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Documento BOE-A-2018-17568

Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125594 a 125596 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-17568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/12/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

La exigencia de la responsabilidad subsidiaria que el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) atribuye al Fondo de Garantía Salarial en materia de garantía salarial, comporta, a efectos del reconocimiento de este derecho, que las solicitudes de prestaciones cumplan los requisitos legales y formales establecidos en dicho precepto y en el Real Decreto 505/85 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo desarrolla.

Así, en el caso de que dichas solicitudes se promuevan a causa de la declaración de concurso de acreedores de la empresa, el apartado 3, regla primera, del artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que «el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo», precepto que debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 25 b) 4 y c) del Real Decreto 505/85, en relación con el articulo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que establecen la obligación de acompañar a la solicitud, entre otros documentos, «certificación de la inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial.»

La práctica, en la instrucción de los expedientes administrativos de prestaciones de garantía salarial, viene demostrando que la certificación de inclusión del crédito laboral en la lista de acreedores del concurso que expide la administración concursal de la empresa para acreditar dicho requisito legal, no se efectúa en un modelo normalizado sino que se hace de forma subjetiva, lo que motiva que, en muchas ocasiones, se emita de forma defectuosa dando lugar al correspondiente requerimiento de subsanación, circunstancia que interfiere de forma negativa en la tramitación del procedimiento administrativo al afectar al principio de celeridad, y a que la resolución no pueda dictarse dentro del plazo establecido en el artículo 28.7 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo.

En este contexto, resulta conveniente poner a disposición de los órganos de administración del concurso, de los trabajadores, y de los profesionales que, en su caso, les representen, un modelo normalizado de certificación de los créditos laborales que dé cumplimiento a los requisitos que establece la normativa antes referida.

En su virtud, dispongo:

Aprobar el modelo de certificación de inclusión de créditos laborales en el concurso de acreedores, que figura como anexo de esta resolución.

Este modelo deberá acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debidamente cumplimentado por el administrador del concurso o por el órgano competente del mismo, cuando aquella se fundamente en la declaración de concurso de acreedores de la empresa.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE».

Madrid, 11 de diciembre de 2018.–La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, Isabel Herranz Donoso.

ANEXO
Certificado concursal

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/12/2018
  • Fecha de publicación: 21/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Resolución de 23 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15746).
  • CORRECCIÓN de errores, y SUSTITUYE el Anexo, en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2005).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
  • CITA:
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-6029).
Materias
  • Certificaciones
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Formularios administrativos
  • Procedimiento concursal
  • Retribuciones
  • Trabajadores

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