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Documento BOE-A-2022-12510

Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 107785 a 107788 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-12510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2022/05/30/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 131 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencias en materia de educación y el artículo 143.1 la competencia exclusiva en materia de lengua propia; por lo tanto, puede determinar el régimen lingüístico del sistema educativo con la finalidad de garantizar la integración y la cohesión social, así como, la normalización lingüística del catalán, y del aranés en Arán. Así, de acuerdo con el artículo 35.2 del Estatuto, que regula el sistema educativo en Cataluña, se garantiza a toda la población escolar, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, lograr al completar la educación obligatoria el cumplimiento del deber y el ejercicio del derecho de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, establece que la falta de normalización de la lengua catalana, su dimensión relativamente reducida en el contexto internacional y la composición lingüística diversa del país, exigen una política lingüística que ayude de forma eficaz a normalizar la lengua propia del país y, a su vez, que garantice escrupulosamente los derechos lingüísticos de toda la ciudadanía.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación, regula el régimen lingüístico derivado del Estatuto de Autonomía de Cataluña en el título II, del régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña, que todavía no ha sido objeto de un desarrollo, ya que no se disponía de los informes, los estudios y las encuestas necesarios para llevar a cabo dicho despliegue.

El elemento nuclear del modelo lingüístico escolar de Cataluña es el proyecto lingüístico del centro. En este sentido, el artículo 14 de la Ley de Educación determina que los centros públicos y los centros privados sostenidos con fondos públicos tienen que elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro. El proyecto lingüístico tiene que incluir los aspectos relativos a la enseñanza y el uso de las lenguas en el centro.

En la elaboración del proyecto lingüístico no se puede eludir la diversidad cultural y lingüística del alumnado del propio centro. La realidad heterogénea de los diferentes centros del sistema educativo de Cataluña se tiene que tener en cuenta en el momento de establecer los criterios sobre el tratamiento de las lenguas, sin hacer abstracción de la diversidad social y cultural del entorno de cada centro educativo y teniendo en cuenta que éstos tienen que disponer de un cierto margen de decisión. Por este motivo, la elaboración de los proyectos lingüísticos de los centros y la regulación de la enseñanza y el uso de las lenguas que se incluya tiene que considerar necesariamente criterios objetivos como el entorno sociolingüístico del centro, los objetivos de normalización lingüística del catalán, y del aranés en el Arán, el respeto a la diversidad cultural y lingüística y los niveles de conocimientos lingüísticos del alumnado que se acrediten mediante pruebas y evaluaciones periódicas, manteniendo el catalán como centro de gravedad del servicio público educativo de Cataluña.

En este escenario, si bien en primera instancia corresponde a cada centro efectuar el análisis de los factores sociales y culturales del entorno que tienen que servir de base para elaborar el proyecto lingüístico, el departamento competente en materia de educación lo tiene que validar y velar con el fin de garantizar que el proyecto lingüístico se ajusta a la legalidad y los objetivos de normalización lingüística correspondientes a la realidad sociolingüística general, del centro educativo y de su entorno.

A pesar de ello, en diversos casos, los proyectos lingüísticos de centro han sido objeto de debate y controversia jurídica en los últimos tiempos, por lo que se ha alterado el normal desarrollo de la actividad escolar y la estabilidad y la seguridad jurídica, tanto del profesorado como del alumnado. En consecuencia, la Generalitat de Catalunya ha emprendido varias iniciativas con la finalidad primordial de aprobar un marco normativo estable que proporcione seguridad jurídica y responda al objetivo de alcanzar el cumplimiento de la enseñanza y uso de las lenguas oficiales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en función de las necesidades educativas del alumnado y de la realidad sociolingüística del centro y siempre en los términos recogidos en el Estatuto, en la Ley de Política Lingüística y en la Ley de Educación de Cataluña.

Entre otras iniciativas, se han impulsado los trámites necesarios para llevar a cabo un desarrollo normativo del régimen lingüístico del sistema educativo regulado en el título II de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, y, a este efecto, se ha llevado a cabo la consulta pública previa a la redacción del proyecto normativo con el fin de poder atender a las preocupaciones y necesidades de la ciudadanía y de todos los actores implicados en el momento de redactar la norma. Asimismo, se han encargado varios estudios sobre la realidad sociolingüística en los centros educativos de Cataluña, en la medida en que estos datos son decisivos para conocer el escenario de partida con respecto al grado de consecución del objetivo de conseguir la enseñanza y uso de las dos lenguas oficiales en cada uno de los centros del sistema educativo de Cataluña.

