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Documento BOE-A-2022-14553

Resolución de 11 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2022, páginas 123436 a 123447 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14553

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 7 de julio el Convenio entre Renfe-Operadora y la Universidad Autónoma de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de julio de 2022.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Isaías Táboas Suárez.

ANEXO
Convenio relativo a la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares) suscrito entre la Universidad Autónoma de Madrid y Renfe-Operadora, E.P.E.

En Madrid, a 7 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, N.I.F. Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, n.º 3, 28049-Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendicoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM n.º 161 de 8 de julio de 2021) y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con los arts. 39 y siguientes de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de diciembre.

De otra parte, don Ángel Jiménez Gutiérrez, Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos de Renfe-Operadora, E.P.E. (en adelante, Renfe-Operadora o la Entidad Colaboradora), con NIF Q-2801659J y domicilio legal y a los efectos del presente Convenio en la avenida de Pío XII, 110, 28036, Madrid. Interviene en el presente acto en nombre y representación de Renfe-Operadora, en virtud de su nombramiento como Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, mediante Resolución del Presidente de la entidad de fecha 9 de julio de 2018, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del apartado primero de la Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, sobre delegación de competencias (BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2019).

La Universidad Autónoma de Madrid y Renfe-Operadora, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio relativo a la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares) (en adelante, el Convenio), y, a tal efecto

EXPONEN

1) Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM o la Universidad), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los estudiantes universitarios mediante la realización de prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que adquieran las competencias que los preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

2) Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio y tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto estatutario, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta entidad para la suscripción del presente Convenio.

3) Que la UAM y Renfe-Operadora, dentro de sus respectivos ámbitos de actividad y competencias, desean participar en la formación de los estudiantes universitarios con la finalidad de contribuir en su formación integral, para que puedan llevar a cabo un mejor desempeño de su actividad profesional, favoreciendo el desarrollo de sus competencias, el emprendimiento y su empleabilidad.

4) Que el presente Convenio se desarrollará en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La UAM y Renfe-Operadora, que en lo sucesivo también serán designadas individualmente como la Parte y conjuntamente como las Partes, están de acuerdo en la formalización del presente Convenio, que se rige por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre Renfe-Operadora, la UAM y los estudiantes de esta última. El referido Programa, que consistirá en la realización por parte de los estudiantes de la UAM de prácticas externas (curriculares y extracurriculares) en Renfe-Operadora, se organizará de tal modo que permita que dichas prácticas se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes.

De la realización de las prácticas objeto del presente Convenio no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de cada puesto de trabajo.

En relación con las referidas prácticas, corresponderá a Renfe-Operadora establecer el número máximo de los estudiantes que las realizarán, y, por su parte, la UAM se encargará de realizar la selección previa de los estudiantes que optarán a ellas. De entre la selección de estudiantes que realice la UAM Renfe-Operadora elegirá a los que finalmente realizarán las prácticas.

Segunda. Régimen Jurídico.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha supuesto una nueva configuración del marco jurídico de los convenios suscritos por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, y las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Consecuentemente, el presente Convenio se ha realizado atendiendo a lo previsto en el artículo 49 de la referida Ley 40/2015, y su tramitación se ajustará, igualmente, al resto de previsiones contenidas en dicha ley y en su normativa de desarrollo.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo preaviso en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Atendiendo al referido marco jurídico, la UAM y Renfe-Operadora no asumirán otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en la normativa aplicable y en el presente Convenio.

La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas para ninguna de las Partes. La colaboración que el presente Convenio regula tendrá la consideración de programas de formación encaminados a la realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, que no da lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichas prácticas.

No obstante, en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las Partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las Partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley. Una vez que entre en vigor el referido desarrollo reglamentario, hasta que no se firme la correspondiente adenda al presente Convenio no se iniciarán nuevas prácticas por ningún estudiante de la UAM.

Tercera. Seguros.

Todos los estudiantes de la Universidad matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes con 28 años o más, o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la UAM asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidentes antes del inicio de las prácticas.

En todo caso, Renfe-Operadora no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas, por lo que no admitirá a ningún estudiante en prácticas que no esté provisto del Seguro Escolar o de un seguro de accidentes con cobertura similar, y de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y personales que puedan causar durante la realización de las prácticas.

Cuarta. Configuración de las prácticas externas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en el correspondiente anexo a suscribir por la UAM, Renfe-Operadora y cada estudiante, que partirá del modelo que se incorpora al presente Convenio como anexo. En dicho anexo se incluye la identificación de los estudiantes y de los tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación, la regulación relativa a la protección de los datos de carácter personal de los estudiantes, el deber de secreto y confidencialidad que éstos deberán guardar durante la realización de las prácticas externas y tras su finalización, la posibilidad de finalización anticipada de las mismas a voluntad de los propios estudiantes y el plazo de preaviso establecido a este efecto.

