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Documento BOE-A-2022-12347

Resolución de 6 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, SA, y el Ayuntamiento de Santoña, para la utilización del dominio público portuario del faro de "El Caballo".

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 106486 a 106491 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-12347

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 26 de mayo de 2022 fue suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander, la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (CANTUR, S.A.) y el Ayuntamiento de Santoña para la utilización del dominio público portuario del faro de «El Caballo».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Santander, 6 de junio de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, Francisco Luis Martín Gallego.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander, la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (CANTUR, S.A.) y el Ayuntamiento de Santoña para la utilización del dominio público portuario del faro de «El Caballo»

En Santander, a 26 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte D. Francisco Luis Martín Gallego, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, con CIF Q-3967003-I que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 21 de enero de 2021, (publicado en el BOC Extraordinario n.º 6 de 21 de enero de 2021 y en el BOE n.º 31 de 5 de febrero de 2021) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2. a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y autorizado para la suscripción del presente documento por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 18 de marzo de 2022.

De otra, D. Sergio Abascal Azofra, Alcalde del Ayuntamiento de Santoña, actuando en nombre y representación de esta Administración en uso de las facultades que tiene atribuidas por su cargo.

Y de otra, D. Francisco Javier López Marcano, Presidente del Consejo de Administración de la «Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.» (en adelante CANTUR, S.A.), con domicilio en la calle Albert Einstein, n.º 4, 39011, de Santander, y CIF A-39008073, en uso de las facultades otorgadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad el 16 de febrero de 2021, elevado a público mediante Escritura de 3 de marzo de 2021, protocolizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria Don Íñigo Girón Sierra, con el número 521 de su protocolo y que consta inscrita en el Registro Mercantil de Santander al Tomo 1063, Folio 55, Hoja S-5060, Inscripción 77.ª

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Santander es un organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (TRLPEMM) goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En materia patrimonial, conforme a lo establecido por el apartado 2 del mencionado artículo se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo establecido por el artículo 25 d) ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.

II. Que el Ayuntamiento de Santoña, es una Entidad Local que según lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en su artículo 25.2 letras h) y m) ejerce competencias, entre otras, en materia de promoción turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura.

III. Que CANTUR, S.A., tiene como objeto social la promoción y fomento del turismo y su comercialización (incluyendo los servicios de información) hacia esta Comunidad, lo cual realiza a través de diversas actividades que podrán ser realizadas por la sociedad, total o parcialmente, de forma directa o mediante colaboración con otras sociedades o entidades.

Concretamente el artículo 8.2 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, prevé que son fines sociales de CANTUR, S.A. (entidad que absorbió la extinta SRT): «a) La promoción y fomento del turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) El fomento de la comercialización a través de los diferentes medios y actividades, tales como ferias, jornadas de presentación y comercialización de productos turísticos, congresos, viajes de incentivo y para conocimiento de productos y de prensa, y c) La gestión e impulso de los servicios de información turística, oficinas de turismo y centrales de información y/o de reservas turísticas».

IV. Que la Autoridad Portuaria de Santander es titular del dominio público afecto al servicio de señalización marítima constituido por el conocido como faro de «El Caballo», con inscripción en el Catastro de la finca con la referencia n.º 000900100VP61B0001OU como parcela construida sin división horizontal con una superficie construida de 204 m2 y grafiada de 102 m2, coincidente con la huella del antiguo edificio de la vivienda del farero -actualmente demolido y adecuado como explanada- más la torre del faro.

Asimismo, se incluyen en dicho dominio público portuario las escaleras descendentes al antiguo embarcadero por el que se accedía por vía marítima al faro.

El acceso terrestre al faro se realiza por una escalera descendente del monte Buciero que no forma parte del dominio público portuario.

V. Que el faro fue adscrito a la Autoridad Portuaria de Santander por Orden de 28 de abril de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en el de su ámbito geográfico y se determinan las normas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas (BOE núm. 108, de 6 de mayo de 1994: con corrección de errores en núm. 123, de 24 de mayo de 1994).

Que, sin perjuicio de lo anterior, desde al menos el año 1992 el faro de El Caballo no desarrolla funciones de señal marítima.

VI. Que es interés de las partes el establecer las condiciones generales de utilización ciudadana del faro de «El Caballo» como bien de dominio público portuario y de sus accesos, la forma de ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a cada una de ellas en el referido espacio, así como la realización, en su caso, de actuaciones de mejora en dichos espacios para favorecer su uso turístico.

