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Documento BOE-A-2022-16013

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con Cáritas Española, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2022, páginas 135058 a 135082 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-16013

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Cáritas Española han suscrito, con fecha 19 de septiembre de 2022, un Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se establece para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como hito 351 para el primer trimestre de 2024, la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social. En este sentido, el indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) para el primer trimestre de 2023, establece la firma de al menos 10 convenios de colaboración adicionales a los 8 convenios correspondientes al hito 350 firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios de la IMV a través de itinerarios. Por todo ello, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2022.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, María Milagros Paniagua San Martín.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Cáritas Española para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Madrid, firmado electrónicamente.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, nombrada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Y de otra, don Francisco Javier de Lorenzo Gilsanz, en calidad de Director de Acción Social de la entidad Cáritas Española, con CIF número R2800560A y con domicilio social en Calle Embajadores, n.º 162, 28045, Madrid (Madrid), nombrado por Natalia Peiró, Secretaria General de Cáritas Española y Manuel Bretón, presidente de Cáritas Española, y actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los poderes otorgados en la 246.ª reunión del Consejo General de Caritas Española, celebrada los días 7 y 8 de junio de 2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su derecho a la plena inclusión social y laboral.

Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético y las competencias digitales.

Segundo.

Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (SGOPIPS), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.

Tercero.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Cuarto.

Que Cáritas Española, según el artículo 10 de sus estatutos, tiene por objeto la realización de la actividad caritativa y social de la Iglesia de España, a través de sus miembros confederados, y por tanto tiene capacidad suficiente y competencia para desarrollar las actuaciones establecidas en este convenio.

Quinto.

Que al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Sexto.

Que, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión C23.I7 Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital, con una dotación de 297,95 millones de euros, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Se prevé que el objetivo a alcanzar en el marco de la inversión C23.I7 sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de itinerarios de inclusión social (hito 351 del CID) a través de la suscripción de 8 convenios correspondientes con el hito 350 del CID, y al menos 10 convenios adicionales según el indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés).

Esta subvención, acompañada de este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) «al menos 10 convenios de colaboración adicionales firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios del IMV a través de itinerarios». Asimismo, tras la ejecución y evaluación de cada uno de los proyectos piloto subvencionados, se llevará a cabo una evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. La publicación de esta evaluación, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social, contribuye al cumplimiento del hito 351 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previsto para el primer trimestre de 2024.

Séptimo.

Mediante Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio a Cáritas Española por importe máximo de 8.560.000,00 euros, con cargo al ejercicio 2022. No obstante, de conformidad con la solicitud presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, se concede un importe de 7.139.879,10 euros con cargo al ejercicio 2022.

Para hacer efectiva esta subvención, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En virtud del artículo 3 del citado real decreto, la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de concesión acompañada de un convenio entre Cáritas Española y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente convenio tiene como objeto instrumentar una subvención directa para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.

3. Asimismo, el presente convenio contribuye en el marco del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al cumplimiento del indicador de seguimiento número 351.1 del anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, que establece como mecanismo de verificación la firma de al menos diez convenios adicionales para el primer trimestre de 2023 y al cumplimiento del hito 351 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024 que consiste en la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.c) y 28.1 de la Ley y el 67 del Reglamento; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley; así como lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades respecto de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Asimismo, resulta de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera. Actuaciones a financiar.

1. El proyecto financiado estará integrado por un piloto de itinerarios de inclusión social y su evaluación diseñados de común acuerdo entre la Administración General del Estado y Cáritas Española. La descripción del proyecto financiado con esta subvención se recoge en el anexo I del presente convenio.

2. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, y su evaluación, en el marco de la inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital».

Cuando el número de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en el territorio de la comunidad, ciudad autónoma o entidad local, no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas

Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes; las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.

3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT).

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes o de inversión:

I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros obligatorios o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.

c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto y evaluación incluidos los gastos de auditoría externa que el beneficiario presente de acuerdo con lo establecido en artículo 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo. Los gastos de auditoría externa subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados.

d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación, incluidos bienes fungibles no inventariables o inventariables no inscribibles en un registro público destinados exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto. Se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a la cuota de amortización de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se incluirán los gastos de adecuación de inmuebles donde esté previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que no supere el diez por ciento del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos relacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento cuando estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.

f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia del convenio que acompaña la resolución de concesión.

Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. Comprende los gastos de arrendamiento de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo subvencionable.

II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto.

III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior.

