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Documento BOE-A-2022-13842

Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios en España, para la organización del encuentro "Documentación y conservación del arte rupestre: artes prehistóricos y perspectivas presentes".

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2022, páginas 118981 a 118988 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-13842

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (UIMP) y el Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en España han suscrito con fecha 8 de agosto de 2022, un convenio para la organización conjunta del encuentro «Documentación y conservación del arte rupestre: artes prehistóricos y perspectivas presentes», que se celebrará durante 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de agosto de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en España para la organización conjunta del encuentro «Documentación y conservación del arte rupestre: artes prehistóricos y perspectivas presentes»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP) –organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, número 23, 28040 Madrid–, en su condición de Rector magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Jordi Tresserras Juan, actuando en nombre y representación del Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en España (en adelante ICOMOS-España) –entidad con NIF G78282993 y domicilio social en calle Alenza, número 4, 8.º piso, 28003 Madrid–, en su condición de Presidente de la Junta Directiva, según el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 24 de abril de 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14 de los Estatutos de la entidad.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que ICOMOS-España es una organización sin ánimo de lucro, de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dedicada a promover en el Estado español el estudio, la preservación, la conservación, la protección, la gestión y la puesta en valor del patrimonio cultural, en su dimensión material e inmaterial. ICOMOS-España se integra en la estructura del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, en adelante ICOMOS-Internacional, en calidad de Comité Nacional Español. Para la consecución de sus objetivos puede, entre otras actividades, ofrecer un foro de debate y reflexión que permita tejer vínculos entre las Administraciones, organismos, instituciones, profesionales y personas interesadas en la conservación del patrimonio cultural, incluidas sus dimensiones científicas, educativas, jurídicas, económicas, sociales y políticas, en los planos mundial, regional, nacional y local, y favorece la elaboración de programas de formación para especialistas de la conservación, la protección, la gestión y la puesta en valor del patrimonio cultural.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre documentación y conservación del arte rupestre. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social, académica y cultural.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP e ICOMOS-España para la organización conjunta del encuentro «Documentación y conservación del arte rupestre: artes prehistóricos y perspectivas presentes», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con los ponentes y las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica:

● Honorarios.

● Alojamientos.

● Viajes y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

● Información y matriculación de alumnos.

● Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Infraestructura general y medios técnicos y personales necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

– Transporte para la visita cultural incluida en el programa.

b) ICOMOS-España, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– En relación con los ponentes y las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica:

● Manutención.

II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los ponentes, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I.a) y I.b) de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. ICOMOS-España asume un compromiso económico en virtud de este convenio de seis mil euros (6.000 €) como máximo. Este compromiso se materializará tal y como se indica a continuación:

– Aportación en servicios. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de la partida que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera, que se estima en dos mil euros (2.000 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de cuatro mil euros (4.000 €), en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro y a los costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y en el plazo máximo de cuarenta días desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura o requerimiento de pago.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según el apartado I.a) de la cláusula tercera que no se cubre con la aportación que realiza ICOMOS-España según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a ICOMOS-España. Dichos gastos, que ascienden a seis mil ciento veintidós euros (6.122 €), se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (33.101.322C.226.06 u otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La UIMP podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a ICOMOS-España para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios o contratos con la UIMP. Los acuerdos a los que la UIMP llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la UIMP e ICOMOS-España en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la organización conjunta de ICOMOS-España y la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. ICOMOS-España podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, ICOMOS-España podrá apoyar la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados y actividades culturales).

– En representación de ICOMOS-España, la persona que ostente la coordinación del Comité Científico Nacional de Arte Rupestre (CCNAR).

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 3 de agosto de 2022.–Por el Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en España, Jordi Tresserras Juan, 8 de agosto de 2022.

ANEXO
Descripción y objetivos del encuentro

Los objetivos que persigue el encuentro son, por un lado, reflexionar y concienciar sobre los principios básicos de actuación sobre el arte rupestre recogidos en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO y, por otro, facilitar una puesta al día en campos tan diversos como documentación, investigación, administración, conservación y difusión del arte rupestre, no solo en materia metodológica y procedimental sino como valoración de los objetivos marcados.

El encuentro adquiere relevancia en cuanto en 2022 se conmemoran diversos hitos en el campo de la conservación del Patrimonio: el 50.º aniversario de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (1972) y el 25.º aniversario de la declaración del Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (ARAMPI) en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Asimismo, se cumplen diez años de la celebración de las Jornadas sobre Arte Rupestre Patrimonio Mundial celebradas en Alquézar (Huesca), promovidas por el Ministerio de Cultura, el Gobierno de Aragón y el Parque Cultural del río Vero.

El encuentro que tendrá una duración de tres jornadas, se desarrollará en sucesivas conferencias a cargo de prestigiosos especialistas en cada uno de los temas a tratar. Incluirá, asimismo, la visita a los conjuntos de Arte Rupestre del Parque Cultural del río Vero y Centro de Arte Rupestre de Colungo.

El contenido básico será:

– Arte rupestre: la primera manifestación de la humanidad.

– Metodologías asumidas. Retrospectiva de las «novedades digitales».

– Documentación más allá de lo gráfico. Información etnográfica.

– La cueva de Gargas (Hautes-Pyrénées, Francia): Contribución del 3D al estudio y conservación de una cueva prehistórica.

– La gestión integrada de los grabados rupestres al aire libre: experiencias inspiradoras en Europa.

– Arte rupestre en las montañas Al-Hajar, Península Arábiga. Temas, cronología, interpretación.

– El arte paleolítico al aire libre a partir del descubrimiento de Siega Verde.

– El valle del río Vero: ¿un lugar sagrado en la Prehistoria?

– Pasado, presente y futuro de la gestión de la cueva de Altamira.

– Gestión de enclaves con arte rupestre paleolítico: la red de cuevas prehistóricas de Cantabria.

– La cueva de Maltravieso vista desde la óptica investigadora del siglo XXI.

– Diagnóstico general para una gestión integral del arte rupestre en Andalucía.

– Investigar y analizar como paso necesario a la intervención.

– Experiencias en conservación de arte prehistórico.

– Arte rupestre en Castilla-La Mancha: pasado, presente y futuro.

– Aspectos jurídicos de la protección del arte rupestre.

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