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Documento BOE-A-2022-1632

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia, la Universidad Autónoma de Barcelona y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, para la adquisición, la instalación, la puesta en funcionamiento y la utilización compartida de equipos de microscopía.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2022, páginas 14298 a 14301 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-1632

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda el 20 de enero de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma.

Madrid, 24 de enero de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), para la adquisición, la instalación, la puesta en funcionamiento y la utilización compartida de equipos de microscopía, suscrito el 24 de julio de 2019

INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), representada por la señora doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su calidad de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del CSIC (art. undécimo), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero siguiente).

De otra parte, la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), con NIF núm. G63277776 y domicilio en Campus de la UAB, edificio ICN2, Bellaterra 08193, Cerdanyola del Vallés, Barcelona, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 1925, representada por el señor don Pablo Jesús Ordejón Rontomé, en su condición de director, en virtud de lo establecido en la escritura autorizada por el Ilmo. notario don Pedro Ángel Casado Martín, en fecha de 30 de octubre de 2019.

De otra, la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), representada por el señor Francisco Javier Lafuente Sancho, Rector Magnífico de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), según el Decreto 131/2020, de 10 de noviembre (publicado en el DOGC núm. 8269, de 12 de noviembre), en nombre y representación de esta institución que tiene la sede social en el Campus Universitario, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), y que tiene el número de identificación fiscal Q-0818002-H, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 75, párrafo m) de los Estatutos.

Y de otra, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), con NIF núm. Q-0801209-H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, Carrer de la Llum, 2-26, 08290, representado por la señora doña Caterina Biscari, en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1.j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, de 16 de marzo de 2018.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la partes suscribieron, con fecha de 24 de julio de 2019, un Convenio para la formalización del marco de colaboración entre las mismas en relación con la adquisición, instalación y puesta en marcha de un microscopio electrónico de transmisión de Materiales (S)TEM, que se ubicará en el complejo de instalaciones del CELLS, y de un FIB que se ubicará en el laboratorio de preparación de muestras que el ICN2 tiene en colaboración con el Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona (CSIC-ICMAB), ambos cofinanciados con Fondos FEDER, regulándose entre las partes las reglas que regirán la posterior gestión del equipamiento y utilización compartida, así como su uso por parte de terceros.

Segundo.

Que la cláusula decimotercera del Convenio establece la posibilidad de llevar a cabo modificaciones al mismo por acuerdo expreso y escrito de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Tercero.

Que el 29 de septiembre de 2021 se celebró la primera reunión de los miembros de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del Convenio, en la que se manifestó de forma unánime la necesidad de modificar parte del contenido del mismo tras haberse detectado en él algunos aspectos que pueden inducir a problemas de interpretación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras de la ayuda (Orden EMC/17/2019, de 8 de febrero).

Por lo anteriormente expuesto, las personas intervinientes acuerdan la suscripción de la presente Adenda al Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda es la modificación de las cláusulas cuarta, sexta y séptima del Convenio del que trae causa, así como de su expositivo VI.

Segunda. Modificación del Convenio.

Las partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al Convenio:

– Expositivo VI: Se añaden dos párrafos al final del expositivo VI del Convenio con el siguiente redactado:

«La misma Orden EMC/17/2019, de 8 de febrero, establece en su base reguladora 1.4. que el uso de los equipamientos y las plataformas científicas y tecnológicas objeto de cofinanciación es preferente pero no exclusivo para las entidades participantes en el proyecto y que dicho uso preferente para las entidades participantes se fijará en proporción al valor de la aportación que realicen, de acuerdo con el convenio que se formalice para la ejecución del proyecto.

El presente Convenio tiene la naturaleza de convenio de colaboración científica de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En el marco de dicha colaboración científica, las Partes pactarán la realización de una aportación económica cuya única finalidad consiste en coadyuvar a la consecución de la finalidad científica de interés común, consistente en la adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y utilización compartida de un equipo de microscopia.»

– Cláusula cuarta:

• Se sustituye el sexto párrafo del apartado 2 por el siguiente:

«Las aportaciones de las diferentes entidades, más el IVA correspondiente a la adquisición del equipo descrito en la cláusula segunda del Convenio y que sea soportado por el ICN2, se harán a favor del ICN2, quien asume la obligación del pago de las facturas derivadas de la adquisición del equipamiento y su puesta en marcha, incluido en el proyecto.»

• Se incluye un último párrafo con el contenido expresado a continuación:

«Tanto las aportaciones realizadas por las diferentes entidades más el IVA correspondiente a la adquisición del equipo descrito en la cláusula segunda del Convenio como los anticipos de tesorería realizados por las diferentes entidades en favor del ICN2 para hacer frente al gasto elegible total, no serán consideradas como operaciones de carácter oneroso debido a la relación de colaboración científica surgida entre las partes en virtud del presente Convenio, sin que dichas aportaciones constituyan una contraprestación de servicios a facturar por parte del ICN2. La aportación y el gasto anticipado correspondiente a la financiación FEDER forman parte intrínseca del proyecto de colaboración científica. La cantidad correspondiente a cada institución será transferida mediante transferencia bancaria cuando el ICN2 así lo inste.»

– Cláusula sexta: el contenido de su apartado 1 queda sustituido por el siguiente:

«Las Partes gozarán del uso preferente del Equipamiento descrito en la cláusula segunda, obligándose a utilizarlo de acuerdo con lo estipulado en este Convenio, durante un plazo de 5 años, a contar desde la finalización de su instalación y correcta puesta en marcha en su ubicación de las instalaciones del CELLS o el ICN2, para los casos del (S)TEM y del FIB, respectivamente.

Las aportaciones económicas efectuadas por las Partes mediante el presente Convenio tienen como finalidad la adquisición del Equipamiento para dar soporte a la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de las Partes mediante el uso preferente pero no exclusivo del mismo, de acuerdo con lo establecido en la base reguladora 1.4. de la convocatoria (Orden EMC/17/2019).»

– Cláusula séptima: El párrafo quinto queda reemplazados por lo expuesto a continuación:

«Las tarifas por la utilización de la infraestructura por parte de los terceros se ajustarán de manera que permitan compensar los gastos de funcionamiento correspondientes al tiempo de utilización y no generen un beneficio económico ni situaciones que permitan situarse a los terceros en una situación ventajosa respecto a sus competidores, y de acuerdo con los límites para las actividades económicas establecidas en las previsiones y las descripciones de la Comunicación de la Comisión, relativas al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), publicadas en el DOUE de 27 de junio de 2014. En ningún caso se incorporarán en las tarifas conceptos de amortización, ni ningún otro que no sean los gastos efectivos de funcionamiento y mantenimiento del equipo.»

Tercera. Régimen jurídico.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. En virtud de ello, este documento surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Resto de condiciones.

Para todo lo no previsto en la presente Adenda serán de aplicación las cláusulas, condiciones y términos establecidos en el Convenio de referencia, formando esta parte integrante del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, el 20 de enero de 2022.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.–El Director de la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), Pablo Jesús Ordejón Rontomé.–El Rector Magnífico de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), Francisco Javier Lafuente Sancho.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), Caterina Biscari.

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