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Documento BOE-A-2022-12930

Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2022, páginas 111513 a 111529 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-12930
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/08/01/666

TEXTO ORIGINAL

La preocupación por ofrecer una formación de máxima calidad y actualizada, que responda a las cambiantes necesidades y demandas a las que se tiene que enfrentar la Policía Nacional en el ejercicio de su misión, ha determinado la necesidad de crear un Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional. Con ello, esta institución policial, a punto de cumplir su bicentenario, sella uno de los compromisos más importantes de su trayectoria, dotándose de un marco formativo estable que proporcionará a sus miembros una formación especializada y de calidad, adaptada a las necesidades que en materia de seguridad pública ha de satisfacer la Policía Nacional.

Asimismo, esta formación se integra en el Sistema Educativo Español y en el Espacio Europeo de Educación Superior, como enseñanza universitaria en los niveles de grado, máster y doctorado, en el marco de un nuevo modelo policial sustentado en la protección de los derechos y libertades, la eficacia operativa, la digitalización y la internacionalización.

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispuso la creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., estableciendo un plazo de seis meses para la aprobación de sus Estatutos.

De este modo, con el presente real decreto se procede a la aprobación de los Estatutos del citado organismo autónomo, circunscribiendo su contenido a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con el apartado segundo del citado precepto, los Estatutos de los organismos públicos se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente. Sobre este particular, conviene recordar que los Estatutos de los organismos públicos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.

El real decreto se estructura en siete capítulos a lo largo de 31 artículos.

En el capítulo I se regula la naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación del Centro Universitario, reconociendo su naturaleza de organismo autónomo al amparo de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al tiempo que se determina la normativa por la que ha de regirse. Además, se aborda el objeto, los fines, las potestades administrativas y el carácter del centro universitario.

A su vez, el centro universitario se adscribe al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, teniendo su sede principal en la Escuela Nacional de Policía, sita en la ciudad de Ávila, y pudiendo disponer, para el desarrollo de sus actividades, de otras sedes.

En el capítulo II aparecen detalladas las funciones del centro universitario y los principios de actuación.

Por su parte, la estructura orgánica se define en el capítulo III, considerando como órganos de gobierno la Presidencia y el Consejo Rector, toda vez que se definen sus funciones, los titulares e integrantes de dichos órganos, así como quienes ejercerán las funciones de Secretario del mencionado Consejo Rector.

Asimismo, se regula la Dirección del centro universitario como superior órgano ejecutivo, al que se le asignan funciones de máxima responsabilidad y mando, que van desde la dirección y orientación estratégica de la actuación del centro universitario, hasta la programación integral de la formación impartida, incluyendo la elaboración, modificación, y revisión de los planes de estudios de las titulaciones que se imparten, así como la coordinación de la gestión académica con el Delegado de la universidad de adscripción, y todas aquellas funciones esenciales de dirección en el ámbito presupuestario y de los recursos humanos.

Esta diversidad y amplitud de funciones directivas encomendadas ponen de manifiesto la relevancia del rango directivo del órgano, de manera que, en coherencia con lo recogido en el artículo 1.2.d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, se precisa que su titular tenga categoría de Director General y, por ende, la condición de alto cargo.

En este sentido, debe significarse asimismo que la especificidad, sensibilidad y responsabilidad del sector, que no es sino el de la formación de quienes tienen a su cargo la misión de velar por la seguridad pública y el respeto a los derechos fundamentales, demandan un profesional directivo que posea la máxima capacitación técnica y conozca plenamente las necesidades de aprendizaje del cuerpo policial.

Por ello, se considera necesario restringir el cargo de Director del centro universitario a los funcionarios pertenecientes, o que hayan pertenecido, a la escala superior, categoría primera, de la Policía Nacional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Con ello se pretende garantizar la especialización y la profesionalización de quienes van a ocupar el puesto, que exige necesariamente expertos con capacidades no solo técnicas en una materia tan compleja y específica, sino también de liderazgo, e influencia, facilitando y promoviendo la negociación y adopción de los acuerdos necesarios con las universidades con las que se vayan a realizar convenios de adscripción. Estas características son especialmente predicables respecto de aquellos funcionarios que, a lo largo de su carrera han ocupado puestos de gran responsabilidad, y han acreditado con gran solvencia que cuentan experiencia en procesos complejos que requieren impulso y dirección.