No obstante, en el caso de proyectos ejecutados por entidades beneficiarias de la subvención del Tercer Sector de Acción Social, el Impuesto sobre el Valor Añadido será gasto subvencionable, siempre y cuando no sea recuperable conforme a la legislación aplicable.

4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quinta. Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.

1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el hito 350 del CID prevé 8 convenios, y el indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios adicionales a los anteriores). Asimismo, estas ayudas contribuirán al cumplimiento del hito 351 del CID, relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024, que consiste en la publicación de una evaluación de, al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social asume los siguientes compromisos en el marco de estas ayudas: 

a) Proporcionar a Cáritas Española apoyo para el diseño de las actuaciones a realizar para la ejecución y seguimiento del objeto de la subvención, así como para el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto. 

b) Diseñar la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con Cáritas Española.

c) Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con Cáritas Española.

2. La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvención le corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.

Sexta. Compromisos asumidos por Cáritas Española.

1. En virtud del presente convenio, Cáritas Española deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, la resolución de concesión y en el presente convenio.

b) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

c) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en la resolución de concesión de la subvención y en el presente convenio.

d) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Asegurar que los participantes en los itinerarios de inclusión social objeto del presente Convenio son adecuadamente informados y aceptan voluntariamente su participación en el mismo, a través de la firma de un consentimiento informado. Se indica en el anexo III la referencia al contenido del consentimiento.

2. Cáritas Española deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.

El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al diseño general de la política de inclusión social.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

4. Cáritas Española deberá proporcionar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia Cáritas Española deberá registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, Cáritas Española garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.

1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía destinada a financiar este proyecto es 7.139.879,10 euros en virtud de la solicitud presentada por Cáritas Española. Dicho importe se imputará a las aplicaciones presupuestarias 32.50.23WG.482 y 32.50.23WG.782, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

3. El pago tendrá carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No será preciso que Cáritas Española presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Cáritas Española se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el convenio suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

Octava. Plazo y forma de justificación.

1. Cáritas Española realizará la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, Cáritas Española no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

2. Asimismo, Cáritas Española deberá presentar:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

4. Cáritas Española deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

Novena. Subcontratación.

1. Cáritas Española podrá subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. En caso de que Cáritas Española subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Décima. Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.

1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.

2. La SGOPIPS y Cáritas Española firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos datos.

3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente convenio, Cáritas Española, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.

4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a Cáritas Española incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los casos en que sea necesario.

5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a personal autorizado por las partes, SGOPIPS y Cáritas Española en cada caso, y adoptarán las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u organizaciones, todo ello de acuerdo con los dispuesto en el acuerdo de corresponsabilidad en materia de seguridad social.

6. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.

7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente aplicables. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce, dirigiendo escrito a la parte contraria por los canales de comunicación definidos y/o a su Delegado de Protección de Datos. En caso de considerar que el tratamiento vulnera la normativa, podrán interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención o el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Duodécima. Publicidad y difusión.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. 

Decimotercera. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán cuatro representantes de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por parte de Cáritas Española, formarán parte de la Comisión de Seguimiento cuatro representantes de dicha entidad.

Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su personal funcionario.

2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.

3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia, de común acuerdo con Cáritas Española.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que la integran.

Decimocuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución.

1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de marzo de 2024.

2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.

3. Los gastos efectuados por Cáritas Española podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Decimoquinta. Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.

2. Cáritas Española podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

3. Cáritas Española será informada de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoséptima. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será causa de reintegro.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por Cáritas Española una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. Las entidades beneficiarias de la subvención bajo el supuesto recogido en el artículo 11 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma a las entidades asociadas de aquella.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por Cáritas Española se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente Convenio.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por Cáritas Española, Francisco Javier de Lorenzo Gilsanz, Director de Acción Social de Cáritas Española.

ANEXO I
Descripción del proyecto objeto de la subvención.

1. Título del proyecto

«EMPLEA LAB: Proyecto piloto de itinerarios intensivos de inserción laboral».

2. Objetivo del proyecto

Los objetivos principales del proyecto son los siguientes:

– Diseñar y ejecutar itinerarios intensivos e innovadores de inclusión social, a través del fomento de la inserción laboral de personas perceptoras de IMV, rentas mínimas autonómicas o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, que se encuentren en edad laboral.

– Definir y realizar evaluaciones de impacto que permitan analizar evidencias y concluir sobre la efectividad de los itinerarios y actuaciones en términos de mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas beneficiarias.

– Desarrollar como proyectos piloto las metodologías, para facilitar su extrapolación a futuro en caso de éxito, con base en las evidencias y recomendaciones que se arrojen.

Para dar respuesta a estos objetivos principales, se cubrirán asimismo los siguientes objetivos complementarios:

– Sociales: fomentar y mejorar la integración social y laboral de las personas participantes en el proyecto; mejorar la empleabilidad de las personas, a través de la mejora de sus competencias personales, transversales y laborales básicas, para la búsqueda de empleo y el mantenimiento del mismo; fomentar la eficacia de los itinerarios de inserción socio laboral en términos de búsqueda de empleo, mantenimiento del mismo y mejora de la empleabilidad en general; así como paliar los efectos de la brecha digital que afecta especialmente a los colectivos beneficiarios de IMV, rentas mínimas autonómicas, o personas en situación de exclusión social o vulnerabilidad, favoreciendo su inserción social y laboral plena.

– Relacionales: acercar a las personas al tejido empresarial, a través de la intermediación y la sensibilización de las empresas, en materia de empleo inclusivo; favorecer la colaboración público-privada en el diseño y ejecución de los itinerarios de inserción laboral, así como en los posteriores procesos de evaluación; y potenciar el desarrollo de un ecosistema orquestado de actores especialistas en materia de inclusión social y de empleo, que potencien la efectividad de los proyectos piloto.

– Conocimiento: generar y facilitar la información en torno al éxito y la eficacia de los itinerarios intensivos de inserción laboral y de aquellas acciones que resulten más efectivas para la mejora de la empleabilidad.

3. Resumen del proyecto

El presente proyecto pretende hacer un estudio sobre el impacto de la realización de itinerarios intensivos en orientación laboral, formación en competencias digitales y básicas, e intermediación conducente en la mejora de su empleabilidad y en el incremento de la efectividad del IMV o del resto de rentas mínimas mediante itinerarios de inclusión.

En cuanto a su alcance, respecto a los colectivos, de manera prioritaria estará dirigido a personas perceptoras de IMV o rentas mínimas autonómicas. De manera complementaria, estará dirigido a aquellas personas que, encontrándose en edad laboral, se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

A nivel temporal, de acuerdo a los plazos de ejecución del proyecto, que en ningún caso excederán el 30 de noviembre de 2023, se pretende desarrollar cada tratamiento de itinerarios de manera intensiva a lo largo de tres meses. Posteriormente se iniciaría una nueva ronda de itinerarios, de manera consecutiva hasta alcanzar el plazo máximo de ejecución del proyecto.

A continuación, se describen las fases del proyecto:

Bloque 1: Itinerarios de inclusión intensivos.

– Fase 0: Captación.

Se partirá del listado de potenciales personas beneficiarias facilitado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el que se incorporarán personas beneficiarias de IMV. Dicho listado será empleado para realizar un contacto inicial con dichas personas con el objetivo de captar potenciales beneficiarios del programa.

De manera complementaria, se contará con personas que, encontrándose en edad laboral estén en situación de vulnerabilidad o exclusión. Para ello, se solicitará apoyo a los Servicios Sociales del territorio para que deriven posibles participantes y se activará la propia red de Cáritas.

En el caso de que no sea suficiente con estas dos vías de entrada, se ampliará la búsqueda contactando con otras entidades sociales.

Se contará con una entidad externa que será la que contactará con las personas de estos listados para presentarles el proyecto y definir los/las posibles participantes interesados/as en participar en el estudio, con los que se realizarán cuestionarios de diagnóstico inicial, antes de conocer el grupo al que han sido asignados en la fase de aleatorización.

Las personas que acepten la participación en el proyecto firmarán un consentimiento informado que determine su incorporación al mismo y pasarán a formar parte de un listado que se enviará al Ministerio para proceder a la Fase de Aleatorización. A continuación, contestarán a un cuestionario de diagnóstico socio laboral que recogerá la medición inicial de las variables e indicadores del estudio, con preguntas centradas en su situación sociolaboral y en indicadores de activación laboral. Además de valorar su experiencia laboral, competencias profesionales y laborales y su motivación para el empleo, se tendrán en cuenta aspectos relacionados con su situación sociofamiliar que dificulten sus posibilidades de acceso a un empleo. También contestarán a un cuestionario de diagnóstico competencial: se realizará una prueba a todas las personas participantes para valorar las competencias iniciales a través de un cuestionario CompeTEA. Se seleccionarán las competencias más relevantes que mide el cuestionario y se evaluarán a todos los participantes al inicio del proceso y al final del mismo para ver si ha existido mejora de competencias, ya que estas competencias laborales son una de las principales variables para medir el efecto de los tratamientos. Asimismo, recibirán un incentivo por la dedicación de tiempo a contestar los cuestionarios.

