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Documento BOE-A-2022-15703

Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Retuerta de 38 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Retuerta de 38 MW, y su infraestructura de evacuación, en El Almendro (Huelva)".

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2022, páginas 132657 a 132672 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-15703

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Fotovoltaico Retuerta de 38 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente Retuerta de 38 MW, y de su infraestructura de evacuación», en el término municipal de El Almendro (Huelva), remitido por Iberdrola Renovables Andalucía S.A.U., como promotor, respecto del cual la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por él, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de la seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, todo lo cual deberá someterse, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto ocupará una superficie total de 121,56 ha, con una potencia instalada de 38 MWn/45,586 MWp. La planta fotovoltaica (en adelante PFV) evacuará la energía generada a través de una línea subterránea de 20 kV hasta llegar a la Subestación (en adelante SET) La Retuerta de 66/20 kV que actualmente da servicio al Parque Eólico La Retuerta (en explotación desde diciembre de 2009). Dicha subestación conecta con la SET Sierra de Andévalo 220/66 kV para su posterior transporte mediante línea aérea a 220 kV hacia la SET Puebla de Guzmán, propiedad de Red Eléctrica Española.

Es objeto de evaluación es la PFV «La Retuerta» y su conexión con la SET La Retuerta.

La planta fotovoltaica estará ubicada próxima a la poligonal que engloba los 23 aerogeneradores que componen el Parque Eólico de Retuerta. Compartirá infraestructura de evacuación de energía eléctrica con dicho parque eólico, hibridando por tanto con él, lo que supone el aprovechamiento de infraestructuras existentes: la SET Retuerta, y parte de la canalización del cableado interno subterráneo que discurre por el margen del camino de servicio del Parque Eólico en cuestión.

La PFV consta de dos zonas independientes de 41,93 y 25,27 ha respectivamente, separadas entre sí por unos 800 m. La corriente continua generada se transforma y eleva a 20 kV en corriente alterna mediante varios inversores, y su trazado subterráneo va a enlazar con la canalización antes mencionada, hasta llegar a la SET La Retuerta, ubicada en la zona sureste fuera de la planta. La longitud total de toda la línea de evacuación es de 2.072 m y la mayoría de su trazado discurrirá por la canalización. El tramo que no discurre por ella, lo hace por el margen de un camino rural existente (vía de saca de madera).

Para el acceso a las instalaciones se utilizarán caminos que parten de la carretera A-499, y en el caso de vehículos livianos, por la carretera provincial de Huelva H-9009, que discurre por la zona suroeste de la planta. Todos estos accesos se adecuarán convenientemente.

El proyecto afecta únicamente al término municipal de El Almendro (Huelva). El núcleo urbano, que es el más próximo a la PFV, se encuentra a una distancia de 6,6 Km.

2. Tramitación del procedimiento

El 2 de febrero de 2022, se recibe en esta Dirección General la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas

El promotor cuenta en la zona de actuación con 3 parques eólicos que están en funcionamiento desde hace más de 13 años. Cada uno de ellos se hibridará con una planta fotovoltaica de nueva creación (en este proyecto, con la Retuerta). Por todo ello el promotor argumenta que para el análisis de alternativas de ubicación de las plantas tendrá en consideración las 3 proyectadas.

Se estudia la alternativa 0, que en este caso sería continuar en los terrenos con el uso agrícola de secano (pasto natural y cereal). La descarta porque considera que con la implantación de la PFV se producirán más beneficios ambientales generales por la generación de energías limpias de origen renovable. Respecto a las alternativas de diseño del parque, procede del siguiente modo:

– En primer lugar, estudia la posible ubicación de la planta, condicionada a que no esté muy alejada de la ya existente SET la Retuerta, en la cual se verterá la energía producida. En este análisis considera 5 alternativas, porque lo hace de modo conjunto para esta PFV y para otras dos del mismo promotor (Valdefuentes y La Tallisca). En el caso de la planta La Retuerta, opta por la alternativa c) porque a diferencia de las otras, no produce afección a ningún Hábitat de Interés Comunitario (en adelante HIC) ni a especies de flora protegida, así como tampoco los terrenos están incluidos en el ámbito de aplicación del plan de conservación para las aves esteparias. En cuanto a la afección a la Zona de Especial Conservación Andévalo Occidental, (en adelante ZEC) el promotor justifica su elección porque a pesar de estar incluida dentro de esa ZEC, el impacto resulta menor que para las otras alternativas.

– Respecto a la línea de evacuación de media tensión, se plantearon dos alternativas: trazado subterráneo para toda la línea o línea aérea con un pequeño tramo subterráneo. Del análisis de los impactos posibles generados, se deduce que ambientalmente es mejor la alternativa que contempla la ejecución soterrada de la línea.

