En fecha 6 de septiembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Por otra parte, en fecha de fecha 8 de septiembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
En base a la normativa anterior procede modificar y adaptar el anexo de la Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 21 de diciembre de 2018), modificada por la Resolución de 14 de febrero de 2019.
A la vista de lo expuesto, esta Secretaría General, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 7 y 8.b del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, en relación con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, resuelve:
Modificar el anexo de la Resolución de 11 de diciembre de 2018 modificada por la de 14 de febrero de 2019, que queda redactado como sigue:
«ANEXO
Certificado concursal
D./D.ª ......................................................................, administrador/a concursal de la empresa ........................, con CIF n.º ..............................., designado/a por el Juzgado Mercantil n.º ................, de ........................................................., en Auto de fecha ........................, dictado en el concurso de acreedores n.º ........................,
CERTIFICO
Que D/D.ª ......................................................................, trabajador/a de la referida empresa, con DNI/NIE n.º ......................., tiene reconocido un crédito laboral en la lista de acreedores por importe total de ......................... € brutos, por los conceptos que a continuación se detallan, según consta en (*) ..........................
* Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral.
INDEMNIZACIÓN
Salario día: ............. €. Fecha de alta: ...../...../...../. Fecha de baja: ...../...../...../.
Concepto Importe Calificación legal prevista en la Ley Concursal Contra masa.
Art. 242.1.11.ª TRLC
Privilegio gral.
Art. 280.1 TRLC
Ordinario.
Art. 269.3 TRLC
Subordinado.
Art. 281 TRLC
Extinción por despido voluntad trabajador/nulo/improcedente. Art. 50, 55 y 56 ET; art. 185 TRLC. Extinción por despido objetivo. Art. 51-52 ET; arts. 169-184; 541, 551 TRLC. Extinción por fin contrato. Art. 49.1 c) ET. Pagos a cuenta (en su caso). Indemnización, art. 11.2 RD 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. TOTAL CRÉDITO PENDIENTE. SALARIOS Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Salario día: ............. €.
Concepto Importe Calificación legal prevista en la Ley Concursal Contra masa.
Art. 242.1.2.ª TRLC
Contra masa.
Art. 242.1.11.ª TRLC
Privil. gral.
Art. 280.1 TRLC
Ordinar.
Art. 269.3 TRLC
Subord.
Art. 281 TRLC
Salario mes año. Salario mes año. Salario mes año. Vacaciones y liquidación pp pagas extras. Horas extras mes año. Salarios de tramitación. …. Conceptos extrasalariales: (preaviso, dietas, transporte, intereses, incapacidad temporal, etc.). Pagos a cuenta (en su caso). TOTAL CRÉDITO PENDIENTE. Y para que conste ante el Fondo de Garantía Salarial, expido el presente certificado a petición del interesado.
Fecha y firma Domicilio, teléfono y correo electrónico administración concursal»
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, O. A., Isabel Herranz Donoso.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid