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Documento BOE-A-2022-16014

Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2022, páginas 135083 a 135107 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-16014

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Fundación Cepaim. Acción Integral con Migrantes han suscrito, con fecha 19 de septiembre de 2022, un Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se establece para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como hito 351 para el primer trimestre de 2024, la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social. En este sentido, el indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) para el primer trimestre de 2023, establece la firma de al menos 10 convenios de colaboración adicionales a los 8 convenios correspondientes al hito 350 firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios de la IMV a través de itinerarios. Por todo ello, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2022.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, María Milagros Paniagua San Martín.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Madrid, firmado electrónicamente.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, nombrada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Y de otra, don Juan Antonio Segura Lucas, en calidad de Director General de la entidad Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, con CIF número G73600553 y con domicilio social en calle Nicolás Morales, número 11, 3.º D, CP 28019 de Madrid, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con lo dispuesto en la Escritura de poder otorgada en fecha 4 de agosto de 2017 ante el Notario de Murcia don Agustín Navarro Núñez, obrante al número 1418 de su orden de protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su derecho a la plena inclusión social y laboral.

Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético y las competencias digitales.

Segundo.

Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (SGOPIPS), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.

Tercero.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Cuarto.

Que entre los fines de la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes recogidos en los Estatutos fundacionales se encuentra «la promoción integral de la población migrante y de los solicitantes de asilo, en pro de una sociedad intercultural», «elaborar estrategias de base territorial y comunitaria desde la atención a necesidades y demandas individuales y colectivas, encaminadas a la transformación social y a la participación de todas las personas en igualdad de oportunidades en el acceso a recursos, derechos y servicios», «influir en la transformación de la realidad social y económica que genera situaciones de injusticia, exclusión social y discriminación», «defender y extender los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas migrantes», «atender a los cambios sociales que se produzcan en los territorios y en los grupos de incidencia, creando nuevas soluciones y estrategias de intervención, promoviendo proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como promoviendo el establecimiento de políticas de empleo», etc.

Disponiendo, por tanto, de capacidad suficiente para llevar a cabo las actuaciones propias del proyecto propuesto en los términos que constan en el anexo I del presente convenio.

Quinto.

Que al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Sexto.

Que, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión C23.I7 Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital, con una dotación de 297,95 millones de euros, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Se prevé que el objetivo a alcanzar en el marco de la inversión C23.I7 sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de itinerarios de inclusión social (hito 351 del CID) a través de la suscripción de 8 convenios correspondientes con el hito 350 del CID, y al menos 10 convenios adicionales según el indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés).

Esta subvención, acompañada de este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) «al menos 10 convenios de colaboración adicionales firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios del IMV a través de itinerarios». Asimismo, tras la ejecución y evaluación de cada uno de los proyectos piloto subvencionados, se llevará a cabo una evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. La publicación de esta evaluación, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social, contribuye al cumplimiento del hito 351 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previsto para el primer trimestre de 2024.

Séptimo.

Mediante Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio a la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, por importe máximo de 4.443.005,00 euros, con cargo al ejercicio 2022. No obstante, de conformidad con la solicitud presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, se concede un importe de 4.257.795,79 euros con cargo al ejercicio 2022.

Para hacer efectiva esta subvención, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En virtud del artículo 3 del citado real decreto, la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de concesión acompañada de un convenio entre la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene como objeto instrumentar una subvención directa para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.

3. Asimismo, el presente convenio contribuye en el marco del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al cumplimiento del indicador de seguimiento número 351.1 del anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, que establece como mecanismo de verificación la firma de al menos diez convenios adicionales para el primer trimestre de 2023 y al cumplimiento del hito 351 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024 que consiste en la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.c) y 28.1 de la ley y el 67 del Reglamento; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley; así como lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades respecto de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Asimismo, resulta de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera. Actuaciones a financiar.

1. El proyecto financiado estará integrado por un piloto de itinerarios de inclusión social y su evaluación diseñados de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes. La descripción del proyecto financiado con esta subvención se recoge en el anexo I del presente convenio.

2. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, y su evaluación, en el marco de la inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital».

Cuando el número de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en el territorio de la comunidad, ciudad autónoma o entidad local, no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas

Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes; las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.

