Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-12240

Resolución de 13 de julio de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización del curso "Medios de comunicación y prevención de la violencia contra las mujeres".

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2022, páginas 105400 a 105410 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-12240

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de julio del 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización del curso «Medios de comunicación y prevención de la violencia contra las mujeres».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2022.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.

ANEXO
Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para la organización del curso «Medios de comunicación y prevención de la violencia contra las mujeres»

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Arias Astray, actuando en nombre y representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 - Madrid y con CIF.: G79485082, en su condición de Director General según escritura de poder de 19 de julio de 2019, n.º 3.538 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

De otra, doña M.ª Victoria Rosell Aguilar, actuando en nombre y representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del Ministerio de Igualdad (entidad con CIF S2801446-B y domicilio social en c/ Alcalá, 37; 28027 Madrid), en su condición de directora general, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 217/2020, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2020), y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Las presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. organizará durante el mes de julio la trigésimo quinta edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad se intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

II. Que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género es una dirección general dependiente del Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, según lo establecido en el Real Decreto 455/220, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género tiene como finalidad primordial proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia. Entre dichas funciones, se encuentra la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer. Para ello, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género impulsa la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un curso sobre «Medios de comunicación y prevención de la violencia contra las mujeres».

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Genero para la organización conjunta del curso «Medios de comunicación y prevención de la violencia contra las mujeres», que se celebrará en El Escorial (Comunidad de Madrid), en el marco de la programación académica de los Cursos de Verano de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y, según se recoge en la descripción y objetivos del curso que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del curso y propondrá el profesorado participante.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a las personas participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.

Será competencia también de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

III. La modalidad de impartición del seminario será la que se recoge en el anexo I.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La Fundación General de la Universidad Complutense, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Aprobar el programa y las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

– Aportar todos los medios materiales y personales necesarios para su realización:

● Honorarios.

● Alojamiento y manutención.

● Gastos de viaje y transfers.

– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.

– Servicio de Secretaría de Alumnado.

– Información y matriculación del alumnado.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Durante la celebración del curso, alguna conferencia podrá ser grabada para ser difundida a través de las plataformas informáticas de la UCM y/o en un canal de YouTube, quedando así reflejado en el Programa del Curso quedará adjunto a este Convenio como parte integrante del mismo.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, megafonía, equipos audiovisuales, y otros, servicios de limpieza, mantenimiento).

– Otros servicios: gestión administrativa, servicios y actividades culturales complementarias.

– Se reservarán un máximo de 20 plazas para alumnado con derecho a diploma que inscriba el Ministerio de Igualdad, con la siguiente distribución:

● Un máximo de 12 plazas en régimen de matrícula y manutención.

● Un máximo de 8 plazas en régimen de matrícula, manutención y alojamiento.

b) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Diseñar el contenido del programa del curso de referencia.

– Proponer y contactar con las personas ponentes para determinar los contenidos a abordar en cada una de las sesiones.

– Apoyar a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en la campaña de promoción del curso y a través de su propia web, así como apoyar a través de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid respecto a la organización y financiación de sus actividades de formación, el presupuesto estimado para la organización y celebración del curso objeto de este convenio asciende a la cantidad de treinta mil ciento ochenta y cuatro euros y dos céntimos (30.184,02 €), según el desglose indicado en el anexo III. El importe que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género debe abonar para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración de dicho curso asciende a la cantidad de diecisiete mil euros (17.000,00 €).

Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 30.03.232C.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES38 0049 2196 0229 1443 8611, del Banco Santander, abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, previa factura emitida por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, una vez celebrado el curso de conformidad con lo previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso, previa certificación expedida por la Fundación de que los gastos en que ha incurrido efectivamente se adecúan a los compromisos asumidos, sin superar el importe máximo comprometido antes indicado, conforme a lo previsto en el artículo 48.6 y 52 de la Ley 40/2015.

Asimismo, en la liquidación final presentada por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, deberán deducirse los posibles ingresos generados por la asistencia de alumnos, excluidos los provenientes del máximo de 20 plazas reservadas al Ministerio de Igualdad.

II. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. El importe estimado de dichos gastos asciende a la cantidad de trece mil ciento ochenta y cuatro euros y dos céntimos (13.184,02 €). Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que se materializará mediante aportación directa de personal, así como de otros servicios.

III. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones, comprometiéndose la entidad colaboradora a sufragar los gastos que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. con ocasión de la preparación del curso haya tenido que soportar hasta ese momento en virtud de lo contemplado en el apartado a) de la cláusula tercera (publicidad de la celebración del curso, servicio de secretaría de alumnado, información y matriculación del alumnado, etc.).

Quinta. Publicidad y difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas:

– En representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano, así como la persona coordinadora del presente curso.

– En representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las personas titular y adjunta de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género.

La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.