No se trata, por tanto, de una apertura al ámbito privado de la Dirección General, con la posible consecuencia de que personas ajenas al ámbito funcionarial puedan desempeñar la función directiva, sino que, por el contrario, se pretende aprovechar la maestría de aquellos funcionarios que, aunque no se encuentren ya en situación de servicio activo, pueden aportar sus conocimientos y habilidades al servicio de la profesionalización del cuerpo al que pertenecen o han pertenecido. Se trata, sin lugar a dudas, de una fórmula de gestión del conocimiento en su máximo exponente, que permite que la experiencia se convierta en una política activa, pudiendo comunicarse y canalizarse de forma integral y como modelo educativo a través del propio centro universitario.

En este mismo capítulo queda definido el Consejo Académico como órgano consultivo dentro del centro universitario, y se fija su composición y funciones. Por último, se define la estructura organizativa del centro universitario.

El capítulo IV se dedica al plan de acción anual, al informe de actividad y a las cuentas anuales, encomendando a la persona titular de la Dirección del centro universitario la elaboración y elevación al Consejo Rector de dicho plan para su aprobación.

Asimismo, se recoge el régimen de contratación del centro universitario, su régimen patrimonial, tanto de bienes propios como adscritos y las cuestiones atinentes al inventario.

Se dedica el capítulo V al régimen relativo a los recursos humanos, respecto de la normativa aplicable al personal funcionario de la Policía Nacional, y al resto de personal funcionario de la Administración General del Estado y al personal laboral, haciendo específica mención al personal docente, al régimen de incompatibilidades aplicable, a la ordenación de los puestos de trabajo y al régimen retributivo.

En el capítulo VI se aborda el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control, precisando los recursos con los que se financiará el centro universitario, describiendo el régimen presupuestario, la aplicación de los principios contables públicos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, la formulación y rendición de las cuentas anuales y la realización tanto del control de la gestión económico-financiera como del control de eficacia y supervisión al que estará sometido el centro universitario.

Por último, se regula, en el capítulo VII, la actuación administrativa del centro universitario y su asistencia jurídica, representación y defensa en juicio y aquellos aspectos relativos a la imagen institucional.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se han garantizado los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la regulación de los Estatutos del Centro Universitario de la Policía Nacional incide de forma favorable en el impulso de la formación de sus integrantes, lo que demuestra que se trata de un medio eficaz para la consecución de los objetivos marcados.

La norma proyectada atiende a la necesidad de aprobar los Estatutos del mencionado organismo autónomo a fin de procurar su adecuación a las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cumplir con las previsiones de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

De suerte tal que contribuye a dotar de seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del centro universitario, al adecuar el contenido de estos Estatutos a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cumple también con el principio de transparencia al quedar claramente identificados los objetivos que persigue y es, también adecuada al principio de eficiencia, dado que no impone cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

Se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. que se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Funcionamiento efectivo del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

El organismo autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional entrará en funcionamiento efectivo el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional segunda. Desarrollo de las unidades y servicios dependientes del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

A través del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional se determinarán las unidades y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta bis. Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

1. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, adscrito a una o varias universidades públicas, de acuerdo con el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, tendrá la consideración de centro docente adscrito, a los efectos del artículo 13 de este real decreto.

2. Dada su naturaleza académica, funcional y jurídica, se exceptúa al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional del requisito establecido en el artículo 13.2 sobre adscripción a una única universidad.

3. Las enseñanzas universitarias oficiales, así como las enseñanzas universitarias propias, podrán impartirse, tanto por funcionarios de la Policía Nacional, como por personal docente e investigador contratado al efecto, así como también por el profesorado perteneciente a la universidad o universidades de adscripción, de acuerdo con lo que se recoja en los respectivos convenios.

