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Documento BOE-A-2022-15943

Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2022, páginas 134623 a 134677 (55 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-15943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/09/23/ted934

TEXTO ORIGINAL

El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Digitalización del Ciclo del Agua, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, en el marco de la Componente 5, Inversión 1 [«Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)»] e Inversión 3 [«Transición digital en el sector del agua (“Enforcement Digital Medioambiental”)»] del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene como objetivo la modernización del ciclo de agua para con ello producir una mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua, reduciendo las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua y mejorando las infraestructuras de tratamiento de aguas residuales. Se persigue que gestión del agua sea eficiente y sostenible, cumpliendo así con el mandato de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, todo ello de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Esta orden forma parte de la tercera línea de actuación del PERTE de digitalización del ciclo del agua, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022 y que responde al objetivo último de contribuir a los esfuerzos de España por lograr una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso del agua y con ello fomentar la adaptación al cambio climático y el cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.

Este objetivo general se concreta en cuatro objetivos específicos: mejorar el conocimiento de los usos del agua para consolidar una gestión integrada de los recursos hídricos y la eficiencia del uso del agua en España, minimizando el impacto del cambio climático; incrementar la transparencia en la gestión del agua en España y de la información disponible por las administraciones, personas usuarias, consumidores, asociaciones en general de forma que se establezcan las bases para concienciar a la población y a los personas usuarias del agua del uso responsable y sostenible del agua, fortaleciendo y desarrollando las capacidades de las entidades gestoras del ciclo integral del agua; contribuir al cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica en las distintas masas de agua, a la lucha frente a la contaminación de las aguas, al cumplimiento de los caudales ecológicos y en general, al impulso a la gestión del dominio público hidráulico y la protección de las aguas; y generar empleo de alta cualificación técnica, invirtiendo en innovación y tecnología.

Para alcanzar sus objetivos, este PERTE establece las siguientes cuatro líneas de actuación que abarcan de forma íntegra la gestión del ciclo hidrológico:

1. Mejora de la gobernanza en materia de gestión de los usos del agua.

2. Impulso a la digitalización de los organismos de cuenca.

3. Desarrollo de programas de ayudas para el impulso a la mejora de la eficiencia y digitalización a los distintos usuarios del agua en España.

4. Fomento de la formación e innovación en competencias digitales en la administración y gestión del agua.

Este PERTE establece distintos mecanismos de apoyo a los sectores económicos asociados a la gestión del agua, a través de convocatorias de subvenciones, tanto en concurrencia competitiva como no competitiva, centrados en el ciclo urbano del agua, regadío y uso industrial, así como repartos en Conferencia Sectorial o la contratación directa a través de la Administración General del Estado.

La presente orden se enmarca en el desarrollo de las actuaciones del PERTE y la Componente 5 del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia centrados en el ciclo urbano del agua, apoyándose en la mejora de digitalización de las infraestructuras hidráulicas a nivel municipal y el desarrollo de actuaciones de mejora complementarias, tanto para mejorar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE a través de mejoras en el funcionamiento de las infraestructuras de tratamiento de aguas residuales, como para mejorar el cumplimiento de los criterios de eficiencia energética o mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua, siempre y cuando se trate de uno o varios términos municipales que, de forma aislada o en su conjunto, superen los 20.000 habitantes de forma permanente.

Esta orden, de acuerdo con los principios de gestión específicos del PRTR, se enmarca en la Inversión 1 de la Componente 5 del PRTR, en concreto recoge actuaciones incluidas tanto en la submedida 1.a, relativa a actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización del agua como también en la submedida 1.b relativa a actuaciones para la mejora de la eficiencia y reducción de pérdidas en el uso del agua, puesto que tal y como se gestiona el ciclo urbano del agua en España, la gestión integral de este ciclo urbano puede mejorar ambos aspectos, tanto saneamiento, depuración y reutilización, como la eficiencia y reducción de pérdidas asociadas al abastecimiento.

La mejora de la eficiencia a través, entre otras herramientas, de la digitalización es una medida transversal a esta mejora en general de la gestión del ciclo urbano del agua, complementando y apoyando al cumplimiento del objetivo CID #76 del anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, Componente 5: Preservación del litoral y recursos hídricos, denominado, «Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas» establece la puesta en funcionamiento de infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales que presten servicio al equivalente de un mínimo de 175.000 habitantes, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y cumplir los criterios de eficiencia energética, o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua.Las actuaciones derivadas de la implantación de esta orden ministerial complementarán este cumplimiento, junto con otras actuaciones ya en ejecución con cargo a esta Componente iniciadas con anterioridad.

Dado que las inversiones objeto de la presente orden se enmarcan en la submedida C5.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones a realizar se corresponderán con el campo de intervención 041 bis-«Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI «Metodología de seguimiento para la acción por el clima» del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para el desarrollo de esta línea de actuación en el ámbito concreto del ciclo urbano del agua, el PERTE prevé realizar diferentes convocatorias de subvenciones, la primera de las cuales, cuyas bases y convocatoria son objeto de la presente orden, tiene por finalidad impulsar programas singulares de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua, seleccionándose una serie de actuaciones que serán apoyadas por ayudas que comprenden un rango de entre 3 a 10 millones de euros hasta un total de 200 millones de euros de presupuesto de esta convocatoria. Posteriormente, se irán desarrollando el resto de órdenes y convocatorias incluidas en el PERTE de digitalización del ciclo del agua.

La financiación y pago de las ayudas se hará con cargo al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, a partir de la financiación prevista en la inversión 1 del Componente 5 del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia. En todo caso, será el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.

El capítulo II del título I describe los requisitos generales que deben cumplir las actuaciones subvencionables, entre los que destaca la obligación de contribuir a alguno de los seis objetivos medioambientales definidos por el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en relación con el principio de no causar un daño significativo al medio ambiente consagrado en el artículo 17 del citado reglamento. También puede destacarse la obligación de que los beneficiarios mantengan la actuación objeto de la subvención durante al menos los cinco años siguientes a su puesta en servicio y la remisión de parte de la información generada al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico conforme a los objetivos del PERTE de fomentar la transparencia en la gestión del agua, lo que sin duda refuerza el efecto transformador que estas ayudas tendrán en la metodología de gestión y control del ciclo urbano del agua.

Asimismo, el artículo 6 define como beneficiarios potenciales de las ayudas a los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, como en régimen de gestión indirecta. En este último supuesto se habilita la posibilidad de que sean beneficiarios los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas.

Asimismo, también se prevé que las diputaciones provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos o consejos insulares puedan ser beneficiarias potenciales de las ayudas.

El apartado 2 del citado precepto exige dos requisitos a los potenciales beneficiarios: (i) que el proyecto incluya uno o varios términos municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, se atienda como mínimo a una población de derecho no inferior a 20.000 habitantes de forma permanente o estacional en casos excepcionales; y (ii) que la propuesta solicitada cuente previamente con la aprobación por parte del órgano de gobierno del operador en el supuesto de prestación de los servicios de abastecimiento de agua urbana, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en régimen de gestión directa, y con la aprobación por parte del órgano competente de la Administración pública titular de los mencionados servicios en el supuesto de prestación en régimen de gestión indirecta.

Los potenciales beneficiarios podrán serlo de manera individual o de manera colectiva, a través de la figura de la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El capítulo IV del título I describe el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se ajustará a los principios consagrados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El otorgamiento de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, pudiendo en cada convocatoria, un mismo solicitante presentar una o más solicitudes para uno o varios términos municipales o para varias agrupaciones de términos municipales, individualmente o en agrupación con otros solicitantes.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el artículo 11.3 de la presente orden prevé la creación de un comité de valoración de las solicitudes, el cual se podrá apoyar en la evaluación técnica realizada por personas expertas independientes, y podrá recabar la opinión de las distintas comunidades autónomas, confederaciones hidrográficas y organismos de cuenca intracomunitarios. Los criterios de valoración de las propuestas presentadas se describen en el capítulo V, y se desarrollan más detalladamente en el anexo II. En virtud de ellos, se otorgará una puntuación a cada una de ellas en la propuesta de resolución final dictada por el órgano instructor, que será definitivamente aprobada por el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Las cuestiones relativas al pago de la subvención se desglosan en el capítulo VI del título I, previéndose a tal efecto en el artículo 14.1 que el pago se realice conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También se prevé la posibilidad de que los beneficiarios soliciten un anticipo del 80 % del importe total otorgado y, con la excepción prevista en el artículo 14.3, se les exonera de constituir una garantía financiera. Finalmente se establece que las subvenciones objeto de la presente orden son compatibles con cualquier otra ayuda que las entidades nacionales, públicas o privadas, pudieran otorgar para la misma finalidad, siempre que no cubran los mismos costes.

El artículo 17 describe las obligaciones generales de los beneficiarios, cuyo incumplimiento, entre otros supuestos, podrá dar lugar al reintegro de la subvención, de conformidad con el procedimiento y los criterios de graduación previstos en el artículo 24 de la presente orden.

El artículo 19.1 prevé la posibilidad de prórroga del plazo máximo para ejecutar la actuación subvencionada por un periodo máximo de doce meses. Por su parte, el artículo 20 habilita al beneficiario a subcontratar hasta el 90 % de las actuaciones subvencionables, debiendo cumplir la entidad subcontratista el principio de no causar un daño significativo al medio ambiente. En todo caso, el responsable frente a la Administración otorgante de la ayuda será siempre el beneficiario.

El capítulo VIII del título I detalla las obligaciones impuestas sobre los beneficiarios en materia de justificación y control de la ejecución de las actuaciones subvencionables, debiendo evaluarse el grado de ejecución y el cumplimiento de los objetivos específicos del programa en función de los indicadores definidos en el artículo 21 y el anexo III de la presente orden. A este respecto, el artículo 22 impone a los beneficiarios la presentación de una memoria técnica acreditativa de la ejecución de las actuaciones subvencionables en el plazo de tres meses desde su finalización, sin perjuicio de la facultad que el apartado 10 de dicho precepto otorga al órgano instructor para requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional.

Por último, el capítulo IX regula las obligaciones en materia de información y publicidad que se imponen a los beneficiarios, donde puede destacarse la obligación de aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su proyecto en la fase de justificación, junto con las memorias descritas en el párrafo anterior. Dicho resumen ejecutivo podrá ser utilizado por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para la comunicación y difusión de los resultados de las actuaciones subvencionables.

