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Documento BOE-A-2022-12346

Resolución de 2 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, SA., para la mejora de la intermodalidad y competitividad del Puerto de Bilbao y el fomento de la utilización de la variante sur metropolitana por los vehículos pesados con origen o destino al puerto de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 106483 a 106485 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-12346

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Bilbao e Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea han suscrito, en fecha 1 de junio de 2022, una Adenda de prórroga del Convenio suscrito en fecha 23 de abril de 2018 para la mejora de la intermodalidad y competitividad del Puerto de Bilbao y el fomento de la utilización de la variante sur metropolitana por los vehículos pesados con origen o destino al puerto de Bilbao, cuya copia se anexa a la presente resolución.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Santurtzi, 2 de junio de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Bilbao e Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. para la mejora de la intermodalidad y competitividad del Puerto de Bilbao y el fomento de la utilización de la variante sur metropolitana por los vehículos pesados con origen o destino al puerto de Bilbao

En Santurtzi, a 1 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente de la Autoridad Portuaria De Bilbao, en virtud de Decreto n.º 99/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, con domicilio en Campo de Volantín n.º 37 de Bilbao.

Y de otra, don Imanol Pradales Gil, en su condición de presidente del Consejo de Administración de Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., con domicilio en calle Islas Canarias n.º 19 -1.º, de Bilbao.

INTERVIENEN

Don Ricardo Barkala Zumelzu, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Bilbao, al amparo de las funciones que en su calidad de Presidente del citado Organismo público le otorga el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente facultado para formalizar este Convenio en virtud de resolución del Consejo de Administración del citado Organismo portuario de 19 de abril de 2018.

Don Imanol Pradales Gil, en nombre y representación de Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, debidamente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de la citada sociedad de fecha 12 de marzo de 2018.

Los intervinientes se reconocen mutuamente la representación que ostentan, así como la capacidad jurídica necesaria para formalizar la presente adenda y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Con fecha 23 de abril de 2018 se suscribió el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Bilbao e Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (INTERBIAK), para la mejora de la intermodalidad y competitividad del Puerto de Bilbao y el fomento de la utilización de la variante sur metropolitana por los vehículos pesados con origen o destino al Puerto de Bilbao, con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de junio de 2018.

Segundo.

El Convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria de Bilbao e INTERBIAK finaliza su plazo de vigencia inicial el 5 de junio de 2022 de conformidad con el párrafo primero de la cláusula quinta del Convenio.

No obstante lo anterior, en la referida cláusula quinta se prevé expresamente la posibilidad de que las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, acuerden unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en cuyo caso dicha prórroga debería ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).

Tercero.

Que existe acuerdo unánime entre las partes para prorrogar el Convenio, toda vez que ambas se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados por dicho Convenio, reconociendo mutuamente el buen cumplimiento y considerando oportuno prorrogar el mismo, con el fin de dar continuidad a la consecución del objeto del Convenio vigente.

Conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula quinta del Convenio, el acuerdo para su prórroga debe formalizarse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio Suscrito.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años adicionales del Convenio suscrito en fecha 23 de abril de 2018 entre la Autoridad Portuaria de Bilbao e Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., para la mejora de la intermodalidad y competitividad del Puerto de Bilbao y el fomento de la utilización de la variante sur metropolitana por los vehículos pesados con origen o destino al Puerto de Bilbao, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 2018 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).

Segunda.

Los efectos de la adenda de prórroga del Convenio se extenderán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desde su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones previstas en la cláusula segunda del Convenio, dirigidas a dar continuidad al objeto del mismo, de acuerdo con las obligaciones suscritas en las cláusulas tercera y cuarta de dicho Convenio, que se entenderán vigentes hasta la finalización de la prórroga establecida en la presente adenda.

Cuarta.

La Autoridad Portuaria de Bilbao realizará, durante la vigencia de la adenda, la misma aportación económica anual que consta en el Convenio, por un importe máximo anual de cien mil euros (100.000 €), con destino a la aplicación de la bonificación que por el uso de la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, infraestructura sujeta a peaje, abonen los vehículos pesados con salida o destino al Puerto de Bilbao, desde cualesquiera de sus enlaces existentes, en las condiciones establecidas en el referido Convenio.

La aplicación del citado alcance presupuestario máximo anual de la bonificación prevista en el Convenio queda condicionada a la vigencia presupuestaria anual del Programa de Competitividad de Transporte Terrestre del Puerto de Bilbao, siendo su ejercicio y aplicación transparente y no discriminatorio en orden a los potenciales beneficiarios, con independencia de la nacionalidad o residencia del transportista o de la matrícula del vehículo pesado, sin que pueda dar lugar a distorsiones de la competencia entre operadores.

El compromiso económico asumido por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao derivado del presente Convenio afecta a las anualidades de sus presupuestos de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, por el referido importe anual de 100.000 euros, vinculado a la vigencia del Programa de Competitividad de Transporte Terrestre del Puerto de Bilbao.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman y rubrican todas sus hojas por duplicado la presente adenda de prórroga, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, D. Ricardo Barkala Zumelzu.–Por Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., D. Imanol Pradales Gil.

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