4. En todo caso, el personal docente e investigador del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional deberá cumplir con las previsiones establecidas en el presente real decreto.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se añade la letra h) al apartado 2 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:

a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).

b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.

d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

e) Dirección General del Instituto de la Juventud.

f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.

g) Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes

h) Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.»

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias al objeto de desarrollar y ejecutar este real decreto.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 1 de agosto de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTOS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL, O.A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación.

1. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, en adelante Centro Universitario, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Centro Universitario se regirá por la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria; la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; estos Estatutos, por el convenio, o convenios de adscripción, que determinarán su estructura, en la que se integrará una comisión de seguimiento y valoración de su aplicación, sus actividades docentes, financiación y funcionamiento; y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.

3. El Centro Universitario está dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Contará con presupuesto propio y gozará de autonomía económica y financiera, incluyendo la gestión de los remanentes de tesorería.

4. Estará adscrito al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía.

5. El Centro tendrá su sede principal en la Escuela Nacional de Policía, sita en la ciudad de Ávila, pudiendo disponer para el desarrollo de sus actividades de otras sedes.

6. La denominación de la entidad es «Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A».

Artículo 2.  Finalidad y objeto.

1. La finalidad del Centro Universitario es impartir al personal de la Policía Nacional la formación correspondiente a los estudios universitarios de acuerdo con el sistema de formación recogido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

2. Constituye el objeto del Centro Universitario:

a) Impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales en las modalidades y condiciones que se determinen.

b) Promover la obtención de títulos de Grado, Máster y Doctorado en los ámbitos de interés de la Policía Nacional.

c) Definir y desarrollar líneas de investigación que se consideren de interés para la Policía Nacional, colaborando, cuando así se determine, con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación, públicos o privados.

Artículo 3. Potestades administrativas.

1. El Centro Universitario ejercerá las potestades administrativas que le permitan la consecución de sus fines.

2. El Centro Universitario podrá dictar reglas de funcionamiento interno.

3. Las potestades administrativas que tiene atribuidas serán ejercidas, en su ámbito competencial, a través de los órganos que integran su estructura, en los términos y con el alcance previsto en estos Estatutos.

Artículo 4. Carácter del Centro Universitario.

1. El Centro Universitario se adscribirá a una o varias universidades públicas, mediante convenio suscrito por el Rector de la universidad correspondiente y por el Presidente del Consejo Rector conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

2. Finalizado el proceso de adscripción, el Centro adquirirá el carácter de centro universitario adscrito, pudiendo impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

3. Al objeto de garantizar la calidad académica del Centro Universitario, se implementará un sistema interno de garantía de la calidad en los términos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

CAPÍTULO II
Funciones y principios básicos de actuación
Artículo 5. Funciones.

Para el cumplimiento de su objeto y fines, el Centro Universitario realizará las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar las actividades necesarias para el desarrollo de la docencia de las titulaciones que imparte.

b) Gestionar académicamente sus enseñanzas y tramitar los procedimientos en los ámbitos de su competencia.

c) Elevar propuestas de creación de nuevas titulaciones universitarias, así como de modificación o supresión de las ya existentes.

d) Colaborar con otras entidades y organismos públicos y privados de enseñanza e investigación en el desarrollo de las líneas de investigación que se consideren de interés en el ámbito de la Policía Nacional.

e) Supervisar cualquier otra enseñanza al margen de las enseñanzas oficiales en las que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre «Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.».

f) Promover el desarrollo de la docencia y la investigación científica, impulsando la difusión de obras científicas.

g) Organizar cursos, seminarios y otras actividades formativas, a nivel nacional e internacional, que se consideren de interés, en cuyo caso se expedirán los diplomas o certificados pertinentes, de acuerdo con lo que determine el correspondiente convenio de adscripción o colaboración.

h) Elaborar la propuesta de los planes de estudios de las titulaciones que se impartan en el Centro Universitario, así como proponer su revisión y modificación.

i) Establecer y aplicar un sistema de control interno de la calidad de las enseñanzas que imparte.

j) Difundir sus actividades, en colaboración con los órganos de comunicación de la Policía Nacional y de las universidades de adscripción.

k) Administrar su presupuesto y sus recursos materiales para lograr la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

l) Celebrar contratos, acuerdos y convenios con entidades públicas o privadas o con personas físicas en los términos establecidos en la legislación vigente.

m) Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, le puedan ser asignadas.