El título II regula la convocatoria de las ayudas objeto de la presente orden para el año 2022. La cuantía total presupuestaria destinada asciende a 200 millones de euros, previéndose una reserva de 60 millones de euros para propuestas presentadas que engloben a más de cinco términos municipales o para agrupaciones de solicitantes La cuantía mínima de la ayuda se fija en 3 millones de euros, mientras que la cuantía máxima a otorgar no podrá superar los 10 millones de euros. De manera paralela, en el anexo I se establece con carácter general una intensidad máxima de la ayuda del 60 % de los gastos subvencionables para aquellas actuaciones financiables implementadas en el ciclo urbano de abastecimiento de agua, y del 80 % de los gastos subvencionables en el caso de las actuaciones financiables implementadas en el ciclo urbano de saneamiento y depuración de aguas residuales y para los municipios de menos de 5.000 habitantes. Se recogen mecanismos de apoyo a la agrupación de beneficiarios o que incluyan a más de cinco términos municipales y a los proyectos integrales de gestión del agua con un 5 % adicional en cada caso.

En cuanto a la exigencia impuesta a los beneficiarios en el artículo 6.2 de la presente orden relativa a la población de derecho mínima de los términos municipales en los que los beneficiarios presten sus servicios de abastecimiento de aguas y saneamiento y depuración de aguas residuales, el artículo 32.6 fija como elemento de referencia el Padrón municipal vigente y aprobado oficialmente por el Gobierno en la fecha de presentación de su solicitud, así como el censo oficial proporcionado por el INE correspondiente al año 2021, permitiendo en casos excepcionales incluir la población estacional.

El artículo 33 detalla el listado de las distintas tipologías de las actuaciones financiables, mientras que en el artículo 34 se desglosan los gastos subvencionables de las actuaciones anteriores. Se otorga a los beneficiarios la posibilidad de solicitar un anticipo del 80 % de cada anualidad de la subvención otorgada, debiendo justificar que han adjudicado un mínimo del 60 % del importe del anticipo ya percibido en el momento de solicitar el anticipo correspondiente a la siguiente anualidad.

El capítulo II del título II regula el procedimiento de solicitud de las ayudas, detallándose en el artículo 37.2 la documentación a aportar por los potenciales beneficiarios al formalizar la solicitud. En este sentido destaca la declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa ambiental nacional y comunitaria, cuyo objetivo es garantizar el respeto por el beneficiario del principio antes citado de no causar un daño significativo al medio ambiente.

El plazo de ejecución de las actuaciones financiables comienza el 1 de febrero de 2020 y finaliza como máximo el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad contemplada en el artículo 19.2 de su prórroga por un periodo adicional de doce meses hasta el máximo del 1 de junio de 2026. En cuanto a la justificación de la ejecución de las actuaciones, el Ministerio para la Transición Ecológica publicará en su portal web el modelo oficial de la memoria técnica acreditativa de la ejecución de las actuaciones según se indica en los artículos 36 y 37 de la presente orden.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 5, Inversión 1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 40 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 041bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª, 23.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, legislación básica sobre protección de medio ambiente, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma, respectivamente. En este caso, en especial, el correcto funcionamiento del ciclo urbano del agua afecta al cumplimiento de los objetivos ambientales relativos a la calidad y el estado de las masas de agua fijados en la planificación hidrológica, lo que pone de manifiesto adicionalmente el amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, puesto que, de forma significativa, todo el fomento de las actuaciones definidas en esta orden ministerial (principalmente el uso de herramientas digitales para controlar y monitorizar la captación de aguas y el vertido de aguas residuales) contribuirá sin duda al cumplimiento de los objetivos ambientales fijados en la planificación hidrológica, que además, es uno de los pilares de la convocatoria y uno de los criterios esenciales en la selección de los proyectos, no obstante, las comunidades autónomas, tal y como se recoge en las bases, participarán activamente en la valoración de los proyectos y en el seguimiento de su implantación.

En su virtud, dispongo:

TÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones
CAPÍTULO I
Objeto, definiciones y régimen jurídico
Artículo 1. Aprobación de bases reguladoras y convocatoria de ayudas.

Mediante esta orden ministerial se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para el Programa de ayudas para la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 relativa al ciclo urbano del agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 2. Objeto de la subvención.

1. El programa de ayudas descrito en estas bases tiene por objeto subvencionar aquellos proyectos que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del Componente 5, Inversión 1 (C5.I1) «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, en concreto, con estas bases se van a realizar actuaciones que pueden enmarcarse tanto en la submedida 1.a, relativa a actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización del agua como también a la submedida 1.b relativa a actuaciones para la mejora de la eficiencia y reducción de pérdidas en el uso del agua, puesto que es la gestión integral de ciclo urbano del agua la mejor forma de fomentar la eficiencia en el uso del agua y energía, mejorando, tanto el saneamiento, la depuración y reutilización (submedida 1.a) como la eficiencia y reducción de pérdidas asociadas al abastecimiento (submedida 1.b), siendo la digitalización, por lo tanto, una medida transversal de mejora de la eficiencia en general de la gestión del ciclo urbano del agua, complementando y apoyando al cumplimiento, conforme está diseñado el PRTR, del objetivo CID #76, denominado, «Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas», con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y cumplir los criterios de eficiencia energética, o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua.

2. Serán objeto de financiación, conforme a las convocatorias asociadas, aquellos proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua que se conformen con los siguientes tipos de actuaciones: de planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C), conforme a la siguiente descripción de la tipología de actuaciones:

a) Tipo A. Elaboración/actualización de estrategias, planes, proyectos constructivos o estudios que promuevan la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua en cualquier ámbito territorial de los términos municipales incluidos en la propuesta presentada y que incluyan, entre otros elementos, labores de caracterización digital, modelos numéricos, diagnóstico de los sistemas de captación, abastecimiento, saneamiento, vertidos y depuración existentes, gestión de la calidad del agua en general y riesgos ambientales.

b) Tipo B. Intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y digitalización del ciclo urbano del agua, tanto centradas en las infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público, tanto superficiales como subterráneas, como en el sistema de abastecimiento, saneamiento y depuración que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema, pudiendo incluir, en su caso, actuaciones en los puntos de vertido de aguas residuales, tanto si el vertido se efectúa en tiempo seco como si se efectúan exclusivamente durante episodios de precipitación. Se podrán incluir las actuaciones necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la eficiencia proyectadas, incluyendo reparaciones e implantación de mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas, que permitan, entre otras actuaciones, la correcta sensorización de los elementos anteriormente citados, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de pérdidas, así como todas las herramientas de comunicaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de tecnologías de la información Internet of Things (IoT).

c) Tipo C. Elaboración/actualización o mejora de plataformas o sistemas de información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de datos obtenidos de las actuaciones tipo B y la puesta en valor de toda la información generada de forma que permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua, fomentando la mejora de la eficiencia, la disminución de las pérdidas de agua, la mejora en la gestión de las infraestructuras de tratamiento y la transparencia en la gestión y la ciberseguridad.

3. La lista de actuaciones financiables en el marco de estos proyectos se detalla en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de estas bases, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Proyecto: Propuesta conjunta presentada por uno o varios beneficiarios para la financiación de un conjunto de actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización en un ámbito territorial compuesto por uno o varios municipios, que se centre en diversas fases del ciclo de gestión del agua urbana que se realizan con un objetivo común dentro de unos límites de tiempo y presupuesto, para las cuales se solicita una subvención.

2. Actuación: Conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan en el marco de un proyecto.

3. Solicitud: Documento en el que se pide formalmente una subvención para acometer un proyecto que dispondrá por lo tanto de varias actuaciones. Deberá ajustarse a los requisitos que establezca la convocatoria en cuanto al modelo de formulario a emplear, el modo de presentarla y la información y documentación que debe acompañarse a la solicitud.

4. Solicitante: Cada persona física o jurídica que presenta, individualmente o de forma conjunta, una solicitud de subvención.

5. Beneficiario: La persona física o jurídica que ha de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, así como cada uno de los miembros de una agrupación de solicitantes, por cumplir los requisitos previstos en las bases y en la convocatoria, que serán los responsables de llevar a cabo las actividades que fundamentaron el otorgamiento de dicha subvención, así como de presentar la justificación correspondiente, en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases y en la convocatoria.

6. Agrupación de solicitantes: Unión de solicitantes que individualmente puedan tener la condición de beneficiarios, que se agrupan para presentar una solicitud conjunta de un proyecto. En la solicitud y en la resolución de concesión se determinarán los compromisos asumidos por cada miembro y el importe de la subvención aplicado a cada uno. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

Artículo 4. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones financiadas con cargo a ellas será el establecido en las siguientes normas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

4. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en los artículos 67 a 69.

5. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

7. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

8. Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

9. Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

10. Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

11. Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

12. Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

13. Real Decreto 927/1988, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

14. Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

15. Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

16. Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.

17. Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

18. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

19. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

20. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, en cuanto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

21. Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives» («Actos Delegados de Taxonomía»).

22. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

23. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y la restante normativa de la Unión Europea en vigor en este ámbito.

24. El Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

25. El Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ.

26. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

27. Orden TED/423/2022, de 10 de mayo, sobre delegación de competencias en la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia transferidos al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia.

28. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

29. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO II
Características de las actuaciones y beneficiarios
Artículo 5. Requisitos de las actuaciones.

1. Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en el Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente.

No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado después del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a fecha de inicio de la convocatoria.

De manera excepcional, podrán obtener ayudas aquellas modificaciones de contratos destinados a actuaciones de inversión que se hayan aprobado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, siempre que tengan entidad y funcionalidad propia y cumplan lo exigido en las presentes bases y en la convocatoria. En estos casos, la subvención no alcanzará a la parte del coste de ejecución que hubiera sido ya recuperado por el solicitante con cargo a tarifas o precios públicos abonados por las personas usuarias del servicio público al que estuviera asociado el proyecto.

c) Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.

d) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea de aplicación.

e) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.

2. Se deberá garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada durante al menos cinco años después de finalización del proyecto y enviar al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico durante el citado periodo de tiempo un resumen de la información obtenida con la implantación del proyecto de mejora de la eficiencia y digitalización, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 33.3, todo ello de forma complementaria a los requisitos de remisión de información que se establezcan en la normativa sobre dominio público hidráulico indicada en el artículo 4 y en la que se desarrolle conforme a la línea de actuación de mejora de la gobernanza del PERTE de digitalización del ciclo del agua.

