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Documento BOE-A-2022-15146

Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2022, páginas 127720 a 127771 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-15146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/09/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del VI Convenio colectivo Nacional Taurino (Código de convenio n.º 99001985011988), que fue suscrito, con fecha 27 de mayo de 2022, de una parte por la organización empresarial ANOET, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO., Unión de Toreros (UT), Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles (UNPBE) y Asociación Nacional de Mozos de Espadas (ASNAME), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de septiembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

VI CONVENIO COLECTIVO TAURINO

PREÁMBULO

Primero.

En fecha 26 de septiembre de 2018 es denunciado el V Convenio Colectivo Nacional Taurino (Código de Convenio n.º 99001985011988), procediéndose a la Constitución de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Nacional Taurino en fecha 15 de enero de 2020.

Segundo.

Apenas iniciada la negociación, estando las partes en fase de intercambio de propuestas y plataformas negociables, sobrevino la pandemia COVID-19 siendo decretado el estado de alarma por el Gobierno de la Nación en fecha 14 de marzo de 2020 y acordándose la prohibición de los espectáculos taurinos, al igual que el resto de actividades culturales y espectáculos públicos.

Dicha situación requirió el esfuerzo de todos y el trabajo conjunto para paliar las graves consecuencias que la pandemia estaba produciendo en el sector taurino. Este escenario económico, social y laboral conllevó la paralización de la negociación colectiva, modificando completamente el marco negocial y condicionando a las partes a dar respuestas urgentes a las grandes cuestiones a afrontar.

Tercero.

Superados los peores momentos de la pandemia y con una actividad laboral incipiente se retomó la negociación colectiva con la pretensión concreta de resolver dos cuestiones primordiales: la actualización salarial aplicable en la temporada 2022, una temporada que se prevé de transición y la interpretación de las Disposiciones Finales 4.ª y 9.ª del Convenio denunciado.

Dicha negociación finalizó con acta de acuerdo de fecha 3 de mayo de 2022 donde se reflejan los consensos alcanzados y el contenido del VI Convenio Colectivo Nacional Taurino.

Con fecha 27 de mayo de 2022 las partes acuerdan, a la vista de la consecución de los objetivos propuestos para resolver la problemática del COVID en el sector taurino, dar por concluida la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Nacional Taurino.

Cuarto.

Sin óbice de lo anterior, y considerando que la fiesta de toros, como el resto de actividades culturales, han de afrontar el futuro con las máximas garantías y entendiendo que es necesario dar solución tanto a los problemas estructurales que el COVID pueda haber causado así como a los cambios sociales que se están produciendo y con la perspectiva del desarrollo de esta temporada transitoria que es la 2022, los sindicatos mayoritarios de ámbito nacional UGT y CC.OO. acuerdan promover a la mayor brevedad posible la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo Nacional Taurino donde se alcance el objetivo de dotar a la fiesta de toros de un Convenio Colectivo que responda a las necesidades detectadas y garantice la actividad empresarial y laboral en el futuro de nuestra sociedad.

Quinto.

Por todo ello, por acuerdo mayoritario de las organizaciones integradas en la mesa de negociación, Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.), Unión de Toreros (UT), Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo (UGT), Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles (UNPBE), Asociación Nacional de Mozos de Espadas (ASNAME) y Asociación Sindical de Profesionales Taurinos (ASPROT) con el único voto en contra de ésta última, firman el presente Convenio conforme a las estipulaciones siguientes.

CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito personal.

1. Las normas del presente Convenio serán de aplicación y afectarán:

1.º A los organizadores de espectáculos taurinos.

2.º A los profesionales incluidos en las distintas secciones del Registro General de Profesionales Taurinos, que participen en espectáculos taurinos.

2. Tienen la consideración de profesionales taurinos, a los efectos del presente Convenio:

a) Los matadores de toros, novilleros, rejoneadores, todos ellos considerados «jefes de grupo o cuadrilla».

b) Los toreros-subalternos, incluyéndose en este grupo a los picadores, banderilleros y auxiliadores de rejoneadores.

c) Los toreros cómicos.

d) Los auxiliares, incluyéndose a los mozos de espadas, ayudantes de mozo de espadas y puntilleros.

e) Los profesionales que, legalmente habilitados, desempeñen las funciones de director de lidia, titular o ayudante, en espectáculos taurinos populares.

3. El presente Convenio será igualmente de aplicación a los profesionales extranjeros que legalmente habilitados actúen en España, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del Convenio Internacional suscrito, en su caso, con las asociaciones profesionales del país de origen.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Las normas del presente Convenio regularán las relaciones siguientes:

a) La relación jurídico-laboral entre el organizador del espectáculo taurino y el matador, novillero o rejoneador, todos ellos «jefes de cuadrilla», que serán quienes decidan su composición y con independencia de la modalidad contractual.

b) La relación jurídico-laboral entre los jefes de cuadrilla y los toreros-subalternos y auxiliares.

Artículo 3. Ámbito territorial.

1. El presente Convenio vinculará a las partes indicadas en el artículo 1, cuando el festejo taurino se celebre en territorio nacional.

2. Asimismo, el ámbito de aplicación del presente Convenio se extenderá a los supuestos contemplados en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como a aquellos supuestos en los que proceda de acuerdo con la legislación comunitaria y tratados internacionales sobre ley aplicable a las obligaciones.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025.

Durante este período de tiempo, sólo se revisará cada año el capítulo económico, acordando las partes que los salarios y demás partidas se revisarán anualmente de conformidad con la variación, incrementada en un punto, que experimente el Índice de Precios al Consumo, o indicador que lo sustituya, que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera sustituirle, tomando a estos efectos como fecha de referencia el 31 de octubre de cada año. La actualización anual resultante no podrá dar lugar, en ningún caso, a una variación negativa.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita, con indicación de los puntos a negociar, cursada por medio que deje constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia. En caso de no ser denunciado con la indicada antelación, quedará prorrogado automáticamente por períodos anuales.

Denunciado el Convenio, las partes acuerdan expresamente que mantendrá íntegramente su vigencia hasta que sea sustituido por otro del mismo ámbito.

CAPÍTULO II
Clasificación de los profesionales taurinos
Artículo 5. Clasificación de los profesionales Jefes de Cuadrilla.

1. Durante el mes de noviembre de cada año, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá para clasificar a los Jefes de Cuadrilla, agrupándolos de conformidad con las normas desarrolladas seguidamente.

2. Tal clasificación, que no implica diferenciaciones en la consideración artística de los profesionales, regirá durante toda la temporada taurina siguiente, sin perjuicio del cambio de grupo que proceda automáticamente si el interesado alcanza en el transcurso de la misma el número de actuaciones señalado en los artículos siguientes.

3. No obstante lo anterior, la Comisión podrá, preferentemente entre el 1 y el 30 de junio, revisar la clasificación de cada diestro, previa solicitud expresa del interesado, ascendiéndolo o rebajándolo de grupo según las circunstancias concurrentes.

4. Tanto la clasificación inicial como las revisiones o modificaciones que se produzcan, en su caso, será objeto de publicación, fijando un plazo no inferior a 30 días desde la misma al objeto de que los interesados puedan recurrir en reposición ante la Comisión. En todo caso, quedará a salvo el derecho del interesado de ejercitar las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

5. La clasificación de los jefes de cuadrilla servirá de base para la determinación del número de subalternos fijos que deberá utilizar cada uno de ellos durante la temporada, así como para la determinación de las retribuciones mínimas que este Convenio establece.

Artículo 6. Clasificación de los Matadores de Toros.

1. Los Matadores de toros serán clasificados en tres grupos, denominados A, B y C.

Grupo A: Se incluirán en este grupo a los Matadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de treinta y siete actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán automáticamente a este grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el citado número de treinta y siete actuaciones. Se entiende que la actuación número treinta y siete queda incluida en el grupo A.

Grupo B: Se incluirán en este grupo a los Matadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de trece y un máximo de treinta y seis actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán automáticamente a este grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el citado número de trece actuaciones. Se entiende que la actuación número trece queda incluida en el grupo B.

Grupo C: Se incluirán en este grupo a todos los Matadores de toros restantes.

2. Los Matadores retirados que reaparezcan serán clasificados en el grupo que les corresponda, conforme a los criterios de clasificación regulados en el presente Convenio, en función del número de actuaciones desarrolladas en su última temporada en activo. No obstante, la Comisión podrá clasificarles en distinto grupo, a petición del interesado, en atención a las circunstancias concurrentes.

3. Los Matadores de toros extracomunitarios serán clasificados de conformidad con lo establecido en el Convenio Taurino internacional suscrito con el país de origen. En el supuesto de no existir Convenio, o no encontrarse vigente, serán clasificados en el grupo que corresponda aplicando criterios de estricta reciprocidad.

4. Los novilleros que tomen la alternativa serán clasificados en el grupo B de matadores si proceden de los grupos Especial, A o B de novilleros. El novillero que, estando clasificado en el grupo C de novilleros, tome la alternativa, quedará clasificado en el grupo C de matadores.

Artículo 7. Clasificación de los Novilleros.

1. Los Matadores de novillos con picadores se clasificarán en cuatro grupos denominados Especial, A, B y C.

Grupo Especial: Se incluirán en este grupo, a instancia de los interesados, casos excepcionales de alto nivel artístico y reconocida cotización.

Grupo A: Los que hayan tenido un mínimo de treinta y siete actuaciones en novilladas picadas en la temporada anterior, pasando también al mismo los que durante el transcurso de la temporada alcancen las citadas actuaciones. Se entiende que la actuación número treinta y siete queda incluida en el grupo A.

Grupo B: Los que hayan tenido un mínimo de trece y un máximo de treinta y seis actuaciones en novilladas picadas en la temporada, pasando también al mismo aquellos que las alcancen durante el transcurso de la temporada. Se entiende que la actuación número trece queda incluida en el grupo B.

Grupo C: Se incluirán en este grupo todos los novilleros restantes.

2. Los novilleros extracomunitarios serán clasificados de conformidad con lo establecido en el Convenio Taurino internacional suscrito con el país de origen. En el supuesto de no existir Convenio, o no encontrarse vigente, serán clasificados en el grupo que corresponda aplicando criterios de estricta reciprocidad.

3. Los matadores de novillos sin picadores no están sujetos a clasificación.

Artículo 8. Clasificación de los Rejoneadores.

1. Los Rejoneadores de cualquier nacionalidad que actúen en el territorio español serán clasificados en los tres grupos siguientes:

Grupo A: Los que hayan tenido un mínimo de treinta y siete actuaciones en la temporada anterior, pasando también al mismo los que en el transcurso de la temporada alcancen el citado número de actuaciones. Se entiende que la actuación número treinta y siete queda incluida en el grupo A.

Grupo B: Los que en la temporada anterior hayan sumado un mínimo de trece y un máximo de treinta y seis actuaciones, pasando también al mismo los que en el transcurso de la temporada alcancen el citado número de actuaciones. Se entiende que la actuación número trece queda incluida en el grupo B.

Grupo C: Todos los rejoneadores no incluidos en los grupos anteriores.

2. Para el cómputo de las actuaciones no se tendrán en cuenta los festivales y becerradas.

3. Los Rejoneadores extracomunitarios serán clasificados de conformidad con lo establecido en el Convenio Taurino internacional suscrito con el país de origen. En el supuesto de no existir Convenio, o no encontrarse vigente, serán clasificados en el grupo que corresponda aplicando criterios de estricta reciprocidad.

Artículo 9. Toreros cómicos.

1. La cuadrilla cómica vendrá constituida por:

a) Un Jefe de Cuadrilla.

b) Un Torero «mayor» más que reses a lidiar. Se entiende por Torero «mayor», a estos efectos, aquél que tenga capacidad física autosuficiente para la lidia.

c) Un mínimo de cinco Toreros «pequeños», en el caso de que el espectáculo cuente con esta clase de toreros cómicos. Se entiende por torero «pequeño», a estos efectos, aquellos que por su estatura física no puedan encuadrarse en el apartado anterior.

d) Un Mozo de espadas.

2. Tras la lidia de una res en la parte cómica del espectáculo, las cuadrillas no estarán obligadas a encerrarla.

3. En los espectáculos cómico taurinos que se celebren en plazas de primera y segunda categoría será obligatorio incluir una parte seria en la que se lidiará, al menos, una res por cuadrilla, que se ajuste a lo previsto para las novilladas sin picadores. En las restantes plazas, la parte seria tendrá carácter potestativo. La parte seria del espectáculo se celebrará al comienzo del festejo, y en el «paseíllo» los componentes de esta parte irán destacados delante de quienes integren la parte cómica.