Artículo 6. Principios básicos de actuación.

El Centro Universitario observará los principios de interés general por los que debe regirse la actuación de las administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos:

a) Autonomía, entendida como la capacidad del Centro Universitario para gestionar, en los términos previstos en los Estatutos, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, incluyendo la gestión de tesorería y su remanente.

b) Objetividad en todas sus actuaciones, utilizando criterios previamente establecidos, conocidos por el funcionariado y basados en estándares.

c) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de Buen Gobierno por parte de las personas responsables del Centro Universitario, así como la rendición de cuentas y compromisos al objeto de presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.

d) Eficacia en su actuación, usando los medios a su disposición para el cumplimiento de sus fines y objeto.

e) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, evaluando la calidad de los procesos y procedimientos, siguiendo criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica, todo ello sin perjuicio del rigor en su actuación.

f) Cooperación y colaboración interinstitucional, con el resto de centros docentes de la Policía Nacional, con otras Administraciones, universidades, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales.

g) Respeto a los principios y valores de la igualdad de género de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la disposición adicional decimotercera de la a Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, relativa a la implantación de la perspectiva de género.

h) Integración de los valores y principios de actuación inherentes a la Policía Nacional en los procesos de formación.

CAPÍTULO III
Estructura orgánica
Sección 1.ª Órganos de gobierno
Artículo 7. Órganos de gobierno.

El Centro Universitario contará con los siguientes órganos de gobierno:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

Artículo 8. El Consejo Rector. Composición y funciones.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado del Centro Universitario.

2. La persona titular de la Dirección General de la Policía ostentará la Presidencia del Consejo Rector del Centro Universitario.

Son vocales del Consejo Rector las personas titulares de:

a) La Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía.

c) La Subdirección General de Logística e Innovación de la Dirección General de la Policía.

d) El Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía.

e) La División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.

f) La Dirección del Centro Universitario.

3. El Consejo Rector será auxiliado por una Secretaría, cuya persona titular será designada por el Consejo Rector entre personal funcionario de carrera de la Policía Nacional incluida en el subgrupo administrativo de clasificación A1; asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, con las funciones recogidas en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El Consejo Rector celebrará sesiones como mínimo dos veces al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo solicite, al menos la mitad de sus integrantes.

5. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación y funcionamiento del Centro Universitario.

b) La aprobación de los objetivos estratégicos, de los planes de acción anual y plurianual, los procedimientos, criterios e indicadores de medición de su cumplimiento y de grado de eficiencia en la gestión.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales.

d) La aprobación de los informes anuales y plurianuales de actividad así como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

e) La aprobación de la propuesta de modificación de la estructura organizativa del Centro Universitario. En todo caso, dicha modificación se realizará mediante reforma de los presentes estatutos por real decreto.

f) El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección del Centro Universitario a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

g) La aprobación del marco general de delegación de competencias del Centro Universitario.

h) La aprobación de las reglas de funcionamiento interno del Centro.

i) La aprobación de la prestación de servicios en el Centro Universitario del personal adscrito a la División de Formación y Perfeccionamiento, de la que seguirá dependiendo orgánicamente, así como de las cesiones temporales de medios materiales afectos a la Dirección General de la Policía.

j) La determinación de otras sedes, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, en atención a la previsión contenida en su disposición transitoria única.

k) Aprobación de las cuentas anuales.

l) La aprobación, con carácter anual, del inventario.

m) Cualesquiera otras que le correspondan de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 9. La Presidencia.

1. La Presidencia del Centro Universitario corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Policía, quien a su vez ostenta la presidencia del Consejo Rector.