A tal fin, los solicitantes deberán acreditar, a través de la documentación justificativa descrita en el artículo 37, que disponen de los recursos técnicos y financieros necesarios para garantizar esa continuidad.

3. No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, y de acuerdo a la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía técnica de la Comisión Europea») y la adaptación a la misma realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 40 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 041bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Para ello, preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación y se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, cumpliendo, entre otras, las siguientes condiciones:

i. En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.

ii. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.

iii. El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.

iv. Las emisiones a la atmosfera por cogeneración serán iguales o menores a los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.

v. Los lodos de depuradora se gestionarán o utilizarán, incluida la digestión anaeróbica y la aplicación a la tierra, de conformidad con la Directiva del Consejo 86/278/CEE y la legislación nacional.

3. Igualmente, no podrán obtener estas ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de igualdad de género y resto de los pilares en los que se fundamenta el PRTR.

Artículo 6. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:

a) Las personas físicas o jurídicas que sean operadores, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios.

b) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.6 de la presente orden, formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

La agrupación de solicitantes se ajustará a las siguientes reglas:

i. Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por la resolución de concesión definitiva.

ii. En la solicitud que presente, la agrupación deberá justificar que la actuación obedece a intereses comunes o crea sinergias entre ellos.

iii. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención y serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

iv. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

Presentar la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

Recibir el pago de la subvención y distribuirlo entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con su grado de participación.

v. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las diputaciones provinciales o aquellas Administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias, así como los cabildos y consejos insulares.

2. Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá incluir uno o varios términos municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, incluyendo en este caso las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, el proyecto seleccionado atienda, como mínimo a una población de forma permanente no inferior a 20.000 habitantes.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer mecanismos para que los solicitantes puedan complementar la población de derecho permanente de los términos municipales incluidos en el ámbito del proyecto con su población estacional, siempre que dicha población estacional se justifique debidamente.

Asimismo, el solicitante, en el supuesto de que sea un operador que preste los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en régimen de gestión indirecta, deberá contar previamente con la aprobación de su propuesta por parte del órgano competente de cada uno de los municipios en los que preste los mencionados servicios. En los supuestos de entidades locales y entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia, y en los de gestión directa a través de organismo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil pública, dicha aprobación será formulada por el órgano de gobierno de estas, según proceda.

3. La convocatoria podrá restringir las ayudas a solo alguno de los grupos mencionados en el apartado anterior, o podrá reservar una cuantía determinada del presupuesto total de la convocatoria para subvencionar actuaciones propuestas por solicitantes que cumplan los requisitos para ser considerados beneficiarios descritos en el apartado 1, pero que no reúnan la exigencia descrita en el apartado 2.

4. Salvo que la convocatoria lo regule de otro modo, cuando para la aplicación de estas ayudas sea necesario calcular el número de habitantes, se tomará el padrón municipal vigente y aprobado por el real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal al año anterior al de la fecha de presentación de su solicitud, así como el censo oficial proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al año 2021. En este sentido, el solicitante individual o la agrupación de solicitantes deberá cumplir el requisito descrito en el apartado 2 del presente artículo, al menos, de acuerdo con la información proporcionada por alguna de las dos referencias descritas. En los casos en que se considere la población estacional para el otorgamiento de la ayuda, se atenderá a lo que se establezca al respecto en la convocatoria.

5. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

6. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria.

7. Se suspenderá la concesión y/o el pago de toda subvención en el marco del presente programa de subvenciones a toda entidad que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la entidad en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

CAPÍTULO III
Presupuesto, financiación y cuantía de las ayudas
Artículo 7. Presupuesto y financiación.

1. El presupuesto será establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de ayudas, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de dicha resolución que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Las ayudas serán financiadas con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el marco de ejecución del Plan, incluso las que sean establecidas tras la publicación de la presente orden.

3. El cumplimiento de dichos mecanismos deberá ser verificado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como organismo designado responsable de la gestión de la convocatoria, y por la Intervención General de la Administración del Estado, como organismo designado responsable del control del otorgamiento y utilización de estos fondos.

4. Puesto que los servicios de abastecimiento de agua son servicios públicos, declarados como de obligada prestación por los ayuntamientos, según lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que las ayudas objeto de esta convocatoria son accesibles a todo tipo de fórmulas de prestación de servicios de forma directa e indirecta, así como pueden concurrir a ella todo tipo de empresas y entes locales municipales y supramunicipales, así como los consorcios, no existe ninguna distorsión del mercado interno ni externo, por lo que se considera que esta subvención no constituye una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía total máxima que se podrá conceder, así como su distribución por anualidades dentro de los límites fijados por el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

2. Dentro del crédito anual disponible, la convocatoria podrá reservar una parte, que no podrá superar el 50 % del importe total, para las solicitudes presentadas por agrupaciones de solicitantes o por solicitantes individuales, siempre que, en ambos casos, el proyecto en cuestión abarque más de cinco (5) términos municipales. El crédito reservado que no se agote se acumulará a la línea de crédito general.

3. Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 90 %. La convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a conceder por cada solicitud de ayuda será, como máximo, de hasta 10.000.000 de euros. Podrá igualmente incluir cuantía mínima con el fin de optimizar el número de proyectos a desarrollar, que como máximo podrá ser de 3.000.000 de euros. También podrá realizar reservas de crédito para sectores o solicitantes estratégicos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Los proyectos establecerán igualmente las anualidades previstas en cada uno de ellos, que serán tenidas en cuenta para su financiación.

4. Si, tras la liquidación final, resultase que la cantidad otorgada al beneficiario fuera excesiva o indebida, este deberá reintegrar el importe que corresponda conforme lo establecido en estas bases.

5. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, supere el coste total de la actuación subvencionada. Asimismo, tampoco se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a uno o más beneficiarios, de ventajas en el ejercicio de su actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión
Artículo 9. Principios generales.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a los principios de eficacia y eficiencia en su gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que en aquella se establezca otro plazo.

2. Número de solicitudes. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto. En cada convocatoria, un mismo solicitante podrá presentar una o más solicitudes para uno o varios términos municipales o para varias agrupaciones de términos municipales, individualmente o en agrupación con otros solicitantes.

La convocatoria podrá suprimir o modificar las limitaciones establecidas en este apartado.

3. Forma de presentación. Conforme a la legislación de subvenciones, la presentación y tramitación de solicitudes se realizará por vía electrónica a través del correspondiente sistema telemático, en la forma que indique la convocatoria. La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentarse en lengua castellana.

4. Contenido de la solicitud. La solicitud deberá ajustarse al contenido del formulario de solicitud que establezca la convocatoria, referido a la información administrativa técnica y económica necesaria para evaluar y clasificar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier documentación o información adicional que sea necesaria para cumplir lo establecido en las bases y en la convocatoria podrá ser aportada por el solicitante o requerida por el órgano instructor.

El formulario se acompañará, entre otra documentación que se establezca en la convocatoria, de un resumen ejecutivo divulgativo que incluya el objetivo del proyecto y la descripción de las principales actuaciones que lo conforman, que se publicará en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.

Cada solicitud podrá incluir varias actuaciones, sin límite en cuanto al número, salvo que la convocatoria establezca otra previsión específica al efecto.

5. Registro. Una vez cursada la solicitud de la ayuda, se facilitará un comprobante de la fecha y hora de registro de ésta, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos.

6. Subsanación. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o si se comprobara que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios; indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.

7. Clasificación. Una vez finalizado el periodo de subsanación, se clasificarán las solicitudes admitidas para su análisis y evaluación por el órgano instructor.

Artículo 11. Fase de instrucción. Evaluación de solicitudes.

1. Órgano competente. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de estas bases, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Reglas generales.

a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a la documentación aportada por el solicitante.

b) No se admitirán mejoras de la solicitud una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

3. Órgano instructor y comité técnico de valoración. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de entre las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, el órgano instructor estará asistido de un comité técnico de valoración que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Agua.

b) Vocalías.

i. Una persona representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente

ii. Una persona representante de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

iii. Dos personas representantes de la Dirección General del Agua.

iv. Una persona representante del Ministerio de Política Territorial.

v. Una persona representante del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

c) La Secretaria, con voz, pero sin voto, que será ejercida por una persona funcionaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Podrán asistir a las reuniones de dicho Comité, con voz, pero sin voto, todas las personas que sean convocadas por la presidencia, en calidad de personas expertas en las materias incluidas en el orden del día, incluyendo la posibilidad de convocar personas representantes de las Comunidades Autónomas, de las Confederaciones Hidrográficas y organismos de cuenca intracomunitarios y de la Administración Local a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias, siempre que no pertenezcan a ningún posible beneficiario de los proyectos y teniendo en cuenta todas las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación y en especial, las medidas establecidas en el Plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobado por la Subsecretaría el 22 de febrero de 2022.

El régimen de funcionamiento del Comité será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

4. Selección de proyectos y actuaciones elegibles. El comité técnico de valoración comprobará que los proyectos y sus actuaciones se ajustan a los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases y en la convocatoria. En particular, aquellos proyectos que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 5 no serán objeto de evaluación.

5. Evaluación de proyectos y actuaciones elegibles.

a) Informe provisional de evaluación. Los proyectos y actuaciones elegibles, dentro de cada solicitud, serán evaluados por el comité técnico de valoración que elaborará un informe provisional con el resultado de la evaluación y la propuesta provisional de adjudicación de las ayudas, incluyendo una propuesta de las cuantías que se otorgarán como subvención.

Para emitir su informe provisional, el comité técnico de valoración se podrá apoyar en la evaluación técnica realizada por personas expertas independientes, que manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses en su evaluación. Asimismo, podrá someter las propuestas presentadas a consulta de las distintas Comunidades Autónomas, Confederaciones Hidrográficas y organismos de cuenca intracomunitarios y de las personas expertas que considere conveniente, y podrá recabar cuantos informes estime oportunos.

b) Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la correspondiente propuesta que le eleve el comité técnico de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas debidamente motivada, que incluirá al menos la siguiente información:

La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

1. NIF del beneficiario.

2. Título del proyecto.

3. Localizaciones donde se realizarán las actuaciones del proyecto.

4. Importe de la ayuda total propuesta, expresado en euros.

5. Puntuación obtenida.

Cuando el importe de la subvención incluido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, el órgano instructor comunicará al beneficiario la documentación modificada que deberá presentar en el plazo de veinte (20) días hábiles, advirtiéndole de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Publicación. La propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas será publicada en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, un extracto de dicha resolución será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no supone para los solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las ayudas.

d) Alegaciones. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renunciase a la ayuda propuesta provisionalmente, el órgano instructor incluirá en la propuesta de resolución definitiva la siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación establecido por el órgano instructor, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta nueva asignación será notificada al solicitante o solicitantes afectados.

e) Informe definitivo de evaluación. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el comité técnico de valoración, en su caso, que emitirá un informe definitivo de evaluación que analizará las alegaciones y, en su caso, podrá reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas y formular una nueva propuesta al órgano instructor.

