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Documento BOE-A-2022-15702

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para el desarrollo y mantenimiento de una cartografía de coberturas agrarias a nivel de todo el territorio nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2022, páginas 132649 a 132656 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-15702

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que se formaliza la Encomienda de Gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para el desarrollo y mantenimiento de una cartografía de coberturas agrarias a nivel de todo el territorio nacional, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para el desarrollo y mantenimiento de una cartografía de coberturas agrarias a nivel de todo el territorio nacional

En Madrid, 14 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra, don Rafael Sáez González, Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 115/2022, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCyL número 89, de 11 de mayo), con competencia para la firma del presente Convenio en representación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León conforme al artículo 3.c) de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y al artículo 12.2.q) del Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 121/2002 de 7 de noviembre.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Encomienda de gestión y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

De conformidad con el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Subsecretaría tiene asignado el seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con éstas.

La Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística (en adelante SGACE), dependiente de la Subsecretaría, ejerce las competencias en materia de definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del Departamento, de conformidad con las líneas de estrategia política, y en materia de elaboración y análisis de la información estadística contenida en las bases de datos departamentales, así como su programación y coordinación. A estos efectos, el MAPA actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Segundo.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.1.29.ª de su Estatuto de Autonomía (en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León).

Mediante Ley 7/2002, de 3 de mayo, fue creado el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante ITACyL) como ente público dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias y de las actuaciones que se le encomiendan.

Este Instituto actúa como medio propio de la Administración de Castilla y León en la ejecución de las actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica que le son encomendadas en los grupos de materias como infraestructuras y actuaciones sobre el territorio de interés general agrario o tecnología de la información y base cartográfica.

De conformidad con lo que dispone el Reglamento del Instituto (aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre), este ente público desarrolla actuaciones derivadas de convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas.

Tercero.

Que el MAPA y la Comunidad Autónoma de Castilla y León vienen manteniendo una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.

El Ministerio colabora con el Proyecto europeo Sen4Stat, que presta asistencia a las estadísticas agrarias a través del sistema EO (Earth Observation) con el uso de imágenes tomadas en las misiones «Sentinel» del programa «Copérnicus» de la Agencia Europea del Espacio (ESA) y el ITACyL, por su parte, ha desarrollado un Mapa de cultivos y superficies naturales de Castilla y León plenamente operativo, a través de imágenes de satélite.

Cuarto.

Con el fin de aprovechar la experiencia adquirida por el ITACyL y en línea con los principios de colaboración, cooperación, eficacia y eficiencia que han de regir las actuaciones de las administraciones públicas, las Partes acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión con la finalidad de elaborar una cartografía de coberturas agrarias a nivel nacional, obtenida a través de imágenes de satélite, que constituya una fuente de información que complemente las fuentes de datos estadísticas, así como la gestión del medio agrario desde la triple perspectiva de la sostenibilidad económica, social y medioambiental, acorde con el Pacto Verde y las Estrategias de la Unión que lo desarrollan.

Esta cartografía de coberturas agrarias a nivel nacional se enmarca dentro de la actividad estadística de la SGACE.

Quinto.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros órganos o entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Cuando la encomienda de gestión se realiza entre órganos y entidades de derecho público de distintas Administraciones ha de formalizarse mediante la firma del correspondiente Convenio entre ellas.

Por otro lado, conforme a lo previsto en el artículo 48 bis.7 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con fecha de 7 de septiembre se acordó la aceptación por la Junta de Castilla y León, de la encomienda de gestión que se formaliza mediante la firma del presente convenio.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, las partes suscriben el presente Convenio de encomienda de gestión con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, con el fin de desarrollar una cartografía de coberturas agrarias a nivel de todo el territorio nacional (salvo las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), a partir de imágenes satelitales, que represente los cambios de cobertura del suelo a nivel de los principales cultivos y en las superficies de vegetación natural, así como el sistema de explotación (secano/regadío).

Segunda. Actuaciones encomendadas al ITACyL.