3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT).

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes o de inversión:

I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros obligatorios o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.

c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto y evaluación incluidos los gastos de auditoría externa que el beneficiario presente de acuerdo con lo establecido en artículo 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo. Los gastos de auditoría externa subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados

d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación, incluidos bienes fungibles no inventariables o inventariables no inscribibles en un registro público destinados exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto. Se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a la cuota de amortización de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se incluirán los gastos de adecuación de inmuebles donde esté previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que no supere el diez por ciento del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos relacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento cuando estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.

f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia del convenio que acompaña la resolución de concesión.

Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos – Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. Comprende los gastos de arrendamiento de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo subvencionable.

II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto.

III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior.

No obstante, en el caso de proyectos ejecutados por entidades beneficiarias de la subvención del Tercer Sector de Acción Social, el Impuesto sobre el Valor Añadido será gasto subvencionable, siempre y cuando no sea recuperable conforme a la legislación aplicable.

4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quinta. Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.

1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el hito 350 del CID prevé 8 convenios, y el indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios adicionales a los anteriores). Asimismo, estas ayudas contribuirán al cumplimiento del hito 351 del CID, relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024, que consiste en la publicación de una evaluación de, al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social asume los siguientes compromisos en el marco de estas ayudas: 

a) Proporcionar a la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes apoyo para el diseño de las actuaciones a realizar para la ejecución y seguimiento del objeto de la subvención, así como para el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto. 

b) Diseñar la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes.

c) Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes.

2. La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvención le corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.

Sexta. Compromisos asumidos por la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes.

1. En virtud del presente convenio, la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, la resolución de concesión y en el presente convenio.

b) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

c) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en la resolución de concesión de la subvención y en el presente convenio.

d) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Asegurar que los participantes en los itinerarios de inclusión social objeto del presente convenio son adecuadamente informados y aceptan voluntariamente su participación en el mismo, a través de la firma de un consentimiento informado. Se indica en el anexo III la referencia al contenido del consentimiento.

2. La Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.

El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al diseño general de la política de inclusión social.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

4. La Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes deberá proporcionar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. La Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes deberá registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.

1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es 4.257.795,79 euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.482, correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

3. El pago tendrá carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No será preciso que la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Plazo y forma de justificación.

1. La Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, realizará la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

2. Asimismo, la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes deberá presentar:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

4. La Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

Novena. Subcontratación.

1. La Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes podrá subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más tardar, sesenta días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. En caso de que la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Décima. Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.

1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.

2. La SGOPIPS y la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos datos.

3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente convenio, la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.

4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los casos en que sea necesario.

5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Fundación Cepaim Integral con Migrantes en cada caso, y adoptarán las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u organizaciones, todo ello de acuerdo con los dispuesto en el acuerdo de corresponsabilidad en materia de seguridad social.

6. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.

7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente aplicables. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce, dirigiendo escrito a la parte contraria por los canales de comunicación definidos y/o a su Delegado de Protección de Datos. En caso de considerar que el tratamiento vulnera la normativa, podrán interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención o el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Duodécima. Publicidad y difusión.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. 

Decimotercera. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por parte de la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, formarán parte de la Comisión de Seguimiento cuatro representantes de dicha entidad.

Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su personal funcionario.

2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.

3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia, de común acuerdo con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que la integran.

Decimocuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución.

1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de marzo de 2024.

2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.

3. Los gastos efectuados por la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Decimoquinta. Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.

2. La Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

3. La Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes será informada de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoséptima. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será causa de reintegro.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, Juan Antonio Segura Lucas, Director de la entidad.

ANEXO I
Descripción del proyecto objeto de la subvención

1. Título del proyecto

+ que Emple-A. Proyecto para la validación de modelos metodológicos de itinerarios de inclusión complementarios a la percepción de Ingreso Mínimo Vital (IMV) o Renta Básica de Inserción (RBI) de mujeres migrantes extracomunitarias en la Región de Murcia.