Con base en esta propuesta, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en la que constará de manera expresa la información listada en el apartado b) en relación con los beneficiarios, así como la desestimación del resto de solicitudes.

Esta propuesta de resolución definitiva no supone para los solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las ayudas mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

Artículo 12. Terminación.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al apartado a) del artículo 5 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ resolverá el procedimiento.

2. Conforme a los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes establecido en el artículo 10.1 de la presente orden.

3. La resolución se notificará a los interesados, mediante la publicación de un extracto en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, y de su contenido íntegro en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda.

5. La resolución definitiva deberá incluir los siguientes términos:

a) La relación de solicitudes presentadas.

b) La relación de solicitudes admitidas.

c) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo: beneficiarios individualmente considerados o concurriendo en agrupación; título del proyecto; localización; actuaciones subvencionadas; puntuación obtenida; presupuesto total de las actuaciones; importe de la ayuda total concedida (expresado en euros) total y por cada miembro de la agrupación, en su caso.

d) Condiciones y términos de concesión y aceptación de la ayuda, incluyendo:

i. Plazo máximo de realización de las actuaciones.

ii. Justificación de la realización de las actuaciones.

iii. Información, comunicación y publicidad.

iv. Pagos que se realizarán, plazos, requisitos y documentación a presentar para poder recibir los pagos previstos.

v. Objetivos, hitos e indicadores de seguimiento.

e) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.

f) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

g) Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

6. Las resoluciones de los órganos competentes para resolver pondrán fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO V
Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención
Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención sumarán como máximo 100 puntos, y se determinarán de la forma siguiente:

a) Calidad técnica de la propuesta, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, se desagregan en seis subcriterios, relativos a la calidad del análisis de la problemática a resolver, a la definición detallada y coherente del conjunto de actuaciones incluidas, a la definición del presupuesto y su dimensionamiento a objetivos y el equilibrio del mismo en relación con las tipologías de las actuaciones del ciclo urbano del agua. Del mismo modo, se valorará la calidad técnica de la estrategia de gobernanza y participación y formación de los trabajadores, la calidad técnica de la estrategia de sensibilización y comunicación y la calidad técnica de las medidas de evaluación periódica y seguimiento de la ejecución del proyecto.

b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 35 puntos. A su vez, se desagregan en cinco subcriterios relativos a la contribución del proyecto en la mejora del estado de las masas de agua asociadas, su contribución a la mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión y de los recursos hídricos, la consideración de la componente climática, así como la contribución al abordaje del reto demográfico, y la contribución a una mejora en las condiciones de vida de los colectivos vulnerables.

c) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 35 puntos. A su vez, se desagregan en cinco subcriterios relativos a la contribución al fomento de la transparencia en el uso y la gestión del ciclo urbano del agua del proyecto, la aportación del proyecto a la mejora de la gobernanza en la gestión y administración del dominio público hidráulico, la organización y articulación completa y coherente del beneficiario, el carácter innovador, transferibilidad a otras escalas y su representatividad en relación con los ámbitos geográficos, y por último, la perdurabilidad de resultados y garantías de mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo.

2. El anexo II detalla cada uno de los subcriterios en que se desagregan los criterios a que se refiere el apartado anterior y establece la ponderación de cada uno de ellos.

3. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos en los criterios de calidad técnica no serán valorados respecto a los criterios ambientales, sociales y estratégicos.

4. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de financiación al amparo de estas bases. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será de 50 puntos.

5. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria se podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y sociales

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad técnica.

d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

CAPÍTULO VI
Pago de la subvención
Artículo 14. Forma de pago. Anticipos y garantías.

1. Forma de pago. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto del proyecto seleccionado para el que se concedió, en los términos establecidos en estas bases, salvo en aquellos proyectos que establezcan la necesidad de realizar anticipos, conforme a la documentación presentada en la solicitud, en la que se incluirá un calendario de propuestas de pago, conforme al punto siguiente de este artículo y al detalle que se establezca en la convocatoria correspondiente.

En todo caso, se recibirá la entrega dineraria correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, comprobación que se realizará a través de los servicios y utilidades habilitadas para este fin por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Anticipos. A fin de facilitar la realización de las actuaciones subvencionadas, se podrán realizar pagos anticipados en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos y condiciones previstas en la convocatoria correspondiente.

En particular, los beneficiarios podrán disponer anualmente de pagos anticipados de hasta el 80 % del importe de la ayuda anual concedida, dependiendo de las anualidades previstas en la convocatoria de la subvención.

Los anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir los gastos subvencionables de las actuaciones objeto de subvención y justificarse durante la fase de justificación en los términos y condiciones previstos en la convocatoria.

En caso de tramitarse pago de anticipos o del saldo de la justificación final, los beneficiarios deberán presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, emitidos por los organismos recaudadores correspondientes a efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas y que no cuenten con más de seis (6) meses de antigüedad desde su fecha de expedición.

Asimismo, los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una Administración Pública.

3. Garantías. De conformidad con los artículos 42.2 y 43.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el pago de las ayudas se efectuará sin necesidad de constitución de garantía o fianza, con la salvedad contemplada en el anterior apartado relativa al anticipo solicitado por un beneficiario.

En este último supuesto, la garantía deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» conforme a la normativa de la citada Caja.

ii. En cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para la misma.

iii. La garantía estará en vigor hasta que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autorice su cancelación o devolución. En todo caso, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico procederá a su cancelación en los casos establecidos en el artículo 52.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los plazos descritos en el apartado 2 del citado precepto.

iv. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval, deberá ser solidario respecto al obligado principal, pagadero a primer y simple requerimiento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión.

v. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza.

Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer frente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como asegurada, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el compromiso de indemnizar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a primer y simple requerimiento de este.

vi. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de éste, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejecutará las garantías constituidas a su favor.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto.

4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la actuación subvencionada, a excepción de los gastos de la correspondiente amortización de material inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.

5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal contratado o vinculado al beneficiario:

a) Los gastos de personal aprobados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para el proyecto.

b) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 85 % del coste laboral.

d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como la confección de partes horarios a efectos de evitar la doble financiación. En el caso de trabajadores imputados al 100 % al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.

e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de los casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 85 %. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.

6. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal colaborador implicados, siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para su ejecución, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.

b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).

c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de cuatro estrellas.

e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto.

f) En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

7. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias y contratos externos:

a) Los servicios y contratos externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, tales como de servicios de gestión, ingeniería, implementación, seguimiento y obra civil. Así como el gasto de comunicaciones necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones descritas en el epígrafe b) del artículo 33.2.

b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por el beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 8 de estas las bases reguladoras.

c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

8. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.

b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda.

c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

9. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.

c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución, incluyendo, en su caso, los gastos de operación o mantenimiento de las actuaciones durante el tiempo de ejecución del proyecto.

11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4 %. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.

12. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

13. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida.

14. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea obligatoria la constitución de garantía bancaria.

15. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por esta convocatoria.

16. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.

17. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se ha indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.

18. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a la subvención.

19. No serán subvencionables, a efectos de la presente convocatoria de este programa de ayudas, los englobados en los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o exención.

b) Los impuestos personales sobre la renta.

c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

e) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para la actuación.

f) Seguros suscritos por el solicitante.

g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.

h) Cualesquiera costes financieros.

i) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles y acumulables con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, siempre que no se destinen a cubrir los mismos costes y se cumplan las condiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; a excepción de las subvenciones procedentes de otras líneas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Estas subvenciones no serán compatibles con subvenciones procedentes de otros programas o fondos europeos que pudieran concederse para la misma finalidad.

3. En ningún caso la suma de las subvenciones compatibles podrá superar el 100% del coste total de la actividad objeto de ayuda.

4. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión de esta convocatoria sea menor que el coste total del proyecto presentado en la solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no subvencionado y procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

CAPÍTULO VII
Ejecución
Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán cumplir estas obligaciones:

a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

b) Las contenidas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de las ayudas.

c) Las establecidas en las instrucciones específicas que comunique la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

d) La obligación de comunicar inmediatamente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario citadas en el presente artículo. Las comunicaciones se entenderán realizadas a través de medios electrónicos y tendrán validez según su fecha de presentación. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.

e) Acreditar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la realización de las actuaciones conforme a lo establecido en las bases reguladoras, facilitando las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados.

f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico u otro órgano designado por ésta, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Las comprobaciones podrán realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

g) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las bases, en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 31 de su Reglamento, así como con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018), según lo indicado en el artículo 22.2.f) y 34.2 del Reglamento (UE) n.º 241/2021, y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

h) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, de conformidad con los plazos y formatos indicados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, el Reglamento Financiero).

i) Respetar las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación con la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular las que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como los Actos Delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse para tal fin.

j) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas. Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

k) Cumplir cuantas instrucciones reciba de las autoridades nacionales y europeas en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o que le transmita la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

En particular, cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Implementación del Consejo (CID por sus siglas en inglés) para contribuir a alguno de los 6 objetivos medioambientales de acuerdo con el principio DNSH establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, entre otros.

l) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes, en su caso, con la normativa reguladora de fondos comunitarios, con las normas aplicables de ayudas de Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes de ayudas nacionales o de la Unión Europea, informando sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes. Asimismo, se garantizará el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

m) Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

n) Asimismo, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la parte del proyecto que pretendan ejecutar con medios propios, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Además, fomentarán tal práctica también para la parte del proyecto subcontratada. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

ñ) Los beneficiarios deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

o) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha autorización por escrito.

p) Una vez recibida la subvención, declararla un ingreso percibido.

2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 18. Plazo de ejecución.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

c) Penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones formales como beneficiario en la medida en que afecten a la cuantía total a percibir por el beneficiario en los términos establecidos en la convocatoria.

2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario, en su caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución no podrá implicar el incumplimiento del principio DNSH. La decisión sobre la solicitud de modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.

b) Elaboración de un plan de acciones correctoras para aquellas causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.