4. Los sueldos y gastos de toda clase ocasionados por las cuadrillas cómicas y similares serán de cuenta del Jefe de las mismas, quien correrá asimismo con cuantos gastos se produzcan en el montaje de esta clase de espectáculos. No obstante, el empresario titular de la plaza deberá abonar al jefe de la cuadrilla cómica, al menos, los honorarios que se determinen por la Comisión Negociadora en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente convenio. Asimismo, el jefe de la cuadrilla cómica deberá abonar a sus integrantes los salarios mínimos determinados por la Comisión Negociadora en el mismo plazo.

CAPÍTULO III
Obligaciones de las partes
Artículo 10. Obligaciones del organizador del espectáculo taurino.

1. El empresario organizador del espectáculo taurino deberá abonar los honorarios de los jefes de cuadrilla, los cuales incluirán, al menos, las cantidades fijadas en el Anexo IV del presente Convenio, o en sus sucesivas actualizaciones, y que serán comprensivos de la retribución del propio Jefe de Cuadrilla así como de los salarios a abonar por éste a su cuadrilla así como para la atención de los gastos establecidos.

2. Como instrumento de garantía frente al fraude y la competencia desleal que constituyen las prácticas de dumping social, será obligatorio el pago de los honorarios mínimos fijados en este Convenio con una antelación mínima de tres días a la fecha de celebración del festejo mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente designada por el jefe de cuadrilla. En ningún serán caso admisibles pagos en especie tales como entregas de entradas o similares, que invadan total o parcialmente a la cuantía bruta de los honorarios mínimos fijados en el presente convenio o en sus sucesivas actualizaciones.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario organizador del festejo podrá sustituir esta obligación acreditando ante la Comisión Paritaria de Seguimiento, Vigilancia y Control regulada en el Capítulo V del presente convenio la constitución de los instrumentos adecuados de garantía del cumplimiento de sus obligaciones, tales como aval bancario, seguro de caución o responsabilidad que cubra el riesgo de impago, o cualquier otro admitido en derecho.

4. Asimismo, quedarán eximidos de lo establecido en los párrafos 2 y 3 del presente artículo los empresarios de acreditada solvencia profesional y económica, reconocida mediante certificado auditado y validado por entidad certificadora independiente y emitido por las organizaciones empresariales organizadoras de espectáculos taurinos cuya representatividad e implantación en el sector se encuentre oficialmente reconocida, expedida a favor y previa solicitud de cualquier solicitante, previa la aportación de la siguiente documentación:

1.º Certificado de solvencia económica y financiera obtenido mediante declaraciones de alguna entidad financiera legalmente establecida.

2.º Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

4.º Declaración responsable: Documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

5.º Certificado de la Comisión de Seguimiento donde conste que no existe acuerdo o resolución de la Comisión adoptado frente al solicitante por incumplimiento de las obligaciones en materia retributiva establecidas en este Convenio.

En el caso de uniones temporales de empresas, los extremos a que se refiere esta Disposición habrán de ser debidamente acreditados por cada una de las empresas que la integren.

La entidad certificadora emitirá de manera reglada y sin margen de discrecionalidad el certificado a cualquier empresario organizador de espectáculos taurinos que así lo solicite y acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La exención por este cauce obtenida quedará sin efecto en el momento en que el beneficiario de la misma desatienda, en el plazo al efecto conferido, un requerimiento formal de la parte social de la Comisión de Seguimiento dirigido a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social, en caso de mediar denuncia de parte interesada, que deberá estar siempre fundada en pruebas o indicios racionales, bajo la responsabilidad del denunciante. Ninguna de las entidades integrantes de la Comisión podrá impedir la emisión del citado requerimiento.

5. El organizador del espectáculo taurino deberá formalizar las obligaciones con la Seguridad Social, cumplimentando debidamente, firmando y sellando los correspondientes justificantes de actuación (modelo TC4/5) de todos los profesionales actuantes, haciendo entrega de los mismos a cada jefe de cuadrilla, o a la persona designada por éste, antes del sorteo en el día del festejo. En los referidos justificantes se hará constar obligatoriamente al menos el salario mínimo recogido en el presente Convenio y la base de cotización a cuenta fijada para cada ejercicio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores permitirá a los jefes de cuadrilla anunciados, y en consecuencia, a los miembros de sus cuadrillas, abstenerse de torear, sin perjuicio de su derecho a reclamar ante la Comisión de Seguimiento y/o ante la jurisdicción competente la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que incluirán al menos el ajuste total pactado, con respeto en todo caso de los mínimos establecidos en este Convenio.

7. Los organizadores del espectáculo taurino se comprometen a tener debidamente acondicionados los ruedos para el normal desarrollo del festejo, conforme establece la legislación vigente.

8. El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones que le imponen los Reglamentos de Espectáculos Taurinos vigentes, y la normativa que los desarrolle, acerca del estado y condiciones de la enfermería y los servicios sanitarios, será motivo bastante para que los profesionales actuantes se nieguen a torear, sin que por ello tenga derecho el empresario a indemnización alguna, viniendo, por el contrario, obligado a pagar el importe íntegro de los honorarios como si realmente se celebrara el espectáculo, todo ello con independencia de las sanciones de otro orden que pudieren proceder por razón de las infracciones cometidas.

9. En el caso de que el empresario, titular de la explotación de una plaza de toros, cediera o subarrendare la plaza a otra persona o entidad, se entenderá que el cesionario, arrendatario o subarrendatario, acepta y asume cuantas obligaciones se hallaren pendientes de cumplimiento en el momento de la cesión. En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas tanto por el cedente como por el cesionario, ambos quedarán obligados en sus responsabilidades de manera solidaria.

10. A los propietarios de plazas de toros, cuando no ejerzan directamente como organizadores de espectáculos taurinos, les serán de aplicación, en su caso, las responsabilidades previstas en los artículos 42 y 44 del Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria.

Artículo 11. Obligaciones en caso de suspensión del festejo.

1. Cuando el espectáculo taurino no se celebre por causa que no sea de fuerza mayor, la empresa vendrá obligada a pagar al Jefe de cuadrilla, y éste a su cuadrilla el importe íntegro, salarios y gastos, tal y como si el festejo se hubiese celebrado.

2. Si por causas justificadas de fuerza mayor, y conforme a lo que se establezca en la reglamentación vigente, se produjera la suspensión de un festejo y la empresa notificase dicha suspensión al Jefe de Cuadrilla contratado con tiempo suficiente para que él y su cuadrilla no emprendieran el viaje al lugar en que las mismas hubieren de celebrarse, nada deberá abonar la empresa.

Por el contrario, si la expresada notificación se hiciere después de emprendido el viaje por el Jefe de Cuadrilla, o hallándose ya él y su cuadrilla en el lugar del festejo, la empresa abonará el importe de los gastos de desplazamiento y retorno, más los gastos de estancia y manutención en la localidad, en caso de que se produjesen. Asimismo, el empresario organizador del espectáculo entregará al Jefe de Cuadrilla la cantidad equivalente al salario de los mozos de espadas y ayudantes, y sellará los justificantes de actuación (TC4/5) de tales profesionales, atendida la circunstancia de que, con independencia de la suspensión del festejo, estos profesionales vienen obligados a realizar las tareas esenciales que constituyen su cometido profesional, y que en su mayor parte se verifican antes y después de la celebración del festejo.

3. Si la suspensión, por cualquier causa a que fuere debida, se acordara una vez iniciado el festejo, no quedará eximida la empresa de la obligación de pago íntegro de las cantidades acordadas en contrato.

Artículo 12. Obligaciones en caso de baja de algún Jefe de Cuadrilla.

1. Si en algún festejo anterior fuere herido o lesionado el Jefe de Cuadrilla contratado, como asimismo si quedase imposibilitado para actuar por enfermedad u otro impedimento físico, debidamente acreditados por un parte facultativo oficial, la empresa quedará en libertad absoluta respecto a dicho Jefe de Cuadrilla, y no tendrá por tanto obligación de abonar retribución o indemnización de clase alguna. No podrá, sin embargo, ejercitar este derecho la empresa contratante mientras no le sea comunicada y acreditada la imposibilidad de actuación del Jefe de Cuadrilla por éste o por su representante, los cuales vienen en el deber de hacerlo, en todo caso, con la máxima antelación posible.

2. Si como consecuencia de los anteriores casos, o en virtud de la incomparecencia de un Jefe de Cuadrilla, los restantes Jefes de Cuadrilla contratados tuviesen que lidiar alguna res más de las inicialmente previstas, ajustarán libremente con las empresas el aumento de los honorarios acordados, siempre con respeto a los honorarios mínimos que resultaren de aplicación. Para el caso de que no se alcanzara acuerdo al respecto, el diestro o diestros afectados podrán resolver el compromiso contraído.

3. Si el Jefe de Cuadrilla contratado o alguno de los integrantes de su cuadrilla se lastimasen o fueren heridos en el transcurso de la lidia, serán sustituidos por sus compañeros, recibiendo aquéllos, no obstante, sus honorarios íntegros. Los compañeros sustitutos, en este caso, desarrollarán su labor sin opción a suma suplementaria alguna.

Artículo 13. Obligaciones de los Jefes de Cuadrilla con respecto a las empresas.

1. El Jefe de Cuadrilla firmante de un contrato de actuación se obliga a presentarse en la plaza de toros con la antelación exigida por la normativa vigente para el puntual inicio del espectáculo, acompañado de su cuadrilla reglamentaria.

2. Los jefes de cuadrilla y los demás actuantes serán responsables de que quienes efectivamente intervengan en el festejo se correspondan con quienes figuran en los boletines de cotización TC4/5, facilitando al empresario organizador del festejo la declaración responsable correspondiente.

3. Cuando el espectáculo taurino no se celebre por causa imputable al jefe de cuadrilla, y así conste en el acta gubernativa de suspensión del festejo, aquel asumirá frente al empresario las responsabilidades que determinen los Tribunales de Justicia.

Artículo 14. Obligaciones de los Jefes de Cuadrilla respecto de los Picadores, Banderilleros y Mozos de espada.

1. El jefe de cuadrilla deberá abonar las cantidades que corresponden a las cuadrillas, establecidas en el Anexo IV antes de la celebración del sorteo.

El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior permitirá a las cuadrillas abstenerse de torear, sin perjuicio de su derecho a reclamar ante la Comisión de Seguimiento y/o ante la jurisdicción competente la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que incluirán al menos los salarios mínimos establecidos en este Convenio.

2. Corresponde al Jefe de Cuadrilla velar por el cumplimiento de los contratos respecto de los puestos fijos de los Subalternos durante la temporada, así como el establecimiento de la cuadrilla completa en el momento de actuación. Si por cualquier motivo el jefe de cuadrilla dejare algún puesto de la cuadrilla sin cubrir, la retribución salarial que corresponda por las vacantes, se ingresará, a indicación de los miembros de las cuadrillas que efectivamente actúen, en el órgano o entidad que estos designen para su posterior reparto entre la totalidad de los subalternos o auxiliares de la misma especialidad que hubieren actuado en el festejo.

En los casos en que el jefe de cuadrilla decidiese la lidia de una res añadida al festejo (lidia del sobrero), le corresponderá abonar un sueldo de picador si lo hubiera y el sueldo de un banderillero, con el mismo procedimiento de reparto indicado en el párrafo anterior.

3. El jefe de cuadrilla se obliga a poner a disposición de todos los integrantes de la misma, los medios de locomoción, hospedaje y manutención adecuados para concurrir al espectáculo.

Igualmente deberá convocar de manera eficaz para el inicio del desplazamiento a todos los miembros de la cuadrilla.

Los gastos de traslado se considerarán, salvo pacto en contrario, desde el lugar de residencia habitual de los miembros de la cuadrilla.

4. Corresponde igualmente al Jefe de cuadrilla el abono del sueldo íntegro, y de los gastos originados, al miembro de la cuadrilla que enfermase o se accidentase en viaje de ida a torear, reduciéndose esta obligación a la corrida que hubiera motivado el viaje, o a la primera de ellas si fue por más de una, y siempre y cuando se acredite dicha circunstancia con el correspondiente parte médico.

5. El empresario organizador del festejo cualquiera que fuera la forma empleada en la contratación, será responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones salariales del jefe de cuadrilla con respecto a los integrantes de la misma, y solo se eximirá de dicha responsabilidad cuando acredite haber cumplido con las obligaciones económicas que le incumben frente al jefe de cuadrilla.

6. Las condiciones laborales de las cuadrillas recogidas en este Convenio se aplicarán cualquiera que sea la modalidad de contratación que efectúe el jefe de cuadrilla con el organizador del festejo.

7. Cuando la actuación de los profesionales taurinos se realice mediante la suscripción de un contrato de naturaleza mercantil a través de una sociedad de responsabilidad limitada o cualquier otra forma admitida en derecho, será dicha sociedad la que asumirá las responsabilidades y obligaciones que atañen al jefe de cuadrilla con arreglo a lo establecido en el presente convenio, sin perjuicio de lo que el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece en materia de subcontratación y responsabilidades del contratista principal.