Quinta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante la vigencia de este Convenio, Renfe-Operadora ostentará la condición de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.

Sexta. Obligaciones y derechos de la entidad colaboradora.

Renfe-Operadora, en relación con la realización de las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeñe las funciones de tutor académico de la Universidad.

– Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado y a sus condiciones de desarrollo, y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas en el que se hagan constar: las tareas realizadas por el estudiante, el total de horas de prácticas externas realizadas, la valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que se considere relevante hacer conocer a la UAM.

– Conceder un día libre, no recuperable, para la realización de cada examen de asignaturas cursadas por el estudiante en la UAM, y facilitar su asistencia a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas que, en su caso, sean convocadas por el mencionado tutor.

Renfe-Operadora tendrá los siguientes derechos como consecuencia de su intervención en el presente Convenio:

– Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes tendrán la consideración de tutores profesionales, circunstancia que será certificada por el secretario del centro de la UAM correspondiente.

– Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

– Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá de forma permanente ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

Séptima. Obligaciones de la UAM.

La UAM, en relación con la realización de las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– Supervisar las prácticas externas, estableciendo mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como llevar a cabo el proceso de evaluación.

– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

– Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

Octava. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la UAM y por un profesional que preste servicios en Renfe- Operadora.

– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UAM.

– A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora, con mención expresa de la actividad desarrollada durante las prácticas, su duración y sobre su rendimiento

– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A recibir de la entidad colaboradora información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

– A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y en este Convenio.

Novena. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes que realicen prácticas externas en Renfe-Operadora quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.

– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico.

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por la UAM.

– Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de las prácticas, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

– Informar a su tutor académico y a su tutor profesional, a requerimiento de éstos, y facilitarles la información que precisen.

– Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso durante la realización de las prácticas externas, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas a este respecto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y demás normativa concordante.

– Guardar secreto durante la realización de las prácticas y una vez finalizadas éstas respecto de cualquier información de la entidad colaboradora que pueda conocer o a la que tenga acceso, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se hará constar una descripción concreta y detallada de las tareas y trabajos desarrollados, de los departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer a la UAM. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Décima. Protección de datos personales.

Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante ‘RGPD’), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del Convenio, y en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

Cada una de las Partes tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento respecto de aquellos datos personales que traten como consecuencia de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.

Las Partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes legales de los estudiantes, los tutores y el resto de empleados o de personas que sean necesarios para la consecución de los compromisos del presente Convenio. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.

De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las Partes se comunicarán cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

Undécima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara un nivel de desempeño adecuado por causas a él imputables, Renfe-Operadora le comunicará esta circunstancia a la UAM y, de común acuerdo, ambas Partes podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas externas del estudiante, con pérdida de los derechos formativos.

Duodécima. Vigencia del Convenio, extinción y causas de resolución.

El presente Convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a contar desde que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá formalizarse con una antelación mínima de un (1) mes respecto de la finalización del plazo de vigencia referido, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de resolución:

(a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

(b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Parte perjudicada.

(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del Convenio.

Decimotercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en este Convenio. Igualmente, se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la interpretación y cumplimiento del mismo.

Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y los compromisos adquiridos por las Partes, así como para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, las Partes habilitan a las personas físicas firmantes del presente Convenio, o a las personas en quienes éstas deleguen, para que, de común acuerdo, actúen como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por las Partes, reuniéndose cuando lo solicite cualquiera de las Partes en el plazo máximo de quince (15) días desde la correspondiente solicitud.

Las reuniones del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control podrán celebrarse por medios electrónicos, y los correspondientes acuerdos se adoptarán por unanimidad, siendo necesaria la presencia del representante de cada una de las Partes. En relación con su funcionamiento, el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se regirá por las normas que a dicho respecto establezcan las Partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Decimocuarta. Resolución de controversias y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, el desarrollo, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio se tratarán de resolver, en primer lugar, por las Partes de común acuerdo, en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. No obstante, las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las Partes se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación de su clausulado deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

En prueba de conformidad, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio, en el lugar y fecha establecidos en el encabezamiento.–Por la Universidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.–Por Renfe-Operadora E.P.E., Ángel Jiménez Gutiérrez.

ANEXO
Al convenio relativo a la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares) suscrito entre la Universidad Autónoma de Madrid y Renfe-Operadora, E.P.E.

En Madrid, a .... de ................... de 202 …...

I. Renfe-Operadora, E.P.E. (en adelante, Renfe-Operadora o la entidad colaboradora), durante el curso académico …………………, acogerá en régimen de prácticas externas curriculares/extracurriculares al/a la estudiante abajo identificado, según los términos del Convenio suscrito en fecha ................... de ............................. de .......... con la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), del que el presente documento es anexo inseparable (en adelante, el Convenio).