– Fase 1: Aleatorización.

Superada la Fase 0, se enviará el listado de personas que hayan aceptado participar en el proyecto al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que procederá a la aleatorización de las personas beneficiarias asignándolas al Grupo de Control o a los Grupos de Tratamiento 1 y 2, dónde se desarrollarán itinerarios de inserción diferenciados: básico para el Grupo Control, Intensivo para el Grupo Tratamiento 1 e Intensivo y Digital para el Grupo de Tratamiento 2.

– Fase 2: Acogida y diagnóstico Sociolaboral.

Con todos los participantes, tanto del Grupo de Control, como de los de los Grupos de Tratamiento, se realizará una sesión presencial de acogida e información inicial con el objetivo de trasladar el detalle del proyecto, las condiciones del tratamiento correspondiente, su funcionamiento y tratando de ajustar sus expectativas.

– Fase 3: Ejecución del Itinerario Intensivo de Inserción.

El Grupo de Control (GC) será atendido por una entidad externa que está previsto que realice tres sesiones grupales básicas de búsqueda activa de empleo de 1,5 h de duración cada una de ellas.

El Grupo de Tratamiento 1 (GT1) realizará un itinerario intensivo de tres meses de duración que incluirá: las tres sesiones de orientación laboral del GC más otras sesiones individuales y grupales de orientación laboral y talleres de mejora de competencias básicas. Contarán, además, con un servicio de intermediación y prospección laboral que les hará llegar ofertas de empleo, se pondrá en contacto con empresas para la búsqueda de ofertas acordes a su perfil, les ayudará a preparar las entrevistas de acceso y se les ofrecerá un espacio grupal de apoyo mutuo en la búsqueda de empleo.

El Grupo de Tratamiento 2 (GT2) participará además de en las actuaciones correspondientes al GT1, en ocho sesiones de adquisición de competencias digitales.

La intervención con personas en situación o riesgo de exclusión social, hace necesario dar soporte y cobertura a necesidades básicas que no tienen cubiertas. Por ello se apoyará a los participantes en el proyecto, con una beca de asistencia para facilitar la cobertura de gastos como la alimentación, higiene y vestido, de suministro energético y transporte. Todo ello se realizará con ayudas económicas vinculadas a la asistencia y al aprovechamiento del proceso de itinerarios. Esto también facilitará la asistencia y adherencia al tratamiento.

– Fase 4: Seguimiento del itinerario (GT1 y GT2).

El personal de Orientación Laboral realizará un acompañamiento de la persona en las acciones previstas en su itinerario. Como persona referente, dará continuidad a todo el proceso, motivando a la persona, facilitando y clarificando canales de acceso a los distintos recursos y/o servicios, coordinándose con otros profesionales que estén interviniendo en el proceso, potenciando sus recursos y capacidades, fortaleciendo las competencias adquiridas, apoyando en las crisis y en la resolución de las dificultades, planteando la revisión de objetivos y estrategias.

– Fase 5: Evaluación individual de cada itinerario.

La evaluación de cada participante se realizará al finalizar el itinerario o cuando se produzca su abandono. Esta información se recogerá, en un informe de evaluación socio laboral, indicando los objetivos conseguidos, indicadores de resultado, ofertas de empleo enviadas, procesos de selección en los que ha participado, actuaciones realizadas, medios y recursos empleados. Además, se remitirán cuestionarios de satisfacción a los beneficiarios y empresas.

Todas las personas participantes, incluidas las del GC contestarán a los cuestionarios de evaluación diseñados para medir el impacto del proyecto en las dimensiones identificadas, al inicio, a los 3 meses y a los 5 meses del inicio del itinerario.

4. Hipótesis de partida a contrastar en la evaluación

Las personas beneficiarias de IMV, rentas mínimas autonómicas o, en su defecto, en situación de vulnerabilidad o exclusión social, tienen mayores posibilidades de encontrar y mantener un empleo al participar en las acciones del itinerario intensivo de inclusión donde adquirirán competencias básicas de búsqueda activa de empleo y digitales.

Hipótesis 1: la adquisición de competencias blandas y el apoyo ofrecido a través de la intermediación laboral, supondrá un incremento en las posibilidades de acceso y mantenimiento de un empleo, para los perfiles y puestos de trabajo desempeñados por los/las participantes del proyecto frente a los que no las adquieren.