Artículo 15. Composición de las cuadrillas.

1. Las cuadrillas estarán compuestas por los picadores, banderilleros y mozos de espadas que establezcan los respectivos reglamentos taurinos. La cuadrilla estará habitualmente integrada por dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y una ayuda de mozo de espadas.

2. A efectos aclaratorios, en aquellos supuestos especiales no regulados expresamente en los reglamentos, las composiciones de las cuadrillas serán las siguientes, en función del tipo de espectáculo y número de reses a lidiar:

1.º En corridas de toros, novilladas picadas y festivales con picadores:

– Cuando lidien tres reses: tres picadores y cuatro banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante.

– Cuando lidien cuatro reses: cuatro picadores y seis banderilleros, un mozo de espadas y dos ayudantes.

– Cuando lidien cinco reses: cinco picadores y seis banderilleros, un mozo de espadas y dos ayudantes.

– Cuando lidien seis reses: seis picadores y nueve banderilleros, un mozo de espadas y tres ayudantes.

2.º En novilladas sin picar y festejos de rejones:

– Cuando lidien una res: dos banderilleros o auxiliadores y un mozo de espadas.

– Cuando lidien dos reses: tres banderilleros o auxiliadores un mozo de espadas.

– Cuando lidien tres reses: cuatro banderilleros o auxiliadores, un mozo de espadas y un ayudante.

– Cuando lidien cuatro reses: seis banderilleros o auxiliadores, un mozo de espadas y un ayudante.

– Cuando lidien cinco reses: seis banderilleros o auxiliadores, un mozo de espadas y dos ayudantes.

– Cuando lidien seis reses: nueve banderilleros o auxiliadores, un mozo de espadas y dos ayudantes.

3.º En becerradas en las que actúen profesionales.

Cada lidiador compondrá su cuadrilla con tantos banderilleros como reses haya de lidiar y un mozo de espadas. La empresa organizadora contratará un banderillero adicional que prestará servicio para el conjunto del espectáculo.

4.º Sobresalientes.

Su cuadrilla estará compuesta por un mozo de espadas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, todo Jefe de Cuadrilla podrá aumentar el número reglamentario de subalternos y auxiliares, siempre y cuando estos figuren en el contrato suscrito con la empresa, y asumiendo el Jefe de Cuadrilla los costes que la contratación adicional genere.

Artículo 16. Obligaciones del jefe de cuadrilla con respecto al mantenimiento de puestos fijos por temporada.

1. Los picadores, banderilleros y mozos de espadas, según el grupo en que esté clasificado su Jefe de Cuadrilla, serán fijos por temporada o libres; pero tal distinción no afecta a las retribuciones, que tendrán que amoldarse, como mínimo, a las señaladas para cada caso en este Convenio. A los efectos del presente Convenio, se entenderá que la temporada coincide con el año natural.

2. Los matadores de toros del grupo A vendrán obligados a contratar como fijos a dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante de mozo de espadas durante la temporada; los del grupo B, deberán contratar como fijos a dos banderilleros y un picador, siendo el otro banderillero, el otro picador y el mozo de espadas así como el ayuda de libre contratación para cada actuación; y los del grupo C podrán contratar libremente a los componentes de su cuadrilla para cada actuación durante el transcurso de la temporada.

3. Los Matadores de novillos con picadores del grupo Especial vendrán obligados a contratar como fijos a dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayuda; los del grupo A, contratarán como fijos a dos banderilleros y un picador, siendo el resto de libre contratación para cada actuación; los del grupo B contratarán como fijos a un picador y a un banderillero, siendo el resto de libre contratación para cada actuación; y los del grupo C podrán contratar libremente sus cuadrillas para cada actuación.

4. Los Rejoneadores del grupo A vendrán obligados a contratar como fijos a dos auxiliadores y un mozo de espadas, siendo el otro auxiliador de libre contratación para cada actuación; los del grupo B, deberán contratar como fijo a un auxiliador, siendo el resto de libre contratación para cada actuación; los del grupo C podrán contratar libremente a su cuadrilla para cada actuación.

Artículo 17. Restricciones a la actuación de los Toreros-subalternos fijos por temporada.

Las actuaciones de los Subalternos fijos con otros Jefes de Cuadrilla estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1.º Los Subalternos fijos con Matadores de toros del grupo A no podrán actuar con otros Jefes de Cuadrilla, salvo en el caso de cogida o enfermedad de su Matador, pero sólo podrán hacerlo en corridas de toros con matadores de toros.

2.º Los Subalternos fijos con Matadores del grupo B están autorizados para actuar en las fechas libres de su Matador, en cualquier tipo de espectáculo taurino, pero no podrán hacerlo en novilladas sin picar a partir de que su jefe de cuadrillas alcance el número de trece corridas durante la temporada.

3.º Los Subalternos fijos de los Novilleros del grupo especial podrán actuar en las fechas libres de su jefe cuadrilla en corridas de toros. En caso de cogida o enfermedad de su Jefe de Cuadrilla podrán actuar además en novilladas picadas y festivales.

4.º Los Subalternos fijos de los Novilleros del grupo A podrán, en las fechas libres de su Jefe de Cuadrilla, o en caso de cogida o enfermedad de éste, actuar con otros Matadores en todo tipo de espectáculos taurinos, excepto en festejos sin picadores.

5.º Los Auxiliadores fijos de los Rejoneadores del grupo A podrán actuar sólo en corridas de toros, novilladas picadas y festivales con otros Matadores en las fechas libres de su Jefe de Cuadrilla. En caso de cogida o enfermedad podrán actuar además con otro Rejoneador.

6.º El Auxiliador fijo de los Rejoneadores del grupo B podrá, en las fechas libres de su Rejoneador o en caso de cogida o enfermedad, actuar con otro Jefe de Cuadrilla en todo tipo de espectáculos taurinos.

CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 18. Contratos de actuación suscritos entre el organizador del espectáculo y el jefe de cuadrilla.

1. Los contratos de actuación a que se refiere el artículo 2. a) del presente Convenio se formalizarán por escrito, conforme al modelo que figura como Anexo 1 de este Convenio. En todo caso, la actuación efectiva en el espectáculo, aún sin mediar contrato escrito, deparará los derechos y obligaciones respectivos establecidos en el presente Convenio.

2. Se precisarán con claridad todas las condiciones esenciales y complementarias, en su caso, detallando el nombre y apellidos, documento nacional de identidad de los Jefes de Cuadrilla, Subalternos y Mozos de espada que formen parte de las cuadrillas, así como su afiliación a la Seguridad Social. Los contratos deberán aparecer claramente legibles, con identificación de las partes y acreditación suficiente de la representación con la que firman, y de la identidad del representante. Cuando en el contrato no se indique la retribución a percibir por el Jefe de Cuadrilla, o se empleen expresiones tales como «cantidad convenida», o similares, se entenderán siempre como pactados, al menos, los importes mínimos establecidos en este Convenio.

3. Los organizadores de espectáculos taurinos presentarán los contratos que suscriban con los Jefes de Cuadrilla en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control para su preceptivo visado, desde la que en su caso se remitirá copia a las asociaciones empresariales y profesionales a que pertenezcan la empresa y los actuantes.

Artículo 19. Contratos de formación de cuadrilla.

1. Los contratos entre los Jefes de Cuadrilla y los integrantes de ésta se formalizarán preferentemente por escrito con arreglo al modelo que figura como Anexo II. En todo caso, la actuación efectiva en el espectáculo, aún sin mediar contrato escrito, deparará los derechos y obligaciones respectivos establecidos en el presente Convenio.

2. Los contratos de Subalternos fijos se considerarán vigentes desde la fecha en que se adquiera la condición de fijo y hasta el final de la temporada, sin perjuicio de lo que se establece en el art. 21 para el caso de que el matador se desplace a América.

Si el jefe de cuadrilla no comunica al subalterno que hubiere tenido la condición de fijo por temporada su decisión de no renovar dicho vínculo, la condición de fijo se entenderá prorrogada para la siguiente temporada. La referida comunicación deberá realizarse en todo caso antes del 31 de diciembre, por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el interesado, siendo igualmente válida a estos efectos la comunicación efectuada a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

3. Los jefes de cuadrilla que vengan obligados a contratar toda o parte de su cuadrilla fija, comunicarán a la Comisión de Seguimiento, antes del 15 de enero de cada año, el nombre, apellidos y puesto de cada uno de los miembros de su cuadrilla. Tendrá los mismos efectos que la anterior comunicación la emitida públicamente por el propio jefe de cuadrilla a este respecto. A falta de tales comunicaciones, se considerarán fijos por temporada los subalternos siguientes:

1.º En el caso de Matadores de toros del grupo A, los cinco subalternos, el mozo de espadas y el ayudante de mozo de espadas que actúen en la cuadrilla del matador en la primera corrida de toros que éste celebre en Europa.

2.º En el caso de Matadores de toros del grupo B, los dos banderilleros y el picador más antiguos en la cuadrilla, de entre los que actúen en la primera corrida de toros en que intervenga el matador en Europa.

3.º En el caso de los novilleros del grupo Especial, los cinco subalternos, el mozo de espadas y el ayudante de mozo de espadas que actúen en la cuadrilla del novillero en la primera novillada picada que éste celebre en Europa.

4.º En el caso de los novilleros del grupo A, los dos banderilleros y el picador más antiguos en la cuadrilla de entre los que actúen en la primera novillada picada que celebre el novillero en Europa.

5.º En el caso de novilleros del grupo B, el banderillero y el picador más antiguo en la cuadrilla de entre los que actúen en la primera novillada picada que celebre el novillero en Europa.

6.º En el caso de Rejoneadores del grupo A, los dos auxiliadores más antiguos en la cuadrilla de entre los que actúen en la primera corrida de rejones que celebre el rejoneador en Europa y el mozo de espadas actuante en dicho festejo.

7.º En el caso de Rejoneadores del grupo B, el auxiliador más antiguo en la cuadrilla de entre los que actúen en la primera corrida de rejones que celebre el rejoneador en Europa.

4. En todos los casos anteriores, en el supuesto de que hubiere subalternos que ostentasen la misma antigüedad ininterrumpida en la cuadrilla, por haber entrado en ésta en la misma fecha, la condición de fijo se decantará a favor de aquéllos que ostenten mayor antigüedad en la profesión, salvo elección expresa del jefe de cuadrilla a favor de uno u otro subalterno que se encuentre en tal situación, siempre que dicha elección conste por escrito ante la Comisión antes de la actuación en que deba surtir efecto. A estos efectos, se considera que la antigüedad en la cuadrilla se interrumpe por la incomparecencia de un subalterno en uno de los festejos en los que haya actuado el jefe de cuadrilla y no mediase lesión y/o baja médica, debidamente acreditada.

5. Si, por causa de desistimiento o despido, durante el transcurso de la temporada causara baja en la cuadrilla, alguno de los subalternos fijos de la misma, su puesto como fijo lo ocupará:

1.º Si toda la cuadrilla fuera fija, el picador o el banderillero que se incorporen a la misma en la siguiente actuación del jefe de cuadrilla.

2.º Si sólo parte de la cuadrilla fuera fija, el jefe de cuadrilla designará, de entre los subalternos que tomen parte en la siguiente actuación, cuál de ellos ocupará el puesto vacante, haciéndolo constar expresamente ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia con anterioridad a la actuación en la que haya de surtir efecto. A falta de tal designación expresa, ocupará el puesto fijo vacante aquél subalterno de la misma especialidad que ostente mayor antigüedad en la cuadrilla, o, en caso de igualdad, mayor antigüedad en la profesión.

6. Si el motivo de la baja del subalterno fijo fuera debido a enfermedad o accidente de cualquier tipo, y aquél se recuperase antes del 31 de diciembre, recuperará su condición de fijo hasta el final de temporada. Durante la baja del subalterno fijo, el jefe de cuadrilla clasificado en el grupo A podrá adjudicar el puesto vacante sucesivamente a distintos subalternos, los cuales no adquirirán la condición de fijo, siempre que no actúe cada uno de ellos con dicho jefe de cuadrilla en más de dos festejos durante la temporada.

Artículo 20. Rescisión de contratos.

1. Si, durante la vigencia de un contrato entre el Jefe de Cuadrilla y los Toreros-Subalternos fijos, decidieran ambas partes de común acuerdo resolver el mismo, lo harán constar por escrito ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia.

2. Si, a causa de cualquier incidente surgido durante la vigencia de un contrato convenido entre Jefe de Cuadrilla y Subalterno, cualquiera de las partes pretendiera rescindir unilateralmente el compromiso contraído, antes de su vencimiento, lo hará constar, por escrito, ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, quien dará cuenta a las Asociaciones profesionales que en su momento registraron el contrato. La parte que se sienta perjudicada podrá formular la correspondiente reclamación ante la Comisión, sin perjuicio del derecho que le asista para ejercitar las oportunas acciones ante la jurisdicción competente.

