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Documento BOE-A-2022-12239

Resolución de 14 de julio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Seguridad Nuclear, para la colaboración en la gestión de la evaluación de proyectos de I+D+i.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2022, páginas 105393 a 105399 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-12239

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y el Consejo de Seguridad Nuclear han suscrito con fecha 12 de julio de 2022 un convenio para la colaboración en la gestión de la evaluación de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del CSN.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2022.–La Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Domènec Espriu Climent.

Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y el Consejo de Seguridad Nuclear, para la colaboración en la gestión de la evaluación de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del CSN

De una parte, don Domènec Espriu Climent, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2021, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022 de 12 de abril (BOE núm. 88 de 13 de abril de 2022), en nombre y representación del mismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Que según el artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación se constituye como objeto de ésta, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales».

Son fines de la Agencia la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social.

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, esta tiene entre sus funciones:

«La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».

«La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud, de contratos, convenios y en general de negocios jurídicos, por otras entidades».

Que el artículo 17.2 a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

En este sentido, la Agencia Estatal de Investigación considera de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+i en España colaborar en las actuaciones de esta índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico técnica de proyectos.

La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que mediante la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (artículo 1), se crea el Consejo de Seguridad Nuclear como ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Tercero.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.p) de la Ley 15/1980, tiene entre sus competencias el establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica; para el mejor cumplimiento de su función incentivadora de la investigación, desarrollo e innovación (en adelante I+D+i), entre otras acciones, el CSN trata de fomentar, mediante el instrumento de la subvención, la realización de determinadas actividades convenientes al interés común o general, y a través de las cuales se amplían y profundizan aspectos concretos relacionados con su ámbito de competencias materiales.

Que según el artículo 18 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado mediante Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, corresponde a éste establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Que, en cumplimiento de dicha normativa, periódicamente, el Consejo de Seguridad Nuclear aprueba el Plan de I+D+i que establece las líneas generales estratégicas en I+D+i para el periodo correspondiente.

Las subvenciones se otorgan a los destinatarios especificados en las distintas convocatorias realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear para fomento de actividades de I+D+i, durante el período de vigencia del presente Convenio.

Cuarto.

Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+i en España, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actuaciones de política científica y tecnológica que el Consejo de Seguridad Nuclear lleva a cabo, cuenten, por razones de eficacia, con la evaluación científico-técnica de la Agencia Estatal de Investigación, como órgano especializado en materia de gestión de instrumentos de ayudas a la I+D+i, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación y el Consejo de Seguridad Nuclear en la gestión de la evaluación de las solicitudes de concesión de ayudas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del organismo en las materias incluidas en el Plan I+D+i del CSN cuando el Consejo de Seguridad Nuclear convoque tales ayudas en base a criterios de oportunidad.

Segunda. Actuaciones.

1. El Consejo de Seguridad Nuclear se obliga a:

Aprobar el programa que regirá en las convocatorias objeto de este convenio, y que comprenderá lo relativo a: finalidad de la convocatoria, requisitos de los candidatos y de las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento, así como financiar el total del presupuesto destinado a los proyectos que son objeto de cada convocatoria.

Facilitar, previamente al comienzo del proceso de evaluación, a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes, incluyendo los criterios de valoración, las bases reguladoras de las mismas, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente).

Cargar toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta.

Indicar en lugar visible en la publicación de ayudas concedidas, así como en su difusión, la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación.

Remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva de la convocatoria.

2. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

Diseñar el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

Aportar el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las convocatorias y gestionar directamente y a su cargo los pagos a sus evaluadores, de acuerdo con la Orden de la Ministra de Hacienda de 21 de octubre de 2021 por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

Llevar a cabo las actividades de evaluación por medio de personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión, las cuales correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación. La AEI deberá adoptar las medidas oportunas para evitar que personal cualificado del Consejo de Seguridad Nuclear participe en el proceso de evaluación.

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por el Consejo de Seguridad Nuclear para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

Analizar las alegaciones presentadas por los solicitantes en el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas de la Agencia Estatal de Investigación.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas de la Agencia Estatal de Investigación.

4. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia del Consejo de Seguridad Nuclear, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

5. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

6. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en la aplicación informática mencionada en la cláusula segunda.

Tercera. Financiación.

1. El Consejo de Seguridad Nuclear financiará con su propio presupuesto las actuaciones de política científica y tecnológica que promueva y para las que requiera la realización de la evaluación científico-técnica por parte de la Agencia.

2. Además, compensará a la Agencia por los gastos que le ocasionen las actividades de evaluación. Esa compensación corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales. Dicha cantidad vendrá determinada por:

El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Orden de la Ministra de Hacienda de 21 de octubre de 2021, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia. Dicho importe se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.303.463B.233 del ejercicio 2022 o la que corresponda en ejercicios futuros.

El importe, en su caso, de los gastos de locomoción, alojamiento y dietas abonados a los expertos.

Se estima que la evaluación científico-técnica por parte de la Agencia Estatal de Investigación de las solicitudes presentadas a la convocatoria proyectos de I+D relacionados con las funciones del CSN tendrá un coste anual aproximado entre 9.000 euros y 12.000 euros. Al respecto, como anexo a este convenio, se acompaña Memoria Económica explicativa.

3. Las tareas administrativas y de gestión inherentes al proceso de evaluación de las solicitudes presentadas correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación y no conllevarán incremento de gasto.

4. Una vez finalizado el proceso de evaluación, la Agencia Estatal de Investigación, remitirá una liquidación provisional al Consejo de Seguridad Nuclear, al objeto de que en el plazo de diez días muestre su conformidad o, en caso contrario, alegue y/o aporte los documentos que estime oportunos. Una vez sustanciado el trámite anterior la Agencia Estatal de Investigación notificará al Consejo de Seguridad Nuclear la liquidación definitiva junto con el instrumento cobratorio, para que, en el plazo establecido en el mismo, realice el pago de la cantidad correspondiente en la cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Investigación habilitada al efecto, haciendo referencia al Convenio.

El pago se efectuará con cargo al presupuesto de gastos del Consejo de Seguridad Nuclear del año 2022, aplicación presupuestaria C.P. 23.424M.227.06 o la que corresponda en ejercicios futuros.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiéndose prorrogar de manera expresa, en cualquier momento antes de su finalización, por un plazo máximo de otros cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, dicho incumplimiento será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime de las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento y control formada por dos representantes del Consejo de Seguridad Nuclear, nombrados por el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear o persona en quien delegue, y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Octava. Tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes se obligan al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.

El Consejo de Seguridad Nuclear es el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal recabados a través de las solicitudes de participación en las convocatorias de ayudas, actuando la Agencia Estatal de Investigación como encargada de su tratamiento de aquellos a los que pudiera tener acceso en ejecución de este convenio.

Novena. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula séptima, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en caso de resultar aplicable, lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, con fecha 12 de julio de 2022. La Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018, BOE n.º 184, de 31 de julio), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Domènec Espriu Climent.–Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEXO
Memoria económica

Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y el Consejo de Seguridad Nuclear, para la colaboración en la gestión de la evaluación de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del CSN.

Tal y como se establece en la Cláusula Tercera del convenio, el pago que la Agencia Estatal de Investigación realice a los evaluadores externos se regirá por la Orden de la Ministra de Hacienda de 21 de octubre de 2021, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

Asimismo, en la Cláusula Tercera se establece que el Consejo de Seguridad Nuclear compensará a la Agencia por los gastos que le ocasionen las actividades de evaluación y que esa compensación corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales.

En la citada Orden, se establece para la evaluación de proyectos de I+D+i un importe unitario máximo por actuación de 95 euros.

Teniendo en cuenta lo anterior, el coste aproximado de la evaluación de cada solicitud remitida por el CSN a la Agencia Estatal de Investigación asciende a 204,25 euros, sobre la base de realización de una media de 2,15 evaluaciones por solicitud, este coste está exento de IVA.

Por tanto, considerando un número de solicitudes para cada convocatoria de subvenciones de I+D+i que realice el CSN en el entorno de 45, el coste aproximado será de 9.200 euros (nueve mil doscientos euros).

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