A la vista de las circunstancias expuestas, la necesidad extraordinaria y urgente de aprobar este Decreto Ley radica en la exigencia contar de forma inmediata y con la antelación suficiente, del marco normativo adecuado para poder preparar el próximo curso escolar 2022-2023. Los instrumentos legislativos de urgencia o tramitación rápida existentes, como las tramitaciones urgentes o la tramitación por lectura única, no permiten garantizar que se aprueben las medidas que se establecen en este Decreto Ley con la inmediatez necesaria. El único instrumento normativo que permite la aprobación con la celeridad requerida es el decreto ley.

En consecuencia, este Decreto Ley se dicta con la finalidad de fijar los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Educación y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Ley tiene por objeto fijar los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, al efecto de establecer los aspectos relativos a la organización de la enseñanza y el uso de las lenguas oficiales en cada centro.

Artículo 2. Criterios y objetivos básicos.

La organización de la enseñanza y el uso de las lenguas en los centros educativos públicos y en los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos se fundamenta en los criterios y objetivos básicos siguientes:

a) Las determinaciones del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, y de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación, así como el resto de disposiciones legales aplicables, en particular en relación con el catalán como lengua propia, lengua normalmente utilizada, lengua vehicular y de aprendizaje y lengua de uso normal en la acogida del alumnado.

b) La garantía de que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria.

c) El necesario análisis del entorno sociolingüístico de los centros, del entorno general y de los objetivos de normalización lingüística para garantizar la eficacia de los proyectos educativos y lingüísticos.

d) La inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas.

Artículo 3. Elaboración, aprobación y revisión de los proyectos lingüísticos.

1. Los centros públicos y los centros privados sostenidos con fondos públicos tienen que elaborar un proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro, con el contenido previsto legalmente, mediante las estrategias educativas y los recursos didácticos adecuados para alcanzar globalmente las competencias lingüísticas previstas en la normativa aplicable siguiendo los criterios fijados por el departamento competente en materia de educación.

2. La elaboración y aprobación de los proyectos lingüísticos se tiene que adecuar a los criterios y objetivos básicos previstos en el artículo anterior y a las previsiones del proyecto educativo de cada centro.

3. El proyecto lingüístico debe tener en cuenta las necesidades educativas y la diversidad cultural y lingüística del alumnado con el fin de alcanzar los objetivos de normalización lingüística del catalán, y del aranés en Arán, atendiendo a los recursos del centro, incluidos los de carácter digital.

4. El proyecto lingüístico del centro se tiene que revisar y modificar, si corresponde, en función del conocimiento oral y escrito y el uso de las lenguas que en las diferentes etapas educativas acredite el alumnado. Esta revisión se hará mediante pruebas y evaluaciones periódicas, tanto internas como externas, en períodos no superiores a los dos años.

Artículo 4. Validación de los proyectos lingüísticos.

1. Sin perjuicio de la autonomía de los centros educativos, el departamento competente en materia de educación tiene que validar en un periodo no superior a los 30 días que el proyecto lingüístico se adecua a la normativa vigente e instar su modificación en caso contrario. El departamento competente en materia de educación asume la responsabilidad sobre la legalidad de los proyectos lingüísticos que valida.

2. Los centros tienen que colaborar en el proceso de seguimiento y evaluación del proyecto lingüístico proporcionando los indicadores y la información que les requiera el departamento competente en materia de educación con el fin de hacerlo efectivo.

Disposición adicional primera.

Los proyectos lingüísticos y las medidas singulares que se hayan adoptado y que no se ajusten a los criterios y objetivos básicos que establece este Decreto Ley tienen que ser revisados en el plazo más breve posible durante el curso 2022-2023, con carácter general dentro de los primeros seis meses, a fin de que puedan adaptarse.

Disposición adicional segunda.

El departamento competente en materia de educación tiene que facilitar el asesoramiento que le soliciten los centros educativos en el proceso de elaboración, aprobación y, si procede, revisión de los proyectos educativos, así como en la toma de decisiones que puedan afectarles de forma relevante.

Disposición adicional tercera.

En el territorio de Arán, los proyectos lingüísticos deben tener en cuenta el aranés, como lengua propia de Arán y como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos, de acuerdo con la normativa reguladora.

Disposición transitoria.

Las determinaciones relativas al envío y validación del proyecto lingüístico de los centros que se establecen en este Decreto Ley se aplicarán a partir del inicio del curso 2022-2023.

Disposición final.

Este Decreto Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto Ley cooperen en su cumplimiento, y que los tribunales y las autoridades a los que les corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 30 de mayo de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Educación, Josep Gonzàlez Cambray.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8678A, de 30 de mayo de 2022. Convalidado por Resolución 426/XIV, del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8702, de 5 de julio de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 30/05/2022
  • Fecha de publicación: 27/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2022
  • Publicada en el DOGC extraordinario núm. 8678A, de 30 de mayo de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Centros de enseñanza
  • Currículo
  • Normalización lingüística
  • Programas

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