VII. Que el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas determina que los Organismos Públicos vinculados a la Administración General del Estado podrán celebrar convenios con otras Administraciones Públicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial, pudiendo contener tales convenios -según el artículo 187 del mismo cuerpo legal- cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

Por su parte, el artículo 188.3 de la mencionada Ley determina que en el caso de organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, serán órganos competentes para celebrar los expresados convenios sus presidentes o directores, previa comunicación al Director General de Patrimonio del Estado, no siendo necesaria la misma cuando se trate de organismos públicos cuyos bienes desafectados estén exceptuados de incorporación al Patrimonio de la Administración General del Estado, lo que sucede en el caso de la Autoridad Portuaria de Santander, conforme a lo establecido por el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

VIII. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público determina que las Administraciones Públicas podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva al principio de cooperación, debiéndose formalizar las relaciones de cooperación en acuerdos de órganos de cooperación o convenios, figura esta última regulada por los artículos 47 y siguientes de la misma norma. Por su parte, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración del Estado en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.

A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes firmar un convenio para establecer el régimen de utilización y mantenimiento de las áreas mencionadas, acuerdan rubricar el presente, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecer las condiciones generales de utilización ciudadana del faro de «El Caballo» y sus accesos no incluidos en el espacio de dominio público portuario, la forma de ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a cada una de las partes firmantes sobre los mencionados espacios, así como, en su caso, la realización de actuaciones de mejora en dichos espacios para favorecer su uso turístico.

En cualquier caso, se salvaguardarán, las competencias en materia de explotación portuaria que, en su caso, pudieran llegar a desarrollarse en dicho espacio por parte de la Autoridad Portuaria de Santander.

Segunda. Naturaleza.

El presente convenio es un convenio de colaboración y de naturaleza patrimonial.

No posee naturaleza urbanística alguna, quedando los suelos involucrados a disposición de los usos que se establezcan en el Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del dominio público afecto al servicio de señalización marítima, de conformidad con lo establecido por el artículo 56.1 del TRLPEMM.

El Ayuntamiento de Santoña y CANTUR, S.A. no podrán obtener resarcimiento alguno de los cambios de ordenación que fruto de la legislación sectorial se produzcan en estos suelos, ni podrán limitar, más allá de la colaboración pretendida, su uso como dominio público portuario.

Tercera. Régimen de las obras de adecuación a efectuar.

A los efectos de su adecuación para el uso público el Ayuntamiento de Santoña podrá ejecutar a sus expensas las obras en los terrenos de dominio público objeto del presente convenio a cuyos efectos redactará los documentos técnicos que resulten necesarios.

Los documentos técnicos que, en su caso, sean redactados deberán ser objeto de aprobación expresa por parte de la Autoridad Portuaria de Santander, no pudiéndose iniciar el expediente de contratación de las obras por parte del Ayuntamiento de Santoña hasta que no se haya producido tal aprobación.

La ejecución de las obras sobre los espacios que se autorizan a través del presente Convenio se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del Ayuntamiento de Santoña, quien podrá encomendar su ejecución a terceros.

En el supuesto en el que se produjeran modificaciones en las obras a desarrollar por el Ayuntamiento de Santoña las mismas deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria de Santander con antelación suficiente a su ejecución a los efectos de que por parte de la misma se proceda a su aprobación.

Una vez finalizadas las obras se suscribirá entre las partes firmantes del presente convenio plano y acta de reconocimiento final en la que se indicarán el estado final de los terrenos de dominio público de los que es titular la Autoridad Portuaria de Santander en los que se han efectuado las mismas.

Por su parte, a los efectos de su adecuación para el uso público CANTUR, S.A. ejecutará a sus expensas las obras necesarias para la instalación de un habitáculo cuya finalidad sea el control de accesos y la información turística en el espacio situado fuera del dominio público portuario en el que se ubican los accesos a cuyos efectos redactará los documentos técnicos que resulten necesarios.

Cuarta. Régimen de utilización de los terrenos del faro de «El Caballo».

La Autoridad Portuaria se compromete mantener el libre acceso ciudadano al faro de «El Caballo», salvo que concurran motivos de explotación portuaria que lo desaconsejen.

Este mantenimiento del libre acceso ciudadano se realizará sin perjuicio de que los terrenos objeto del presente convenio se puedan destinar al fin urbanístico o portuario contemplado en los correspondientes instrumentos de planificación urbanística que resulten de aplicación y sus modificaciones o revisiones.