4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los doce (12) meses contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda y en todo caso nunca podrá superar el 1 de junio de 2026.

5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del Reglamento de la General de Subvenciones.

6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo máximo de diez (10) días hábiles.

El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La desestimación expresa deberá ser motivada.

En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 15.5 de la presente orden ministerial.

Artículo 20. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende por subcontratación el concierto del beneficiario con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 90 % del importe total del proyecto. A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subcontratación supere los importes que fija ese artículo el beneficiario deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Si en el plazo de diez (10) días hábiles, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente no hubiera contestado de forma expresa a la solicitud de autorización, se entenderá concedida por silencio positivo.

A los anteriores efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción y al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones, el coste y el valor de mercado de las actividades subcontratadas.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En el caso de proyectos cuya ejecución hubiera comenzado antes de la publicación de las bases y en los que el solicitante ya hubiera subcontratado parte de la ejecución, se informará de este extremo en la solicitud y la autorización se entenderá concedida con el otorgamiento de la ayuda.

3. Los contratistas y subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración. En este sentido, el beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actuación subvencionada subcontratada se respeten los límites establecidos en la presente orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas y subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas previstas en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH), puesto que estos condicionantes de cumplimiento del principio DNSH deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes de esta orden ministerial.

6. El beneficiario deberá en todo caso informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, y en su caso, los contratistas o subcontratistas a lo largo de la ejecución del proyecto deberán firmar los anexos correspondientes.

7. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.

CAPÍTULO VIII
Justificación, control y reintegro de subvenciones
Artículo 21. Indicadores de seguimiento.

Conforme al artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores que se concretan en este artículo.

2. Los indicadores de seguimiento a reportar serán los definidos en el anexo III de la presente orden ministerial en relación con la implantación del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia y el PERTE digitalización del ciclo del agua.

Artículo 22. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin. Igualmente, deberán garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada y el envío al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico de un resumen de la información obtenida con la implantación del proyecto de mejora de la eficiencia y digitalización desde la puesta en marcha de las actuaciones hasta al menos cinco años después de la finalización del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 33.3, de forma complementaria a los requisitos de remisión de información que se establezcan en la normativa sobre dominio público hidráulico indicada en el artículo 4 y en la que se desarrolle conforme a la línea de actuación de mejora de la gobernanza del PERTE de digitalización del ciclo del agua.

2. La justificación documental de la realización de las actuaciones debe realizarse mediante la aportación de una memoria técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda y una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones efectuadas, así como la información que se especifique en la convocatoria correspondiente. Ello sin perjuicio de que dicha comprobación tenga carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad.

Los informes descritos en el párrafo anterior serán realizados y suscritos por un técnico titulado competente enmarcado en la dirección de la ejecución de las actuaciones. Se deberá incluir en ellos información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial del apoyo al cumplimiento del objetivo CID #76 del PRTR, incluyendo como anexo el contenido especificado en el anexo III de esta orden ministerial como documentos de prueba. Del mismo modo, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, especialmente en el caso de que hayan sido considerados como criterio de concesión de la subvención. Asimismo, resaltará todas las desviaciones existentes, si las hubiera, con respecto al acuerdo de subvención.

En todos los casos, el beneficiario deberá justificar el 100% del gasto del proyecto, independientemente de la cuantía de la ayuda concedida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. La memoria técnica será presentada en el plazo de tres (3) meses desde la finalización de la ejecución. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá conceder una prórroga de un (1) mes, la cual deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) N.º 241/2021, se recabarán datos sobre el perceptor final de los fondos (beneficiarios) en una base de datos única, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos.

4. La memoria técnica se acompañará de una memoria económica justificativa podrá adoptar una de las dos modalidades siguientes, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

a) Con aportación de justificantes de gasto: en este caso, la justificación de la entidad contendrá la siguiente documentación:

1.º Autoliquidación económica, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

2.º Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

3.º Declaración responsable de coste total firmada por el representante legal.

4.º Declaración responsable firmada por el representante legal, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

5.º Cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.

b) Con aportación de informe de auditor: la justificación por parte de la entidad incluirá la siguiente documentación:

1.º Presentación de una memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan en los puntos a).1.º, a).3.º, a).4.º y a).5.º del apartado anterior. En el caso de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor como por el representante legal.

2.º Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad.

3.º El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.º En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

5.º El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

6.º Además se incluirá lo recogido en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y cuanta documentación e información que se derive de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID conforme con el anexo III de esta orden ministerial y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicidad, así como cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.

5. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración sea igual o superior a tres años, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.

6. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en el acuerdo de subvención

7. La justificación documental de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará telemáticamente por parte de los beneficiarios, a través de las herramientas que se establezcan por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

En todo caso, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico podrán proceder a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante su cotejo con los originales. En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda por parte del mismo en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. De igual forma, el beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

9. El órgano encargado del seguimiento de las actuaciones subvencionadas podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la comunicación. Asimismo, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos; y, en particular, del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda supondrá su reintegro o la pérdida del derecho a su cobro.

Artículo 23. Control.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico u otro órgano que designe, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación.

3. En particular, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado las actuaciones derivadas del diseño y ejercicio de control de los fondos que se exijan por la normativa europea, asumiendo la coordinación de los controles asignados a cualquier otro órgano de control estatal, autonómico o local, así como el ejercicio de las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales para asegurar un sistema de control eficaz y eficiente.

4. La Intervención General de la Administración del Estado, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones como Autoridad de auditoría en materia de fondos estructurales, tendrá libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas estatales que participen en la gestión de fondos europeos para garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de fondos europeos. Cualquier entidad quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.

5. Por su parte, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en el ejercicio de sus funciones para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea frente al fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal, promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas, manteniendo a estos efectos las relaciones necesarias con los órganos de gestión y control.

6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. Conforme a ello, en el anexo VI de la orden ministerial se presenta declaración responsable que presentará el solicitante de acceso a las bases de datos disponibles, para proceder a la identificación de los perceptores finales, y/o contratistas o subcontratistas cuando el perceptor final sea poder adjudicador, en términos del artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021 y el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

7. Los beneficiarios de la ayuda deberán comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

8. Todos los procesos derivados de esta orden estarán sujetos al plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de estado y sus procedimientos del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico aprobado el 22 de febrero de 2022, en relación con la prevención de conflicto de intereses, la ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado.

9. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Intervención General de la Administración del Estado o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al menos durante cinco años a partir del último pago efectuado por la Unión Europea, y de cinco años de la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en el artículo 23, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano de control.

Artículo 24. Reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de la presente convocatoria y de las obligaciones y requisitos establecidos por la presente orden ministerial así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario ingrese el reintegro si es anterior a ésta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. Igualmente, el incumplimiento injustificado por parte del beneficiario de las obligaciones periódicas de justificación de la subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 23 de la presente orden ministerial supondrá la pérdida del derecho a su percepción o el reintegro de la misma.

3. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma.

4. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma el incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones previstas en el artículo 28 de esta orden en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad, conforme a los porcentajes previstos en el apartado 8 de este artículo.

5. De acuerdo con el artículo 7 regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos u objetivos establecidos en la convocatoria correspondiente. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos u objetivos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y den cumplimiento a los indicadores concretados en la Resolución de concesión.

7. Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización, de cualquiera de las administraciones facultadas para realizarlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la presente orden ministerial que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.

8. El reintegro o la pérdida del derecho a cobro se establecerá, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: porcentaje fijo del 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: porcentaje fijo del 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: porcentaje fijo del 25 % por cada objetivo no cumplido.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 17 relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las convocatorias a este respecto.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad establecidas en las bases reguladoras, así como las especificadas a este respecto para cada una de las convocatorias: 50 %.

f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: un porcentaje fijo del 25 % por incumplimiento en la consecución de cada resultado o producto previsto y aprobado inicialmente.

h) Incumplimiento relativo a la falta de solicitud a un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: un porcentaje fijo del 20 %.

9. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: hasta un máximo de 10 % de la ayuda concedida.

b) No enviar en forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5 % de la ayuda concedida.

10. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo.

11. La competencia para instar el procedimiento de reintegro corresponde al órgano instructor.

12. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La obligación anterior no será aplicable para aquellos beneficiarios que estén obligados a aplicar, para la selección del subcontratista, el régimen dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; o el régimen dispuesto en el Libro Primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 25. Régimen sancionador.

A los efectos de la presente orden ministerial y en todo lo relacionado con el programa de ayudas regulado en esta norma, será de aplicación el régimen regulador de las infracciones y sanciones contenido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.

CAPÍTULO IX
Notificaciones, información y publicidad
Artículo 26. Notificaciones.

Las notificaciones se efectuarán conforme a estas bases y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico serán válidas según lo que se establece en el artículo 43 de dicha ley.

Artículo 27. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos financiados por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico podrán ser empleados por dicho Ministerio para su difusión a través de sus canales (portal web, redes sociales y otros) al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

2. Asimismo, los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su gestión por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 31 de su Reglamento. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) Se usarán también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados

3. Los beneficiarios deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su proyecto en la fase de justificación, junto con las memorias descritas en el artículo 22 de la presente orden. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del mismo. En el caso de que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico pudiera estar interesado en el uso de los resultados generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a la entidad beneficiaria para su cesión.

4. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad.

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.

6. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

7. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 28. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal se aplicará la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

TÍTULO II
Primera convocatoria de ayudas para mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 29. Objeto de la convocatoria.

Mediante esta orden ministerial se aprueba la primera convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1 denominada «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)», del Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y colaborará y apoyará al cumplimiento del objetivo CID #76 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 30. Régimen jurídico.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en esta orden ministerial por lo establecido en este título.

Artículo 31. Financiación y aplicación presupuestaria.

La financiación y pago de las ayudas se hará con cargo al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, a partir de la financiación prevista en la Inversión 1 del Componente 5 del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia. En todo caso, será el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.

Artículo 32. Cuantía de la subvención.

1. Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 200.000.000 de euros.

2. Reserva. Conforme a lo establecido en las bases, de la cuantía total máxima a que se refiere el párrafo anterior, se reservan 60.000.000 de euros para la subvención de proyectos presentados por agrupaciones de solicitantes o por solicitantes individuales, siempre que, en ambos casos, dichos proyectos abarquen más de cinco (5) términos municipales, en los que al menos uno de los municipios incluidos en su ámbito territorial no reúna individualmente el requisito exigido en el artículo 6.2 de las bases.