Hipótesis 2: la adquisición de competencias digitales, suponen realmente un incremento en las posibilidades de acceso y mantenimiento de un empleo, para los perfiles y puestos de trabajo desempeñados por los/las participantes del proyecto frente a las que no las adquieren.

5. Descripción del/de los tratamiento/s

Los dos Grupos de Tratamiento desarrollarán itinerarios intensivos de inserción de tres meses de duración.

Se prevé que todas las personas participantes en el Grupo de Tratamiento 1 reciban:

Sesiones Básicas de Búsqueda Activa de Empleo que incluyen 3 sesiones, una sesión semanal, de 1,5 h cada una: elaboración de CV, preparación de entrevista de trabajo y estrategias de BAE.

Sesiones Adicionales de Búsqueda Activa de Empleo que incluyen 4 sesiones de 1,5 h cada una.

Orientación: las acciones de orientación laboral se abordarán de forma individual y/o grupal contando con un mínimo de dos sesiones semanales. Dichas acciones darán respuesta al menos a los siguientes objetivos:

– Definición del objetivo profesional y ajuste de expectativas: identificando cuáles son los conocimientos, habilidades, valores profesionales, intereses y características de la persona, derivadas de su experiencia laboral, formación o experiencias no formales, y las posibilidades del entorno, lo que permitirá una buena planificación de su trayectoria laboral y formativa. Se identificarán asimismo habilidades adquiridas fuera del trabajo remunerado, a través de la participación en espacios educativos, sociales, gestión del espacio doméstico, etc.

– Mejora de las competencias básicas: se trabajará en competencias como el autocontrol, autoestima, comunicación, cumplimiento de normas y tareas, manejo del idioma, competencia matemática.

– Mejora de las competencias transversales: se orientará para la mejora del liderazgo y toma de decisiones, trabajo en equipo, solución de problemas, gestión del tiempo, flexibilidad, igualdad de género, etc.

– Entrenamiento en técnicas e instrumentos de búsqueda de empleo: se trabajará en la elaboración del currículo, cartas de presentación, procesos de selección, agenda personal y portales de empleo, entre otros.

Intermediación: las acciones de intermediación tenderán un puente entre quienes buscan trabajo y las ofertas de empleo que ofrecen las empresas. Mediante un trabajo conjunto entre las Agencias de Colocación de las Cáritas Diocesanas, se pretenderá impulsar la red de alianzas con el tejido empresarial para facilitar que las ofertas de empleo lleguen a los y las participantes de este proyecto.

Para ello, el personal intermediador laboral realizará las siguientes acciones:

– Acciones con participantes, que incluirán sesiones individuales con las personas participantes para preparar entrevistas de selección; cuatro espacios grupales de apoyo mutuo en la búsqueda de empleo facilitados por el intermediador/a, pero donde el valor serán las sinergias grupales en la búsqueda de empleo de las personas participantes; e intermediación, mediante la selección de personas beneficiarias que se adecúan en mayor medida con los requisitos de cada oferta recibida, realizando la criba curricular y entrevistas iniciales, para orientarles y entrenarles de cara a un exitoso proceso de selección.

– Acciones con empresas, que incluirán prospección empresarial, es decir, contacto con empresas para identificar sectores de interés y tendencias estacionales de mercado; refuerzo y ampliación de contactos con entidad colaboradora cercana al tejido empresarial; sensibilización empresarial, o motivación a las empresas a colaborar en la contratación de personas en situación de exclusión; acciones de fidelización, iniciativas para el fortalecimiento de la relación con empresas; y gestión de ofertas, o ayuda a la empresa en la identificación de los requisitos de la oferta.

Todas las personas participantes en el Grupo de Tratamiento 2 recibirán, además de lo que reciben las personas del GT1:

Formación Digital: se plantean ocho sesiones de formación en competencias digitales, con las finalidades de mejorar sus destrezas en la realización de gestiones en la vida cotidiana, ya que, la digitalización de los servicios a la ciudadanía es un factor más que agrava la desigualdad; y mejorar la autonomía digital en los procesos de búsqueda activa de empleo (portales web de gestión de ofertas, CV digital, etc.); y adquirir las competencias digitales que son necesarias en la mayoría de los puestos de trabajo.

6. Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control

Sesiones básicas de Búsqueda Activa de empleo (tres sesiones de 1,5 h cada una) que incluirán elaboración de CV, preparación de entrevista de trabajo y estrategias de BAE. Se realizará una sesión semanal.