En cualquier caso y sin perjuicio del mantenimiento del libre acceso ciudadano a los espacios descritos, las partes velarán por que el desarrollo de actividades de naturaleza portuaria, relacionadas con el servicio de señalización marítima, que pudieran llegar a desarrollarse en el futuro se produzca sin interferencias derivada de dicho libre acceso.

El régimen de acceso, horario de apertura, aforo máximo y control se efectuará por parte de CANTUR, S.A., debiendo comunicar a la Autoridad Portuaria de Santander y al Ayuntamiento de Santoña las normas generales que se puedan establecer al respecto. En cualquier caso, el acceso al faro será gratuito, habida cuenta del uso común general que permite la Autoridad Portuaria de Santander.

Quinta. Conservación y mantenimiento de los elementos y terrenos de dominio público.

El Ayuntamiento de Santoña queda obligado a conservar y mantener los terrenos de dominio público portuario y otros espacios situados fuera de dicho ámbito en los que se ubican los accesos amparados por este convenio en perfecto estado de seguridad, uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas, estableciéndose como estándar mínimo de conservación la situación en que se encuentren una vez finalizadas las obras de adecuación desarrolladas por CANTUR, S.A.

Se exceptúa de tal obligación el mantenimiento de los elementos portuarios de la zona, relacionados con el servicio de señalización marítima que puedan llegar a instalarse en el futuro.

Sexta. Régimen de responsabilidad de la utilización de los espacios.

El Ayuntamiento de Santoña será responsable frente a terceros de cualesquiera daños o perjuicios materiales o personales se pudieran producir por la utilización de los terrenos de dominio público del faro de «El Caballo», siempre que esos daños o perjuicios le fuesen imputables y que de los mismos se derivase una eventual responsabilidad patrimonial de la administración pública, la cual no es universal, debiéndose tener en consideración los principios básicos de la diligencia exigible a terceros en el acceso a un lugar como el presente de tramos de sendas de montaña y espacios naturales, que no se corresponde con viales urbanos.

A tal efecto, en el caso de que la Autoridad Portuaria resultara condenada a la indemnización de daños o perjuicios derivados de tal utilización, exclusivamente por su condición de Administración titular de los terrenos de dominio público objeto del presente convenio, el Ayuntamiento de Santoña resarcirá a aquélla de las cantidades que hubiera satisfecho a terceros.

Séptima. Plazo.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, resultando eficaz el convenio una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar su prórroga por períodos anuales de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 61.5 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el espacio de dominio público objeto del presente convenio se encuentra no sujeto al Impuesto de Bienes Inmuebles, dado el objeto al que será destinado. El Ayuntamiento de Santoña efectuará las actuaciones que correspondan frente a la Administración competente a los efectos de la incorporación en el catastro inmobiliario de tal circunstancia.

Novena. Organización para la gestión del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una comisión de seguimiento compuesta por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, el Alcalde del Ayuntamiento de Santoña, el Presidente de CANTUR, S.A. y un representante adicional de cada una de las partes designado por aquellos, que se encargará de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Décima. Desafectación del dominio público portuario.

Considerando que el faro de «El Caballo» no desarrolla función alguna de señalización marítima, en el supuesto de que por parte del órgano competente se procediera a su desafectación del dominio público portuario, deviniendo bien de naturaleza patrimonial, se mantendrá el mismo régimen jurídico de utilización del espacio previsto en el presente convenio en tanto el mismo permanezca bajo la titularidad de la Autoridad Portuaria de Santander.

En el supuesto en el que, de conformidad con lo establecido por el artículo 44.1 párrafo tercero del TRLPEMM, se produzca la incorporación de los terrenos de dominio público desafectados al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Ayuntamiento de Santoña deberá solicitar la correspondiente concesión administrativa a la Administración con competencia en dicha materia de conformidad con lo establecido en dicha normativa, para el desarrollo del uso turístico previsto en el presente documento.

Undécima. Causas y efectos de la extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio, además de las contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre las partes.

b) La necesariedad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad portuaria que impida su libre acceso público en los términos anteriormente señalados.

c) La imposibilidad acreditada de su cumplimiento por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

El convenio podrá resolverse, también, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, no recogiéndose necesidad de indemnización en este supuesto.

Duodécima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo, serán resueltas ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, Francisco Luis Martín Gallego.–Por el Ayuntamiento de Santoña, Sergio Abascal Azofra.–Por CANTUR, S.A., Francisco Javier López Marcano.

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