La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid. La secretaría de la Comisión, con voz y voto, será la persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

En el supuesto de que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género respecto de la citada colaboración tuviera que tener acceso a los datos de carácter personal del alumnado y profesorado los alumnos y profesores relacionados con el curso objeto de este convenio y registrados en el fichero de tratamiento denominado FORMACIÓN, titularidad de la FGUCM, M.P., responsable en último término, se firmará el correspondiente anexo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de Patrocinador (dpd@igualdad.gob.es), ante el Ministerio de Igualdad (C/ Alcalá, 37, 28014, Madrid) o a través del formulario https://www.igualdad.gob.es/Paginas/contacto-dpd.aspx, así como mediante correo electrónico al email del Patrocinado, protecciondedatos@rect.ucm.es o bien mediante escrito dirigido a la FGUCM, M.P. a C/Doctor Severo Ochoa, 7,28040, Madrid.

Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.

Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinador: dpd@igualdad.gob.es.

Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinado: dpdfgucm@ucm.es.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Fuerza mayor-COVID19.

Si con ocasión de la situación de emergencia global acarreada con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, entrasen en vigor una serie de medidas de «contención» en la organización de eventos públicos, para minimizar la presencia física en la medida de lo posible, y siguiendo también siempre las recomendaciones que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas que contemplen medidas especiales con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, se podrán adoptar en cada momento las medidas de necesarias, incluidas entre otras posibles, las de distanciamiento social, limitación de aforos, limitación de actividad hostelera y de restauración y de protección para las personas en evitación de contagios.

Ante estas circunstancias, la FGUCM, M.P. como entidad organizadora, se reserva el derecho a cancelar la formación prevista por motivos de fuerza mayor relacionados con la emergencia sanitaria del COVID-19, en cuyo caso, si la entidad colaboradora ya hubiere abonado la aportación económica prevista en el presente convenio, ésta sería devuelta por la Fundación.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Undécima. Extinción y causas de resolución.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

III. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La Comisión de Seguimiento del Convenio podrá fijar la cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.

En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, el Director General, Andrés Arias Astray.–Por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género (P.D. de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género; aptdo. 18 Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias), M.ª Victoria Rosell Aguilar.

ANEXO I
Descripción y objetivos del curso

Objetivos:

Desde el año 2003, España viene contabilizando los datos de mujeres asesinadas por violencia en la pareja o expareja (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), teniendo una estadística oficial en el Plan Nacional Estadístico (PEN). Además, desde el año 2013 también se incluye la información sobre las y los menores huérfanos, así como los hijos e hijas asesinados por violencia en la pareja o expareja.

En el punto 57 del Primer Informe de Evaluación del Grupo de Personas Expertas en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (GREVIO) sobre las medidas legislativas y de otra índole que dan efecto a las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención contra la violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), de noviembre de 2020, el GREVIO «anima encarecidamente a las autoridades españolas a garantizar que los esfuerzos realizados desde la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en la recogida y difusión de datos se extiendan a todas las formas de violencia contra la mujer presentes en el Convenio de Estambul, en particular a la violencia sexual, el matrimonio forzoso y la mutilación genital femenina».

Desde este año 2022, España contabiliza no solo estos feminicidios (en la pareja o expareja), sino también otros, tales como: feminicidio íntimo, feminicidio sexual, feminicidio familiar, feminicidio social y feminicidio vicario.

El término feminicidio aparecerá recogido por primera vez en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LOGILS), en trámite parlamentario, a efectos no penales, sino estadísticos. Además, desde la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género también se está tramitando un nuevo Real Decreto de Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, para adecuarlo a las diferentes formas de violencia contra las mujeres y convertirse en un observatorio de análisis de los diferentes feminicidios que se produzcan en España, más allá de la pareja o expareja.

Todo repercutirá, evidentemente, en la visibilización de más asesinatos de violencias machistas en los medios de comunicación en España a partir de 2022. Por ello, y por el papel clave que juegan los medios de comunicación en el proceso de prevención, detección y reparación de la violencia contra las mujeres, a lo largo de este curso especializado se ofrecerán pautas prácticas sobre cómo informar sobre los feminicidios en España.

Duración: 3 días.

Modalidad de impartición: El curso se impartirá en modalidad presencial.

Contenido:

El curso se compondrá de sucesivas mesas redondas y ponencias, en las que se abordarán básicamente los siguientes temas:

– La violencia contra las mujeres: feminicidios.

– Escuchando a las supervivientes.

– La violencia en otros medios: pornografía y violencia.

– Pautas y experiencias prácticas para informar sobre violencia contra las mujeres.

– La violencia digital contra las mujeres.

ANEXO II
Protección de datos de carácter personal

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Arias Astray, Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., en nombre y representación de la Fundación General de la UCM, M.P. (en lo sucesivo FGUCM, M.P.), en virtud de los poderes conferidos según escritura de poder de 19 de julio de 2019, n.º 3.528 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas (en adelante Responsable del Tratamiento).

Y de otra parte, doña María Victoria Rosell Aguilar, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del Ministerio de Igualdad (entidad con CIF S2801446-B y domicilio social en c/ Alcalá, 37; 28027 Madrid), en su condición de directora general (en adelante Encargado del Tratamiento).