3. En caso de despido, no podrá ningún Subalterno durante la temporada en curso actuar con el Jefe de Cuadrilla que haya resuelto el contrato, sin que ello pueda en ningún caso ser invocado por el Jefe de Cuadrilla para dejar de atender debidamente los compromisos contractuales que tenga contraídos con los empresarios organizadores de espectáculos taurinos.

4. En caso de desistimiento de un subalterno fijo, éste perderá tal condición durante la temporada en curso. Se entenderá en todo caso que existe dicho desistimiento cuando el subalterno no comparezca, salvo el supuesto de baja médica, a una actuación de su jefe de cuadrilla, o cuando incumpla alguna de las restricciones señaladas en el artículo 17.

5. La indemnización por despido improcedente de un torero-subalterno considerado fijo por temporada, o de un mozo de espadas con la misma consideración, consistirá en el abono de los sueldos correspondientes a todos los festejos que el jefe de cuadrilla toree desde la fecha del despido hasta el final de temporada. En cuanto a los festejos toreados por el jefe de cuadrilla en América, se estará a lo que dispone el artículo 21.

CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 21. Actuaciones en América.

1. Los Matadores de toros afectados por el presente Convenio, encuadrados en el grupo A, que actúen en América están obligados a llevar un Picador y un Banderillero, de entre los que conformen su cuadrilla fija en España, fijos en todas sus actuaciones, además del mozo de espadas que haya actuado con él durante la temporada en España, y a comunicarlo a los empresarios del país en que actúen. Será competencia del matador la elección de los integrantes de su cuadrilla que se desplazarán a América. Esta obligación no afectará a los matadores extracomunitarios del grupo A. Para los matadores de los grupos B y C, será potestativo desplazarse a América con un subalterno de su elección.

2. Los matadores de los grupos A y B que, a partir del 31 de octubre, se desplacen a torear a América, podrán llevar consigo un picador y/o un banderillero distintos de los que han formado su cuadrilla fija durante la temporada, siempre y cuando aquéllos que se desplacen con él vayan a gozar de la condición de fijos durante la siguiente temporada. En tales casos, el matador deberá cumplir previamente el requisito de comunicación previsto en el art. 19.2 de este Convenio.

No obstante lo anterior, el matador podrá utilizar en América los servicios de subalternos que hubiesen formado parte de su cuadrilla en la temporada que termina, contando con ellos incluso más allá del 31 de diciembre, pese a haberles remitido previamente comunicación de que en la siguiente temporada no contará con ellos. En tales casos, el matador quedará en libertad de contratar nueva cuadrilla una vez que inicie la temporada en España. En este último supuesto, se entenderá prorrogada la clasificación del diestro hasta su regreso a España.

3. Los matadores del grupo A vendrán obligados a abonar los gastos y el importe íntegro de todas las corridas de ese viaje al subalterno o mozo de espadas que se desplace con él a América en el supuesto de que cualquiera de ellos causara baja por enfermedad o cogida una vez emprendido el viaje para torear en ese continente. La obligación de abono de sueldos cesará en el momento en que tal subalterno o mozo de espadas sea sustituido por otro subalterno o mozo de espadas.

4. Los matadores de los grupos B y C vendrán obligados a pagar los gastos y el importe íntegro de las corridas de la primera feria contratada en el caso de que se desplazara algún subalterno o mozo de espadas con él y dentro de los supuestos contemplados en el apartado anterior, cesando asimismo tal obligación tan pronto como se produzca la sustitución del afectado por otro subalterno o mozo de espadas.

Artículo 22. Actuaciones en Portugal.

Mientras subsista la prohibición de la suerte de varas en los festejos que se celebren en Portugal, los matadores que allí toreen no están obligados a utilizar los servicios de los picadores que sean fijos en su cuadrilla ni, en consecuencia, a abonarles los salarios.

Artículo 23. Clasificación de las plazas de toros.

En cuanto a la clasificación de las plazas de toros se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 145/1996, en su redacción vigente en cada momento, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, y en las reglamentaciones vigentes en cada momento en materia de espectáculos taurinos en las diferentes Comunidades Autónomas en ejercicio de las competencias que en esta materia tienen transferidas. Asimismo, a efectos salariales se considerarán plazas de cuarta categoría las plazas portátiles no fijas.

Artículo 24. Festivales.

1. Los organizadores de festivales taurinos se obligan a incluir en dicho festejo un novillero, siempre que en el mismo intervengan más de dos actuantes.

2. Los matadores, rejoneadores y novilleros extracomunitarios en los festivales deberán actuar alternando con matadores, rejoneadores y novilleros de nacionalidad española, interviniendo siempre, al menos, un español por cada uno de los extracomunitarios de las diferentes especialidades.

3. El eventual carácter benéfico de un festival taurino no exime a la empresa organizadora de abonar los honorarios devengados por los Jefes de Cuadrilla y de efectuar las correspondientes cotizaciones sociales.

4. El matador, rejoneador o novillero que actúe en un festival vendrá obligado a formar su cuadrilla con los miembros de la misma que tengan la condición de fijos por temporada, en el número reglamentariamente establecido, prescindiéndose de los picadores si el festival fuera sin picar.

Artículo 25. Becerradas Populares.

En las becerradas populares de aficionados, siempre actuará, como mínimo, un director de lidia que será matador de toros, novillero con picadores o banderillero de toros, el cual devengará los honorarios mínimos establecidos en el presente Convenio.

Artículo 26. Encierros y otros festejos populares.

1. El organizador de un espectáculo taurino ordinario está obligado a reflejar, en el contrato que suscriba con los actuantes, la circunstancia de que las reses serán corridas previamente en encierro. Si así no lo hiciere, los jefes de cuadrilla, una vez comprobada tal circunstancia, podrán negarse legítimamente a lidiar las reses que hubieran participado en el encierro o, si esto no fuera posible, resolver el contrato, sin perjuicio de ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos, si éstos se acreditasen.

2. En los espectáculos taurinos populares, en los que no participen profesionales taurinos, deberá actuar en todo caso, al menos, como Director de Lidia, un matador de toros, novillero con picadores o banderillero de toros, para garantizar la seguridad de los participantes en dichos espectáculos. La empresa vendrá obligada a abonar la retribución mínima fijada en el presente convenio o en sus sucesivas actualizaciones, así como a formalizar las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social.

Artículo 27. Contratación del Sobresaliente.

Corresponde a los organizadores del espectáculo taurino la obligación de contratar los servicios del Sobresaliente, y pagar los honorarios establecidos en el artículo 10 del presente Convenio, en aquellas corridas y espectáculos en que sea preceptiva su intervención, de conformidad con las disposiciones administrativas que regulan la ordenación y desarrollo del espectáculo taurino. En ningún caso podrán los Sobresalientes actuar de Banderilleros, ni éstos de Sobresalientes.

Artículo 28. Puntilleros.

1. Los organizadores del espectáculo taurino en plazas de primera y segunda categoría se comprometen a contratar un Puntillero.

2. Los honorarios por acto de presencia serán abonados por el organizador del espectáculo y, además, cuando realice efectivamente su servicio lo abonará aquél que le requiera.

3. La función de puntillero en el seno de cada cuadrilla recaerá en el banderillero «tercero de la cuadrilla», sin percibir ningún plus por este concepto.

Artículo 29. Prevención de riesgos laborales.

Las partes se comprometen a cumplir con el objetivo de la Prevención de Riesgos Laborales consistentes en la detección de riesgos, evaluación de los mismos y establecimiento de medidas correctoras para eliminar o minimizar si no fuera posible dichos riesgos a través del control de acciones inseguras, condiciones peligrosas y métodos inadecuados de trabajo.

Para conseguir este objetivo darán cumplimiento a la ley de Prevención de Riesgos Laborales, la cual recoge que el empresario titular de la actividad optará por una de las modalidades descritas en la normativa vigente, para implantar el sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

Debido a que se suele producir una concurrencia de empresas en el mismo centro de trabajo en torno a la celebración del espectáculo taurino, será de especial vigilancia la aplicación de actividades en materia preventiva, cuya regulación viene determinada por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El informe de prevención versará sobre los siguientes extremos: evaluación de los riesgos propios del centro de trabajo y plan de emergencias.

Si el empresario titular o el trabajador designado encontraran, evidencias de incumplimiento de la normativa preventiva que pusieran en evidencia riesgo grave o muy grave para los trabajadores, lo comunicará por escrito, al empresario titular o su representante, al delegado de la autoridad o al delegado gubernativo con el fin de que se instauren las medidas correctoras necesarias para subsanar las deficiencias encontradas antes del sorteo.

CAPÍTULO VI
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Artículo 30. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, se constituye por las partes firmantes una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, de funcionamiento paritario y con capacidad para establecer cuantos criterios sean precisos para la más correcta aplicación e interpretación del presente Convenio.

2. Constituirá función esencial de esta Comisión velar por el cumplimiento de las obligaciones en las materias laborales, salariales y de Seguridad Social, para con los profesionales taurinos, así como por los aspectos de contratación y pago real de los salarios a los Jefes de Cuadrillas y demás profesionales actuantes, para evitar la contratación en condiciones salariales, económicas o retributivas inferiores a los mínimos establecidos por el presente Convenio Colectivo. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se vigilará especialmente que las modalidades de pago de cuantías superiores a 1.000 euros, o aquella suma que legalmente se estipule en cada momento, se ajuste a las previsiones de dicha norma legal.

3. La Comisión estará integrada por los representantes debidamente autorizados de las respectivas asociaciones firmantes del Convenio, con arreglo al siguiente reparto:

Asociación Representantes
Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET). 14
Unión de Toreros. 7
Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles. 3
Asociación Nacional de Mozos de Espadas. 2
Unión General de Trabajadores (UGT). 1
Comisiones Obreras (CC.OO.). 1
Artículo 31. Competencias de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

a) Vigilancia, interpretación y aplicación de la totalidad del articulado que comprende el presente texto. En el ejercicio de esta función, la comisión tendrá la facultad de recabar, en caso de reclamación de parte interesada y afectada por el presente Convenio, a cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la información y documentación acreditativa del cumplimiento de las oportunas obligaciones salariales y de cotización a la seguridad social (TC4/5, TC4/6, TC1/19 y TC2/19) incluida la documentación de carácter fiscal referida a los pagos y retenciones a los trabajadores.

La remisión de la referida documentación se realizará previo borrado o disociación de los datos de carácter personal que puedan vulnerar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (como por ejemplo el número de afiliación, domicilio, o los datos relacionados con la salud de los trabajadores).

Igualmente, la Comisión estará legitimada para formular, si así lo acordara, las oportunas denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Clasificación de matadores, rejoneadores y novilleros a los efectos establecidos en el articulado del presente convenio colectivo.

c) Resolución de las reclamaciones individuales o colectivas que, con base y apoyo en las normas y disposiciones de este Convenio, se sometan a su decisión. Por motivos de sustitución se admitirán las reclamaciones de los profesionales, que acrediten su actuación con el certificado del delegado gubernativo y/o el justificante de actuación (Boletín de cotización TC 4/5).

d) Asimismo, se vigilará muy especialmente toda situación en la que puedan constatarse indicios de abuso o fraude en la contratación, de modo que prevaliéndose de su posición dominante, alguna de las partes quiera forzar o presione ilegítimamente a la parte más débil para que consienta o acuda a fórmulas que desnaturalicen la relación jurídico laboral regulada en el presente convenio o tengan por finalidad neutralizar la aplicación de las condiciones de trabajo mínimas aquí pactadas.

e) Dar a conocer a todas las partes del espectáculo taurino el contenido de este Convenio, así como la obligación de su cumplimiento.

f) Emitir los informes que en el ámbito de sus competencias le sean requeridos por parte de cualquier órgano administrativo o judicial.

g) Deberá ejercer, con carácter imprescindible, la función de visado de contratos de actuación, y de los contratos de formación de cuadrilla con arreglo a las normas del presente Convenio.

h) Notificar a los afectados los acuerdos que se adopten.

i) Validar la idoneidad y suficiencia de los instrumentos adecuados de garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas del empresario previstos en el artículo 10, apartados 3 y 4, del el presente Convenio.

j) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.2, requerir a la empresa organizadora de un festejo, o al Jefe de Cuadrilla cualquiera que sea la modalidad en que este se contrate, el pago anticipado de los honorarios mínimos establecidos en este Convenio, correspondientes a quienes hayan de intervenir en aquél, con arreglo a las siguientes indicaciones, cuando éste no se haya verificado ya en aplicación de lo que estipula el artículo 10.2 del presente Convenio:

1.º El pago anticipado podrá ser exigido por la Comisión, mediante acuerdo adoptado por unanimidad, cuando resulte acreditado que la empresa organizadora o, en su caso, el Jefe de Cuadrilla haya incurrido anteriormente en impago de salarios así como cuando existan indicios suficientes, a criterio de la Comisión, que hagan sospechar que la empresa o Jefe de Cuadrilla pretende eludir el cumplimiento de sus obligaciones de pago de salarios a los trabajadores, que vayan a actuar en el festejo de que se trate.