2. Objetivo del proyecto

El proyecto «+ que Emple-A» consta de un objetivo general a partir del cual se estructuran cuatro objetivos específicos. El objetivo general consistente en verificar con metodología RCT si el plan de diagnóstico e intervención «3I» (en adelante, Itinerarios Integrales de Inclusión) derivado del desarrollo de este proyecto, como itinerario de acompañamiento a la prestación del IMV o RBI, mejora la situación de inclusión social de las mujeres migrantes extracomunitarias y familias lideradas por ellas en la Región de Murcia.

Respecto a los objetivos específicos:

– Objetivo específico 1: desarrollar todas las actuaciones necesarias de diseño y coordinación con otros agentes para desarrollar el proyecto.

– Objetivo específico 2: desarrollar el tratamiento (psicosocial, formativo y mediación intercultural) en todas sus fases: diagnóstico, intervención, seguimiento y evaluación.

– Objetivo específico 3: observar y recoger la situación inicial y final del grupo control midiendo las mismas variables que el grupo de tratamiento.

– Objetivo específico 4: sistematizar y evaluar los datos obtenidos durante el periodo de observación entre el Grupo A (tratamiento) y el Grupo B (control) para verificar la metodología propuesta y transferir el modelo de intervención.

El perfil de las participantes (criterios de inclusión) es:

– Mujer migrante extracomunitaria en situación de vulnerabilidad social.

– Residente en la Región de Murcia.

– Ser perceptora de IMV o RBI en el momento de incorporación al proyecto.

3. Resumen del proyecto

El proyecto «+ que Emple-A: Proyecto para la validación de modelos metodológicos de itinerarios de inclusión complementarios a la percepción de ingreso mínimo vital o renta básica de inserción de mujeres migrantes extracomunitarias en la Región de Murcia» es un proyecto piloto en el que se aprenderá de experiencias previas de la entidad en la intervención con personas migrantes y se contará con apoyo externo de la Universidad de Murcia para el desarrollo metodológico y propuestas para la evaluación del mismo. Además, colaborará la Federación de Municipios de la Región de Murcia como agente clave para el desarrollo de las actividades del proyecto y coordinación con la administración local.

Para su estructuración, se parte de la metodología RCT creando, por un lado, un grupo de tratamiento (grupo A) y, por otro lado, un grupo control (grupo B) en el cual se observa la situación de inicio y los cambios que ocurren durante el periodo de observación, sin realizar intervención (tratamiento). De esta manera, se procurará aislar e identificar las variaciones entre ambos grupos y poder realizar comparaciones entre las mismas de cara a la evaluación final del proyecto. En ambos grupos, se parte de un perfil de mujer migrante extracomunitaria residente en la Región de Murcia y perceptora de IMV o RBI.

Se tomará la filosofía de intervención de la entidad en materia de trabajo comunitario y en red asegurando, en primer lugar, un mapeo de recursos en el marco del territorio donde se realice la intervención para, posteriormente, mantener una coordinación en el trabajo individual que se materialice con las personas participantes. En concreto, se priorizará fundamentalmente la coordinación con la administración pública competente en los casos en los que esta misma sea la responsable para la resolución de determinadas problemáticas (protección de menores, violencia de género, corte de suministros, riesgo de desahucio, etc.…). Además, se propone incorporar elementos de intervención como el bloque formativo «e-ciudadanía», no utilizados ni analizados hasta ahora, desarrollados en espacios públicos ubicados en los territorios donde residen las mujeres participantes.

El fomento de prácticas con enfoques de base comunitaria e intercultural, intergeneracional, de género y de aplicación en los ámbitos rural y urbano en la Región de Murcia, se revela como una posible solución innovadora a implementar para el desarrollo de políticas públicas complementarias al ingreso mínimo vital o renta básica de inserción, así como de prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión social.

La innovación en el ámbito social, al incluir actividades basadas en Derechos Humanos, derechos económicos, sociales y culturales junto con la perspectiva de la interseccionalidad y la promoción del buen uso de nuevas tecnologías, busca aumentar la calidad de la atención y la mejora de los sistemas de atención comunitaria de las mujeres migrantes extracomunitarias que van a participar en el proyecto. Asimismo, el proyecto generará oportunidades para mejorar la formación a profesionales y al tejido comunitario. De esta forma, se pretende reforzar la cohesión de servicios en el territorio y romper los ciclos de desventaja social que afectan a las personas migrantes, promoviendo su participación plena en condiciones de igualdad.