El crédito reservado que no se agote se acumulará a la línea de crédito general.

Si el crédito reservado no fuera suficiente para financiar dichos proyectos, podrá completarse la financiación con cargo a la línea general del crédito disponible, en competencia con el resto de los proyectos presentados individualmente por los solicitantes, en función de su valoración.

3. Importes y límites. El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 10.000.000 euros y el importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de, al menos, 3.000.000 de euros, con el condicionante que se establece a continuación.

El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante. En caso de reformulación de proyectos para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, podrá concederse una ayuda inferior a 3.000.000 euros conforme a la reformulación realizada.

La intensidad máxima de la ayuda respecto de los costes elegibles subvencionables por tipo de actuación se definen el anexo I de esta convocatoria.

4. Cálculo del número de habitantes. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, así como en relación con la aplicación de los artículos 6 y 10 de las bases reguladoras de estas ayudas, el número de habitantes de cada municipio será el establecido mediante el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, así como el establecido en el censo oficial proporcionado por el INE correspondiente al año 2021. En este sentido, el solicitante individual o la agrupación de solicitantes, incluidas las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, deberá cumplir el requisito descrito en el apartado 2 del artículo 6, al menos, de acuerdo con la información proporcionada por alguna de las dos referencias descritas.

No obstante lo anterior, de manera excepcional el solicitante o la agrupación de solicitantes, incluidas las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, podrá incluir la población estacional de los términos municipales incluidos en el ámbito de actuación del proyecto para llegar al umbral mínimo de 20.000 habitantes exigido en el artículo 6.2. A los anteriores efectos, entre la documentación a incluir en la solicitud de la ayuda descrita en el anexo IV se incluirá un estudio técnico justificativo del cálculo de la población estacional, en el que se acreditará que la cifra de población estacional que se quiera adicionar a la cifra de población de derecho permanente de los términos municipales incluidos en el ámbito de la actuación se mantiene durante, al menos, sesenta días en cada año natural.

Este estudio técnico deberá apoyarse en datos oficiales y estar validado por el órgano competente de cada uno de los municipios incluidos en el ámbito de actuación del proyecto o, en su caso, por el órgano de gobierno de la entidad supramunicipal. A su vez, el órgano correspondiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente se reserva el derecho de pedir aclaraciones o justificaciones complementarias, e incluso excluir la solicitud presentada si la población estacional acreditada en el citado estudio no se considera convenientemente justificada.

Artículo 33. Lista de actuaciones financiables.

1. Serán objeto de financiación aquellos proyectos que se conformen con los siguientes tipos de actuaciones: de planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C).

2. Descripción de la tipología de actuaciones:

a) Tipo A: Elaboración/actualización de estrategias, planes, proyectos constructivos o estudios que promuevan la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua en cualquier ámbito territorial de los términos municipales incluidos en la propuesta presentada y que incluyan, entre otros elementos, labores de caracterización topográfica y digital, creación de gemelos digitales, modelos hidrológico hidráulicos, evaluación del estado y diagnóstico de los sistemas de captación, abastecimiento, saneamiento, vertidos y depuración existentes bien a través de la modelización numérica o de otros tipos de actuaciones así como la redacción de proyectos constructivos derivados, así como planes y estudios asociados a la gestión de la calidad del agua en general y riesgos ambientales en relación con el abastecimiento, incluyendo planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como saneamiento, vertidos, gestión de pluviales, calidad en general y riesgos de inundación pluvial.

b) Tipo B: Intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y digitalización del ciclo urbano del agua:

− B.1 Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización centradas en las infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público y en especial, sobre las captaciones directas al dominio público hidráulico, tanto superficiales como subterráneas.

− B.2 Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización sobre cualquier elemento del sistema de abastecimiento, incluyendo redes de distribución, acometidas de interés público que afecten a una pluralidad de personas usuarias, que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema.

− B.3 Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización sobre el sistema de saneamiento y depuración, tanto en la red de colectores como otras infraestructuras existentes en los sistemas de saneamiento, así como en el conjunto de los procesos de las estaciones de depuración de aguas residuales y resto de infraestructuras del sistema de saneamiento.

− B.4 Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización en los puntos de vertido de aguas residuales asignados al beneficiario, y en especial los que viertan directamente al dominio público, tanto si el vertido se efectúa en tiempo seco como si se efectúan exclusivamente durante episodios de precipitación.

Estas cuatro tipologías de actuaciones podrán complementarse con las actuaciones estructurales necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la eficiencia proyectadas, incluyendo reparaciones y mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas, que permitan, entre otras actuaciones, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de pérdidas, la correcta sensorización de los elementos anteriormente citados, así como todas las herramientas de comunicaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de tecnologías de la información Internet of Things (IoT).

c) Tipo C: elaboración/actualización o mejora de plataformas o sistemas de información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de datos obtenidos de las actuaciones tipo B y la puesta en valor de toda la información generada de forma que permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua y que se fomente la transparencia en la gestión del ciclo urbano del agua en el ámbito territorial de proyecto, fomentando la mejora de la eficiencia, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de las pérdidas de agua, la mejora en la gestión de las infraestructuras de tratamiento, todo ello también para situaciones ordinarias como para la gestión de los sistemas en episodios de precipitación, fomentando el avance de la gestión hacia una gestión inteligente del ámbito urbano del proyecto (Smart city) y la ciberseguridad de cualquiera de los sistemas de gestión existentes o que se vayan a desarrollar en el marco de los proyectos incluidos en el ámbito de la presente convocatoria.

3. Los proyectos presentados deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Todos los proyectos deberán incluir, al menos, actuaciones B.1 o actuaciones B.4, que durante la fase de ejecución del proyecto deberán efectuarse en coordinación con los organismos responsables de la tutela del dominio público hidráulico (Confederaciones Hidrográficas u órganos equivalentes en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias) de forma que el proyecto suponga, al menos, una mejora en la digitalización del volumen de agua captada para el término municipal y con ello se produzca una mejora del conocimiento de la eficiencia y las pérdidas de agua del sistema de abastecimiento, y en especial, sobre la información sobre los volúmenes asociados al dominio público hidráulico cuando así se produzca o de la información asociada a los vertidos asignados al beneficiario y en especial, los que se produzcan al dominio público, bien en tiempo seco o en episodios de precipitaciones al dominio público y con ello, se realice una mejora en los sistemas de tratamiento y depuración de aguas residuales. Por lo tanto, las actuaciones B.2 y B.3 se desarrollarán siempre en complemento de, al menos, una actuación tipo B.1 o B.4, salvo que se justifique en la memoria técnica del proyecto, la plena vigencia e idoneidad de los sistemas existentes de control existentes y la no necesidad de inversiones adicionales. Esta condición será comprobada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente durante la fase de valoración del proyecto a través de consultas con las administraciones hidráulicas competentes. La no conformidad podrá ser causa directa de la exclusión del proyecto de la convocatoria.

b) En relación con la tipología B.2, todos los proyectos que la incluyan deberán llevar a cabo acciones para el control y la mejora de la gestión de las fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas de interés público que afecten a una pluralidad de personas usuarias realizando una estimación de la mejora prevista con el proyecto en relación con el agua no registrada. Las actuaciones que incluyan mejoras en la telelectura del volumen de agua abastecida o consumida deberán realizarse, para ser objeto de financiación por esta convocatoria, con nuevos contadores de agua, o adaptaciones de los ya existentes, que aseguren la mejora de la eficiencia y que fomenten la innovación y la sostenibilidad.

c) Las actuaciones se diseñarán igualmente para colaborar al objetivo general de lograr una reducción del consumo medio de energía anual de, al menos, un 10 % en relación con la mejora y renovación de las infraestructuras existentes incluidas en el proyecto o en comparación con las alternativas convencionales, conforme a la componente 5, inversión C5.I1 del PRTR. Estos ahorros se lograrán con la aplicación de medidas de eficiencia energética, con la introducción de cláusulas y criterios de eficiencia energética en las actuaciones que se deriven de esta convocatoria o con puesta en marcha de instalaciones de producción de energía renovable asociadas al proceso de mejora de la eficiencia y digitalización.

d) Los beneficiarios coordinadamente con el titular del servicio tendrán la obligación de mantener las actuaciones objeto de la subvención durante al menos los cinco años siguientes a la finalización del proyecto. Deberán igualmente publicar en sus portales web corporativos la información más relevante generada en el proyecto y que se haya detallado en su propuesta, y remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, conforme a los contenidos y formatos electrónicos que se establezcan, un resumen de la información generada durante el proyecto para fomentar la transparencia en la gestión del agua.

4. Los proyectos deberán incluir de forma obligatoria y transversal a toda la propuesta las siguientes acciones:

a) Plan de gobernanza, participación y formación de los trabajadores.

b) Plan de comunicación y sensibilización.

c) Plan de medición y seguimiento de indicadores.

Artículo 34. Forma de pago. Anticipos.

1. Los beneficiarios recibirán el pago anticipado de hasta el 80% de la ayuda concedida en cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión de la subvención. En el caso de las agrupaciones de solicitantes, el pago anticipado será entregado de manera individualizada a cada una de las personas beneficiarias que integren la agrupación por la parte proporcional de la anualidad que le corresponda a cada uno de ellos, de acuerdo con el reparto que se establezca en la resolución definitiva regulada en el artículo 12.5.

Para que el pago del anticipo correspondiente a una anualidad se haga efectivo el beneficiario deberá certificar que al menos el 60 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones correspondientes a la anualidad anterior ha sido ya ejecutado o comprometido. El requisito anterior no será aplicable al pago del anticipo correspondiente a la primera anualidad.

2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte del beneficiario se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con respecto a la fecha de pago prevista, siendo la subvención concedida reducida en una cuantía equivalente al importe detraído de este pago anticipado.

3. El importe correspondiente al pago de la ayuda concedida que no se haya satisfecho como anticipo conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, será abonado individualmente a cada beneficiario una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos, en aplicación de lo previsto en el capítulo VIII del título I.

A los anteriores efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 35. Iniciación. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. El plazo para presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a los noventa (90) días hábiles.

3. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será evaluada.

4. Cuando un solicitante presente más de una solicitud en una misma convocatoria deberá hacerlo constar expresamente en todas las solicitudes, indicando en cada una de ellas si se presenta como integrante de una agrupación o como único solicitante.

Artículo 36. Formulario de solicitud y documentación complementaria.