Desde la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva se apunta, a que falta en Andalucía una guía de ordenación territorial en función de condicionantes ambientales para este tipo de instalaciones. No obstante, remarca que en este caso hay que tener en cuenta que no se trata de la implantación de un nuevo parque solar, sino de una propuesta de hibridación de un parque eólico ya existente, y que por tanto la localización del proyecto viene ya condicionada. Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones, solicitando de la Junta de Andalucía y del Gobierno central una regulación para la implantación de estos proyectos, considerando que por las afecciones ambientales que se producirán, no procede la implantación de instalaciones eólicas y fotovoltaicas, en esta comarca.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto

Considerados el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA), las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando las alternativas elegidas.

b.1 Atmósfera: calidad del aire, ambiente sonoro e iluminación.

El clima predominante es mediterráneo subcontinental de veranos cálidos.

Los impactos que producen este tipo de proyectos sobre la calidad del aire durante la fase de construcción se traducen en alteraciones de los niveles acústicos y de contaminantes atmosféricos, principalmente por emisión de partículas de polvo y gases de combustión. Estas alteraciones se deben a la actividad de la maquinaria pesada, al transporte de materiales y a los movimientos de tierra. Según informa el promotor, la calidad del aire en el municipio de El Almendro es buena y la contaminación del aire presenta poco o ningún riesgo.

En cuanto a la contaminación acústica, durante la fase de obras se dará un incremento de tráfico en la zona, aunque se considera este impacto como poco significativo. Se podrían producir molestias en la fauna y también en las poblaciones cercanas. No obstante, puesto que la población más próxima se encuentra a una distancia de varios kilómetros, se estima que la incidencia va a ser muy leve al tratarse de zonas abiertas, con alta capacidad dispersante y sin poblaciones cercanas.

Durante la fase de explotación se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los inversores de la PFV. Considerando que la edificación habitada más cercana está a una distancia de 471 m y, dados los resultados del ensayo acústico realizado por el fabricante, se puede concluir que el impacto por emisiones acústicas del proyecto es de pequeña magnitud y asumible.

En cuanto al impacto sobre el cambio climático, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) producidas en fase de construcción se estiman no significativas, mientras que en fase de funcionamiento se valora el impacto como positivo, estimando que la producción esperada para la PFV evite la emisión de aproximadamente 25.840 toneladas equivalentes de CO2/año.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de Andalucía (en adelante DGCACC) comenta que, a tenor de la documentación aportada por la empresa, no se detectan impactos ambientales de relevancia sobre la atmósfera. Indica que, se deberán tomar todas las medidas preventivas y correctoras necesarias, no debiéndose sobrepasar los niveles límites máximos de contaminantes legislados de gases, partículas y ruido.

De acuerdo al EsIA la PFV no contará con instalaciones de iluminación.

b.2 Geología: suelo, subsuelo y geodiversidad.

En la zona de estudio la orientación dominante es la solana. El relieve es acolinado, por lo que el proyecto no contempla la realización de grandes movimientos de tierra. Por ello, puede considerarse que, en general, no se verá afectada significativamente la morfología del terreno. La zona en cuestión tiene baja pendiente. Predominan los órdenes Inceptisol y Etisol, en los cuales el perfil característico es del tipo AC.

En el área de estudio no se han localizado lugares de interés geológico y tampoco de otro tipo de inventarios autonómicos o provinciales. Un espacio denominado «AND338 Mina de pirita de Herrería «se localiza a unos 12 km al Norte de la zona seleccionada.

El promotor indica que, para minimizar los efectos sobre la geomorfología y el sustrato durante la construcción, se acondicionará el terreno mediante un desbroce superficial (decapado), sin variar sustancialmente la topografía del terreno. El balance de desmontes y terraplenes está compensado, y supone unos volúmenes de 2.953 m³ y 2.964 m³, respectivamente. Se producirá un aumento en la compactación de los suelos especialmente en esta fase. Las estructuras metálicas de soporte de los módulos se anclarán al suelo mediante hincado.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de Andalucía (en adelante DGMNByEP) considera que, en lugar de realizar desbroces mecanizados bajo la superficie de los módulos solares, se realice preferentemente un control y aprovechamiento de la vegetación por parte de ganado.

En cuanto a la hidrogeología, la impermeabilidad de los materiales del subsuelo hace que sea muy difícil que en estos lugares se almacenen aguas subterráneas.

b.3 Hidrología.

La zona objeto de estudio, se sitúa en la cuenca hidrográfica vertiente al tramo internacional del río Guadiana, Demarcación Hidrográfica del Guadiana, concretamente en las Subcuencas Guadiana desde Chanza a desembocadura y Chanza.

En la poligonal no hay cursos de agua permanentes, pero sí varios cauces estacionarios, correspondientes a diferentes arroyos, algunos de ellos innominados. Suponen un total de 2.273 m de longitud, aproximadamente.

De acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía (en adelante DGPRH), el estudio hidrológico y los resultados del mismo se consideran correctos y suficientes para cumplir con el objeto y alcance del EsIA. También alude, a que de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), la franja de 5 m en torno a los cauces debe quedar libre de obstáculos. Este hecho, lo contempla el promotor puesto que ha dejado un margen de seguridad (buffer de 5 metros a contar a partir de la zona de flujo preferente) alrededor de los arroyos, donde no se instalarán paneles fotovoltaicos.