De la observación de las variables en el Grupo A (Tratamiento) y el Grupo B (Control) durante el periodo de intervención y observación, se conformará un informe final de proyecto que permita verificar el objetivo general del mismo, es decir, verificar con metodología RCT (Prueba controlada aleatorizada) si el plan de diagnóstico e intervención «3I Itinerarios Integrales de Inclusión» derivado del desarrollo de este proyecto, como itinerario de acompañamiento a la prestación del IMV o RBI, mejora la situación de inclusión social de las mujeres migrantes extracomunitarias y familias lideradas por ellas en la Región de Murcia. Con estos datos, se transferirán los resultados y, en caso que el tratamiento se muestre como exitoso frente a los resultados en el grupo control, se transferirá el modelo de intervención.

Se realizará una evaluación de impacto tipo RCT, sobre la que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es responsable y Fundación Cepaim presta colaboración y apoyo, es complementaria a los métodos de los que Fundación Cepaim dispone para el seguimiento y evaluación del proyecto.

En este último sentido, los métodos usados para las labores de seguimiento y evaluación de las actividades del proyecto, por parte de Fundación Cepaim, serán variados y adaptados a las necesidades e irán acompañados de actas de las reuniones clave de evaluación continua (seguimiento) y evaluación final:

– Reuniones trimestrales de seguimiento del desarrollo del proyecto.

– Grupos de trabajo con las entidades que participan en la coordinación del proyecto: Ministerio, Federación de Municipios de la Región de Murcia, Universidad de Murcia y Fundación Cepaim.

– Informes de seguimiento del impacto alcanzado en medios de comunicación (web, redes sociales, boletín) de las diferentes actividades del proyecto.

– Procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001.

– Formularios de evaluación de las diferentes actividades que se desarrollarán durante el proyecto, con especial atención a la satisfacción de las partes interesadas y a la medida del impacto/logro alcanzado con el desarrollo de la actividad.

4. Hipótesis de partida a contrastar en la evaluación

La hipótesis de partida a verificar es la siguiente:

La implementación de la metodología «3I» (intervención psicosocial y formación en competencias digitales desde la mediación intercultural) mejorará la inclusión social (cuatro dimensiones: recursos materiales, capacidades y competencias, relaciones sociales y factores psicosociales) de las mujeres migrantes extracomunitarias perceptoras del IMV o RBI en la Región de Murcia en comparación con el grupo de control (sin tratamiento). Es decir, aportará resultados más exitosos que cuando sólo se percibe una prestación meramente económica, sin otra metodología de acompañamiento, en este caso, la metodología «3I».

5. Descripción de los tratamientos

Todas las actuaciones a realizar, de manera directa con las participantes del proyecto, serán desarrolladas por profesionales de la Fundación Cepaim.

En el concreto de las actividades se realizarán las siguientes:

1) Realización de diagnóstico inicial desde el trabajo social en los ámbitos de: recursos materiales (recursos económicos y hábitat/vivienda), relaciones sociales y salud (unidad de convivencia, salud e integración social), factores psicosociales (percepción de la situación, autoestima, hábitos y cultura), capacidades y competencias (competencias laborales y sociales). Horas estimadas a la realización de esta actividad: 8-10 horas.

2) Elaboración y firma de documento de acuerdo de tratamiento total. Horas destinadas 1 hora.

3) Incorporación a actividad: análisis de la situación económica (recursos económicos, vivienda) y derivación en caso de: detección de posible situación de violencia de género, protección de menores, corte de suministros o riesgo de desahucio. Horas estimadas 2-4 horas.

4) Incorporación a actividad: taller «resolución de conflictos desde la mediación intercultural». Horas estimadas: 8 horas.

5) Incorporación a actividad: mediación lingüística. Horas estimadas 2-4 horas dependiendo de la necesidad.

6) Incorporación a la actividad: taller «conociendo mi barrio». Horas estimadas 8 horas.

7) Incorporación a actividad individual: sesiones individuales de apoyo psicosocial e indagación apreciativa. Horas estimadas: 3 horas.