2. Corresponden a la Presidencia del Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional y legal del Centro Universitario, su dirección y gobierno, presidir el Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto y fines.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector.

c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, en el seno del Consejo Rector.

d) Informar al Ministerio del Interior sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos del Centro Universitario.

e) Proponer proyectos de normas legales y reglamentarias en materias relacionadas con las actividades propias del Centro Universitario.

f) Suscribir convenios y protocolos generales de actuación en nombre del organismo conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para el Centro Universitario, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.

g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la dirección del Centro Universitario, con quien coordinará las materias académicas y estratégicas que le competen, impartiendo las instrucciones precisas para el mejor cumplimiento de los fines del Centro.

h) Asumir el seguimiento de la gestión de la Dirección del Centro Universitario.

i) Proponer al Consejo Rector el establecimiento de otras sedes del Centro Universitario, al objeto de ampliar su oferta formativa.

j) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan estos Estatutos, el Consejo Rector y las demás disposiciones vigentes aplicables.

3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación y de la Dirección del Centro Universitario el ejercicio de las facultades de representación que por su naturaleza puedan ser delegadas, así como la firma de los convenios, o negocios jurídicos que le corresponda, con las condiciones y límites establecidos en la normativa vigente.

Sección 2.ª Órgano ejecutivo
Artículo 10. La Dirección.

1. La Dirección es el máximo órgano ejecutivo del Centro Universitario. La persona titular de la Dirección, con rango de Director General, será designada por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia, entre quienes pertenezcan o hayan pertenecido a la escala superior, categoría primera, de la Policía Nacional.

2. Corresponden a la Dirección las siguientes funciones:

a) Dirigir y gestionar el Centro Universitario, en el marco de las funciones atribuidas en este artículo o de las que le sean expresamente delegadas.

b) Elaborar y elevar al Consejo Rector los objetivos estratégicos del Centro Universitario.

c) Elaborar y elevar al Consejo Rector el plan de acción anual y plurianual, los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión, así como dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones del Centro Universitario.

d) Elaborar, revisar y modificar los planes de estudios de las titulaciones que se impartan en el Centro Universitario.

e) Coordinar la gestión académica con el Delegado de la Universidad de adscripción.

f) Elaborar y elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro Universitario.

g) Ejecutar el presupuesto aprobado.

h) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector junto con el informe de auditoría de cuentas.

i) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias en los términos contemplados en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

j) Autorizar, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes.

k) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros.

l) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias.

m) Celebrar actos y contratos con las condiciones establecidas en su normativa específica.

n) Proponer al Consejo Rector los convenios y protocolos generales de actuación cuya celebración se estime necesaria.

o) Ostentar la jefatura inmediata del personal, y organizar y gestionar los recursos humanos y medios materiales y económicos del Centro Universitario.

p) Recabar del Consejo Académico los informes y asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Centro Universitario.

q) Cualquier otra que le sea conferida por la normativa vigente o le sea asignada por el Consejo Rector o la Presidencia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia de la persona titular de la Dirección del Centro Universitario corresponderá a la persona titular de la Secretaría General.

Sección 3.ª Órgano consultivo
Artículo 11. El Consejo Académico. Composición y funciones.

1. El Consejo Académico es el órgano colegiado consultivo, académico y de participación en el seno del Centro Universitario en los aspectos educativos.

2. La Presidencia del Consejo Académico se elegirá entre sus miembros por mayoría simple, con carácter anual y alternativo, en representación del Centro Universitario, de la División de Formación y de las universidades representadas.

El Consejo Académico estará integrado por:

a) Los jefes de Áreas de grado, máster y doctorado del Centro Universitario.

b) Un representante de la Escuela Nacional de Policía, nombrado por la Dirección de la misma.

c) Un representante del Centro de Altos Estudios Policiales, nombrado por la Dirección del mismo.

d) Un representante del Centro de Actualización y Especialización, nombrado por la Dirección del mismo.

e) Dos representantes de cada una de las universidades públicas a las que se adscriba el Centro Universitario, relacionados con las titulaciones impartidas.

Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un representante de la División de Formación y Perfeccionamiento que no tenga la condición de miembro del Consejo académico, nombrado por su titular.

