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Documento BOE-A-2022-13843

Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia, para la realización del "IV Curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica".

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2022, páginas 118989 a 118995 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-13843

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (UIMP) y la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia han suscrito con fecha 7 de agosto de 2022 un convenio para la realización del «IV Curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica», que se celebrará en Santander durante 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de agosto de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia para la realización del «IV Curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don José Tomás Navarro Ferrando, actuando en nombre y representación de la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia –en adelante FEHH– (entidad con NIF G81596496 y domicilio social en calle Aravaca, 12, 1.º B, 28040 Madrid), en su condición de Secretario General del Patronato de la fundación, en el ejercicio de las competencias atribuidas según consta en escritura de poder otorgada a su favor el 17 de enero de 2019 ante el Notario del Colegio Notarial de Cataluña don Joan Carles Farres Ustrell, con el número 105 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la FEHH es una entidad de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar. De acuerdo con lo que establece su estatuto, sus fines son, sin carácter limitativo, la promoción, desarrollo y divulgación de la especialidad de Hematología y Hemoterapia en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación, la promoción de iniciativas para facilitar las actividades formativas y las condiciones de ejercicio profesional de la especialidad; así como la celebración de reuniones y congresos relacionados con dicha especialidad. Para el cumplimiento de dichos fines, la FEHH podrá establecer y mantener colaboraciones de todo tipo con fundaciones, asociaciones, instituciones, empresas, entidades y órganos de la Administración.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2022 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y la FEHH ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización del «IV Curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica», con los objetivos de dar a conocer los últimos datos diagnósticos y terapéuticos de la enfermedad, abordar aspectos inherentes al momento del diagnóstico sobre los pacientes y el impacto económico que los tratamientos actuales suponen dentro de la sociedad y discutir sobre la implementación de la tecnología digital, acelerada por la pandemia COVID, y el valor del análisis de «big data» en el campo de la leucemia linfocítica crónica. La FEHH considera el tema del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de la FEHH, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado curso dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la FEHH para la realización del «IV Curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la FEHH en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del curso que se adjunta como anexo a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del curso y propondrá los profesores participantes.

Las personas que se encargarán de la dirección académica serán designadas de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de la FEHH y nombradas por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del curso objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– No es necesario servicio de traducción.

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

• Información y matriculación de alumnos.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

• Concesión de becas dentro de su convocatoria oficial para el conjunto de cursos.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del curso.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

b) La FEHH, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– En relación con los profesores y las personas que se encarguen de la dirección académica:

• Honorarios.

• Alojamiento y manutención.

• Viaje y transfers.

II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los ponentes, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. La FEHH asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

– Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera, que se estima en dieciséis mil doscientos veintiocho euros con sesenta y ocho céntimos (16.228,68 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Realizará una aportación a la UIMP de nueve mil seiscientos treinta euros (9.630,00 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del curso, para cubrir los gastos gestionados por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. La FEHH no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y en el plazo máximo de cuarenta días desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura o requerimiento de pago.

II. La UIMP no asume ningún compromiso de financiación respecto a este curso.

III. La FEHH podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del curso ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la FEHH, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la FEHH llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la FEHH y la UIMP en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de la FEHH con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La FEHH podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la FEHH podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados y actividades culturales).

– En representación de la FEHH, la persona titular de la Dirección Médica.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,O.A. M.P., Carlos Andradas Heranz, 3 de agosto de 2022.–Por la Fundación Española de Hematología y Hemoterapia, José Tomás Navarro Ferrando, 7 de agosto de 2022.

ANEXO
Descripción y objetivos del curso

La Leucemia linfocítica crónica (LLC) es el tipo de leucemia más frecuente en los países occidentales y afecta predominantemente a pacientes por encima de los 60-70 años. Los avances tecnológicos han permitido, no solo poder diagnosticar precozmente esta entidad sino también conocer mejor la biología y encontrar tratamientos dirigidos que ofrecen excelentes resultados de control de la enfermedad.

Los objetivos del curso se basan en conocer los últimos datos diagnósticos y terapéuticos de la enfermedad, abordar aspectos inherentes al momento del diagnóstico sobre los pacientes y el impacto económico que los tratamientos actuales suponen dentro de la sociedad y discutir sobre la implementación de la tecnología digital, acelerada por la pandemia COVID, y el valor del análisis de «big-data» en el campo de la leucemia linfocítica crónica.

El programa se estructurará en sucesivas comunicaciones a cargo de reconocidos especialistas en los diferentes temas a tratar, que se agrupan en las siguientes sesiones y contenidos básicos:

Sesión 1.ª: Diagnóstico de la LLC.

– Origen y evolución de la LLC: Bases biológicas.

– Diagnóstico de LLC y diferenciación entre linfocitosis B Monoclonal y linfoma linfocítico de célula pequeña.

– ¿Qué es la LLC? La perspectiva del paciente y la sociedad.

Sesión 2.ª: La tecnología digital en el estudio y seguimiento de la LLC.

– Inteligencia artificial en LLC.

– Transformación digital en el ámbito sanitario.

– Seguimiento del paciente con LLC. ¿Cada cuánto tiempo? ¿Quién? ¿Cómo?

– Utilidad de los PROMs (patient reported outcomes measures) y PREMs (patient reported experience measures) en pacientes con hemopatías.

Sesión 3.ª: Tratamiento en LLC.

– Criterios de selección y tratamientos de primera línea.

– Efectos adversos del tratamiento en LLC: Identificación y manejo práctico.

– ¿Tratamiento secuencial o tratamiento combinado?

– Sostenibilidad económica y adherencia al tratamiento en pacientes onco-hematológicos.

Sesión 4.ª: El reto del paciente con enfermedad refractaria.

– Mecanismos de resistencia y nuevas estrategias terapéuticas.

– Terapia celular en LLC.

– Diagnóstico y manejo del Síndrome de Richter.

– Caso clínico interactivo.

Sesión 5.ª: Situaciones especiales en pacientes con LLC.

– Hemato-geriatría: Evaluación del paciente con LLC.

– Complicaciones infecciosas en el paciente con LLC.

– Infección por COVID en pacientes con LLC.

– Citopenias en el paciente con LLC. Enfoque diagnóstico y terapéutico.

Duración: 2 días.

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