II. Los abajo firmantes acuerdan someterse a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo, acuerdan someterse a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A este respecto, el/la estudiante declara tener conocimiento y asumir los términos del Convenio suscrito entre la UAM y Renfe-Operadora relativo a la relación de prácticas externas (curriculares y extracurriculares).

III. Especialmente, el/la estudiante se compromete a:

– Cumplir con los horarios, normas y reglamentos establecidos en Renfe-Operadora.

– Avisar a la entidad colaboradora con antelación suficiente de las ausencias debidas al desempeño de actividades de representación y participación en la UAM, así como en el supuesto de que tenga que realizar exámenes.

– Avisar tanto a la entidad colaboradora como al tutor o tutora académico/a en caso de ausencia y/o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Guardar secreto sobre toda la información a la que tuviere acceso durante la realización de las prácticas y una vez finalizadas éstas con carácter indefinido.

IV. El tutor o tutora profesional se compromete a:

– Acoger al/a la estudiante en la entidad colaboradora y organizar las actividades a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje y prestar ayuda al/a la estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

– Informar al/a la estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Coordinar con el tutor o tutora académico/a de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio.

– Emitir el informe final y en su caso, el de seguimiento intermedio. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el/la estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el/la estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al/a la estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas y estimular el emprendimiento del mismo.

– Facilitar al tutor o tutora académico/a de la Universidad el acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del/la estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

V. Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones que Renfe-Operadora tiene en ………………........................................, n.º……., C.P. ……………… de la ciudad de ..................... Con carácter general, como mínimo el 20% de las horas de prácticas externas previstas para ejecutar el proyecto formativo se realizarán de manera presencial.

Las prácticas comenzarán a partir del día ……………………… y terminarán el día ......................, desarrollándose los días ................... de la semana en horario de …… h. a …… h.

La duración del programa de prácticas externas será de un total de …… horas.

Excepcionalmente, las prácticas se podrán realizar de manera no presencial si, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se producen cambios sobrevenidos en la normativa vigente que limiten o imposibiliten su realización en modalidad presencial.

VI. El tutor o tutora profesional de la entidad colaboradora será el siguiente:

– Nombre y apellidos:

– Cargo en la empresa:

– Departamento:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

VII. El tutor o tutora académico/a de la Universidad Autónoma de Madrid será el siguiente:

– Nombre y apellidos:

– Centro:

– Departamento:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

VIII. La entidad colaboradora acogerá en régimen de prácticas externas al/a la siguiente estudiante:

– Nombre y apellidos:

– DNI:

– Titulación:

– Curso:

– Teléfono:

– Domicilio:

– Correo electrónico:

IX. Seguros:

– N.º de póliza del Seguro Escolar/seguro de accidentes:

– N.º de póliza del Seguro de responsabilidad civil:

Renfe-Operadora no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas, por lo que no se admitirá a ningún estudiante que no esté provisto del Seguro Escolar o del correspondiente seguro de accidentes, y de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y personales que puedan causar durante la realización de las prácticas.

X. Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje del/la estudiante en el Departamento:

El proyecto formativo en que se concretan las prácticas tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias:

XI. Las funciones básicas o actividades a realizar por el/la estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación (si el/la estudiante va a estar asignado a varios puestos, especificar cada uno de ellos):

XII. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– El seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas externas por el tutor o tutora académico/a, que es el responsable último de la evaluación.

– La entrega de un cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor o tutora profesionales, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas de la UAM.

– La calificación por el tutor o tutora académico/a de la memoria de prácticas externas elaborada por el/la estudiante.

– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de la UAM.

XIII. La UAM y Renfe-Operadora se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante ‘RGPD’), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del Convenio, y en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

La UAM y Renfe-Operadora tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento respecto de aquellos datos personales que traten como consecuencia de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.

La UAM y Renfe-Operadora, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes legales de los estudiantes, los tutores y el resto de empleados o de personas que sean necesarios para la consecución de los compromisos del Convenio. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.

De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, la UAM y Renfe-Operadora se comunicarán cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

XIV. La UAM y Renfe-Operadora se pondrán en contacto siempre que sea necesario para la solución de las dificultades o controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del presente anexo.

Sin perjuicio de la posibilidad de terminación anticipada de las prácticas regulada en la estipulación undécima del Convenio, la UAM, Renfe-Operadora y el estudiante se encuentran facultados para desistir unilateralmente y de manera anticipada del presente anexo, dando por terminadas las prácticas, si media causa justificada y suficiente, la cual deberá ser comunicada al resto de las partes con una antelación mínima de quince (15) días naturales.

Por la Universidad Autónoma de Madrid    Por Renfe-Operadora, E.P.E.

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