3. El Consejo Académico tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre el plan de acción anual o plurianual de actividades.

b) Realizar recomendaciones sobre los aspectos académicos del Centro Universitario.

c) Asesorar a la persona titular de la Dirección del Centro Universitario sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones.

d) Asesorar a la persona titular de la Dirección del Centro Universitario en la definición de los criterios de selección de personal colaborador o experto.

e) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, el Consejo Rector o la Dirección sometan a su consideración, así como elaborar informes a instancia de dichos órganos.

f) Conocer y valorar el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, del Centro Universitario, al objeto de obtener información que le permita elaborar informes de mejora de la actividad académica.

g) Cualquier otra que le sea conferida por la normativa vigente o le sea asignada por el Consejo Rector.

4. El Consejo Académico se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando su Presidente lo estime necesario o a petición de la Presidencia del Consejo Rector o de la persona titular de la Dirección.

5. Formar parte del Consejo Académico no lleva implícita percepción económica alguna.

Sección 4.ª Estructura organizativa
Artículo 12. Estructura.

1. El Centro Universitario cuenta con la siguiente estructura organizativa:

a) Secretaría General.

b) Áreas.

c) Departamentos.

2. La Secretaría General dependerá directamente de la Dirección del Centro Universitario. Su titular será nombrado entre personal de la Policía Nacional, incluido en el subgrupo administrativo de clasificación A1, con el nivel que se determine en el Catálogo de Puesto de Trabajo.

Son funciones de la Secretaría General:

a) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material y, de manera especial, la gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis, diseño, impulso, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el desarrollo de los procesos.

b) La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería del Centro.

c) La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o desadscripción.

d) La remisión anual del inventario actualizado y sus modificaciones a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

e) La competencia en seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios.

f) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.

g) El ejercicio de las potestades administrativas derivadas de las funciones del Centro, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con las competencias específicamente atribuidas.

h) La asunción de cuantas funciones le sean delegadas por la persona titular de la Dirección, de acuerdo con lo contemplado en los Estatutos y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

3. Las Áreas asumirán la gestión del conocimiento en aquellos ámbitos que le son propios, con el nivel que se determine en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Los Departamentos asumen la gestión académica de las ramas del conocimiento que les competa, con el nivel que se determine en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Artículo 13. Docencia.

La docencia en el Centro Universitario será impartida por:

a) El personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, y que cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

b) El personal docente e investigador que contrate.

c) El profesorado del cuerpo docente de la Universidad de adscripción de conformidad con lo estipulado en los correspondientes convenios.

CAPÍTULO IV
Plan de acción anual y plurianual. Informe de actividad. Contratación y régimen patrimonial
Artículo 14. Plan de acción anual y plurianual. Informe de actividad.

1. La persona titular de la Dirección del Centro Universitario elaborará y elevará, para su aprobación al Consejo Rector, el plan de acción anual y plurianual, el informe general de actividad.

2. En el plan de acción anual se recogerán, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Las actividades formativas o de investigación.

b) Los acuerdos de colaboración.

c) Las actividades de gestión, seguimiento y control.

d) Los indicadores de gestión.

3. La información referida al plan de acción anual, así como al informe general de actividad, se hará público en la página web del Centro Universitario.

Artículo 15. Contratación.

1. El régimen de contratación del Centro Universitario será el determinado para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. La persona titular de la Dirección del Centro Universitario es el órgano de contratación del mismo.

Artículo 16. Régimen patrimonial.

1. El Centro Universitario contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entidades públicos.

2. El Centro Universitario podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los medios admitidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en sus disposiciones complementarias.

Artículo 17. Inventario.

1. El Centro Universitario formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.

2. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán anualmente a la Dirección General del Patrimonio para su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

CAPÍTULO V
Régimen relativo a los recursos humanos
Artículo 18.  Régimen de personal.

1. El personal del Centro Universitario estará integrado por personal funcionario de la Policía Nacional, por personal funcionario o laboral adscrito a la Dirección General de la Policía y personal docente e investigador contratado.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el personal funcionario perteneciente a la Policía Nacional se rige por la normativa prevista en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

El resto del personal funcionario se rige por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado.

El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente así lo dispongan.

3. El personal docente perteneciente a la Policía Nacional que preste servicio en el Centro Universitario será, prioritariamente el destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, sin que ello suponga modificación alguna ni en su dependencia orgánica de los centros docentes de la División de Formación y Perfeccionamiento en los que se encuentran integrados, ni en su situación administrativa en activo en la Policía Nacional.

4. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador para el desarrollo de la actividad de esta naturaleza, que deberá contar con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y cumplir con las previsiones establecidas por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Artículo 19. Incompatibilidades.

1. El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades para el Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la normativa en materia de universidades y demás normativa de aplicación.

2. El personal funcionario de la Policía Nacional estará sometido a su propio régimen de incompatibilidades.

Artículo 20. Ordenación de los puestos de trabajo.

El Centro Universitario contará con una Relación de Puestos de Trabajo y un Catálogo de Puestos de Trabajo propios, para la ordenación de los puestos de trabajo, en función del personal funcionarial de adscripción o del personal laboral.

Artículo 21. Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de la Policía Nacional y de la función pública de la Administración General del Estado. La gestión de nóminas será realizada por la Dirección General de la Policía.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación así como el resto de normativa aplicables al personal laboral de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO VI
Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
Artículo 22. Régimen normativo aplicable.

El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Centro Universitario será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 23. Financiación.

1. Los recursos con los que se financiará el Centro Universitario serán:

a) Transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Dotaciones que se le asignen por otros organismos públicos.

c) Subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se le puedan otorgar.

d) Ingresos propios que perciba en el ejercicio de su actividad.

e) Enajenación de los bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.

f) Rendimiento procedente de sus bienes y valores.

g) Aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

h) Ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.

i) Demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.

j) Remanentes de tesorería.

k) Cualquier otro recurso que, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que se deriven de los párrafos b), g), h) e i) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto del Centro Universitario, podrán ser destinados a financiar incrementos de gasto por acuerdo de la persona titular de la Dirección del Centro Universitario.

Artículo 24. Contabilidad.

1. El Centro Universitario deberá aplicar los principios contables públicos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

2. El Centro contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, así como con un sistema de contabilidad de gestión. Dichos sistemas podrán ser propios o, en aras de una economía de medios, utilizar los que pueda tener desarrollados la Dirección General de la Policía o la propia Administración General del Estado.

3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observarse para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

Artículo 25. Cuentas anuales.

1. La persona titular de la Dirección del Centro Universitario formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.

2. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas aquéllas por el Consejo Rector.

Artículo 26. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera del Centro Universitario corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

3. El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.

Artículo 27. Control de eficacia y supervisión.

1. El Centro Universitario estará sometido al control de eficacia y supervisión, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento del plan anual de actuación y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados.

2. El control de eficacia será ejercido por la Secretaría de Estado de Seguridad y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecido en el plan anual de actuación.

3. El Centro estará sometido, igualmente a la supervisión del Ministerio de Hacienda y Función Pública que verificará la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación, el cumplimiento de sus fines, a la luz del grado de consecución de los objetivos evaluados en el control de eficacia o su sostenibilidad financiera.

CAPÍTULO VII
Actuación administrativa e imagen institucional
Artículo 28. Actuación administrativa.

1. El Centro Universitario dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por su Presidente.

b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia

c) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección.

2. Para el ejercicio de las potestades administrativas del Centro Universitario, sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativos.

3. Los actos y resoluciones adoptados por la Presidencia del Centro Universitario, en el ejercicio de sus funciones, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnados de manera directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los actos y resoluciones adoptados por la Dirección del Centro Universitario, en el ejercicio de sus funciones, no ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia del Consejo Rector.

Artículo 29. Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio.

Las funciones de asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio del Centro Universitario serán desempeñadas por la Abogacía del Estado en el Ministerio del Interior.

Artículo 30. Imagen institucional.

La imagen institucional del Centro Universitario será común con la propia de la Dirección General de la Policía y se ajustará a lo establecido en la normativa que regule los criterios de imagen institucional y la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/2022
  • Fecha de publicación: 02/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional 3, por Real Decreto 49/2024, de 16 de enero (Ref. BOE-A-2024-814).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición adicional 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1246).
  • AÑADE la disposición adicional 5 bis al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2021-12613).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Enseñanza Universitaria
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado

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