El ITACyL se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos necesarios para realizar la cartografía de coberturas agrarias a nivel de todo el territorio nacional, facilitando su metodología.

b) Los trabajos previstos se desarrollarán desde la fecha de publicación de la presente encomienda de gestión hasta el 15 noviembre de 2023, siguiendo la distribución de tareas y el cronograma previstos en el Anexo.

c) Tras la realización de los trabajos durante los años 2022 y 2023, proceder a la posterior entrega de los resultados obtenidos al MAPA, según el calendario establecido en base a las imágenes satelitales de 2023.

d) Emitir un informe anual de control de calidad con el detalle de la precisión de la clasificación e información sobre el proceso seguido y las fuentes de casos de entrenamiento usadas.

e) Mantener la operatividad del portal web y los servidores de mapas.

f) Garantizar que la cartografía de coberturas agrarias a nivel nacional encomendada, se realizará con los recursos materiales y humanos adecuados.

Tercera. Compromisos que asume el MAPA.

El MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Establecer conjuntamente con el ITACyL los criterios que permitan la identificación previa de los datos estadísticos e información que determinen el alcance del proyecto de cartografía.

b) Suministrar al ITACyL cuanta información sea necesaria, así como los datos derivados de las operaciones estadísticas que gestiona en el marco del Plan Estadístico Nacional (PEN) 2021-2024 y que tengan relación con el proyecto, y que el MAPA considere necesarios durante 2022 y 2023, para permitir mejorar la representatividad del entrenamiento y con ello el grado de coincidencia entre los píxeles de las imágenes satelitales y la clasificación final de las coberturas agrarias a nivel nacional, garantizando, que la información proporcionada queda amparada, en lo que sea de aplicación, por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, especialmente en lo relativo al capítulo III, Del secreto estadístico.

c) Financiar los trabajos que deba efectuar el ITACyL, conducentes a la realización de la cartografía de coberturas agrarias a nivel nacional.

d) Establecer, en colaboración con el ITACyL, las categorías de cultivos de interés para esta cartografía, así como la elección de las fuentes de información para el entrenamiento de la clasificación automática.

e) Participar y colaborar en la definición de todos aquellos aspectos técnicos y metodológicos que sea preciso establecer durante los trabajos a desarrollar.

Cuarta. Presupuesto, financiación y forma de pago.

La presente encomienda de gestión será financiada por el MAPA con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado vigente y la que pueda corresponder en el año 2023 tras la aprobación de la Ley de Presupuestos.

La contribución máxima del MAPA asciende a 187.809,71 euros, que se destinarán a la ejecución de los trabajos necesarios para el desarrollo de la cartografía de coberturas agrarias a nivel nacional indicado en la cláusula primera. En el año 2022 el importe ascenderá a 100.312,69 euros y en el año 2023 a 87.497,02 euros.

El MAPA abonará a la Comunidad Autónoma de Castilla y León dicho importe, mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: ES19.3058.5001.8527.3800.0019, una vez entregados y comprobados los trabajos descritos en el anexo y, certificada la conformidad de los mismos por el MAPA.

Los trabajos serán entregados por el ITACyL antes del 15 de noviembre de 2022 y 2023, procediendo el MAPA a la comprobación y certificación de la conformidad de los mismos, con el fin de abonar el importe que corresponda a cada uno de los años.

El ITACyL aportará los medios materiales y humanos necesarios para la realización de los trabajos requeridos en el desarrollo de la cartografía de coberturas agrarias a nivel de todo el territorio nacional.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento de la presente encomienda de gestión, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá, al menos una vez al año en sesión ordinaria y siempre que las necesidades así lo requieran en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de los miembros. Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.

Estará formada por un Presidente, un secretario y dos vocales. Actuando como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística del MAPA o persona en quien delegue, como Secretario/a el representante del ITACyL que este organismo designe.

El Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística del MAPA, designará uno de los vocales de la Comisión.

La persona que actúe como Secretario/a de la Comisión y uno de los vocales, serán designados por el Director General del ITACyL.

La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Eficacia y duración.

El presente Convenio de encomienda de gestión se perfeccionará mediante su firma y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCyL), previa inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).

Esta encomienda surtirá efectos hasta el 15 de noviembre de 2023, iniciándose ésta una vez sea publicado el presente Convenio de encomienda conforme al apartado anterior.