2.º En todo caso, será requisito indispensable para exigir dicho pago anticipado el consentimiento de los Jefes de Cuadrilla o subalternos interesados, que deberá referirse tanto a la exigencia anticipada del pago de sus honorarios mínimos como, en su caso, a la entidad a través de la cual el pago haya de verificarse.

3.º El pago anticipado se verificará mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el interesado, que deberá justificar inmediatamente dicho ingreso ante la Comisión. Igualmente, previo consentimiento del interesado, el pago anticipado podrá realizarse mediante ingreso en la caja o cuenta bancaria de la asociación profesional a la que en su caso pertenezca.

k) Cualquier otra atribución que resulte de lo establecido en el presente Convenio.

En ningún caso podrán someterse al conocimiento de la Comisión, ni resultará ésta competente para conocer de aquéllas cuestiones que no se hallen comprendidas dentro del ámbito de las relaciones contractuales que se encuentran incluidas dentro del ámbito funcional y personal del presente convenio colectivo, y de modo expreso, aquellas que se refieran a discrepancias o controversias entre organizadores de espectáculos taurinos y las sociedades mercantiles a través de las cuales los jefes de cuadrilla contraten sus servicios (siempre que así lo estimen oportuno y ello sea el resultado de su libre elección), los conflictos entre las entidades públicas o privadas propietarias de las plazas y los empresarios organizadores de los espectáculos, o de éstos entre sí.

Artículo 32. Visado de contratos.

1. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control será la encargada de visar los contratos de actuación en aquellas Comunidades Autónomas en las que se exige éste como requisito para la autorización de los festejos que en su territorio hayan de celebrarse.

2. Asimismo, y como garantía de cumplimiento de las condiciones mínimas contempladas en el presente convenio y de los derechos de información y control de los representantes de los trabajadores, la Comisión visará los contratos de trabajo de cualquier festejo que haya de celebrarse dentro del ámbito territorial del presente Convenio. El visado de contratos se ajustará en todo momento escrupulosamente a la legalidad, y en exclusivo interés de los trabajadores.

3. A tal efecto, la empresa organizadora de un espectáculo taurino, el Jefe de Cuadrilla o, en su caso, la sociedad mercantil a través de la cual contrate éste su actuación habrán de presentar ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control todos los contratos de trabajo conforme al modelo oficial recogido en el Anexo 1 del presente Convenio, en el que habrán de respetarse las condiciones mínimas retributivas y de contratación establecidas en el mismo. Cuando en lo referente a honorarios se emplee la expresión «cantidad convenida» o similar, se entenderán siempre como pactados, al menos, los importes mínimos establecidos en Convenio. No se considerará que cumple los requerimientos mínimos del Convenio el uso de la fórmula «a convenir» o cualquier otra que denote que el acuerdo económico no está cerrado.

Asimismo, cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.j) la Comisión hubiese requerido el pago anticipado de los honorarios mínimos, la empresa que pretenda el visado acreditará haber atendido este requerimiento al solicitarlo.

4. En caso de que la Comisión constate el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, comunicará la imposibilidad de despachar el visado, y remitirá comunicación motivada sobre las irregularidades detectadas a la autoridad competente para la autorización del festejo, así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reclamando en su caso la adopción de las medidas cautelares urgentes que garanticen la celebración del festejo en condiciones de legalidad o, en su caso, su suspensión, notificando dicha actuación a todas las partes interesadas.

5. La Comisión no dará curso a la tramitación de ningún visado en aquellos casos en los que el solicitante tenga antecedentes objetivamente constatados de fraude en la contratación, impago o incumplimiento grave de las obligaciones contempladas en el presente convenio, salvo que acredite haber corregido estas circunstancias, ya sea voluntariamente o dando cumplimiento a cualquier resolución administrativa o judicial de obligado cumplimiento. En este caso, remitirá igualmente comunicación motivada dando cuenta a las autoridades referidas en el párrafo anterior a los efectos oportunos.

Artículo 33. Normas de funcionamiento de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrá redactar sus propias normas de funcionamiento interno, pero respetando las siguientes declaraciones y condicionantes:

1. Asistentes: Para cada sesión o reunión las partes designarán libremente a sus representantes, estando permitida la delegación de voto para el caso de que alguno de ellos no pudiera asistir. Las respectivas representaciones designadas, podrán acudir a las reuniones asistidas de asesores de cualquier especialidad, los cuales tendrán voz pero no voto. En materia de reclamaciones, las partes interesadas podrán acudir a las sesiones previa solicitud y aprobación de la Comisión, para ser oídas, quedando facultadas para comparecer con la asistencia de su Letrado o asesor.

2. Convocatorias: Las reuniones se convocarán por la persona que ostente la secretaría de la Comisión, a requerimiento de cualquiera de las asociaciones que la integran. En todo caso, la Comisión se reunirá al menos una vez al mes. Entre la convocatoria y la reunión deberá mediar un plazo mínimo de tres días, que podrá reducirse a 24 horas cuando se trate de un asunto de gran trascendencia o en el caso de que la convocatoria se realice a solicitud de al menos tres de las entidades que componen la Comisión.

3. Acuerdos: Los acuerdos y decisiones se adoptarán por mayoría de cada una de las partes (social y empresarial) que la integran, no siendo válido el acuerdo en caso contrario.

4. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, las asociaciones que integran la Comisión podrán emitir su voto sobre asuntos que puntualmente se sometan a su consideración a través de medios electrónicos, tomando la secretaría nota de los votos recibidos y siendo inmediatamente ejecutivo el acuerdo que se adopte en cuanto se alcancen las mayorías requeridas en este apartado, todo ello sin perjuicio de su incorporación al acta de la siguiente reunión que se celebre.

5. Los acuerdos y decisiones se harán constar en acta, dando traslado de los mismos a los interesados dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo, pudiendo éstos formular alegaciones dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la comunicación. Transcurrido dicho plazo, la Comisión resolverá de forma definitiva.

6. Los acuerdos adoptados por la Comisión serán vinculantes y obligatorios para todas las partes, comprometiéndose a colaborar y tomar las medidas pertinentes para su ejecución y cumplimiento.

7. Sostenimiento económico de la Comisión: Las asociaciones firmantes del presente Convenio contribuirán al sostenimiento de los gastos de la Comisión en la forma y plazo que pacten en su Reglamento de Régimen Interior. A falta de acuerdo, la obligación de contribuir se entenderá mensualmente y a partes iguales por cada una de las asociaciones representadas en la Comisión.

8. En todo caso, se respetará el derecho a las entidades que firman el presente texto, y el de las personas físicas o jurídicas interesadas en cualquier tipo de reclamación, para ejercitar acciones y promover demandas ante los Tribunales de Justicia y demás autoridades competentes, sin acudir a los servicios de esta Comisión, que se establece en beneficio de las partes, pero sin mermar los derechos legalmente reconocidos y respetando las superiores atribuciones y facultades reservadas a la Administración y a los distintos órdenes jurisdiccionales.

Artículo 34. Domicilio.

1. La Comisión de Seguimiento y Vigilancia no tendrá domicilio fijo, pudiéndose reunir en las oficinas de cualquiera de las entidades firmantes.

2. A efectos de notificaciones, se establece como domicilio el de la calle Carretas, 27, 1.º derecha, de Madrid.

Disposición transitoria primera. Limitación de la actualización salarial para las temporadas 2023 y 2024.

No obstante lo establecido en el artículo 4, y en atención al contexto económico existente al tiempo de la firma del presente Convenio, las partes integrantes de la mesa negociadora acuerdan que la aplicación de la fórmula de actualización salarial para las temporadas 2023 y 2024 no podrá dar lugar a un incremento superior al tres por ciento. Dicha limitación podrá ser extensiva a la temporada 2025, previo acuerdo de las partes, si para entonces la coyuntura económica nacional es equivalente a la actual, considerados los datos de IPC, pandemia COVID-19, conflicto bélico en Europa o situaciones similares.

Disposición transitoria segunda. Reglamento de Régimen Interior de la Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control.

Las partes firmantes se comprometen a negociar y aprobar un nuevo Reglamento en el plazo de seis meses a partir de la firma del presente Convenio, manteniéndose entretanto vigente el actual, en lo que no se oponga a lo establecido en el presente texto.

Disposición transitoria tercera. Certificado de solvencia económica y profesional..

En tanto no se implemente la certificación a que se refiere el artículo 10.4 del presente Convenio, cualquier empresario organizador de espectáculos taurinos podrá acogerse a la exención a que se refiere dicho precepto mediante la obtención de un certificado de solvencia, expedido por cualquier organización empresarial organizadora de espectáculos taurinos con representación en la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos del Ministerio de Cultura y Deporte, sin que en ningún caso la pertenencia a esa Asociación pueda ser exigida como requisito para su expedición ni servir como criterio de exclusión en su otorgamiento.

Para la obtención del certificado, las empresas interesadas deberán aportar:

1. Certificado de solvencia económica y financiera obtenido mediante declaraciones de alguna entidad financiera legalmente establecida.

2. Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

4. Declaración responsable: Documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

5. Certificado de la Comisión de Seguimiento donde conste que no existe acuerdo o resolución de la Comisión adoptado frente al solicitante por incumplimiento de las obligaciones en materia retributiva establecidas en este Convenio.

En el caso de uniones temporales de empresas, los extremos a que se refiere esta Disposición habrán de ser debidamente acreditados por cada una de las empresas que la integren.

La entidad certificadora emitirá de manera reglada y sin margen de discrecionalidad el certificado a cualquier empresario organizador de espectáculos taurinos que así lo solicite y acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La exención por este cauce obtenida quedará sin efecto en el momento en que el beneficiario de la misma desatienda, en el plazo al efecto conferido, un requerimiento formal de la parte social de la Comisión de Seguimiento dirigido a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social, en caso de mediar denuncia de parte interesada, que deberá estar siempre fundada en pruebas o indicios racionales, bajo la responsabilidad del denunciante. Ninguna de las entidades integrantes de la Comisión podrá impedir la emisión del citado requerimiento.

Disposición final primera. Normas de aplicación supletoria.

Para todas las cuestiones no contempladas en el presente Convenio es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores así como el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula las Relaciones Laborales Especiales de los Artistas en Espectáculos Públicos.

Disposición final segunda. Convenios Taurinos Internacionales.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a respetar los Convenios taurinos suscritos con asociaciones profesionales y/o empresariales de terceros países y a prestar colaboración y a participar en aquéllos que en adelante se modifiquen o suscriban.

Disposición final tercera. Descuelgue.

En materia de descuelgue será de aplicación lo que al efecto regula el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición final cuarta. Medidas de incentivo para las empresas que acrediten el cumplimiento del convenio en materia retributiva.

Como medida de fomento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, cualquier empresario organizador de espectáculos taurinos que acredite, a su elección, y ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino el cumplimiento de cualquiera de la fórmulas alternativas sobre garantías de pago puntual de las obligaciones salariales contempladas en el artículo 10 del presente Convenio (bien pago anticipado, o bien aval o garantía, o bien certificación) podrá beneficiarse como incentivo de las siguientes condiciones retributivas mínimas bonificadas, que se calcularán sobre la base de las tablas generales vigentes en cada temporada.

1.º Para Matadores de Toros: Reducción general del 10% sobre el importe bruto establecido en las tablas generales vigentes en cada temporada, incluyendo todos los conceptos (salarios de cuadrilla, gastos generales y honorarios estrictos del matador).

2.º Para Rejoneadores: Reducción del 10% de las partidas correspondientes a salarios de cuadrilla y honorarios del rejoneador, sin afectar, por tanto, a la partida correspondiente a gastos generales.

3.º Para Novilleros: Reducción del 10% exclusivamente sobre la partida de salarios de cuadrilla, sin afectar, por tanto, a las partidas de gastos generales y honorarios del novillero.

La aplicación de los anteriores incentivos quedará condicionada al cumplimiento continuado de una cualquiera de las fórmulas alternativas de pago o garantía, así como de las correspondientes obligaciones en materia de visado de contratos, cotizaciones sociales y de práctica e ingreso de retenciones en concepto de IRPF en los plazos legalmente establecidos, obligaciones todas ellas cuyo cumplimiento deberá ser acreditado tan pronto como lo requiera la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, la empresa que pretenda beneficiarse de los anteriores incentivos, deberá realizar el abono de las retribuciones resultantes antes del transcurso de 15 días naturales contados desde la fecha de celebración del festejo a que se refieran. En el caso de que el abono se realice, total o parcialmente, mediante efectos cambiarios, su vencimiento no podrá superar el referido plazo de quince días.

