma que, de apoyar al logro de los objetivos planteados, podrán darle continuidad una vez que el proyecto haya finalizado, apropiándose de la estrategia y adaptándola a las necesidades que vayan surgiendo.
Asturias cuenta con Centros de Dinamización Tecnológica Local implantados en los 71 concejos de menos de 20.000 habitantes y con un largo recorrido en el apoyo en el uso de las nuevas tecnologías a la ciudadanía. Estos centros junto a otros de similares características de los 7 concejos restantes de más de 20.000 habitantes se constituyen como referentes tecnológicos locales a los que acude la población de forma espontánea cuando necesitan asesoramiento a la hora de realizar una tramitación.
El proyecto pretende aprovechar las capacidades de estos centros para traccionar población y dotarlos de los equipamientos y materiales necesarios para albergar los itinerarios y para facilitar la accesibilidad de las personas a las Administraciones Públicas de una manera sencilla y flexible.
Por otra parte, la formación del propio personal de los nodos permitirá adaptar los conocimientos técnicos a las estratégicas pedagógicas bajo la filosofía y aspectos prácticos del proyecto dando soporte a las personas tanto a las personas que están desarrollando el itinerario como a aquellas otras personas que no reciban el itinerario formativo. Esta formación a los profesionales de los nodos permitirá dar continuidad a las estrategias del proyecto una vez finalizado.
4. Mejora de la accesibilidad a las principales prestaciones sociales (estatales, autonómicas y locales) a través de medios electrónicos.
El cuarto pilar del proyecto es la capitalización de los resultados de la evaluación participativa para la mejora de la accesibilidad a las prestaciones básicas (mejora del lenguaje, del formato de los actos administrativos, soporte en la tramitación online en sede electrónica) con base en la propia experiencia de los participantes. Se trata éste de una de las medidas más innovadoras del proyecto, conocer los problemas a través de la experiencia de los propios usuarios, así como favorecer la participación de población vulnerable en cambios significativos de la administración.
Ámbito territorial
El proyecto se implementará mediante el aprovechamiento de sinergias de capacidades del territorio desde el entorno local, lo que garantiza la sostenibilidad del proyecto tras las actuaciones piloto.
Así pues, contempla la participación de las Entidades Locales a través de la puesta a disposición de los CDTL y dispositivos similares en los 78 concejos con que cuenta el Principado de Asturias.
Dicha puesta a disposición será diferente en función de los participantes seleccionados para el proyecto (en función a su vez, de la población perceptora de rentas mínimas), aunque se podría clasificar en:
– Concejos de más de 20.000 habitantes (Oviedo, Gijón, Avilés, Siero, Langreo, Mieres y Castrillón). El papel de sus centros será el de acoger la impartición de los itinerarios formativos en todo caso, así como la puesta a disposición de su personal para recibir la formación inherente a la participación en el proyecto.
– Concejos de entre 3.000 y 20.000 habitantes: el papel de sus CDTL será el de acoger la formación presencial de los participantes empadronados en los mismos y en concejos vecinos de menos de 3.000 habitantes cuando el número de participantes seleccionados no sea suficiente. En estos casos, el personal recibirá la formación inherente al proyecto.
– Concejos de menos de 3.000 habitantes: el papel de sus CDTL será el de acoger la formación presencial de los participantes empadronados en los mismos cuando cuenten con, al menos, 12 participantes. En estos casos, el personal recibirá la formación inherente al proyecto.
Ámbito subjetivo
Por lo que se refiere al ámbito subjetivo, el proyecto aspira a atender a un grupo de 3.000 personas beneficiarias de rentas mínimas, entre beneficiarios de ingreso mínimo vital, salario social básico o de ambas prestaciones, distribuidas por la totalidad del territorio, velando por que el ámbito rural, urbano o semiurbano estén representados.
La información compartida incluirá la información necesaria para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios objeto del presente convenio, con información específica según el tipo de actuación.
Sobre la población de partida para el diseño, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:
– Información de hogares/unidades de convivencia: composición, características adicionales, de renta mínima, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.
– Información personal: características generales de edad, sexo, nacionalidad, cobro de prestaciones, relación con el empleo, con la vivienda, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.
Sobre los participantes para el diseño y evaluación, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:
– Información personal: información relevante de la participación en el/los itinerarios, variables de percepción, de seguimiento, opinión, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el seguimiento y evaluación.
– Información de la intervención: itinerarios, tipologías, participantes, así como la información adicional tanto de las características como de la ejecución que sea relevante para el seguimiento y evaluación.
En caso de que el Principado de Asturias no tenga competencia normativa para recabar y ceder los datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión deberán recabar el consentimiento expreso de los potenciales participantes antes de la entrada en el itinerario de inclusión financiado con la subvención objeto del presente convenio, cumpliendo los requisitos legales para ello. En concreto, el Principado de Asturias informará a los participantes de la finalidad del tratamiento de sus datos personales, de las posibles cesiones a las AAPP y terceras entidades que convenien en la ejecución de las finalidades del presente convenio, de la identidad del Delegado de Protección de Datos, informando de la existencia de un mecanismo sencillo y gratuito para que los participantes beneficiarios, en cualquier momento, puedan ejercitar sus derechos ARCO-POL, y se recabará el consentimiento de forma expresa mediante la firma del participante.
Así mismo, se le informa de los plazos de custodia y que, en caso de entender que se ha vulnerado alguno de sus derechos, tiene la posibilidad de establecer la correspondiente denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.
La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias definirá un modelo de consentimiento detallado para los potenciales participantes.
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