Según indica el promotor, el impacto potencial sobre el agua se deriva de las alteraciones de los recursos hídricos superficiales o de posibles afecciones a las aguas subterráneas. En el primer caso serían vertidos accidentales (aceites lubricantes, restos de pinturas, disolventes orgánicos, etc.) producidos durante la realización de las obras. En el segundo, además de una posible contaminación de las aguas subterráneas, también por afecciones directas al nivel freático producidas por las excavaciones; ambas poco probables a juicio del promotor. La DGPRH indica que, se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así como de las aguas superficiales y subterráneas.

El promotor informa que, la línea eléctrica que evacúa la energía de la PFV y la red interna de viales cruzan con diferentes cauces. Para solventar estos cruces, indica que en el caso de los permanentes se usarán marcos de drenaje de hormigón, y para los ocasionales serán badenes de hormigón, todo ello para proteger los viales internos y permitir la libre circulación del agua.

En su informe, la DGPRH expone diversas prescripciones que se incluyen en el apartado de condiciones de esta resolución.

b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs).

Según se indica en el EsIA la poligonal de la PFV se sitúa en la serie PbQr.t. mesomediterránea luso-extremadurense seco-subhúmeda silicícola de la encina (Quercus rotundifolia): Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae S. Faciación termófila silicícola mariánico-monchiquense con Pistacia lentiscus. En la citada poligonal predominan el pasto y los cultivos de cereal, y también están presentes algunas manchas de matorral, con alto predominio de jaras y labiadas. En los cauces de agua que la cruzan hay vegetación de ribera, y algunos eucaliptos remanentes de la plantación que existió en la finca Rubiales. También aparecen pies dispersos de encina (Quercus rotundifolia).

Los principales impactos potenciales sobre la vegetación, derivados de la construcción del parque fotovoltaico, son la alteración de la cobertura vegetal en todas las superficies afectadas (tanto temporal como permanentemente) y la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras. Paralelamente, los movimientos de tierra y vehículos aumentan la cantidad de polvo y partículas en suspensión, lo que provoca dificultades en el desarrollo de las plantas. Esta afección se dará puntualmente en la fase de explotación de la PFV. En el EsIA se indica que, en la zona de estudio, no se ha localizado ninguna especie de flora amenazada.

En la zona de estudio se han identificado los siguientes HICs:

– 6220-5 Vallicares vivaces de Agrostis castellana (Agrostietalia castellanae).

– 5330-1 Matorrales arborescentes de Arbutus unedo y otras arbustedas lauroides (Ericion arboreae).

– 5330-4 Aulagares y otros matorrales permanentes termo-xerófilos mediterráneos.

– 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

El promotor tras un análisis detallado concluye que, no existe ningún HIC afectado significativamente por el desarrollo del proyecto. Sobre este aspecto, la DGMNBEP informa que, los efectos del proyecto sobre los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el ámbito de las actuaciones no serán significativos.

El promotor reconoce que puede existir una fragmentación de los hábitats, para contrarrestar ese efecto, propone 2 medidas correctoras: la densificación en los cauces presentes en el interior de la poligonal, al objeto de que la masa resultante tenga la funcionalidad de conectividad de hábitats, y la naturalización del perímetro de la PFV. En ambos casos indica el n.º de plantas a emplear y su marco de plantación, informando que se utilizarán especies autóctonas, herbáceas y arbustivas, y para el caso de los cauces, también se emplearán arbóreas. Tanto la DGCACC como la DGMNBEP dan en sus informes, el visto bueno a estas medidas. No obstante, proponen además alguna otra medida que queda recogida en el apartado de condiciones de esta resolución.

b.5 Fauna.

El EsIA incluye un estudio faunístico específico en el que se caracterizan las comunidades presentes y se evalúan los efectos que producirá la ejecución del proyecto. Además de incluir una revisión bibliográfica, recoge los datos de prospecciones de campo realizadas entre marzo de 2021 y marzo de 2022. El inventario de las especies de fauna del ámbito de estudio se centra principalmente en los vertebrados presentes, aunque también incluye información sobre la presencia de invertebrados. Para el estudio se ha considerado una zonificación territorial progresiva: el área de emplazamiento, el entorno inmediato que la envuelve hasta un radio de 2 km y el entorno próximo que supone una envolvente con un radio total de 5 km. Se detallan a continuación los resultados más notorios:

– Vertebrados:

• Peces epicontinentales. En la zona de estudio existe una red de drenaje de muy pequeñas dimensiones, que se caracteriza por la elevada estacionalidad de las masas de agua que la conforman. El único elemento de la red hidrográfica destacable en la zona de emplazamiento de la PFV es la denominada Rivera de las Cortecillas, en el este de la poligonal de implantación. Este arroyo es tributario del Rivera del Cobica, el cual desemboca en el embalse del Andévalo. En dicha masa de agua no se ha detectado ninguna especie, aunque según la Sociedad Ibérica de Ictiología (SIBIC) considera probable la presencia de especies tales como el barbo del sur (Luciobarbus sclateri) y la boga del Tajo (Pseudochondrostoma polylepis).