El incumplimiento de tales requisitos por la empresa beneficiaria de los incentivos, dará lugar a la anulación de los mismos, siendo de aplicación, en consecuencia, las tablas de honorarios mínimos fijadas con carácter general en la temporada correspondiente, debiendo ser ingresadas las diferencias a las personas trabajadoras interesadas, acreditando dicha regularización ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Igualmente, la empresa que por tales motivos pierda la bonificación no podrá verse nuevamente beneficiada por ella durante el resto de la temporada en la que se hubiesen producido los respectivos incumplimientos y durante la siguiente temporada completa».

Disposición final quinta. Medidas de incentivo para los jefes de cuadrilla que acrediten el cumplimiento del Convenio Colectivo en materia retributiva.

Los Matadores, Novilleros o Rejoneadores, es decir los jefes de cuadrilla, con independencia de la forma en que contraten sus servicios, podrán obtener la bonificación de los salarios de los integrantes de su cuadrilla, con respecto a las tablas de salarios mínimos fijadas en el presente Convenio, siempre que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se reseñan:

a) Forma de pago: El pago de los salarios a los integrantes de la cuadrilla deberá realizarse mediante transferencia bancaria.

b) Plazo: El abono de salarios deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes al pago realizado por la empresa organizadora del festejo a que se refiera o, si dicho pago se hubiera realizado el décimo quinto día natural contado desde la fecha del festejo, en los tres días hábiles siguientes.

c) Control y Acreditación: El Jefe de Cuadrilla que quiera beneficiarse de esta reducción, deberá acreditar ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino, a solicitud de la asociación sindical interesada, el justificante de pago de los salarios de los miembros de su cuadrilla, así como el ingreso en la AEAT de las retenciones practicadas en concepto de IRPF correspondientes a los referidos pagos.

Las referidas bonificaciones se cifran, para todos los jefes de cuadrilla, en un 10% de descuento sobre los salarios mínimos de los integrantes de la cuadrilla establecidos en este convenio.

Las expresadas bonificaciones dejarán de aplicarse en cuanto el jefe de cuadrilla incumpla cualquiera de los anteriores requisitos, debiendo en tal caso, abonar a los integrantes de la cuadrilla, las diferencias salariales resultantes de la bonificación disfrutada».

Disposición final sexta. Adhesión a los Acuerdos de Solución Autónoma de Conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someter al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), así como a su reglamento de desarrollo.

Disposición final séptima. Derechos audiovisuales.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan respetar los derechos de imagen de los actuantes en todos los espectáculos taurinos que se retransmitan o difundan en cualquier medio o soporte audiovisual, conforme a los acuerdos que al efecto puedan suscribir los interesados.

Disposición final octava. Cláusula de paz social.

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social mientras dure la vigencia inicialmente pactada en el presente Convenio y en la medida en que el mismo sea respetado por sus firmantes. No se considerará infringido este deber de paz social cuando las medidas de conflicto o presión se adopten motivadas de manera exclusiva en el impago de salarios a los trabajadores con referencia a alguna empresa que haya incumplido la obligación de abonar puntualmente las retribuciones debidas con arreglo al presente Convenio.

Disposición final novena. Vinculación a la totalidad.

Este Convenio se constituye como un todo y vincula en su totalidad, de manera que las partes expresamente asumen como propios todos y cada uno de los puntos en el mismo regulados. Asimismo, las partes declaran que el delicado equilibrio de cesiones y contraprestaciones que se alcanza en el texto del Convenio se vería gravemente alterado si no pudiese ser aplicado en su totalidad.

Por esta razón, en el caso de que alguna de sus cláusulas fuese declarada nula por sentencia firme, o denegada su publicación, así como en el caso de que resultase limitada su vigencia, eficacia o ámbito de aplicación, el Convenio quedará sin efecto, salvo que los firmantes acuerden subsanar la parte que hubiera quedado anulada o inaplicable, o mantener su vinculación al resto subsistente del Convenio, sin que ninguna de las partes pueda alegar que la nulidad es imputable a otra de las partes signatarias.

ANEXO I
Contrato de actuación para los matadores de toros, novilleros y rejoneadores

En ............................, a ........... de ............................. de 20......

REUNIDOS

De una parte, don ......................................................, con NIF ......................., por sí o en representación de............................................, con CIF...................... y domicilio social en..................................................., en calidad de empresa organizadora de espectáculos taurinos.

De otra parte, don....................................................., con NIF........................., por sí o en representación del Jefe de Cuadrilla........................................................, con NIF/CIF........................... y domicilio social en............................................................

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para otorgar el presente contrato, a cuyo efecto libremente convienen las siguientes estipulaciones:

Primera.

Don............................................ se obliga a celebrar una corrida de........................... en la plaza y fecha que se indica a continuación:...........................................................

Segunda.

Don.........................................................., por sí o en representación conferida a....................................................... se obliga a tomar parte en la corrida de referencia actuando como........................................, acompañado de su correspondiente y reglamentaria cuadrilla de Picadores, Banderilleros y Mozo de Espadas, para la lidia y muerte de................. reses de la ganderia de don..................................................., alternando en dicha actuación con los espadas................................................................

Tercera.

La Empresa abonará, antes del sorteo, la cantidad de....................... euros, en concepto de honorarios del Jefe de Cuadrilla en los términos establecidos en el artículo 10.1 del Convenio Colectivo Nacional Taurino, cantidad se entregará al diestro o la persona que, a este efecto, le represente. Si la empresa rehusase el abono de la cantidad pactada a la hora señalada, el Jefe de Cuadrilla y su cuadrilla podrán abstenerse de torear, con derecho a exigir, como indemnización de daños y perjuicio, el importe total de los acuerdos establecidos, sin perjuicio de otros daños soportados, si estos se acreditasen.

Cuarta.

Si por causa de fuerza mayor justificada, la Empresa se viese obligada a suspender el festejo y avisase al diestro contratado antes de emprender el viaje, éste no tendrá derecho a reclamación alguna; pero si hubiese emprendido el viaje, o se encontrase en el lugar del festejo, vendrá la Empresa obligada a abonarle todos los gastos que se le ocasionen a él y su Cuadrilla, hasta el regreso a sus respectivas residencias habituales, así como el sueldo del Mozo de Espadas y del Ayuda. Si la corrida no se celebrase por causa no atribuible a fuerza mayor, o el diestro no fuera anunciado, la Empresa abonará el importe total del contrato. Si una vez comenzado el festejo se suspendiese antes de la terminación, el Espada percibirá sus honorarios como si hubiese sido celebrada en su totalidad. En caso de incumplimiento injustificado del presente contrato por el matador, asumirá las responsabilidades dimanantes de dicho incumplimiento.

Quinta.

La Empresa se obliga a presentar este contrato para su visado en la comisión de Seguimiento Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino. En caso contrario, o si el visado fuera denegado por causa imputable a la empresa, el diestro anunciado podrá abstenerse de torear, con derecho a la indemnización expresada en la cláusula tercera. Igualmente será rescindible el presente contrato si no obtuvieran el preceptivo visado los contratos correspondientes a los demás toreros integrantes del cartel. El presente contrato deberá ser asimismo registrado en la asociación profesional a la que, en su caso, pertenezca el diestro actuante.

Sexta.

Las actuación profesional a que se refiere el presente contrato no podrá ser televisada ni captada o fijada por cualquier medio o sistema, para su posterior comercialización, sin que previamente se haya hecho constar en el presente contrato la correspondiente autorización del actuante. En tal caso, la retribución en concepto de derechos de imagen y los términos de la cesión de la explotación de los mismos, se harán constar en el presente contrato o en documento anexo. A falta de acuerdo expreso que refleje las condiciones de la cesión de la explotación de la imagen del actuante, se entenderá que la autorización se refiere a la realización de una única emisión televisiva de forma simultánea a la celebración del espectáculo.

Séptima.

Por el presente, las partes manifiestan su consentimiento expreso para que los datos personales utilizados por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control sean incorporados al fichero denominado Contratos, del que es responsable la citada Comisión. Queda enteradas de que de acuerdo con el artículo 5 de la ley 15/1999 tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos obrantes en dicho fichero, sin perjuicio y con independencia de las consecuencias que el ejercicio de estos derechos pudieran ocasionar a la relación contractual, así como de las obligaciones legales derivadas de dicha relación. En caso que no desee que sus datos personales sean tratados con los fines señalados, puede ejercitar el derecho de oposición, junto con el de acceso, rectificación y cancelación mediante comunicación dirigida a c/ Carretas 27, 1.º Derecha, 28012 Madrid.

Cláusulas adicionales y cuadrilla completa

Profesión Nombre Apellidos DNI SS N.º Registro
Matador.          
Picador.          
Picador.          
Banderillero.          
Banderillero.          
Banderillero.          
Mozo de Esp.          
Ayuda M. de Esp.          

Así lo convienen y estipulan, obligándose ambas partes a cuanto dejan consignado, y en señal de conformidad y previa lectura, firman el presente contrato en el lugar y fecha indicados

LA EMPRESA

  

VISADO COMISIÓN SEGUIMIENTO V. Y CONTROL CONVENIO COLECTIVO TAURINO

EL ACTUANTE

REGISTRO ENTIDAD EMPRESARIAL

N.º

FECHA

REGISTRO ASOCIACIÓN PROFESIONAL

N.º:

FECHA:

ANEXO II
Contrato laboral de colaboración para la formación de cuadrilla

En ............................, a ........... de ............................. de 20......

REUNIDOS

De una parte, el ..…………..........… don ......................................................, con DNI núm. ................................. y domicilio en ......................................................

Y de otra, el ..…………..........… don ......................................................, con DNI núm. ................................. y domicilio en ......................................................

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para el otorgamiento del presente contrato, en el que previamente

EXPONEN

Que para formalizar la constitución de su reglamentaria cuadrilla, prevista por las disposiciones en vigor, don ............................................ solicita y requiere los servicios del ……..…………….….., don .………...................…......…....., que acepta y se obliga a desempeñar su colaboración profesional, pactando las siguientes

CONDICIONES

Primera.

El................................. formará parte de la cuadrilla de .......………................. durante la temporada taurina de 20......, de conformidad con lo previsto en las normas y disposiciones que regulan la organización y desarrollo del espectáculo taurino.

Segunda.

El................................ se obliga a concurrir a todas las actuaciones del jefe de cuadrilla para las que la normativa vigente exija cuadrilla completa. En caso de que la actuación no requiriese cuadrilla completa (festivales y otros festejos en los que el jefe de cuadrilla lidie una sola res), se estará a las oportunas instrucciones del jefe de cuadrilla.

Tercera.

El................................ devengará como retribución por cada una de sus actuaciones, la establecida para cada categoría de plaza por las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo Nacional Taurino. Las mismas tablas serán de aplicación para las actuaciones que, en su caso, tuvieran lugar en plazas americanas, si el subalterno fuese designado por el jefe de cuadrilla para actuar allí.

Cuarta.

Este contrato será visado y registrado en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino, en sus oficinas ubicadas en Madrid, c/ Carretas, 27, 1.º dcha.

CLÁUSULAS ADICIONALES

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar en........................., a............... de.................................. de 20.........

EL SUBALTERNO VISADO CSVC EL JEFE DE CUADRILLA
ANEXO III
Clasificación plazas de toros de España, Francia y Portugal

Clasificación de plazas de toros de España

De 1.a:

Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Bilbao, San Sebastián, Pamplona y Málaga.

De 2.a:

Todas las capitales de provincia que no hayan sido clasificadas de 1.a, más las de Vista Alegre (Madrid), Colmenar Viejo (Madrid), Aranjuez (Madrid), Gijón, Algeciras (Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), El Puerto de Santa María (Cádiz), Linares (Jaén), Plasencia (Cáceres), Mérida (Badajoz), Cartagena (Murcia) y Olivenza (Badajoz).

De 3.a:

Todas las no incluidas.

De 4.a:

Las portátiles no fijas.

Plazas de toros de Francia

De 1.a:

Nimes, Arles, Bayona, Beziers, Dax. Mont de Marsan y Vic-Fezensac.

De 2.a:

Ceret, Floriac.

De 3.a:

Todas las no incluidas.

Plazas de toros de Portugal

Equiparadas a las de 2.a en España y Francia, Santarem y Lisboa. Equiparadas a las de 3.a en España y Francia, restantes plazas.