Esta encomienda de gestión se podrá prorrogar por expreso acuerdo de las partes antes de su finalización por un periodo máximo de 2 años, mediante la correspondiente adenda.

Séptima. Modificación y extinción.

La presente encomienda de gestión podrá ser modificada por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, con anterioridad a su finalización, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa.

La presente encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Su resolución no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de la misma.

Octava. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal, secreto estadístico y confidencialidad.

La titularidad de los resultados del presente convenio de encomienda de gestión corresponderá al MAPA.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en esta encomienda, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en lo que no contradiga a las normas anteriores.

Las partes se comprometen a que todo el personal que intervenga en el desarrollo de los trabajos conlleve una autorización expresa y quede obligado por el deber de secreto estadístico establecido en los artículos 13 a 19 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública.

Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas.

Novena. No cesión de la titularidad de competencias administrativas.

Esta encomienda no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Décima. Resolución de conflictos o jurisdicción.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio de encomienda, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero.–El Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–El Director del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, Rafael Sáez González.

ANEXO
Presupuesto y coste unitario
  Cantidad Unidad Coste unitario

Total anual

Euros

Total 2022

Euros

Total 2023

Euros

Total convenio 2022/2023

Euros

Almacenamiento en la nube. 11.495 GB/AÑO. 0,04 € €/GB/mes. 5.517,60 6.667,10 0,00 6.667,10
Procesado nube: generación de mosaicos de IMG SAT. En nube. 2.864 horas de procesado/año. 0,19 € €/hora de máquina máquina de 4 cores, 16 GB de RAM. 544,16 657,53 0,00 657,53
Procesado nube: muestreo, modelado de árboles y generación de mapas. 2.304 horas de procesado/año. 1,50 € €/hora de máquina máquina de 32 cores, 128 GB de RAM. 3.456,00 4.176,00 0,00 4.176,00
Licencia SO Windows (4 cores). 12 meses. 115,00 € €/mes de SO para la máquina de 4 cores, 16 GB de RAM. 1.380,00 1.667,50 0,00 1.667,50
Licencia SO Windows (32 cores). 12 meses. 1.075,00 € €/mes de SO para la máquina de 32 cores, 16 GB de RAM. 12.900,00 15.587,50 0,00 15.587,50
Personal técnico SIG+CIENCIA de datos (técnico nivel 4). 1 personas/año. 46.698,30 € personas/año. 46.698,30 15.566,10 40.861,01 56.427,11
Gestión, dirección del proyecto y nueva I+D. 1 personas/año. 46.698,30 € personas/año. 46.698,30 15.566,10 40.861,01 56.427,11
Mantenimiento y actualización del portal de acceso a datos. 1   5.775,00 €   5.775,00 0,00 5.775,00 5.775,00
Subtotal.         122.969,36 59.887,83 87.497,02 147.384,85
Desarrollo de portal Web con Visor y servicios OGC. 1   40.424,86 €     40.424,86 0,00 40.424,86
  Total.           100.312,69 87.497,02 187.809,71

Tareas y cronograma para la elaboración de la cartografía de coberturas agrarias

Tarea M1 M2 M3 M4 M5 M6 M7 M8 M9 M10 M11 M12
Configuración proyecto. X                      
Obtención imágenes. X X X X X X X X X X X  
Obtención imágenes Auxiliares.   X X X X X X X        
Procesado de imágenes.   X X X X X X X X X X  
Generación del mapa.                     X X
Control de calidad.                       X

Tareas y cronograma para la elaboración del visor de mapa de coberturas agrarias

Tarea M1 M2 M3 M4 M5 M6
Configuración proyecto base. X          
Componente mapa. X          
Componente configurador de capas iniciales.   X        
Componente añadir capa.       X    
Componente ToC.   X        
Componente mapa mini.       X    
Componente leyenda.     X      
Herramientas base.     X      
Herramienta selección entidad gráfica.         X  
Herramienta estadística cultivo.           X
Herramienta comparativa en zona.           X
Herramienta informe cédula.           X
Definición servicios OGC. X          

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