8) Incorporación a actividad grupal: taller «creando soluciones». Horas estimadas 8 horas.

9) Incorporación a espacios de ciudadanía: inclusión digital: e-Media (servicios de dotación y préstamo de larga duración de dispositivos y conectividad), e-Guía; (servicios de orientación y definición de itinerarios de capacitación) y e-Comparte (espacios de libre acceso a dispositivos con conectividad y mentores de apoyo). Horas estimadas 8-10 horas.

10) Incorporación a espacios de ciudadanía: formación permanente: Sobre el uso de la información en el contexto digital (e-Informa, e-Tica, e-Segura, e-Organiza...), sobre el uso de recursos digitales en contextos de la vida.(e-Salud, e-Economía, e-Familia, e-Desconecta…), sobre el desarrollo y ejercicio ciudadano en el contexto digital (e-Transparencia, e-Construye, e-Sostenible, e-Iguales…), sobre el uso de recursos digitales para colectivos en exclusión digital; (e-TIC, e-Recursos, e-Vivienda, e-Empleo). Horas estimadas 8-10 horas.

11) Incorporación a espacios de ciudadanía: innovación social: e-Lab (laboratorios ciudadanos de innovación social para la mejora de las comunidades locales), e-Produce (creación y comunicación de contenidos digitales, alfabetización transmedia, diseño de materiales multimedia), e-Crearte (acciones de promoción para propiciar el desarrollo de experiencias de arte y cultura digitales) y e-Voz. (Acciones para la difusión de contenidos sonoros y audiovisuales creados por la ciudadanía a través de distintos canales digitales). Horas estimadas: 8-10 horas.

12) Incorporación a espacios de ciudadanía: espacios de encuentro: e-Activa (acciones de fomento de la participación ciudadana en el contexto digital.), e-Desactiva (acciones cuyo eje central permita desmontar estereotipos, luchar contra la desinformación y construir relatos alternativos a mensajes de odio), e-Memoria (acciones dirigidas a la difusión, conocimiento y conservación de la historia local y la memoria histórica a través de fuentes como archivos y bibliotecas digitales). Horas estimadas: 8-10 horas.

13) Seguimiento de la participación en las diferentes actividades propuestas:

a) Sesiones de intervención psicosocial (trabajo social y atención psicológica) (6-8 horas de participación).

b) Sesiones seguimiento «E-ciudadanía desde la mediación intercultural» (8 horas estimadas de participación).

14) Gestión de incentivos por objetivos vinculados al proyecto: Horas estimadas 2 horas.

15) Evaluación individual de la participación en el tratamiento total. Horas estimadas de participación: 4 horas.

Para complementar la intervención realizada en el grupo de tratamiento y fomentar la participación continuada de las mujeres participantes en el mismo, se ha diseñado un sistema de incentivos económicos.

Se prevé que entre los motivos por lo que es posible la salida del grupo de tratamiento se encuentran la interrupción de la participación por baja voluntaria y otras dificultades que impiden continuar con la intervención u observación, tales como el cambio de residencia a otra Comunidad. No obstante, no saldrían de este grupo por derivación a un organismo público en caso de detección de posible situación de violencia de género, protección de menores, corte de suministros o riesgo de desahucio o por obtención de un empleo, aunque pierda su condición de perceptora de IMV o RBI.

En este sentido, se debe tener en cuenta que ante el posible abandono de las personas destinatarias de la participación activa que el proyecto requiere, se prevé la preparación de un protocolo de reposición que se deberá convenir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social hasta enero de 2023. A partir de febrero de 2023, no habrá nuevas incorporaciones al tratamiento por resultar imposible realizar determinadas actividades propuestas durante los meses restantes de ejecución de actividad (hasta 30 junio 2023).

6. Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control

En este grupo, las actividades podrán realizarse entre la Fundación Cepaim y la Universidad de Murcia, consistiendo únicamente en las siguientes:

1) Sesión informativa sobre su participación en el proyecto. Horas estimadas: 2 horas.

2) Firma del acuerdo de participación en el grupo control. Horas estimadas: 1 hora.