• Herpetofauna. El promotor en su estudio ha llevado a cabo los muestreos de campo en los meses óptimos, concluyendo que tanto en el caso de los anfibios como en el de los reptiles, no parece probable que la diversidad de estos grupos sea reseñable en la zona de implantación de la futura PFV.

• Mamíferos terrestres. El promotor indica que, en los censos se han avistado pocas especies. Considera que las especies generalistas como el zorro y el meloncillo son las que tendrán una mayor capacidad colonizadora de la planta. Especies como el conejo, que puede encontrar en dicha zona un hábitat propicio para poder refugiarse y criar, puede producir un impacto positivo en el resto de la cadena trófica.

• Quirópteros. El promotor indica que no se ha detectado que la zona sea de interés para ninguna de las especies de murciélagos citadas en la ZEC. Corrobora esta afirmación indicando que, en las labores de seguimiento ambiental de los parques eólicos próximos, el impacto sobre estas especies es muy bajo. Por otro lado, no existen refugios de quirópteros en la poligonal (cuevas, etc.) ni en el entorno cercano.

• Avifauna. El estudio anual de avifauna proporciona datos sobre las especies más relevantes:

○ Rapaces. Son relevantes el milano real (Milvus milvus) y el buitre negro (Aegypius monachus), ambos contabilizados en 8 ocasiones, si bien para el caso del milano, todos los registros en el entorno próximo. El águila perdicera (Aquila fasciata) con 1 cita en el emplazamiento, y el águila real (Aquila chrysaetos) con 1 cita en el entorno próximo.

○ Avifauna acuática. El promotor indica que no existen cursos de agua permanentes ni embalses o pantanos de entidad en el entorno que constituyan puntos de interés de avifauna acuática. Menciona 8 avistamientos de porrón pardo (Aythya nyroca).

○ Aves esteparias. El ámbito del Plan de conservación de Aves esteparias, que es también Zona Importante para las Aves Esteparias (ZIAE) se localiza a 4 Km de la poligonal. De este tipo de aves únicamente se han avistado 7 alcaravanes (Burhinus oedicnemus) y 1 aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), todas ellas en el entorno próximo. No se han detectado las siguientes especies: avutarda, ortega, ganga o sisón).

○ Otras especies citadas por el promotor en su estudio son la terrera común, en el biotopo denominado superficies no agrícolas, la calandria, en zonas de cultivos permanentes y el alcaraván, ligado al biotopo de zonas pseudoesteparias.

○ Aves nocturnas: se han detectado 1 autillo (Otus scops) y 1 cárabo (Strix aluco) en el entorno inmediato.

Las operaciones realizadas en la fase de construcción conllevarán una alteración y pérdida de hábitat, y también fragmentación de las poblaciones. Por otro lado, puede haber mortandad de pequeños mamíferos, anfibios y reptiles por atropello, así como la destrucción de puestas y nidadas de especies. También se producirán molestias a la fauna derivadas de la presencia del personal, la emisión de ruido, gases y polvo, que pueden provocar temporalmente el desplazamiento de ejemplares. En la fase de explotación, las molestias producidas a la fauna por las tareas de mantenimiento de la planta no se estiman apreciables.

La DGMNByEP informa que, los efectos del proyecto sobre los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el ámbito de actuación no serán significativos.

El promotor expone que, el área ocupada por la planta fotovoltaica que incluye extensiones de superficie vallada puede suponer un efecto barrera para el movimiento de la fauna, afectando a la conectividad de sus poblaciones. Tras analizar este hecho, valora el impacto sobre la conectividad de la fauna como moderado. Como medida correctora para asegurar la permeabilidad de la fauna en los puntos de cruce del cerramiento perimetral con los cauces públicos, propone la colocación de un cable con varillas de madera para permitir el paso de animales. Por parte de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva (en adelante DTDSH) se muestra cierto escepticismo sobre la utilidad de esta medida para conseguir la permeabilidad que permita el movimiento de la fauna. Indica, además, que el cerramiento diseñado por el promotor no garantiza ni prevé la libre circulación de la fauna silvestre, según establece la ley 8/2003 de la flora y fauna silvestre, proponiendo la revisión del diseño presentado.

b.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El parque a implantar se ubica completamente dentro de la ZEC Andévalo Occidental (ES6150010). Los terrenos no se encuentran dentro de ninguna IBA; la más cercana se halla al este de la zona (a 2,8 km de la poligonal, y a menos de 1 km de la SET). Están situados en el ámbito de los Planes de Conservación del lince ibérico, y en el de aves necrófagas.