ANEXO IV
Honorarios 2022

Plazas de toros de España, Francia y Portugal

Matadores de toros en corridas de toros – una res

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
1.ª 6.230 4.775 4.439 15.444
2.ª 5.970 4.716 3.608 14.294
3.ª 5.539 4.642 2.501 12.682
4.ª 5.347 4.642 1.898 11.887
Grupo B
1.ª 4.885 2.813 4.080 11.778
2.ª 4.424 2.738 3.387 10.549
3.ª 3.758 2.625 2.390 8.773
4.ª 3.372 2.625 1.821 7.818
Grupo C
1.ª 4.886 2.813 2.842 10.541
2.ª 4.426 2.738 2.356 9.520
3.ª 3.757 2.625 1.490 7.872
4.ª 3.373 2.625 1.182 7.180

Matadores de toros en corridas de toros – dos reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
1.ª 9.337 6.409 5.917 21.663
2.ª 8.923 6.327 4.811 20.061
3.ª 8.265 6.190 3.335 17.790
4.ª 7.954 6.190 2.529 16.673
Grupo B
1.ª 7.318 3.750 5.440 16.508
2.ª 6.660 3.650 4.518 14.828
3.ª 5.566 3.500 3.187 12.253
4.ª 4.990 3.500 2.429 10.919
Grupo C
1.ª 7.318 3.750 3.789 14.857
2.ª 6.660 3.650 3.142 13.452
3.ª 5.566 3.500 1.985 11.051
4.ª 4.990 3.500 1.576 10.066

Matadores de toros en corridas de toros – tres reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
1.ª 12.795 8.103 8.875 29.773
2.ª 12.205 7.989 7.216 27.410
3.ª 11.283 7.738 5.001 24.022
4.ª 10.845 7.738 3.796 22.379
Grupo B
1.ª 9.961 4.687 8.170 22.818
2.ª 9.039 4.562 6.761 20.362
3.ª 7.521 4.375 4.770 16.666
4.ª 6.690 4.375 3.634 14.699
Grupo C
1.ª 9.961 4.687 5.711 20.359
2.ª 9.039 4.562 4.720 18.321
3.ª 7.521 4.375 2.981 14.877
4.ª 6.690 4.375 2.365 13.430

Matadores de toros en corridas de toros – cuatro reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
1.ª 17.932 11.322 11.835 41.089
2.ª 17.104 11.170 9.621 37.895
3.ª 15.807 10.832 6.669 33.308
4.ª 15.188 10.832 5.061 31.081
Grupo B
1.ª 13.989 6.562 10.888 31.439
2.ª 12.714 6.387 9.019 28.120
3.ª 10.551 6.125 6.364 23.040
4.ª 9.405 6.125 4.848 20.378
Grupo C
1.ª 13.989 6.562 7.607 28.158
2.ª 12.714 6.387 6.318 25.419
3.ª 10.551 6.125 4.110 20.786
4.ª 9.405 6.125 3.289 18.819

Matadores de toros en corridas de toros – cinco reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
1.ª 19.660 12.226 14.793 46.679
2.ª 18.743 12.043 12.028 42.814
3.ª 17.317 11.606 8.336 37.259
4.ª 16.634 11.606 6.327 34.567
Grupo B
1.ª 15.311 7.031 13.621 35.963
2.ª 13.904 6.844 11.253 32.001
3.ª 11.527 6.562 7.944 26.033
4.ª 10.803 6.562 6.048 23.413
Grupo C
1.ª 15.311 7.031 9.538 31.880
2.ª 13.904 6.844 7.870 28.618
3.ª 11.527 6.562 4.969 23.058
4.ª 10.256 6.562 3.943 20.761

Matadores de toros en corridas de toros – seis reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
1.ª 27.272 16.268 17.751 61.291
2.ª 26.027 16.041 14.433 56.501
3.ª 24.068 15.473 10.004 49.545
4.ª 23.140 15.473 7.590 46.203
Grupo B
1.ª 21.309 9.375 16.336 47.020
2.ª 19.372 9.125 13.520 42.017
3.ª 16.119 8.750 9.541 34.410
4.ª 14.391 8.750 7.268 30.409
Grupo C
1.ª 21.309 9.375 11.420 42.104
2.ª 19.372 9.125 9.437 37.934
3.ª 16.119 8.750 5.962 30.831
4.ª 14.391 8.750 4.733 27.874

Matadores de toros grupos A, B y C en festivales picados 

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con una res
1.ª 3.668 2.183 1.877 7.728
2.ª 3.299 1.608 1.250 6.157
3.ª 2.984 1.104 873 4.961
4.ª 2.882 858 592 4.332
Con dos reses
1.ª 5.454 3.045 3.753 12.252
2.ª 4.991 2.160 2.501 9.652
3.ª 4.548 1.267 1.744 7.559
4.ª 4.378 1.009 1.184 6.571

Matadores de toros grupos A, B y C en festivales sin picar

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con una res
1.ª 2.347 1.878 1.212 5.437
2.ª 1.777 942 908 3.627
3.ª 1.274 962 873 3.109
4.ª 1.234 809 578 2.621
Con dos reses
1.ª 3.223 2.339 2.425 7.987
2.ª 2.444 1.250 1.814 5.508
3.ª 1.732 1.168 1.744 4.644
4.ª 1.673 1.026 1.157 3.856

Sobresalientes en corridas de toros

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
2 espadas
1.ª 333 305 1.925 2.562
2.ª 333 305 1.415 2.053
3.ª 297 305 1.042 1.644
4.ª 297 305 838 1.440
1 espada
1.ª 333 305 3.466 4.104
2.ª 333 305 2.951 3.589
3.ª 297 305 1.942 2.544
4.ª 297 305 1.440 2.042

Rejoneadores

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
Con tres reses
1.ª 3.973 6.465 5981 16.419
2.ª 3.809 6.360 4761 14.930
3.ª 3.442 5.965 3485 12.892
4.ª 3.419 4.457 2663 10.509
Con dos reses
1.ª 2.908 4.618 3.987 11.513
2.ª 2.787 4.543 3.174 10.504
3.ª 2.590 4.261 2.323 9.174
4.ª 2.501 3.184 1.755 7.440
Con una res
1.ª 2.212 4.563 3.557 10.332
2.ª 2.127 4.497 2.954 9.578
3.ª 1.979 4.020 1.917 7.916
4.ª 1.918 3.096 1.171 6.185
Grupo B
Con tres reses
1.ª 3.624 6.682 5.813 16.119
2.ª 3.068 6.602 4.476 14.146
3.ª 2.607 5.482 3.429 11.518
4.ª 2.513 3.622 2.508 8.643
Con dos reses
1.ª 2.662 4.743 3.875 11.280
2.ª 2.246 4.716 2.984 9.946
3.ª 1.904 3.916 2.286 8.106
4.ª 1.837 2.587 1.672 6.096
Con una res
1.ª 1.982 3.316 3.316 8.614
2.ª 1.642 3.282 2.612 7.536
3.ª 1.459 2.187 1.837 5.483
4.ª 1.409 1.816 1.054 4.279
Grupo C
Con tres reses
1.ª 3.613 4.113 5.459 13.185
2.ª 3.047 4.070 4.251 11.368
3.ª 2.567 3.385 3.146 9.098
4.ª 2.474 3.018 2.304 7.796
Con dos reses
1.ª 2.651 2.938 3.639 9.228
2.ª 2.225 2.907 2.834 7.966
3.ª 1.863 2.418 2.097 6.378
4.ª 1.796 2.156 1.536 5.488
Con una res
1.ª 1.968 2.574 3.277 7.819
2.ª 1.676 2.545 2.384 6.605
3.ª 1.418 2.096 1.684 5.198
4.ª 1.368 1.918 966 4.252

Rejoneadores grupos A, B y C en festivales picados

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con una res
1.ª 2.482 1.677 1.708 5.868
2.ª 2.232 1.100 1.043 4.375
3.ª 2.026 1.024 831 3.881
4.ª 1.956 927 632 3.515
Con dos reses
1.ª 3.377 1.947 3.416 8.740
2.ª 3.079 1.269 2.086 6.434
3.ª 2.807 1.225 1.664 5.696
4.ª 2.704 1.101 1.266 5.071

Rejoneadores grupos A, B y C en festivales sin picar

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con una res
1.ª 2.347 1.425 965 4.737
2.ª 1.777 928 623 3.328
3.ª 1.274 917 599 2.790
4.ª 1.234 619 422 2.275
Con dos reses
1.ª 3.223 1.712 1.931 6.866
2.ª 2.444 1.102 1.247 4.793
3.ª 1.732 1.132 1.177 4.041
4.ª 1.673 818 843 3.334

En los honorarios de cuadrillas que actúen en festejos de rejones, no se encuentra incluido el salario del ayuda de mozo de espadas, deberán incluirse siempre y cuando sea preceptivo o se requiera de sus servicios.

Sobresalientes rejoneadores en corridas de rejones

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
1.ª-2.ª 317 1.382 1.682 3.382
3.ª-4.ª 305 1.329 1.618 3.252

Sobresalientes con rejoneadores

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
1.ª-2.ª Con dos reses. 384
Con una res. 357
3.ª-4.ª Con dos reses. 369
Con una res. 343

Matadores de novillos en novilladas picadas – una res

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo Especial
1.ª 4.323 1.675    
2.ª 3.656 1.610    
3.ª 3.538 1.610    
4.ª 3.423 1.610    
Grupo A
1.ª 3.370 1.077 786 5.233
2.ª 3.105 849 613 4.567
3.ª 3.011 778 362 4.151
4.ª 2.902 775 362 4.039
Grupo B
1.ª 3.303 953 786 5.042
2.ª 2.960 843 613 4.416
3.ª 2.524 764 359 3.647
4.ª 2.407 759 358 3.524
Grupo C
1.ª 3.303 769 786 4.858
2.ª 2.960 667 613 4.240
3.ª 2.524 622 345 3.491
4.ª 2.407 597 344 3.348

Matadores de novillos en novilladas picadas – dos reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo Especial
1.ª 6.350 2.234    
2.ª 5.398 2.148    
3.ª 5.203 2.148    
4.ª 5.020 2.148    
Grupo A
1.ª 4.997 1.438 1.048 7.483
2.ª 4.593 1.142 817 6.552
3.ª 4.439 1.048 484 5.971
4.ª 4.267 1.043 484 5.794
Grupo B
1.ª 4.904 1.271 1.048 7.223
2.ª 4.385 1.138 817 6.340
3.ª 3.734 1.030 478 5.242
4.ª 3.518 1.025 476 5.019
Grupo C
1.ª 4.902 1.024 1.048 6.974
2.ª 4.387 900 817 6.104
3.ª 3.734 839 461 5.034
4.ª 3.518 804 458 4.780

Matadores de novillos en novilladas picadas – tres reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo Especial
1.ª 8.689 2.792    
2.ª 7.314 2.685    
3.ª 7.041 2.685    
4.ª 6.782 2.685    
Grupo A
1.ª 6.781 1.796 1.573 10.150
2.ª 6.219 1.427 1.224 8.870
3.ª 6.002 1.313 725 8.040
4.ª 5.758 1.307 725 7.790
Grupo B
1.ª 6.656 1.588 1.573 9.817
2.ª 5.942 1.418 1.224 8.584
3.ª 5.017 1.289 716 7.022
4.ª 4.723 1.279 713 6.715
Grupo C
1.ª 6.656 1.281 1.573 9.510
2.ª 5.942 1.124 1.224 8.290
3.ª 5.017 1.046 692 6.755
4.ª 4.723 1.003 689 6.415

Matadores de novillos en novilladas picadas – cuatro reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo Especial
1.ª 12.125 3.909    
2.ª 10.244 3.759    
3.ª 9.854 3.759    
4.ª 9.487 3.759    
Grupo A
1.ª 9.507 2.515 2.096 14.119
2.ª 8.718 2.003 1.632 12.353
3.ª 8.408 1.846 965 11.219
4.ª 8.065 1.835 965 10.865
Grupo B
1.ª 9.332 2.223 2.096 13.651
2.ª 8.337 1.992 1.632 11.961
3.ª 7.059 1.807 957 9.822
4.ª 6.625 1.795 952 9.372
Grupo C
1.ª 9.332 1.793 2.096 13.221
2.ª 8.337 1.581 1.632 11.550
3.ª 7.059 1.471 921 9.451
4.ª 6.625 1.410 917 8.952

Matadores de novillos en novilladas picadas – cinco reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo Especial
1.ª 13.293 4.189    
2.ª 11.202 4.028    
3.ª 10.772 4.028    
4.ª 10.368 4.028    
Grupo A
1.ª 10.399 2.695 2.621 15.715
2.ª 9.531 2.129 2.042 13.702
3.ª 9.189 1.969 1.207 12.365
4.ª 8.809 1.958 1.207 11.974
Grupo B
1.ª 10.208 2.383 2.621 15.212
2.ª 9.115 2.119 2.042 13.276
3.ª 7.700 1.927 1.197 10.824
4.ª 7.227 1.912 1.192 10.331
Grupo C
1.ª 10.208 1.921 2.621 14.750
2.ª 9.115 1.678 2.042 12.835
3.ª 7.700 1.566 1.153 10.419
4.ª 7.227 1.501 1.148 9.876