3) Realización de diagnóstico inicial: en los ámbitos de: recursos materiales (recursos económicos y hábitat/vivienda). relaciones sociales y salud (unidad de convivencia, salud e integración social), factores psicosociales (percepción de la situación, autoestima, hábitos y cultura) y capacidades y competencias (competencias laborales y sociales). Horas estimadas: 4 horas.

4) Seguimiento de la situación individual y las variaciones que se hayan producido durante el periodo en relación al acceso al IMV o RBI. Horas estimadas: 2 horas.

5) Gestión de incentivos a la participación. Horas estimadas: 2 horas.

6) Evaluación final de la situación individual y las variaciones que se hayan producido durante el periodo de observación. Horas estimadas: 4 horas.

Para apoyar las actividades de evaluación y seguimiento que se realizarán con el grupo control y fomentar la participación continuada de las mujeres participantes en el mismo, se ha diseñado un sistema de incentivos económicos.

Se prevé que entre los motivos por lo que es posible la salida del grupo de control se encuentran la interrupción de la participación por baja voluntaria y otras dificultades que impiden continuar con la intervención u observación, tales como el cambio de residencia a otra Comunidad. No obstante, no saldrían de este grupo por derivación a un organismo público en caso de detección de posible situación de violencia de género, protección de menores, corte de suministros o riesgo de desahucio o por obtención de un empleo, aunque pierda su condición de perceptora de IMV o RBI.

En este sentido, se debe tener en cuenta que ante el posible abandono de las personas destinatarias de la participación activa que el proyecto requiere, se prevé la preparación de un protocolo de reposición que se deberá convenir con la SGOPIP hasta enero de 2023. A partir de febrero de 2023, no habrá nuevas incorporaciones al grupo B (control).

7. Descripción de la muestra

En cuanto al territorio, se seleccionarán con el apoyo de la FRMR al menos doce municipios donde desarrollar el proyecto, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Municipios con porcentaje de mujer extranjera extracomunitaria elevado.

b) Municipios que cuentan con espacios públicos adecuados para el desarrollo de las actividades de formación/participación social (por ejemplo, bibliotecas públicas).

c) Municipios en los que Fundación Cepaim cuenta con dotación de infraestructuras adecuadas para el desarrollo de la intervención diseñada.

d) Municipios en los que la Fundación Cepaim cuenta con tradición de trabajo.

Respecto a las variables descriptivas disponibles para el análisis se podrán tener en cuenta, entre otras: país de origen, fecha de entrada a España, lugar de residencia, edad, sexo, situación administrativa, situación de empleo e ingresos, vivienda, unidad de convivencia, unidad familiar comprendida en la prestación o nivel de estudios.

8. Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento

El esquema de aleatorización vendrá dado por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, siendo en este caso a nivel de personas.

9. Número previsto de unidades en cada grupo

La unidad de análisis es la persona y, concretamente en este caso, mujer migrante extracomunitaria perceptora de IMV o RBI en la Región de Murcia. Se estima que la muestra atendiendo al perfil de perceptora de IMV en la Región de Murcia está conformada por 2.500 personas aproximadamente. En el supuesto de que no se logre alcanzar el número necesario de participantes para cada uno de los grupos (tratamiento y control), se recurrirá al perfil de mujer migrante extracomunitaria perceptora de la RBI en la Región de Murcia.

Con el objetivo de detectar las diferencias existentes entre el grupo de tratamiento y el grupo de control, y teniendo en cuenta la especificidad de la población objeto de estudio, el tamaño muestral considerado asciende a una estimación de 766 mujeres, que se distribuirán en dos grupos de 383 personas.

10. Principales variables que se utilizarán para medir el resultado y diferencia esperada en estas variables entre el grupo de tratamiento y el de control

Para la medición del impacto de los tratamientos experimentales en las participantes se utilizarán escalas previamente validadas en la literatura científica y que han demostrado ser fiables en su aplicación. Para que la comparación entre los distintos escenarios del estudio se pueda llevar a cabo, es necesario disponer de información sobre las mismas variables en todas las condiciones, así como al inicio y al final del proyecto.

De forma más específica, las variables a utilizar en el inicio de este proyecto serán las siguientes, sin detrimento de las que se incorporen posteriormente si es necesario:

1. Variables para evaluar el nivel de inclusión social:

– Confianza en uno mismo.