La DTDSH remarca que, según el EsIA y el estudio sobre Red Natura 2000 presentados por el promotor, el proyecto no presenta afección significativa sobre las especies que motivaron la declaración del citado ZEC. Considera imprescindible el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras. También estima muy importante que, dado que los terrenos agrícolas ocupados por la PFV pueden disminuir su capacidad como hábitat idóneo para numerosas especies, especialmente faunísticas, propone incorporar como medida compensatoria «ex situ» la restauración de hábitats en otros terrenos degradados de la ZEC.

La DGMNByEP indica que, las actuaciones proyectadas interceptan la ZEC Andevalo Occidental. Después de analizar diversos informes internos y la información ambiental del EsIA, concluye que los efectos del proyecto sobre los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el ámbito de actuación no serán significativos.

Según informa el promotor, la planta no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública (MUP). La poligonal se enclava dentro de un coto de caza menor, si bien también son objeto de caza el ciervo y el jabalí.

b.7 Salud y población.

Durante la construcción, tendrá lugar un aumento del ruido, producido por el trabajo de la maquinaria pesada y la circulación de vehículos y operarios. No obstante, la incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles sonoros, supone a juicio del promotor un impacto de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la distancia que se establece entre la zona de construcción del parque fotovoltaico y los núcleos de población.

b.8 Paisaje.

El promotor describe el paisaje de la zona como «antropizado» con presencia de líneas eléctricas, vías de comunicación, cultivos agrícolas, aerogeneradores. Considera la zona como de baja calidad paisajística, con un valor medio-bajo de fragilidad paisajística.

También indica en el estudio de afección al paisaje que ha redactado para las 3 PFVs, que conllevan un aumento asumible del impacto paisajístico, debido a que se ubican en unos terrenos donde los puntos de observación más relevantes se encuentran a cierta distancia de los proyectos, y que el número de observadores potenciales es bajo.

En la fase de construcción los efectos sobre el paisaje vienen motivados por los terraplenes y desmontes, así como por la presencia de maquinaria y materiales acopiados. Las líneas subterráneas de evacuación no tendrán ningún impacto paisajístico una vez finalizada esta fase. En la fase de explotación el principal impacto se debe a la presencia de los módulos (ocupan una superficie aproximada a las 40 ha). El promotor indica que con la puesta en marcha de medidas correctoras del impacto visual (naturalización del perímetro de las PFVs e implantación de bosques galería-vegetación de ribera), el impacto se atenúa considerablemente.

Por otro lado, el promotor indica en el EsIA que previamente al inicio de las obras, presentará ante el órgano ambiental autonómico un plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética, detallado a nivel de proyecto.

La DGPRH de Andalucía informa que, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía incluye determinaciones en relación a medidas de protección del paisaje que han de implementarse, motivadas por el impacto ambiental de sistemas energéticos, así como a actuaciones dirigidas al desarrollo de acciones de recuperación y mejora de los paisajes fluviales. Por ello, el promotor deberá elaborar un plan de medidas de protección de paisaje fluvial de los cauces afectados por la actuación, que deberá ser previamente puesto en conocimiento de la autoridad hidráulica de la Junta de Andalucía.

b.9 Sinergias.

Para el análisis de los impactos sinérgicos, el promotor ha considerado el área resultante de establecer un búffer de 25 Km en torno a la PFV Retuerta y a otras dos muy próximas pertenecientes al mismo peticionario, ambas sin construir. Indica además que en este territorio hay un total de 12 parques eólicos en funcionamiento, y que actualmente se están tramitando 9 plantas fotovoltaicas en la comarca. Realiza una cuantificación de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos, para terminar, concluyendo que las sinergias o bien son positivas, o negativas pero compatibles. En cuanto a estas últimas concreta que las más impactantes pueden ser el efecto barrera, el deterioro de los hábitats, las molestias por ruido y el impacto paisajístico, que afectarán principalmente a la fauna, a la pérdida de biodiversidad y al paisaje. Todos estos impactos se verán muy atenuados con la puesta en marcha de medidas correctoras, concretamente la creación de corredores ecológicos- bosques galería, y la colocación de un seto perimetral en la PFV.

En relación al cerramiento previsto en la Planta La Retuerta, que se sumaría a los previstos en los proyectos de las 2 PFVs próximas (Tallisca y Valdelafuente), la DTDSH indica que la superficie vallada total en las 3 plantas es de 212 hectáreas. Por lo tanto, se trata de una de las afecciones potenciales de la actuación en relación con los objetivos de la ZEC, ya que puede producir un efecto barrera. Este efecto repercute en una pérdida de biodiversidad, y a ésta también contribuye la fragmentación de los hábitats que produce la implantación de la PFV.

El promotor ha realizado un estudio de intervisibilidad de las 3 PFV mencionadas, concretamente a partir de 13 puntos de observación relevantes en el área de influencia paisajística. Para el caso de La Retuerta considera un impacto global compatible, reseñando que el número de observadores potenciales es bajo.

b.10 Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía indica que, en base a la documentación aportada por el promotor, y a la información obrante en la Delegación Territorial de Huelva, no se ha concretado afección patrimonial alguna, por lo que no estima necesaria la propuesta de cautelas arqueológicas. No hay afección a vías pecuarias, la más cercana es la denominada VP Vereda Cordel del Puerto Colorado, situado a 680 metros al Este del punto más cercano a la poligonal.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto

El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes. En él se realiza un análisis pormenorizado de los fenómenos asociados, y para cada uno se analiza el riesgo existente estableciendo si es escaso, moderado, tolerable o importante.

