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Documento BOE-A-2022-15944

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la colaboración académica, científica y cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2022, páginas 134678 a 134682 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-15944

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de las Illes Balears para la colaboración académica, científica y cultural, de día 19 de septiembre de 2022, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de las Illes Balears para la colaboración académica, científica y cultural

Madrid/Palma, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), con CIF Q-2801668-A, y domiciliada en Madrid, en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio (BOE de 13 de julio de 2013), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para suscribir convenios.

Y de la otra, el Doctor don Jaume Jesús Carot Giner, Rector de la Universidad de las Illes Balears (UIB), como representante de esta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 32/2021, de 7 de junio (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021), de acuerdo con el que establecen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 38.1.b) de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio marco y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que AEMET es un organismo público adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, establece que tiene por objeto el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española. Más específicamente, el artículo 8.m) de su Estatuto establece entre sus competencias el ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales. Por tanto, es de interés institucional proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias, a la formación de universitarios, a través de un marco de colaboración permanente.

II. Que la UIB es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que desarrolla las competencias que expresamente le atribuye la legislación vigente. Ejerce los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y desarrolla las funciones que le atribuye el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

III. Que la UIB, a través de las diversas Facultades, los Departamentos o los Institutos y a través de su personal docente e investigador, tiene entre sus objetivos la investigación, la docencia y la divulgación del conocimiento en los diversos ámbitos.

IV. Que la UIB, para cumplir sus funciones, tiene que cooperar con otras universidades e instituciones de todas partes para mantener y fortalecer su carácter universal.

V. Que para llevar a cabo las relaciones institucionales, la UIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 147.1 de los Estatutos, fomentará, en la medida de sus posibilidades, una adecuada política de convenios y de intercambios con otras universidades, centros de investigación, institutos, instituciones y empresas.

Convencidos del interés recíproco para establecer y desarrollar relaciones de cooperación entre ambas instituciones, y de acuerdo con sus respectivas atribuciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio marco, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación en los campos de la docencia, formación de estudiantes de la UIB, desarrollo de programas de formación mutua, y actividades conjuntas de investigación, en los términos dispuestos en el mismo.

Segunda. Tipos de cooperación.

La cooperación entre ambas instituciones podrá incluir lo siguiente:

1. Intercambio de información y publicaciones, relacionados con investigación atmosférica, meteorológica y climatológica. Entre las informaciones que AEMET cede a la UIB se encuentran los datos de las estaciones meteorológicas de AEMET en las Islas Baleares, datos del radar meteorológico y otras. Y entre la información que cede la UIB están las salidas de modelos numéricos desarrollados por el «Grupo de Meteorología de la UIB»: Como por ejemplo, las del modelo probabilístico de evaluación del riesgo de rissaga en el puerto de Ciutadella. Ambas partes compartirán mutuamente los productos y desarrollos generados con la información intercambiada en virtud de este convenio.

2. Organización de seminarios, coloquios, simposios, relacionados con investigación atmosférica, meteorológica y climatológica.

3. Actividades conjuntas de investigación atmosférica, meteorológica y climatológica.

4. Ambas partes se comprometerán a citar al propietario de los datos, productos y desarrollos que se intercambien en virtud de este convenio.

Tercera. Áreas de cooperación.

La cooperación se desarrollará dentro de aquellas áreas que sean comunes a ambas instituciones, tales como Física Atmosférica, Meteorología y Climatología. Asimismo, también será de interés la cooperación en los ámbitos de inteligencia artificial, informática y telemática referida a las áreas antes indicadas.

Cuarta. Programas y proyectos específicos.

Para cada programa o proyecto deberá ser desarrollado un convenio específico que no estará exento de cumplir los trámites preceptivos que para la suscripción de los convenios y sus efectos establece el artículo 50 de la LRJSP.

Sin perjuicio del contenido mínimo indicado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cada convenio específico que se suscriba deberá incluir la siguiente información:

1. El origen, la naturaleza y la descripción del programa o proyecto.

2. Los nombres de los responsables y los participantes de cada institución.

3. La duración del programa o proyecto.

4. Los recursos financieros previstos, si los hubiere, para cubrir los gastos relacionados con el proyecto o programa y la distribución de los recursos en cuestión.

5. Las previsiones hechas para el reconocimiento y convalidación académica en casos de programas de estudio conjunto, o pertenecientes a alguna de las instituciones.

Quinta. Condiciones financieras.

No hay compromiso financiero alguno asumido por las instituciones.

Sexta. Reconocimiento y convalidación.

En caso de actividades de formación, se podrá establecer un sistema académico de reconocimiento de créditos a los estudiantes de la UIB.

Este sistema deberá describirse en cada convenio específico y deberá ser aprobado por la autoridad académica correspondiente de la UIB.

Séptima. Forma de disponer de la propiedad intelectual.

Toda la información resultante de actividades conjuntas realizadas bajo este convenio, estará a disposición de ambas partes, sin distribución a terceros sin autorización previa de la otra parte, excepto las que se establezcan en otras normas.

Octava. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una validez de cuatro años.

Podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años adicionales por unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el REOICO y adicionalmente publicarse en el BOE.

Novena. Coordinación.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las instituciones, con presidencia alternativa y que se reunirá con periodicidad anual. El representante legal de cada institución, en un plazo inferior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio, designará a los miembros que le correspondan en la Comisión.

Dicha Comisión de Seguimiento cumplirá las funciones previstas en el artículo 49.f) de la LRJSP en cuanto al mecanismo de seguimiento, vigencia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las dos partes firmantes y de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio.

Décima. Modificación, extinción y resolución.

El convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Podrá ser extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Circunstancias sobrevenidas a la entrada en vigor del convenio que impidan legalmente su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideran incumplidas. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de finalizar los proyectos y estudios en curso.

Undécima. Tratamiento de la información y protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre). El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales se ejercerá con arreglo a lo establecido en esta ley orgánica y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Si las actividades programadas se realizasen en las instalaciones de AEMET se asegurará la protección y seguridad de los sistemas informáticos evitando el acceso a información que pueda tener carácter confidencial o que vulnere la protección de datos de carácter personal.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se suscribe, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, el presente convenio, redactado en cuatro ejemplares, dos en catalán, y dos en castellano; quedando un ejemplar del mismo en cada idioma en poder de cada una de las partes.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.–Por la Universidad de las Illes Balears, el Rector, Jaume Jesús Carot Giner.

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