1. El formulario de solicitud se facilitará en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, e incluirá, al menos, la información general de la propuesta a través de la identificación de las características principales de la solicitud, incluyendo el título del proyecto, la descripción de las principales actuaciones, el importe de subvención solicitada para cada actuación, dentro de los límites marcados en la presente orden ministerial, datos de identificación de cada solicitante y función de cada uno de ellos, representante y datos de contacto.

2. Junto al formulario de solicitud, cada solicitante deberá presentar la documentación complementaria que se recoge en los siguientes apartados:

a) Memoria técnica del proyecto, que incluirá la descripción general de las actuaciones objeto de la subvención incluyendo sus principales necesidades, objetivos, alcance y planificación de las actividades en las que se descomponen, así como el importe de subvención solicitada para cada actuación, dentro de los límites marcados en la presente orden ministerial, incluyendo la descripción de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad de las actuaciones, presupuesto y programación durante los primeros cinco años de actividad una vez finalice el plazo de ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto y la remisión de la información asociada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Asimismo, recogerá toda la información técnica necesaria para la evaluación de la solicitud según la metodología y criterios de valoración descritos en las bases reguladoras. Toda la información relevante para evaluar la solicitud estará recogida en esta memoria. No obstante, el solicitante podrá adjuntar documentación adicional de apoyo que acredite o justifique la información recogida en dicha memoria, indicándose debidamente en cada sección del formulario las secciones específicas dentro de los documentos adjuntos que contienen tal información.

b) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de los entes locales en cuyo ámbito territorial se ejecute el proyecto en el que, de forma expresa, se aprueben:

i. La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden ministerial.

ii. Las actuaciones subvencionables y las previsiones estimadas de las dotaciones presupuestarias o tarifarias para llevarlas a cabo.

iii. Cualquier otro compromiso que permita el aseguramiento de este concepto.

c) Certificado acreditativo del operador que preste los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en el caso de gestión directa, o del titular del servicio en el caso de gestión indirecta, del compromiso de que se dispondrá de los recursos tanto técnicos como financieros necesarios para garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada tras su puesta en marcha y durante al menos los primeros cinco años de actividad tras la finalización del proyecto, así como el envío de la información sobre los usos del agua que se le requiera por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico según lo dispuesto en el apartado d) del artículo 33.3.

d) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las actuaciones propuestas con la legislación y política ambiental, tanto nacional como de la UE. Tanto el solicitante como, en su caso, los terceros que ejecuten parte o toda la actuación objeto de subvención deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) y a la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

g) Declaración responsable de cumplimiento con la legislación y política ambiental.

h) Información administrativa que acredite los requisitos exigidos al beneficiario, en particular, los siguientes:

i. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, adjuntando los certificados previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, solicitados a efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

ii. El cumplimiento de obligaciones por el reintegro de subvenciones conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

iii. El cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020.

iv. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

v. No estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

vi. El compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

3. En los supuestos de entidades locales supramunicipales con personalidad jurídica propia, los acuerdos, resoluciones, certificados acreditativos o declaraciones responsables a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores serán adoptados o expedidos por el órgano de gobierno de tal entidad supramunicipal y en los supuestos de gestión directa por el órgano de gobierno del organismo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil que preste el servicio, según proceda.

CAPÍTULO III
Ejecución, justificación y control.
Artículo 37. Plazo de ejecución.

1. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre 1 de febrero de 2020, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en artículo 5, y como máximo el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, especialmente en el artículo 19.4, donde se establece la posibilidad extraordinaria de un máximo de doce (12) meses de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos, sin que se pueda superar en ningún caso la fecha del 1 de junio de 2026. La falta de ejecución en plazo que no esté debidamente justificada dará lugar a la pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el artículo 24 de las bases reguladoras.

2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán certificar el inicio de las actuaciones objeto de subvención en el plazo de nueve (9) meses desde el otorgamiento de la ayuda, así como la ejecución al menos del 40 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones previstas en el plazo de dieciocho (18) meses desde el otorgamiento de la ayuda.

El incumplimiento de estos hitos podrá conllevar la pérdida a la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de las bases de esta convocatoria.

Artículo 38. Justificación de las condiciones de la subvención.

Los modelos de informes finales descritos en el artículo 22.2 de las bases reguladoras estarán disponibles en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su consulta y descarga. Asimismo, el beneficiario deberá aportar toda la documentación integrante de la cuenta justificativa en los términos y condiciones establecidos en el artículo 22 de las bases reguladoras, además de lo recogido en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y cuanta documentación e información que se derive de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicidad.

Artículo 39. Información y publicidad.

Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 27 de la presente orden ministerial.

Disposición adicional única. Régimen de recursos.

1. Contra las bases reguladoras contenidas en el título I de esta orden ministerial se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Contra la resolución de la convocatoria contenida en el título II de la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses desde de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; sin perjuicio de la posibilidad de interponer, si procede, recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, en su caso, de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª, 23.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, legislación básica sobre protección de medio ambiente, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, respectivamente.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el título II de la presente orden, relativas a la primera convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Intensidades máximas de las ayudas en cada proyecto

A continuación, se recoge la intensidad máxima de la ayuda según los diferentes tipos de actuaciones en cada proyecto:

a) Actuaciones financiables ubicadas en términos municipales con una población permanente inferior a 5.000 habitantes:

– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 80 % de los costes elegibles de todas las actividades financiables del proyecto que puedan identificarse como localizadas en dichos términos municipales.

A los anteriores efectos, se tendrá en cuenta el reparto de actuaciones y del presupuesto conjunto que se incluya por la agrupación en la memoria técnica descrita en el apartado del anexo IV.

b) Actuaciones financiables implementadas en la tipología B.3 y B.4 del artículo 33, relativas al saneamiento, depuración de aguas residuales y gestión de vertidos, tanto en situación normal o en épocas de lluvia, por cualquier beneficiario salvo los indicados en el punto anterior:

– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 80 % de los costes elegibles.

c) Actuaciones financiables implementadas para el resto de las tipologías de agrupaciones y actuaciones:

– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 60 % de los costes elegibles.

d) Complementos de financiación asociados a determinadas actuaciones de los proyectos y a aquellas agrupaciones que presenten proyectos en el ámbito de la presente convocatoria:

– En los proyectos que incorporen actuaciones B.1, B.2, B.3 y B.4 y que, por lo tanto, mejoren de forma integral la gestión del ciclo del agua, se añadirá un 5% adicional al porcentaje de intensidad máxima aplicable a los costes elegibles de todas las actividades financiables del proyecto únicamente en los términos municipales que incluyan actuaciones relativas a todas las partes del ciclo del agua: zona de captación de aguas, sistema de abastecimiento, y sistema de saneamiento y depuración y vertidos al dominio público.

– En los proyectos presentados por agrupaciones de participantes o que siendo un único beneficiario, tengan un ámbito territorial de más de cinco (5) términos municipales, se añadirá un 5 % adicional al porcentaje de intensidad máxima aplicable a los costes elegibles de todas las actividades financiables del proyecto.

Estos complementos de financiación son independientes entre sí y podrán acumularse en los casos que las actuaciones de los proyectos cumplan las dos condiciones.

ANEXO II
Ponderación de los criterios de valoración

Conforme al artículo 13 de esta orden ministerial, las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de valoración, y ponderación asociada:

Criterio Puntos
 Criterios de calidad técnica de la propuesta (desagregados en 6 subcriterios) 30
1. Adecuado análisis de la problemática a resolver y justificación del proyecto de forma adecuada en la problemática de la gestión del ciclo integral del agua. 8
2. Definición detallada y coherente del conjunto de actuaciones necesarias, justificación técnica del proyecto y relación con los objetivos del PRTR. 8
3. Presupuesto dimensionado a objetivos y resultados, equilibrio del mismo en relación con las tipologías de las actuaciones del ciclo urbano del agua y grado de justificación del mismo. 8
4. Estrategia de gobernanza y participación y formación de los trabajadores completa y coherente en el marco de las actividades a realizar. 2
5. Estrategia de sensibilización y comunicación ajustada al proyecto presentado y al objetivo de la convocatoria. 2
6. Medidas de evaluación periódica y seguimiento de la ejecución del proyecto, de sus indicadores, los resultados y la gestión adaptativa del mismo. 2
 Criterios ambientales y sociales (desagregados en 5 subcriterios) 35
1. Contribución a la mejora del estado de las masas de agua en las que se ubica el proyecto y de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica. 9
2. Contribución a la mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión y de los recursos hídricos, disminuyendo las pérdidas de agua y contribución a la mejora en la garantía de los suministros. 9
3. Consideración de la componente climática, proponiendo soluciones de mitigación y adaptación, tratando en especial a las situaciones de inundaciones y sequías. 9
4. Contribución al abordaje del reto demográfico y a la mejor gestión del ciclo del agua en los entornos rurales, que posibilite la dotación de recursos para el asentamiento de la población y desarrollo de proyectos de vida, así como el mantenimiento y la creación del empleo y de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 4
5. Contribución a una mejora, a través de la gestión del agua, en las condiciones de vida de los colectivos vulnerables. 4
 Criterios estratégicos (desagregados en 5 subcriterios) 35
1. Contribución al fomento de la transparencia en el uso y la gestión del ciclo urbano del agua en el proyecto, incluso en los núcleos no conectados a sistemas generales, fomento de la participación pública, gobernanza y resto de objetivos del PERTE digitalización del ciclo del agua. 9
2. Aportación del proyecto a la mejora de la gobernanza en la gestión y administración del dominio público hidráulico y al impulso en la implantación de la normativa asociada, todo ello en coordinación con las administraciones hidráulicas competentes, en especial, en consideración de las concesiones y autorizaciones administrativas asociadas. 7
3. Organización y articulación completa y coherente del beneficiario/s en relación con el régimen competencial y gestión asociada del ciclo del agua. 7
4. Carácter innovador en su totalidad o en alguna de las acciones, en especial en el cumplimiento de los nuevos desafíos normativos, transferibilidad a otras escalas y su representatividad en relación con los ámbitos geográficos. 7
5. Perdurabilidad de resultados, justificando la adopción de soluciones resilientes, ciberseguridad, y fomento de modelos de ciudad inteligentes «Smart city» y garantías de mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo. 5
ANEXO III
Indicadores de seguimiento

Conforme al artículo 21 de las bases de la convocatoria, se establecen dos tipos de indicadores de los proyectos, en función del cumplimiento del PRTR y dentro de él, de la implantación del PERTE de digitalización del ciclo urbano del agua, conforme a los siguientes apartados:

1. Para el cumplimento del PRTR, los proyectos colaborarán en el cumplimiento del objetivo CID #76 (C5.I1) del PRTR denominado «Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas», considerando como tal, el número de EDAR mejoradas con el proyecto, la mejora en la eficiencia en el uso del agua, la mejora de la seguridad de presas y embalses y los habitantes asociados a partir de las acciones incluidas en el proyecto presentado. Para ello, conforme a lo indicado en el artículo 21 y 22 de las bases, los beneficiarios enviarán un documento de síntesis de cumplimiento de este indicador con el fin de justificar que se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo CID #76 (C5.I1), que incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de prueba para la lista de las infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas, que incluya respecto a cada una de ellas:

a) El nombre, la ubicación y una breve descripción de conformidad con el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo;

b) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en la Decisión de Ejecución del Consejo;

c) el tipo de actuación sobre las infraestructuras de recogida o tratamiento de aguas y aguas residuales;

d) número de habitantes/habitantes equivalentes a los que se presta el servicio, incluida la metodología para calcularlos;

e) pruebas documentales de las especificaciones técnicas para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE;

f) una copia del certificado de finalización y puesta en servicio;

g) la reducción media del consumo de energía;

h) la reducción media de las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua.