Desde la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informan que, el EsIA contiene un apartado referido a la vulnerabilidad, y consideran que se han tenido en cuenta los efectos derivados de riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y que los documentos son coherentes con los aspectos relacionados. Por su parte, la DTDSH indica que se deberán tener en cuenta los riesgos de incendio forestal.

d. Programa de vigilancia ambiental

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. Las principales líneas se resumen a continuación:

– Durante la fase de construcción, se controlarán, entre otros factores: la calidad del aire, los niveles sonoros, la generación de procesos erosivos, la contaminación de suelos, la localización de las instalaciones auxiliares de obra y acopios, la generación de residuos y vertidos, la calidad de las aguas, las afecciones a la vegetación (talas, podas, ejemplares a respetar) y a la fauna (control de la realización de prospecciones previas) y los valores arqueológicos y patrimoniales.

– Durante la fase de explotación, se controlarán, entre otros factores: la aparición de procesos erosivos, el mantenimiento de la pantalla vegetal perimetral y de las áreas restauradas, el control de la vegetación espontánea en el interior de la planta, la caracterización de la comunidad faunística para controlar las poblaciones de especies más sensibles, generación de residuos y vertidos, o medidas preventivas frente a incendios forestales.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Fotovoltaico Retuerta de 38 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Retuerta de 38 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Almendro (Huelva)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso.

(3) Los residuos peligrosos generados se almacenarán sobre superficie impermeable, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar).

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos: A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Atmósfera: El promotor indica en el EsIA que la PFV no contará con instalaciones de iluminación. No obstante, en el caso de que fuese necesaria una iluminación exterior, el promotor deberá cumplir con la Ley autonómica 7/2007 y el Real Decreto 1890/2008, éste de naturaleza estatal. Asimismo, cumplirá con la información específica indicada por el órgano ambiental autonómico.

Para evitar afecciones derivadas de la emisión de ruido, se trabajará en horario diurno. La maquinaria estará homologada y cumplirá con la normativa vigente.

2. Geomorfología, suelos y geodiversidad:

1. Para los accesos a la planta se usará la red de caminos agrícolas existentes o campo a través en los terrenos dedicados a cultivos. Se minimizará la apertura de nuevos viales de acceso. En los casos excepcionales en los que sea necesario, la compactación del suelo se realizará exclusivamente con maquinaria ligera.

2. Con carácter general se evitará realizar el decapado masivo del suelo en las superficies ocupadas por los paneles solares. Esta labor se limitará a zonas puntuales en las cuales sea estrictamente necesaria (apertura de zanjas, cimentaciones, etc.). Así mismo, se evitará la instalación de las placas en aquellas zonas cuya pendiente media sea superior al 15 %.

En cualquier caso, se procederá a la retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal en las zonas a ocupar.

3. Los movimientos de tierra deberán ajustarse de forma que los taludes de las alineaciones sean inferiores a 1,5 m de altura. Será revegetados con especies de autóctonas de fácil enraizamiento, en ningún caso invasoras. Estos taludes tendrán un perfil con una pendiente mínima de 1V:4 H para asegurar la continuidad entre las diferentes.

En ningún caso será admisibles cortes perpendiculares al terreno natural, ni posteriores reconstrucciones del talud con material de relleno.

4. El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.

5. Los residuos resultantes del soterramiento de la LAT serán objeto del mismo tratamiento especificado para los resultantes de las zanjas de media tensión, debiendo primar la reutilización en la propia obra y la restauración de zonas degradadas.

6. El mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros, batería, etc.) se llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de efluentes. El lavado de las hormigoneras se llevará a cabo siempre en sus plantas de origen o en dichos lugares impermeabilizados, no estando permitido el lavado en obra mediante apertura de hoyos adicionales cubiertos con geotextil.

7. En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales, deberán estar conectados a depósitos estancos de vertidos accidentales de aceite y dimensionados para un volumen de, al menos, el 130 % del aceite contenido en el transformador de mayor capacidad.

3. Hidrología superficial y subterránea: La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, establecen las siguientes condiciones:

1. Se deberá concretar cómo se realizará el abastecimiento de agua para las obras, aclarando cuál será la fuente de origen o suministro del agua. También se definirán las infraestructuras necesarias para ello (puntos de toma, redes de transporte, sistemas de almacenamiento, etc.).

2. En relación con los trabajos de preparación del terreno, en las zonas de servidumbre y policía se evitarán desniveles, taludes y huecos, debiéndose respetar las escorrentías naturales, así como el relieve natural del terreno, evitándose los procesos erosivos y de sedimentación y la posible afección a los cauces.