7. Descripción de la muestra

La unidad de análisis será la persona. El proyecto se va a desarrollar en las provincias de Albacete, Barcelona, Cuenca, Girona, Guadalajara, León, Lugo, Menorca, Orense, Valladolid y Zamora.

Entre otras, se plantea emplear las siguientes variables descriptivas para el análisis.

– Sexo: es uno de los atributos que tienen una mayor incidencia en probabilidad de acceso a un empleo de las personas. Es por ello que resulta de especial interés forzar la concordancia entre observaciones, en función del sexo.

– Comunidad autónoma: debido a la alta variabilidad del mercado de trabajo entre comunidades autónomas; éste es un factor de alto interés para la búsqueda de emparejamientos exactos.

– Nivel formativo: igualmente, el nivel formativo suele entenderse como uno de los atributos que presentan una mayor relación con la probabilidad de acceso a un empleo, en la medida en que se encuentra directamente ligado con el capital humano, y, por tanto, con el valor aportado por la persona al mercado de trabajo.

– Tiempo en desempleo de las personas objeto de estudio, considerando el tiempo transcurrido desde su último contrato vigente.

– Edad: la edad es un factor determinante en la contratación laboral; se analizará esta variable en las inserciones laborales.

– Composición familiar: es una variable que influye en la disponibilidad para el trabajo, se analizará para conocer el efecto que tiene en la incorporación laboral, motivación para el trabajo, etc.

– Situación de vivienda: la exclusión residencial será otra variable a tener en cuenta en relación a la activación laboral y motivación.

– Nacionalidad: el que la persona sea migrante o española como otro factor que influencia la inserción laboral.

– Discapacidad: la existencia o no de discapacidad como otra variable de análisis.

8. Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento

La aleatorización se realizará a nivel individual, pero teniendo en cuenta el territorio. Tras la fase 0, se enviará al Ministerio grupos de participantes por territorio y el Ministerio definirá para cada grupo territorial, las personas que pasan a GT1, GT2 o GC.

9. Número previsto de unidades en cada grupo

Se prevé que del universo poblacional de 2.063.555 personas, calculado en base al número de personas en situación de desempleo en España que se encuentran en situación de exclusión utilizando datos de la EINSFOESSA 2021 (donde se estima que el 65% de las personas en desempleo se encontraban en situación de exclusión social en el año 2021), la muestra seleccionada será de aproximadamente 1.894 personas, de las que 512 personas estarán en el Grupo de tratamiento 1; otras 512 personas estarán en el Grupo de Tratamiento 2; y 870 personas estarán en el Grupo de Control.

La previsión de la desagregación de participantes aproximada por territorios es la siguiente:

– En Albacete, el número de participantes en GT1 y GT2 respectivamente será de 36, mientras que en el GC será de 60.

– En Barcelona, el número de participantes en GT1 y GT2 respectivamente será de 108, mientras que en el GC será de 180.

– En Cuenca, el número de participantes en GT1 y GT2 respectivamente será de 36, mientras que en el GC será de 60.

– En Girona, el número de participantes en GT1 y GT2 respectivamente será de 36, mientras que en el GC será de 60.

– En León, el número de participantes en GT1 y GT2 respectivamente será de 72, mientras que en el GC será de 120.

– En Lugo, el número de participantes en GT1 y GT2 respectivamente será de 25, mientras que en el GC será de 50.

– En Menorca, el número de participantes en GT1 y GT2 respectivamente será de 25, mientras que en el GC será de 50.

– En Ourense, el número de participantes en GT1 y GT2 respectivamente será de 72, mientras que en el GC será de 120.

– En Guadalajara, el número de participantes en GT1 y GT2 respectivamente será de 36, mientras que en el GC será de 60.

– En Valladolid, el número de participantes en GT1 y GT2 respectivamente será de 30, mientras que en el GC será de 50.

– En Zamora, el número de participantes en GT1 y GT2 respectivamente será de 36, mientras que en el GC será de 60.

10. Principales variables que se utilizarán para medir el resultado y diferencia esperada en estas variables entre los grupos de tratamiento y el de control

La identificación de variables e indicadores de impacto y el diseño de los cuestionarios de evaluación, se realizará en estrecha colaboración con la SGOPIPS, siguiendo la teoría del cambio establecida.

Se plantean las siguientes variables:

– La variable dependiente será el acceso al empleo, que tomará valor 1 si el individuo ha obtenido un empleo y 0 en caso contrario. Se plantearán distintos marcos temporales para dicha variable.

– Acceso al empleo en tres meses: si se obtiene un contrato antes de tres meses del inicio del tratamiento.