– Satisfacción con la vida.

– Percepción sobre la situación de pobreza y/o exclusión social.

– Expectativas de empleabilidad.

2. Variables relacionadas con el desarrollo de competencias digitales a través de la mediación intercultural:

– Competencias digitales.

– Satisfacción con la mediación como herramienta para el desarrollo de competencias digitales.

3. Variables relacionadas con la atención psicosocial:

– Autoestima.

– Bienestar psicológico.

– Habilidades de parentalidad positiva.

– Calidad percibida de las dinámicas familiares.

Los resultados esperados están en línea con la hipótesis de trabajo. Así, se espera demostrar que una intervención sobre las personas en riesgo de exclusión social, mujeres extracomunitarias más específicamente, tiene un efecto positivo respecto a una situación de no intervención en la que solo se las dota de una prestación económica mínima. En particular, se espera una mejora en las tres dimensiones identificadas, a saber, el nivel de inclusión social, las competencias digitales y la situación psicosocial. Se espera que la intervención contribuya a una mejora en la percepción de inclusión social (disminución percepción de exclusión social, aumento de la percepción de empleabilidad, mayor confianza en una misma y mayor satisfacción con su vida en general), una mejora en la evaluación de sus competencias digitales (mayor habilidad digital y actitud más favorables hacia el uso de competencias digitales en su entorno social) y una mejora en la situación psicosocial de las participantes (aumento de la autoestima y del bienestar psicológico, mayor uso de la parentalidad positiva en la interacción con sus hijos y mayor calidad de las dinámicas familiares),

Además, para cada una de las variables propuestas de análisis, diagnóstico y evaluación de la situación de inclusión social de las mujeres participantes se tendrán en cuenta escalas normalizadas en cada una de las temáticas y cuando se considere necesario se elaborarán herramientas de medición «ad hoc».

11. Principales variables que se utilizarán para medir la puesta en práctica del tratamiento

Las principales variables que se prevé que se podrán utilizar para medir la puesta en práctica del tratamiento, sin perjuicio de su posterior diseño, son las relativas al número de diagnósticos iniciales en recursos materiales, relaciones sociales y de salud, en el ámbito de factores psicosociales, número de personas con diagnóstico inicial en el ámbito de capacidades y competencias, número de personas con la actuación de elaboración y firma del acuerdo de tratamiento total, número de personas a las que es necesario acompañar en la solicitud de IMV y número de personas con las que se realiza la actividad «análisis de situación económica», número y tipo de derivaciones, número de personas que realizan la actividad «resolución de conflictos», número de personas con las que se realiza mediación lingüística, número de personas que realizan la actividad «conociendo mi barrio», número de personas que participan en sesiones individuales de apoyo psicosocial, número de personas que participan en el taller «creando soluciones», número de personas que participan en las actividades de inclusión digital, número de personas que participan en las actividades de formación permanente, número de personas que participan en las actividades de innovación social, número de personas que participan en las actividades de espacios de encuentro, número de seguimientos realizados, número y tipo de incentivos y número de personas con las que se realiza evaluación final de la participación en el tratamiento total. entre otras.

12. Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados

Para la recogida de datos, se contará con la Universidad de Murcia como agente especializado, con el apoyo de la Fundación Cepaim. En concreto, se priorizará el apoyo de técnicos que no hayan participado en la intervención directa con las personas participantes.

El método para la recogida de datos y de resultados se realizará de forma mixta (combinando actuaciones presenciales, telefónicas y online).

La Fundación Cepaim Atención Integral con Migrantes también cuenta con una herramienta informática para la gestión de la participación en las diferentes actividades que incluye, entre otras cuestiones, la posibilidad de elaborar informes en tiempo real sobre los diferentes indicadores del programa, gestionar inscripciones, el seguimiento y el control de la justificación de las actividades, incluir los resultados de los informes de evaluación de las personas participantes y gestionar todos los datos de carácter personal de acuerdo a las directrices del Reglamento General de Protección de Datos.