3. Se deberán adoptar medidas para evitar aportes de materiales al Dominio Público Hidráulico (en adelante D.P.H.) o que pudieran provocar su colmatación y degradación aguas abajo de la zona de actuación.

4. Las zonas en las que se ubiquen acopios de material, instalaciones auxiliares y parques de maquinaria tendrán que proyectarse fuera del D.P.H. Por otro lado, deberán ser impermeabilizadas para evitar la posible contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación.

5. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

6. Se deberá obtener autorización previa del organismo de cuenca para efectuar el vertido directo o indirecto de aguas, así como de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del D.P.H. Para el uso privativo del agua se precisará concesión administrativa.

7. Se prohíbe expresamente el empleo de escombros y restos de hormigón, edificaciones, etc., como relleno, refuerzo o protección.

8. En ningún caso las actuaciones a realizar supondrán un impedimento a la capacidad de desagüe del cauce ni elevarán la cota de la margen considerada sobre la opuesta.

9. Se deberán respetar los actuales puntos de desagüe a los cauces no pudiendo ser trasladados ni crear otros distintos. No se deberán trasvasar aguas pluviales a una cuenca distinta a la aportadora. Cuando estos aumenten considerablemente a causa de la actuación, se adoptarán técnicas para disminuir las puntas de caudales de las aguas de lluvia.

En cuanto a las obras de cruce bajo los cauces, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía dictamina que sí se podrán realizar cruces de líneas o tuberías y viales o caminos que afecten al D.P.H. siempre que se ajusten a las siguientes prescripciones:

10. Las obras sobre el dominio se realizarán de tal forma que no se impida o dificulte la continuidad longitudinal del cauce, y no podrán realizarse obras de protección frente a avenidas. No podrán suponer ninguna modificación del trazado del cauce, alteración del perfil del lecho fluvial, ni se modificará su anchura, manteniendo la sección actual en el tramo afectado.

11. Las actuaciones se realizarán de tal manera que la generatriz superior externa del tubo de revestimiento quede situada a una profundidad de 1,5 m, como mínimo bajo el lecho del cauce, sin contar lodos y fangos. En el caso de situar arquetas de registro, se colocarán fuera de la zona de servidumbre. Se deberán colocar hitos señalizadores de los cruces, suficientemente visibles, en ambas márgenes del cauce.

12. Con carácter general no se permitirán los cerramientos sobre el D.P.H. En la zona inundable (que incluiría la zona de flujo preferente), podrán instalarse únicamente si son permeables al paso de la avenida, y siempre que sean capaces de soportar los empujes del agua en esa situación.

Concluidas las obras se dejará el cauce y las márgenes en condiciones similares a las anteriores al comienzo de las obras, revegetándolas con especies similares a las existentes en el resto del cauce.

4. Vegetación, flora e HICs:

1. Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en fase de obras con el fin de certificar la presencia o no de los taxones de flora catalogados, evitando la eliminación de la capa vegetal de esta zona donde se encuentre dicha especie.

2. Se mantendrán las manchas de vegetación no afectadas por el proyecto en la poligonal del PFV, para que puedan ser utilizadas como refugio por la fauna.

Para el control de la vegetación herbácea se priorizará el control y aprovechamiento de la misma por parte de ganadería ovina extensiva local, siempre que sea posible. La carga ganadera deberá calcularse y justificarse. En ningún caso se utilizarán herbicidas.

Si excepcionalmente fuera necesario realizar desbroces, los restos deberán ser incorporados al suelo tras su trituración.

3. Aunque en la documentación aportada no se contempla la afección a ninguna especie forestal de interés, si finalmente fuese necesaria como consecuencia de la ejecución de las obras y por causa justificada, la retirada de algún ejemplar de estas especies, se deberán proponer las oportunas medidas compensatorias, como la reforestación/densificación con especies forestales en zonas no ocupadas por la PFV, con una densidad mínima de 10 pies por cada individuo retirado.

4. No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

5. Finalizada la construcción de las instalaciones se deberán restituir las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente. Se procederá a la limpieza general de las superficies afectadas, depositando los residuos en vertederos controlados.

5. Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Fauna:

1. Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de avifauna sobre el terreno. El calendario de las obras se fijará en coordinación con la DTDSH con vistas a prevenir cualquier afección sobre las especies de fauna, y en particular sobre las más sensibles.

2. Para el caso de las labores de acondicionamiento del terreno se realizarán prospecciones de fauna localizando, protegiendo, y en su caso retirando las especies de escasa movilidad (fundamentalmente herpetofauna). Durante la fase de ejecución se llevará a cabo un control específico para garantizar la no afección a anfibios protegidos. Se deberán respetar los límites de velocidad establecidos para la obra.

3. Asimismo, se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación fotovoltaica. Los módulos fotovoltaicos serán anti-reflectantes con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna acuática, o la excesiva visibilidad desde puntos alejados de la planta.

4. Cualquier vallado a colocar en el ámbito de actuación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 8/2003, de Fauna y Flora, en relación a su permeabilidad. Será la DTDSH quien dé su conformidad antes de su colocación.

