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Documento BOE-A-2022-14969

Real Decreto 751/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2022, páginas 126349 a 126357 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-14969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/09/13/751

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. Para el cumplimiento de sus fines, el INAEM está facultado para realizar acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

En su virtud, el INAEM contribuye a la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades culturales en el ámbito de las artes escénicas y musicales mediante la concesión de subvenciones y ayudas. Las actividades que llevan a cabo tales instituciones, dentro de las que se encuentran administraciones públicas, organizaciones internacionales y entidades sin fines de lucro, abarcan un amplio espectro de modalidades de impulso y fomento de las artes escénicas y musicales, incluyendo festivales, temporadas líricas, circuitos, acciones formativas y otros proyectos que coadyuvan a potenciar la cultura española, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Entre tales instituciones se encuentra Joventuts Musicals de Torroella de Montgrí, una entidad sin ánimo de lucro creada en 1980 con el propósito de fomentar el conocimiento y difusión de la música. Es miembro de la Federació de Joventuts Musicals de Catalunya de la que forman parte treinta y dos asociaciones. Joventuts Musicals de Catalunya forma parte de la Confederación de Juventudes Musicales de España, con sede en Barcelona, miembro de la Fédération des Jeunesses Musicales, creada en 1945 en Bruselas, actualmente repartida por cuarenta y cinco países de los cinco continentes. Esta entidad es la encargada de organizar el Festival de Torroella de Montgrí, que se inició en 1981 y se ha consolidado como uno de los festivales de verano más destacados de música clásica. El Festival de Torroella de Montgrí está considerado como uno de los mejores festivales de Europa. Ha sido distinguido con el sello de calidad EFFE Label 2017-2018 y Label 2019-2020 que otorga la Asociación Europea de Festivales. Las razones del jurado para distinguir el Festival han sido «sus esfuerzos para llegar a un público amplio, para establecer relaciones entre los jóvenes artistas y los profesionales consolidados y por la solidez de sus instalaciones, que son un potencial para un Festival que, a pesar de su larga trayectoria, no ha dejado de tener su sentido en la sociedad». Como materialización de esta seña de identidad el Festival, en sus 40 años de historia, ha puesto en marcha y consolidado actividades pedagógicas dirigidas a los músicos jóvenes: cursos de perfeccionamiento Instrumental, conciertos para jóvenes intérpretes, cursos de música de cámara, el concurso de Canto Jaume Aragall para voces de Ópera y un espacio para aquellas formaciones, músicos y obras que empiezan a aparecer en los escenarios profesionales. Así mismo, el festival ha apostado de manera decidida, no solo por el repertorio clásico, sino por la nueva creación, con el encargo y estreno de numerosas obras. Para la mejor consecución de estos fines, potenciar el trabajo encaminado a impulsar este género y por el respaldo social que tiene este Festival, se concede una subvención al Joventuts Musicals de Torroella de Montgrí.

La Fundació La Ciutat Invisible es una fundación privada sin ánimo de lucro cuyos fines son la promoción de la cultura en general y, especialmente, la promoción de las artes escénicas en el ámbito de Cataluña, el resto de España y Europa. De ello da buena cuenta su actividad en el Festival Temporada Alta de Girona, Festival Tardor de Catalunya, un festival veterano, creado en 1992, que constituye una referencia de primer nivel en la actividad escénica de nuestro país y con una importante repercusión internacional. Desde la Fundació La Ciutat Invisible colaboran con Temporada Alta para programar actividades complementarias con el fin de aumentar la implicación del público en el festival. A través de su programa El Club, entre otras actividades, la Fundació La Ciutat Invisible vincula al público con el Festival Temporada Alta programando actividades culturales al hilo de la programación del Festival, conferencias, posfunciones (conversaciones con las compañías tras la función, con carácter divulgativo y participativo), ensayos abiertos, etc. La Fundació La Ciutat Invisible, constituida en 2013, realiza todas las acciones vinculadas al Festival Temporada Alta como espacio de reflexión sobre las artes escénicas, la creación de nuevos públicos y la relación entre la cultura, la ciudadanía y la educación, con líneas de acción como las orientadas a: la interacción entre estudiantes, profesionales de la educación y profesionales de las artes y la cultura; los laboratorios de ideas y espacios de reflexión sobre las nuevas formas de cultura, el futuro de las ciudades como integrantes de Europa o la relación entre economía y ciudadanía; o la constitución de puntos de encuentro entre la cultura y el sector empresarial. Para la mejor consecución de estos fines que la Fundació realiza en Temporada Alta, potenciar el trabajo en las actividades mencionadas y por la relevancia de convertir la cultura en una herramienta de mejora social, se concede una subvención a la Fundació La Ciutat Invisible.

El Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa, es una asociación sin ánimo de lucro que desde el año 1983 promueve el Festival Internacional del Títere. Hoy, como Centro Internacional del Títere de Tolosa-TOPIC, inaugurado en 2009, es un singular proyecto que apuesta por la imaginación, la innovación y la originalidad siendo el único centro integral para el arte de la marioneta de toda Europa. Los orígenes se remontan a la fundación del Festival Titirijai por parte del Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa. El carácter único de este Centro en España y de su proyecto integrador, que se explica a continuación, lo hacen merecedor de la concesión directa de subvención. La prioridad de sus actividades se centra en el teatro para la infancia, área en la que, desde el ámbito del teatro de títeres, constituye una referencia a nivel estatal y con proyección internacional, de ahí su singularidad. En sus instalaciones desarrolla un completo proyecto que no tendría cabida en una modalidad concreta de ayudas en concurrencia competitiva del INAEM, ya que dicho proyecto consta de: a) un museo permanente, formado por una colección de casi 3.000 marionetas de distintas técnicas procedentes de todo el mundo, de incuestionable valor cultural y pedagógico; el museo además realiza exposiciones temporales de carácter nacional e internacional que ponen de relieve el valor patrimonial que tiene el títere en la historia y presente de las artes escénicas; b) un centro de documentación, espacio de consulta con puestos informáticos desde los que se puede acceder a la mediateca, videoteca y biblioteca, a disposición de todos los interesados en el arte del títere, tanto con propósitos de investigación o estudio, como por el mero interés en el acceso a sus contenidos culturales. El fondo documental de TOPIC nació ya con un patrimonio de 2.000 vídeos y DVD de espectáculos de marionetas de todo el mundo; 1.800 carteles, 75.000 fotografías, documentación literaria de más de 2.500 compañías y una biblioteca especializada en esta disciplina artística con 1.300 volúmenes. Toda esta documentación continúa digitalizándose y se puede acceder a ella en la red a través de este sitio Web; c) formación y reciclaje, dirigido tanto a niños como a adultos, y dentro de estos, al sector profesional del títere y a los docentes, así como a la profesionalización de los conocimientos y el ejercicio de la creación de espectáculos de títeres. La actividad se desarrolla mediante cursos y talleres magistrales que tienen en cuenta la transversalidad del teatro de títeres y su relación con las artes plásticas, la música, la voz, la multimedia, la tecnología teatral, etcétera, sin olvidar facetas básicas de todo hecho teatral como la dramaturgia, la dirección escénica o la interpretación; d) un auditorio y espacios para la realización de talleres, cursos y residencias para artistas.

Como puede deducirse de lo dicho, el proyecto integral del TOPIC se centra en cuatro importantes áreas: Promoción y difusión, documentación e investigación, formación y reciclaje profesional y preservación del patrimonio. Respecto a este último aspecto, TOPIC contribuye a la conservación del patrimonio mediante la compra, donación o contrato de depósito de obras de creadores en activo o ya fallecidos, que corren el riesgo de perderse. Una labor integral y única en nuestro país, que por su importancia cuantitativa y cualitativa y por su claro interés público, cultural y también social, dada la atención que presta a la interacción con los ciudadanos y a su acceso a la cultura, y por la difusión y la conservación del patrimonio que realiza, ha hecho merecedor al TOPIC, entre otros, del Premio Nacional de Teatro ASSSITEJ (2010), Mención Especial Premios de Turismo Gobierno Vasco (2011), Premio Silletto concedido por el European Museum Forum (2012), y el Premio Iberoamericano de Educación y Museos (2013).

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de mantener las actividades escénicas y musicales de interés cultural que realizan los beneficiarios de las subvenciones. Razones de interés público, social y cultural configuran el objeto específico de las subvenciones que requiere una concesión directa sin que proceda una convocatoria pública.

Las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades descritas, la urgencia en su desarrollo, el interés público, social y cultural justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente real decreto.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al INAEM. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias. Asimismo la norma da cumplimiento al principio de transparencia por cuanto la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» permite su conocimiento por toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución Española, que dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y por lo establecido en el artículo 149.2 del texto constitucional, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde a este Ministerio la promoción, protección y difusión de las artes, la promoción y difusión de la cultura española, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:

a) A Joventuts Musicals de Torroella de Montgrí para la realización del Festival de Torroella de Montgrí.

b) A la Fundació La Ciutat Invisible para la realización del Festival Temporada Alta de Girona, Festival de Tardor de Cataluña.

c) Al Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa para las actividades desarrolladas por el Centro Internacional del Títere de Tolosa, TOPIC.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

Las subvenciones previstas en el artículo 3, que requerirán las modificaciones presupuestarias correspondientes, se otorgarán en las cuantías que se indicarán a continuación:

a) A Joventuts Musicals de Torroella de Montgrí para la realización del Festival Torroella de Montgrí por importe de 100.000 euros.

b) A la Fundació La Ciutat Invisible para la realización del Festival Temporada Alta de Girona, Festival de Tardor de Cataluña por importe de 250.000 euros.

c) Al Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa para el Centro Internacional del Títere de Tolosa (TOPIC) por importe de 100.000 euros.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el número de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados electrónicos en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención al beneficiario previsto en el artículo 3.a).

La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a los beneficiarios previstos en el artículo 3.b) y c).

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de las actuaciones propuestas para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del INAEM, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones, ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.

5. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del INAEM resolver el procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo de ejecución que se indique en la resolución de concesión, cuyo término no deberá ser posterior al 31 de diciembre de 2022.

b) Presentar la justificación de la subvención en la forma prevista en el artículo 12, en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en los Presupuestos vigentes del INAEM.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. La percepción de las subvenciones reguladas en el presente real decreto será compatible con la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada.

Por excepción, la percepción de estas subvenciones no será compatible con otras que se convoquen por el INAEM en régimen de concurrencia competitiva y hayan de servir a su misma finalidad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del INAEM se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se pretenda la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

3. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado, que deberá estar suficientemente fundamentada y presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección General del INAEM y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Artículo 11. Justificación de las subvenciones.

La justificación de las subvenciones adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica abreviada, con indicación de los criterios de reparto de los costes subvencionables, que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y en la que se describirán las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado con la solicitud de la subvención.

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a las actividades subvencionadas, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 12. Publicidad de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con el INAEM. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho organismo.

2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 13. Comprobación y seguimiento.

1. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe el INAEM.

2. Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada, el INAEM se reserva el derecho a realizar inspecciones con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Control financiero.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Artículo 15. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención, así como del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento. En caso de reintegro por exceso de financiación, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y conforme al procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de septiembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/09/2022
  • Fecha de publicación: 14/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cataluña
  • Fundaciones
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Navarra
  • Subvenciones

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