Además, a nivel de entidad, se cuenta con un trabajo interno de armonización de los procesos de diagnóstico, intervención y evaluación social en todas las áreas de la entidad y en cada uno de los proyectos, que consiste en una nomenclatura que utilizaremos para el registro de actividades/logros/impacto del proyecto, que contempla las actuaciones directas a personas, indirectas y actuaciones a entidades. De esta manera engloba todas las dimensiones de la intervención social y se utiliza en todo momento un lenguaje común que facilita la coordinación interna.

Si se detectan carencias para recoger los datos, se desarrollarán las actuaciones pertinentes para incorporarlas en el correspondiente registro de actividades, variables e indicadores.

13. Coste previsto por participante

El coste por participante estimado asciende a 10.054,04 euros para los participantes que componen el grupo de tratamiento y de 1.062,92 euros para el grupo de control.

14. Agentes relevantes

Entre los agentes relevantes se identifican la Federación de Municipios de la Región de Murcia, los municipios en los que se desarrollen las actuaciones del proyecto, la Universidad de Murcia como agente especializado externo para el apoyo en la evaluación y aspectos metodológicos, y la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el apoyo en la coordinación de actuaciones y desarrollo global del proyecto.

15. Cronograma o calendario previsto

Se prevé un plazo de ejecución del proyecto entre septiembre de 2022 y finales de junio de 2023, pudiendo ampliarse, en caso de necesidad, hasta noviembre del 2023 dentro de los plazos establecidos, mientras que la evaluación se podrá desarrollar desde el mes de junio de 2023 a marzo de 2024.

16. Posibles riesgos

En cuanto a los posibles riesgos u obstáculos que puedan dificultar la marcha del proyecto y/o su evaluación se identifican:

1. Atrasos en la puesta en marcha que impliquen reducción del periodo de desarrollo e intervención del proyecto.

2. Dificultad para tener en tiempo y forma la colaboración de los municipios, en lo referido a acceso a espacios públicos (bibliotecas) para el desarrollo de actividades del proyecto.

3. Desgaste de la muestra y escasa representatividad de resultados, provocados por la interrupción de la participación por baja voluntaria u otras dificultades que impiden continuar con la intervención/observación, tales como el cambio de residencia a otra Comunidad.

4. Adaptación a una metodología de evaluación nueva para la entidad, que implica un reto en el aprendizaje y adecuación de herramientas internas tales como bases de datos y procedimientos y procesos tanto internos como externos en lo relativo a la ejecución coordinada con otros agentes relevantes (UMU, FMRM).

5. Dificultades para la captación de personas participantes, debido a que es un perfil muy concreto y que suele presentar un nivel de vulnerabilidad mayor que el de la población general, lo que dificulta el acceso y el compromiso de participación.

ANEXO II
Modelo de datos para el intercambio entre Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes y la SGOPIPS

La información compartida incluirá la información necesaria para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios objeto del presente convenio, con información específica según el tipo de actuación.

Sobre la población de partida para el diseño, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información de hogares/unidades de convivencia: composición, características adicionales, beneficiarios de renta mínima o de IMV, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

– Información personal: características generales de edad, sexo, nacionalidad, cobro de prestaciones, relación con el empleo, con la vivienda, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

Sobre los participantes para el diseño y evaluación, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información personal: información relevante de la participación en el/los itinerarios, variables de percepción, de seguimiento, opinión, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

– Información de la intervención: itinerarios, tipologías, participantes, así como la información adicional tanto de las características como de la ejecución que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

ANEXO III
Consentimiento de los potenciales participantes

Todos los participantes en el proyecto, tanto los que formen parte del grupo(s) de tratamiento como del grupo de control, deberán ser informados del alcance del mismo. Para garantizarlo, deberán firmar un consentimiento informado que recoja una descripción de las actividades del proyecto, los plazos y lugares de desarrollo de las mismas, las actividades relativas a la evaluación en las que deberán participar, así como el tratamiento de datos personales que llevarán a cabo la SGOPIPS y la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes en calidad de corresponsables del tratamiento. También se informará sobre la identidad del Delegado de Protección de Datos, informando de la existencia de un mecanismo sencillo y gratuito para que los participantes beneficiarios, en cualquier momento, puedan ejercitar sus derechos ARCO-POL.

La SGOPIPS definirá un modelo de consentimiento detallado para los potenciales participantes.

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