Matadores de novillos en novilladas picadas – seis reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo Especial
1.ª 18.474 5.585    
2.ª 15.642 5.370    
3.ª 15.057 5.370    
4.ª 14.507 5.370    
Grupo A
1.ª 14.503 3.593 3.143 21.239
2.ª 13.311 2.878 2.447 18.636
3.ª 12.847 2.653 1.449 16.949
4.ª 12.330 2.639 1.449 16.418
Grupo B
1.ª 14.236 3.177 3.143 20.556
2.ª 12.723 2.863 2.447 18.033
3.ª 10.795 2.595 1.435 14.825
4.ª 10.144 2.577 1.428 14.149
Grupo C
1.ª 14.236 2.561 3.143 19.940
2.ª 12.723 2.275 2.447 17.445
3.ª 10.795 2.114 1.385 14.294
4.ª 10.144 2.029 1.376 13.549

Matadores de novillos en novilladas sin picar

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con una res
1.ª 1.588 455 254 2.297
2.ª 1.281 449 236 1.966
3.ª 1.059 431 235 1.725
4.ª 1.042 404 232 1.678
Con dos reses
1.ª 2.202 614 254 3.070
2.ª 1.771 539 236 2.546
3.ª 1.455 519 236 2.210
4.ª 1.432 506 232 2.170
Con tres reses
1.ª 2.987 860 381 4.228
2.ª 2.424 754 354 3.532
3.ª 2.015 726 354 3.095
4.ª 1.984 709 346 3.039

Matadores de novillos en festivales picados

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con una res
1.ª 3.668 1.504 1.261 6.433
2.ª 3.172 1.012 959 5.143
3.ª 2.984 777 593 4.354
4.ª 2.882 688 592 4.163
Con dos reses
1.ª 5.455 2.105 2.523 10.083
2.ª 4.799 1.293 1.918 8.010
3.ª 4.548 1.133 1.187 6.869
4.ª 4.378 1.004 1.184 6.566

Matadores de novillos en festivales sin picar

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con una res
1.ª 2.347 1.151 239 3.737
2.ª 1.709 931 230 2.870
3.ª 1.274 560 230 2.064
4.ª 1.234 560 230 2.024
Con dos reses
1.ª 3.223 1.440 477 5.140
2.ª 2.350 1.158 458 3.966
3.ª 1.732 717 458 2.907
4.ª 1.673 715 458 2.846

Sobresalientes en novilladas

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con picadores
1.ª 263 157 476 896
2.ª 242 128 420 790
3.ª 230 121 416 767
4.ª 230 121 416 767
Sin picadores
1.ª 148 82 379 609
2.ª 117 82 284 483
3.ª 117 82 198 397
4.ª 117 82 198 397

Becerradas profesionales

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con una res
1.ª 966 455 251 1.672
2.ª 786 434 233 1.453
3.ª 655 420 232 1.307
4.ª 646 394 229 1.269
Con dos reses
1.ª 1.576 614 251 2.441
2.ª 1.273 524 233 2.030
3.ª 1.049 506 233 1.788
4.ª 1.032 497 229 1.758

Banderillero adicional

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
1.ª 610     610
2.ª 487     487
3.ª 394     394
4.ª 385     385

Espectáculos cómico-taurinos

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Todas. 1.360 2.039 539 3.938

Director y Ayudante Director de lidia

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Director de lidia.   392 € según definición del Reglamento vigente  
Ayudante Director de lidia.   392 € según definición del Reglamento vigente  

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

«Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.

Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.»

HONORARIOS 2022

Plazas de toros de España, Francia y Portugal

Picadores y Banderilleros subida 4% 1.ª-2.ª y 0% 3.ª-4.ª

Con matadores de toros en corridas de toros

Categoría de plaza Sueldo bruto
GRUPO A
PLAZA 1.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.727
Banderillero 3.º 1.382
PLAZA 2.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.640
Banderillero 3.º 1.316
PLAZA 3.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.511
Banderillero 3.º 1.211
PLAZA 4.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.446
Banderillero 3.º 1.159
GRUPOS B Y C
PLAZA 1.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.322
Banderillero 3.º 1.112
PLAZA 2.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.190
Banderillero 3.º 1.043
PLAZA 3.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 976
Banderillero 3.º 833
PLAZA 4.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 851
Banderillero 3.º 764

Con rejoneadores

Categoría de plaza Cuadrilla
GRUPO A
PLAZA 1.ª CATEGORÍA.
Dos Auxiliadores Lidiadores. 852
Banderillero 3.º 694
PLAZA 2.ª CATEGORÍA.
Dos Auxiliadores Lidiadores. 808
Banderillero 3.º 660
PLAZA 3.ª CATEGORÍA.
Dos Auxiliadores Lidiadores. 745
Banderillero 3.º 612
PLAZA 4.ª CATEGORÍA.  
Dos Auxiliadores Lidiadores. 713
Banderillero 3.º 583
GRUPO B
PLAZA 1.ª CATEGORÍA.
Dos Auxiliadores Lidiadores. 809
Banderillero 3.º 680
PLAZA 2.ª CATEGORÍA.
Dos Auxiliadores Lidiadores. 668
Banderillero 3.º 547
PLAZA 3.ª CATEGORÍA.
Dos Auxiliadores Lidiadores. 555
Banderillero 3.º 445
PLAZA 4.ª CATEGORÍA.
Dos Auxiliadores Lidiadores. 529
Banderillero 3.º 427
GRUPO C
PLAZA 1.ª CATEGORÍA.
Dos Auxiliadores Lidiadores. 809
Banderillero 3.º 680
PLAZA 2.ª CATEGORÍA.
Dos Auxiliadores Lidiadores. 668
Banderillero 3.º 547
PLAZA 3.ª CATEGORÍA.
Dos Auxiliadores Lidiadores. 555
Banderillero 3.º 445
PLAZA 4.ª CATEGORÍA.
Dos Auxiliadores Lidiadores. 529
Banderillero 3.º 427

Con novilleros con picadores en novilladas picadas

Categoría de plaza Cuadrilla
GRUPO ESPECIAL
PLAZA 1.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.170
Banderillero 3.º 858
PLAZA 2.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 958
Banderillero 3.º 784
PLAZA 3.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 918
Banderillero 3.º 747
PLAZA 4.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 880
Banderillero 3.º 715
GRUPO A
PLAZA 1.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 892
Banderillero 3.º 735
PLAZA 2.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 814
Banderillero 3.º 675
PLAZA 3.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 781
Banderillero 3.º 646
PLAZA 4.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 746
Banderillero 3.º 618
GRUPOS B Y C
PLAZA 1.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 875
Banderillero 3.º 726
PLAZA 2.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 778
Banderillero 3.º 649
PLAZA 3.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 641
Banderillero 3.º 570
PLAZA 4.ª CATEGORÍA.
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 602
Banderillero 3.º 510

Novilladas sin picar

Categoría de plaza Cuadrilla
1.ª 614
2.ª 490
3.ª 397
4.ª 389

Becerradas

Categoría de plaza Cuadrilla
1.ª 610
2.ª 487
3.ª 394
4.ª 385

Festivales picados con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza Cuadrilla
Todos los grupos
1.ª 893
2.ª 847
3.ª 782
4.ª 748

Festivales picados con novilleros

Categoría de plaza Cuadrilla
Todos los grupos
1.ª 893
2.ª 815
3.ª 782
4.ª 748
Festivales sin picar con matadores y rejoneadores
Categoría de plaza Cuadrilla
Todos los grupos
1.ª 875
2.ª 667
3.ª 457
4.ª 439

Festivales sin picar con novilleros

Categoría de plaza Cuadrilla
Todos los grupos
1.ª 875
2.ª 641
3.ª 457
4.ª 439

Plazas de toros de América

Picadores y banderilleros

Con matadores de toros

  Honorarios
Grupo A
Un picador y un banderillero fijo, cada uno*. 2.230
Grupos B y C
Un picador o un banderillero fijo, opcional. 1.690

Con rejoneadores

  Honorarios
Grupo A
Un auxiliar, opcional. 1.091
Grupos B y C
Un auxiliar, opcional. 1.031

Con matadores de novillos

La cifra resultante al aumentar en un 20% el sueldo correspondiente, en España, en plazas de primera categoría.

HONORARIOS 2022

Plazas de toros de España, Francia y Portugal

Mozos de espadas 4% 1ª-2ª y 0% 3ª-4ª

Con matadores de toros en corridas de toros

Categoría de plaza Sueldo bruto
Grupo A
1.ª-2.ª 747
3.ª-4.ª 718
Grupos B y C
1.ª 648
2.ª 603
3.ª 584
4.ª 571

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

Con rejoneadores de toros y novillos

Categoría de plaza Sueldo bruto
Grupo A
1.ª-2.ª 511
3.ª-4.ª 491
Grupo B
1.ª-2.ª 363
3.ª-4.ª 349
Grupo C
1.ª 352
2.ª 342
3.ª y 4.ª 310

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

En novilladas picadas

Categoría de plaza Sueldo bruto
Grupo Especial
1.ª 576
Resto 554
Grupo A
1.ª 487
Resto 468
Grupos B y C
1.ª 476
2.ª 435
3.ª y 4.ª 411

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

En novilladas sin picar

Categoría de plaza

Sueldo bruto

1.ª 358
2.ª 303
3.ª y 4.ª 264

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

En festivales picados con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 696
2.ª 540
3.ª y 4.ª 461

En festivales picados con novilleros

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 696
2.ª 519
3.ª y 4.ª 461

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

En festivales sin picar con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 595
2.ª 444
3.ª y 4.ª 359

En festivales sin picador con novilleros

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 595
2.ª 427
3.ª y 4.ª 359

En becerradas

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 355
2.ª 300
3.ª y 4.ª 261

Con sobresaliente en corrida de toros

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª y 2.ª 332
3.ª y 4.ª 297

Con sobresaliente rejoneador en corrida de rejones 

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª-2.ª 317
3.ª-4.ª 305

Con sobresaliente en novillada picada y rejoneadores de novillos

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 263
2.ª 242
3.ª y 4.ª 230

Con sobresaliente en novillada sin picar y rejoneadores de novillos

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 148
Resto plazas 118

Con toreros cómicos

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 142
Resto plazas 118

Plazas de toros de América

Con matadores de toros

Grupo Honorarios
Grupo A 1.124
Grupos B y C 831

Con rejoneadores

Grupo Honorarios
Grupo A 650
Grupos B y C 464

Con matadores de novillos

La cifra resultante al aumentar en un 20% el sueldo correspondiente, en españa, en plazas de primera categoría.

Ayudantes

Con matadores de toros en corridas de toros

Categoría de plaza Sueldo bruto
Grupo A
1.ª-2.ª 303
3.ª-4.ª 291
Grupos B y C
1.ª 273
2.ª 253
3.ª 248
4.ª 248

Con rejoneadores de toros y novillos

Categoría de plaza Sueldo bruto
Grupo A
1.ª-2.ª 213
Resto 205
Grupo B y C
1.ª-2.ª 154
Resto 148

En novilladas picadas

Categoría de plaza Sueldo bruto
Grupo Especial
1.ª 239
Resto 230
Grupo A
1.ª 206
Resto 198
Grupos B y C
1.ª 199
Resto 191

En novilladas sin picar (obligatorio cuando se lidian tres o más reses)

Categoría de plaza Sueldo bruto
Todos los grupos
1.ª 171
Resto 164

En festivales picados con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 291
2.ª 219
3.ª y 4.ª 176

En festivales picados con novilleros

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 291
2.ª 211
3.ª y 4.ª 176

En festivales sin picar con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 250
2.ª 187
3.ª y 4.ª 150

En festivales sin picar con novilleros

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 250
2.ª 180
3.ª y 4.ª 150

Puntilleros

Con matadores de toros en corridas de toros

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª y 2.ª 128
3.ª y 4.ª 100

Con rejoneadores

Categoría de plaza Cuadrilla
Con una res
1.ª y 2.ª 81
3.ª y 4.ª 69
Con dos reses
1.ª 116
2.ª 104
3.ª y 4.ª 78

En novilladas

Categoría de plaza Sueldo bruto
1.ª 90
Resto 87

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/09/2022
  • Fecha de publicación: 16/09/2022
  • Vigencia desde el 27 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Prorrogable.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se publica la tabla salarial para 2024, por Resolución de 16 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1545).
  • SE MODIFICA:
    • las disposiciones finales 4, 5 y se actualiza la tabla salarial, por Resolución de 14 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5056).
    • el art. 9, por Resolución de 18 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-17790).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2014 (Ref. BOE-A-2015-342).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Corridas de toros
  • Espectáculos
  • Plazas de toros
  • Toreros

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