En adelante, denominados conjuntamente «las partes».

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado y profesorado relacionado con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y demás normativa vigente en esta materia.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

I. Datos de carácter personal recogidos en el convenio.

La FGUCM y la DGVG se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en este convenio, o aquellos datos de trabajadores de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la FGUCM o por la DGVG respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

La legitimación es la ejecución del presente convenio.

No están previstas transferencias internacionales de dichos datos, adoptándose las medidas necesarias en caso contrario de conformidad con la legislación vigente. Tampoco está prevista la toma de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Cualquiera de los interesados podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de Patrocinador (dpd@igualdad.gob.es), ante el Ministerio de Igualdad (C/ Alcalá, 37, 28014, Madrid) o a través del formulario https://www.igualdad.gob.es/Paginas/contacto-dpd.aspx, así como mediante correo electrónico al email del Patrocinado, protecciondedatos@rect.ucm.es o bien mediante escrito dirigido a la FGUCM, M.P. a C/Doctor Severo Ochoa, 7,28040, Madrid.

Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.

Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinador: dpd@igualdad.gob.es.

Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinado: dpdfgucm@ucm.es.

II. Datos de carácter personal del alumnado.

Ambas partes actuarán como corresponsables en el tratamiento de los datos personales del alumnado y profesorado que participen en las actividades objeto de este convenio, en función de las gestiones que cada una tiene encomendadas.

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar al alumnado y profesorado de forma adecuada de que tanto la FGUCM como la DGVG serán corresponsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación

Actividad de Tratamiento-Formación
Fines de tratamiento. Gestionar la relación con el alumnado, potencial alumnado y exalumnado y profesorado que participan en las actividades de Formación que organiza y gestiona la FGUCM, M.P.
Colectivo. Profesorado, alumnado que participan en las actividades que organiza y gestiona la FGUCM, M.P., y exalumnado.
Categorías de datos personales. Profesorado y alumnado: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documentos identificativos, número de registro de personal, número de Seguridad Social/dirección, firma y teléfono e imagen. Datos económicos. Datos profesionales.
Categorías de destinatarios. Los datos del profesorado podrán aparecer reflejados en folletos o en la Web de la FGUCM, M.P. como parte de la divulgación de las actividades formativas que organiza y gestiona la FGUCM, M.P. Los datos del profesorado de las actividades formativas remuneradas serán comunicados a la Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
ANEXO III

Estimación de presupuesto (3 días).

Medios de comunicación y prevención de la violencia contra las mujeres 73305.

Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (DGVG). Ministerio de Igualdad.

N.º Concepto Subtotal Total
1 Retribuciones.  
1 Director/a. 0,00 €
1 Secretaria. 0,00 €
3 Conferenciantes a 400,00 € c/ ponencia. 1.200,00 €
8 participantes en Mesas Redondas a 200,00 € c/intervención. 1.600,00 €
 Total retribuciones.   2.800,00 €
2 Viajes.  

Estimación de viajes de ponentes 6 viajes.

1 kilometraje.

1.690,00 €
Transfer [aeropuerto/tren-Madrid-aeropuerto/tren - 71,5 € por trayecto]. 858,00 €
 Total viajes.   2.548,00 €
3 Alojamiento ponentes.  
1 Directora, 1 Secretaria y 7 Conferenciantes. 1.515,80 €
Almuerzo de los participantes no alojados a 15,00 €/menú. 75,00 €
 Total alojamiento y almuerzos.   1.590,80 €
4

12 matrículas y manutención.

8 matrículas, manutención y alojamiento.

Matrícula 200 €.

Manutención 15 €/día

Alojamiento 186 €

6.388,00 €
5 Publicidad y propaganda (anuncio/convocatoria en prensa, etc.) (Prorrateo entre cursos).   1.679,14 €
6 Imprenta (carteles, carpetas, caballetes de mesa, etc.) (Prorrateo entre cursos).   166,67 €
7 Transporte (autocar Madrid/San Lorenzo de El Escorial/Madrid) (Prorrateo entre cursos).   283,33 €
8 Alquiler de sala c/día.   1.386,46 €
9 Servicio Técnico curso y gastos asociados a la organización del curso.   680,00 €
10 Costes directos e indirectos de personal (Gestión administrativa, legal, contabilidad, personal, informática, comunicación y prensa, etc.).   6.635,79 €
11 Costes generales de los cursos (Gestión de matrícula, certificados, página Web, servicio de protocolo, regalos institucionales, alquileres de espacios comunes, servicio médico, sala de visitas, usos de los jardines y piscina, carpa, limpieza y desinfección del centro, reposición de agua, servicio de portería, vigilantes jurado, seguro, etc.).   5.692,50 €
12 Actividades Culturales.   333,33 €
 Total presupuesto estimado.   30.184,02 €

Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, el Director General, Andrés Arias Astray.–Por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género (P.D. de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. Aptdo. 18 Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias), M.ª Victoria Rosell Aguilar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid