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Documento BOE-A-2022-14119

Acuerdo de 20 de julio de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso para provisión de plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional y de Juez/a sustituto/a de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, correspondiente al año judicial 2022/2023, convocado por Acuerdo de 17 de marzo de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 2022, páginas 120566 a 120568 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2022-14119

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha ha acordado:

Primero. 

Resolver el concurso convocado por acuerdo de la Comisión Permanente de 17 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo) para provisión de plazas de Magistrados/as suplentes de la Audiencia Nacional, así como de Jueces/zas sustitutos/as para los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo correspondientes al año judicial 2022/2023 y, en consecuencia, nombrar a los/las candidatos/as relacionados/as en anexo.

Segundo.

Los/as candidato/as nombrados/as que ejercieran cualquier empleo, cargo, profesión o actividad comprendidos en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán optar, en el plazo de ocho días a contar desde el siguiente al de publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», por uno u otro cargo, o cesar en la actividad incompatible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.4, 213.2 y 390.1 del expresado texto legal.

Tercero.

Los/as candidatos/as nombrados/as para plaza de Magistrados/as suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno. Los/as candidatos/as nombrados/as para plaza de Jueces/zas sustitutos/as tomarán posesión de su cargo en el Juzgado Decano. Todos ellos, antes de tomar posesión, prestarán juramento o promesa en los términos del artículo 318 y conforme a lo establecido en el artículo 321, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días contados a partir del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales computados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensado/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad plaza de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber alegado justa causa.

Cuarto.

Los nombramientos tendrán efecto durante el año 2022/2023, comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

Quinto.

Los/as candidatos/as nombrados/as cesarán por transcurso del plazo para el que fueron nombrados el día 31 de agosto de 2023 y, con anterioridad a esta fecha, por cumplimiento de la edad de 70 años y por las demás causas señaladas en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en este precepto en relación con los artículos 200.2, 201.2 y 213.2 de la Ley Orgánica 6/1985, antes citada, así como en el artículo 103 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Sexto.

El llamamiento de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as al ejercicio de funciones judiciales tendrá un carácter excepcional, siendo preferente la sustitución entre magistrados/as y jueces/zas miembros de la carrera judicial y magistrados/as eméritos de conformidad con lo previsto en los artículos 200.2 y 213 en relación con los artículos 199.2 y 210.1 f) y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Séptimo.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo

Madrid, 20 de julio de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.–Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO
Audiencia Nacional

Magistrados/as suplentes

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Martínez Atienza, Gorgonio.

Molina Yeste, Rafael.

Sala de lo Social:

Benito de los Mozo, Ana Isabel.

Jueces/zas sustitutos/as

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo:

Martín Rodríguez, Ana.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/07/2022
  • Fecha de publicación: 26/08/2022
  • Resolución.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 206 de 27 de agosto de 2022 (Ref. BOE-A-2022-14151).

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