– Acceso al empleo en cinco meses: si se obtiene un contrato antes de cinco meses desde el inicio del tratamiento.

– Mejora de la activación laboral.

– Mejora de empleabilidad en base al contraste de un diagnóstico competencial de partida y un diagnóstico competencial al finalizar el itinerario.

11. Principales variables que se utilizarán para medir la puesta en práctica del tratamiento

– N.º de horas que cada participante ha asistido a sesiones grupales de competencias.

– N.º de horas que cada participante ha asistido a sesiones grupales de BAE.

– N.º de horas que cada participante ha asistido a sesiones grupales de competencias digitales.

– N.º de horas que cada participante ha asistido a sesiones grupales de apoyo mutuo en la búsqueda de empleo.

– N.º de horas que cada participante ha asistido a sesiones individuales de orientación laboral.

– N.º de horas que cada participante ha asistido a sesiones individuales de preparación de entrevistas de trabajo.

– N.º de reuniones de coordinación entre los profesionales de Orientación Laboral, Intermediación Laboral y Prospección empresarial.

– N.º de entrevistas de trabajo a las que ha asistido cada participante.

12. Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados

En cuanto a las herramientas y fuentes de información, el proyecto tendrá diferentes momentos de recogida de datos y con diversas metodologías.

A todos los participantes tanto del Grupo de Control, como de los Grupos de Tratamiento se les realizará un cuestionario inicial que se realizará de forma presencial, un cuestionario de seguimiento a los tres meses que se realizará de forma presencial y un cuestionario final a los cinco meses del inicio que se realizará de forma telefónica. Este cuestionario, además de recoger la situación de la persona en los diferentes momentos, incluirá preguntas relacionadas con la activación laboral.

Además, se realizarán dos cuestionarios específicos de medición de competencias laborales (CompeTEA). Estos cuestionarios se pasarán al inicio del proceso y a los tres meses para ver el resultado obtenido y se hará de forma presencial.

Los indicadores de resultado relacionados con la activación laboral se medirán a través de los cuestionarios mencionados y a través de registros administrativos como la vida laboral, de los que se recabará información a los tres meses de haber iniciado el tratamiento y a los cinco meses.

Todas las personas participantes recibirán un incentivo que compense su participación en un seguimiento basado en tres entrevistas periódicas sobre la evolución de su situación, un diagnóstico inicial, una entrevista de seguimiento a los tres meses y otra a los cinco meses.

Los cuestionarios de diagnóstico, seguimiento y evaluación, los pasará una entidad externa, contando con personal especializado.

Para recoger los datos personales y de la intervención se cuenta con el aplicativo de gestión de la información (SICCE MIS).

Igualmente se registra la intervención realizada, la fecha de inicio y fin y los resultados obtenidos una vez finalizada. El aplicativo tiene programados los avisos por correo electrónico a los/las técnicas, a fin de garantizar que se realiza el seguimiento en los plazos establecidos.

Se utilizarán hojas de firmas para control de asistencias y conocer el número de sesiones en las que ha participado cada persona. Este control de asistencia también se recogerá en el aplicativo SICCE para poder enviar a la SGOPIPS.

13. Coste previsto por participante

El coste previsto aproximado por participante en el Grupo de Tratamiento 1 es de 5.462,75 euros (404 participantes), en el Grupo de Tratamiento 2 es de 5.582,75 euros (404 participantes) y en el Grupo de Control es de 1.797,36 euros (870 participantes). Mientras que el coste previsto por participante en los Grupos de Tratamiento 1 y 2 que se subcontraten con una entidad especializada (216 participantes) será de 5.156,45 euros.

El cálculo de coste por participante en los catorce meses de ejecución del proyecto se ha obtenido determinando qué partidas del presupuesto inciden únicamente en el grupo de tratamiento, cuáles inciden en el grupo control y cuáles en ambos grupos. En el caso de las que inciden en ambos grupos se ha determinado que revierten en ambos grupos por igual y se han divido al 50% entre control y tratamiento, excepto las ayudas para la participación en Grupo de Tratamiento 2, que recibe más cantidad al ser más horas de programación. Se ha desglosado el grupo de tratamiento atendido por la entidad especializada por tener un coste por unidad diferente.

14. Agentes relevantes

Los agentes relevantes son:

– Cáritas Española será la entidad que coordina todo el proyecto y las alianzas entre las diferentes entidades públicas, privadas y del tercer sector implicadas en el proyecto. Desarrollará a través de las Cáritas Diocesanas los itinerarios intensivos destinados a los Grupos de Tratamiento y participará activamente en la recogida de información necesaria para la evaluación del proyecto piloto.