2. En relación con seguimiento de la implantación del PERTE, se establecen adicionalmente los siguientes indicadores:

2.1 Volumen de agua total anual (m3) captada en cada ámbito territorial del proyecto.

2.2 Volumen de agua total anual captada (m3) en cada ámbito territorial del proyecto con información registrada en los sistemas de información de las administraciones hidráulicas correspondientes.

2.3 Porcentaje de agua no registrada y pérdidas cada ámbito territorial establecido en el proyecto.

2.4 Porcentaje de telelectura en contadores instalados cada ámbito territorial establecido en el proyecto.

2.5 Número de actividades formativas realizadas durante el proyecto y número total de participantes.

2.6 Número de actuaciones dentro del proyecto con consideración de I+D+i y presupuesto asociado.

2.7 Número de empleos directos e indirectos generados por el proyecto.

2.8 Número de herramientas informáticas elaboradas o mejoradas incluidas en el proyecto.

ANEXO IV
Contenido mínimo del formulario de solicitud

A) Nombre y datos de identificación y contacto del solicitante.

B) Categoría del solicitante:

☐ Solicitante individual. Deberá proporcionar información sobre los términos municipales en los que se prestan los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas (en concreto, referencia a la población residente de forma permanente en cada uno de ellos según el Padrón municipal vigente y según el censo oficial proporcionado por el INE correspondiente al año 2021.

☐ Agrupación de solicitantes. Deberá proporcionar el listado de solicitantes que conforman la agrupación, datos identificativos de los solicitantes e información sobre los términos municipales en los que se prestan los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas (en concreto, referencia a la población residente de forma permanente en cada uno de ellos según el Padrón municipal vigente y según el censo oficial proporcionado por el INE correspondiente al año 2021).

C) Descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda, indicando:

Nombre y breve descripción del proyecto y principales actuaciones.

Solicitante/s responsable/s de su ejecución.

Localización.

Apartado o apartados de la convocatoria (artículo 34) por los que se considera financiable.

Fase de ejecución:

☐ No iniciada.

☐ Iniciada pero no culminada. En este caso, se justificará este requisito.

Plazo de terminación.

Hitos de verificación.

Desglose presupuestario por anualidades y propuestas de pagos previstas.

Cuantía solicitada por cada solicitante y desglose según los costes subvenciones recogidos en la convocatoria (artículo 34).

Fondos propios aportados por cada solicitante.

Otras fuentes de financiación.

D) Documentación que se acompaña:

1. Acuerdo por el que se acepta presentar la solicitud, de acuerdo con lo exigido por el artículo 6.2.

2. Certificado expedido por el operador que preste los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, o certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de los municipios en los que se presten los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, de acuerdo con lo exigido por el artículo 37.2.c), en el que, de forma expresa, se aprueben:

– La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden ministerial.

– Las actuaciones subvencionables y la dotación presupuestaria para llevarlas a cabo.

– Compromiso de que dispondrán de los recursos tanto técnicos como financieros necesarios para garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada tras su puesta en marcha y durante al menos los primeros cinco (5) años de actividad.

En el caso de agrupaciones de solicitantes, se aportará el certificado de cada uno de los municipios en los que los solicitantes agrupados presten servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.

3. Memoria técnica. En el caso de agrupaciones, la memoria técnica deberá incluir la explicación sobre la función a desarrollar por cada uno de los solicitantes en la actuación para la que se solicita la ayuda, y deberá identificar las actuaciones a aplicar en cada uno de los términos municipales incluidos en el proyecto, así como su repercusión individualizada en el presupuesto global del proyecto.

Esta memoria técnica se acompañará de un resumen ejecutivo divulgativo que incluya el objetivo del proyecto; la descripción de las principales actuaciones que lo conforman, con especial atención a las actuaciones tipo B (B1-B4); el presupuesto y cronograma; así como los resultados esperados de cada actuación individual y del conjunto del proyecto. Este resumen deberá estar redactado de forma que proporcione suficiente información técnica y que, a la vez, permita la difusión de los objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del agua entre la ciudadanía. La extensión no deberá exceder de cinco (5) páginas. El resumen ejecutivo se publicará en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.

4. Documentación adicional a presentar por las agrupaciones de solicitantes:

i. Acuerdo de agrupación.

ii. Justificación de que la actuación o actuaciones hace imprescindible la participación conjunta, obedece a intereses comunes o crea sinergias entre ellos.

iii. Identificación del representante o apoderado único y poder o documento que acredite su representación.

iv. Compromisos de ejecución de actuaciones de cada miembro de la agrupación.

v. Importe de la subvención a aplicar a cada miembro.

vi. Presupuesto correspondiente a cada miembro.

E) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario, de conformidad con el modelo que se incluye en el anexo V.

En el caso de agrupaciones de solicitantes, deberá presentarse una declaración responsable firmada por cada uno de los solicitantes.

F) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), de conformidad con el modelo que se incluye en el anexo VI.

En el caso de agrupaciones de solicitantes, deberá presentarse una declaración firmada por cada uno de los solicitantes.

G) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), de conformidad con el modelo que se incluye en el anexo VII.

En el caso de agrupaciones de solicitantes, deberá presentarse una declaración responsable firmada por cada uno de los solicitantes.

H) Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de conformidad con el modelo que se incluye en el anexo VIII.

I) Declaración responsable suscrita por el beneficiario de conformidad con el modelo que se incluye en el anexo IX, en virtud de la cual declare:

a) Que tiene capacidad para firmar la solicitud en representación del solicitante. Se especificará la norma o el acto del que resulta la competencia o la representación.

b) En todo caso, que son ciertos los datos que figuran en la solicitud.

En el caso de agrupaciones de solicitantes, deberá presentarse una declaración responsable firmada por cada uno de los solicitantes.

ANEXO V
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario

Don/Doña ......................................................................................., DNI ....................., como Consejero Delegado/Gerente/de la entidad ............................................................., con NIF ................., y domicilio fiscal en ............................................................................., solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos.

DECLARA

Que la citada entidad conoce y cumple todos los requisitos de índole técnica, operativa, jurídica y económica que deben cumplir los beneficiarios definidos en el artículo 6 de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua) los cuales se describen en la citada orden.

Igualmente, asume frente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en nombre de la entidad representada, (i) la obligación de informar al Ministerio sobre cualquier incumplimiento que pudiera producirse de los requisitos descritos en el párrafo anterior; y (ii) se compromete a adoptar las medidas materiales y personales necesarias para evitar cualquier posible incumplimiento de los citados requisitos.

En ......................................, a ......... de .............................. de .........

Fdo.:

ANEXO VI
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ......................................................................................., DNI ....................., como Consejero Delegado/Gerente/de la entidad ............................................................., con NIF ................., y domicilio fiscal en ............................................................................., solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/que participa como contratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. El apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En ................................., a ......... de ............................. de .........

Fdo. .....................................

Cargo: ..................................

ANEXO VII
Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ......................................................................................., DNI ....................., como Consejero Delegado/Gerente/de la entidad ............................................................., con NIF ................., y domicilio fiscal en ............................................................................., en la condición de órgano responsable/órgano gestor/solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/que participa como contratista/ente destinatario del encargo, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En ................................., a ......... de ............................. de .........

Fdo. .....................................

Cargo: ..................................

ANEXO VIII
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención el/los abajo firmante/s, como solicitante/s, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses» del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención» de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

En ................................., a ......... de ............................. de .........

Fdo. .....................................

Cargo: ..................................

ANEXO IX
Cumplimiento con la legislación y política ambiental

D./D.ª ............................................................................................................................., con NIF ...................................................., por sí mismo/a o en representación de la entidad ........................................................................................................................, con CIF ...................................................., en calidad de ..........................................................,

DECLARA

Que ha presentado solicitud para el proyecto denominado ........................................................................................................................................................................................................................................................................ y que todas las actuaciones que requiere para su desarrollo, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto, cumplen lo siguiente:

A. No ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático: la actuación no da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), estando alineado con los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación de lucha contra el cambio climático aprobados por España, como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

2. Adaptación al cambio climático: la actuación no provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos, estando alineado con los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación de lucha contra el cambio climático aprobados por España, como el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: la actuación no va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: la actuación no genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; no da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; ni la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: la actuación no da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: la actuación no va en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

B. Se adecúan a las características y condiciones fijadas para la medida I1 del Componente 5 y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 40 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 041bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

C. Cumplirán la normativa medioambiental vigente a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional que resulte de aplicación en materia de, entre otras, calidad y evaluación ambiental, aguas, suelos, cambio climático y transición energética, biodiversidad, ruido, residuos, economía circular y responsabilidad ambiental.

D. Las actuaciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

E. No causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

En ................................., a ......... de ............................. de .........

Fdo. .....................................

Cargo: ..................................

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/2022
  • Fecha de publicación: 30/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 4 a 6, 8, 11, 15, 17, 22 y el anexo III, por Orden TED/919/2023, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2023-17775).
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Aprovechamiento de aguas
  • Ayudas
  • Fondo CE
  • Informática
  • Obras hidráulicas
  • Saneamiento
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones
  • Suministros

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