5. Se restaurarán también las charcas presentes en el interior o colindantes con las zonas ocupadas por la PFV, efectuando plantaciones si es necesario, empleando especies riparias autóctonas. Igualmente se garantizará su éxito durante toda la vida útil del proyecto, y se considerarán estas actuaciones como mejora del hábitat en general.

6. Considerando que los terrenos agrícolas ocupados disminuirán su capacidad como hábitat idóneo para numerosas especies, especialmente faunísticas, se propone incorporar como medida compensatoria la restauración de hábitats en otros terrenos degradados de la ZEC Andévalo Occidental, con el objetivo final es favorecer la biodiversidad y compensar la superficie ocupada.

Planes de recuperación y Conservación del águila imperial ibérica, del lince ibérico (área potencial) y de las aves necrófagas (buitre negro), se considera necesario que el promotor establezca un área de compensación para mejorar la calidad y cantidad de hábitat, reducción de la tasa de mortalidad no natural, mejora del éxito reproductor y seguimiento y control de poblaciones de estas especies. De igual manera, y puesto que la instalación de la PFV supone la desaparición de los cultivos tradicionales (al menos en las 40 hectáreas ocupadas por los módulos fotovoltaicos), se deberá realizar «siembra directa» de herbáceas en secano, en el interior de las zonas de implantación de la PSF o en sus inmediaciones.

La ubicación de las superficies de compensación mencionadas, así como su cuantía deberá fijarse en coordinación con la administración autonómica competente.

Con carácter previo a la autorización del proyecto y a su ejecución y puesta en marcha, el promotor deberá remitir a la DTDSH la propuesta de parcelas y acuerdos con los agricultores para su informe y aprobación, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y aprobación.

En aplicación de la normativa en materia de incendios forestales, el promotor del proyecto deberán elaborar y presentar para su aprobación por parte de los Ayuntamientos de los territorios afectados, un Plan de Autoprotección de incendios forestales (artículos 42, 43 y 44 de la Ley autonómica 5/1999 de prevención y lucha contra los incendios forestales).

6. Paisaje:

1. Una de las primeras actuaciones a realizar irá encaminada a que el vallado cuente con una cubierta vegetal. Para ello se plantarán setos o rodales en el perímetro de la zona de actuación, en el exterior de éste.

2. Se utilizarán especies autóctonas entre las que figurarán al menos mirto (Myrtus communis), lentisco (Pistacia lentiscus), romero (Rosmarinus officinialis), coscoja (Quercus coccifera), encina (Quercus ilex), alcornoque (Quercus suber) y algarrobo (Ceratonia siliqua), y con densidad suficiente de forma que queden camufladas las instalaciones de la PFV.

3. El titular de la autorización deberá presentar un plan de medidas de protección del paisaje fluvial de los cauces afectados por la actuación, enfocado a favorecer las condiciones ambientales del lugar, el cual deberá ser previamente puesto en conocimiento de la administración hidráulica de la Junta de Andalucía, para su aprobación. Dicho plan incluirá actuaciones de consolidación del terreno en las riberas y en las márgenes que impidan la erosión de las mismas, evitando aportes de materiales al D.P.H. que pudieran provocar su colmatación aguas abajo de la zona de actuación, mejorando las funciones ecológicas, hidrológicas y paisajísticas del cauce, siendo recomendable a tal efecto la revegetación de las riberas con especies autóctonas adecuadas.

7. Patrimonio Cultural:

1. Tal y como indica la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, deberá comunicarse inmediatamente a la Delegación Territorial competente en el plazo de 24 horas, tal y como establece la normativa autonómica.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico, el PVA debe completarse con los aspectos señalados en el apartado de condiciones de la presente resolución. En particular:

– Seguimiento de todas las especies de fauna protegida, con especial mención a las especies actualmente presentes según inventario ambiental y con referencia expresa a las especies cinegéticas.

– Seguimiento del estado de conservación del suelo y sobre las especies de flora.

– Estudio de polinizadores.

– Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas, especialmente valorando la calidad del hábitat objeto de dichas medidas.

El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El PVA en lo que respecta al seguimiento de las afecciones a la fauna, y especialmente lo referente a la avifauna se aplicará durante todo el periodo de funcionamiento de la instalación y deberá consensuarse con la administración autonómica competente.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la cuenca Atlántica Andaluza. Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Servicio de Espacios Naturales Protegidos. Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Servicio de Espacios Naturales Protegidos. Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Sanidad.
Ayuntamiento de El Almendro. No
Red Eléctrica de España S.A.U.
Endesa Distribución Eléctrica. No
Secretaría General de Industria y Minas. No
Dirección General de Infraestructuras. No
Dirección General de Energía. No
Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras Andalucía Occidental.
Diputación Provincial de Huelva. No
Parque fotovoltaico Retuerta de 38 Mw para hibridar con el parque eólico existente Retuerta de 38 MW, y su infraestructura de evacuación. Término municipal de El Almendro (Huelva)

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