– Se contará además con los servicios de una entidad especializada en prospección empresarial que facilite el acercamiento al tejido empresarial en coordinación con los técnicos de Intermediación Laboral de las Cáritas Diocesanas en cada territorio. Se relacionará con Cáritas por la vía de la subcontratación.

– Una entidad externa a Cáritas será la encargada de realizar la Fase 0 y atender al Grupo de Control con el fin de que no haya contaminación entre grupo control y grupo de tratamiento. Se relacionará con Cáritas por la vía de la subcontratación.

– Se podrá contar con una empresa especializada en formación en competencias digitales para el desarrollo de los materiales. Se relacionará con Cáritas por la vía de la subcontratación.

– Consultora especializada en estrategia y operaciones en el ámbito del empleo y de la inserción laboral. Para apoyo en recogida de datos y diseño de herramientas informáticas para recoger respuestas y asesoramiento en indicadores de seguimiento y/o impacto. Se relacionará con Cáritas por la vía de la subcontratación.

15. Cronograma o calendario previsto

Bloque 1: Itinerarios de Inclusión intensivos.

– Fase 0: Captación. Se realizará previsiblemente durante la segunda quincena de septiembre y octubre de 2022, así como en enero, febrero, julio y agosto de 2023.

– Fase 1: Aleatorización. Se realizará previsiblemente durante la segunda quincena de octubre de 2022, en la primera quincena de marzo de 2023 y en la segunda quincena de agosto de 2023.

– Fase 2: Acogida inicial, diagnóstico socio laboral y diagnóstico competencial. Se realizará previsiblemente durante la segunda quincena de octubre de 2022, en la primera quincena de marzo de 2023 y en la segunda quincena de agosto de 2023.

– Fase 3: Diseño consensuado y ejecución del itinerario. Se realizará previsiblemente en tres periodos: durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023; entre marzo y junio de 2023; y durante septiembre, octubre y noviembre del 2023.

– Fase 4: Seguimiento del itinerario. Se realizará previsiblemente en tres periodos: durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023; entre marzo y junio de 2023; y durante septiembre, octubre y noviembre del 2023.

– Fase 5: Evaluación individual del itinerario. La primera edición se llevará a cabo entre enero y abril de 2023; la segunda entre junio y agosto del 2023 y la tercera entre noviembre del 2023 y enero del 2024.

Bloque 2: Evaluación del proyecto piloto.

Se llevará a cabo en los meses de septiembre y octubre del 2022, así como julio, agosto y diciembre del 2023 y hasta marzo de 2024.

16. Posibles riesgos

Ante los posibles riesgos que puedan afectar a la ejecución prevista del proyecto se consideran medidas correctoras tales como: definición inicial de resultados y expectativas, disposición de un mapa de riesgos, reuniones de seguimiento del proyecto a lo largo de los trabajos, entre otras.

ANEXO II
Modelo de datos para el intercambio entre Cáritas Española y la SGOPIPS

La información compartida incluirá la información necesaria para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios objeto del presente convenio, con información específica según el tipo de actuación.

Sobre la población de partida para el diseño, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información de hogares / unidades de convivencia: composición, características adicionales, beneficiarios de renta mínima o de IMV, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

– Información personal: características generales de edad, sexo, nacionalidad, cobro de prestaciones, relación con el empleo, con la vivienda, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

Sobre los participantes para el diseño y evaluación, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información personal: información relevante de la participación en el/los itinerarios, variables de percepción, de seguimiento, opinión, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

– Información de la intervención: itinerarios, tipologías, participantes, así como la información adicional tanto de las características como de la ejecución que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

ANEXO III
Consentimiento de los potenciales participantes

Todos los participantes en el proyecto, tanto los que formen parte del grupo(s) de tratamiento como del grupo de control, deberán ser informados del alcance del mismo. Para garantizarlo, deberán firmar un consentimiento informado que recoja una descripción de las actividades del proyecto, los plazos y lugares de desarrollo de las mismas, las actividades relativas a la evaluación en las que deberán participar, así como el tratamiento de datos personales que llevarán a cabo la SGOPIPS y Cáritas Española en calidad de corresponsables del tratamiento. También se informará sobre la identidad del Delegado de Protección de Datos, informando de la existencia de un mecanismo sencillo y gratuito para que los participantes beneficiarios, en cualquier momento, puedan ejercitar sus derechos ARCO-POL.

La SGOPIPS definirá un modelo de consentimiento detallado para los potenciales participantes.

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