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Documento BOE-A-2022-12229

Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2022, páginas 105336 a 105350 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-12229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/19/pcm693

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se adscribe a dicho Ministerio la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P, para coadyuvar a la consecución de los fines en el ámbito de las competencias en materia de libertad religiosa asumidas por dicho Ministerio.

En virtud del artículo 9.2 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. tiene como fin fundacional contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo, social y de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa por parte de las confesiones no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España, así como la ejecución y promoción de actividades relacionadas con la investigación, la sensibilización y el asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa, según establecen los artículos 1 y 7.1 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

Para la consecución de estos objetivos, la instrumentación de ayudas por parte de los poderes públicos se muestra como una herramienta útil y eficaz.

De este modo, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., persigue mejorar el conocimiento de la diversidad religiosa y de aquellos elementos asociados a ella que influyen en un sentido o en otro en la convivencia, apoyando iniciativas orientadas a promover el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa y a fomentar el diálogo, la convivencia y la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.

De esta forma, el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., atribuye a la Presidencia del Patronato la competencia para la convocatoria y el otorgamiento de subvenciones. Por su parte, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. Esta autorización fue concedida, en el ámbito de las competencias de la propia Fundación, con fecha 1 de marzo de 2021, y con efectos desde esta misma fecha.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, por el que se establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los organismos públicos y otras entidades adscritas o dependientes del mismo, contempla las ayudas reguladas en esta orden dentro de la línea de subvención número 22. A su vez, con fecha 30 de mayo de 2022 se ha dictado orden por la que se actualiza, para 2022, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los organismos públicos y otras entidades adscritas o dependientes del mismo; la cual prevé estas ayudas en la línea 24.

Las ayudas contempladas en la presente orden no tienen la consideración de ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado que no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los destinatarios no realizan una actividad económica ni las actividades a las que van dirigidas las ayudas tienen la consideración de actividad económica, en cuanto que el bien o servicio no se ofrece al mercado.

Por su parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad y eficacia de esta norma proceden del hecho de estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar a su vez el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.

En cuanto al principio de eficiencia, mediante la presente orden se lleva a cabo una gestión racionalizada de los recursos públicos.

La proporcionalidad y seguridad jurídica encuentran su razón de ser en que la orden aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

Atiende igualmente esta orden ministerial al principio de transparencia al establecerse un procedimiento de concurrencia competitiva y concretarse los objetivos y contenido claramente expuestos tanto en el preámbulo como en el propio articulado.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Asimismo, ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.

2. Las subvenciones tendrán por finalidad mejorar el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa, apoyando iniciativas orientadas a fomentar el diálogo, la convivencia y la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.

3. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., la convocatoria de subvenciones a propuesta de la Junta Rectora, en virtud de lo previsto en los artículos 11.1.a) y 13 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

Artículo 2. Régimen jurídico.

A las presentes bases reguladoras les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los Estatutos de la Fundación y del manual de justificación de las subvenciones de la convocatoria correspondiente.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar proyectos relativos a las siguientes actuaciones:

a) Acciones orientadas a promover el diálogo y la mejora de la convivencia entre las diferentes confesiones, comunidades religiosas y su entorno social.

b) Actividades de sensibilización y comunicación acerca de la diversidad religiosa tales como exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales y/o lúdicos y actividades afines

c) Estudios y/o proyectos de investigación orientados a mejorar el conocimiento de la diversidad religiosa y de aquellos elementos asociados a ella que influyen en un sentido o en otro en la convivencia

d) Actividades de divulgación, tales como la organización de congresos, seminarios, jornadas, ciclos de conferencias, publicaciones, u otras actividades afines.

e) Acciones formativas tanto presenciales como online, tales como talleres, cursos y acciones similares con fines didácticos

f) Iniciativas de preservación y/o difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones religiosas y comunidades.

g) Acciones dirigidas a fomentar la participación de las entidades religiosas en iniciativas de desarrollo social y comunitario.

2. Quedan excluidas de la convocatoria las actividades relacionadas con el culto o la propagación de la fe.

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, en particular, las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias, así como las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

2. Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

3. Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas no podrán concurrir a la convocatoria de ayudas inmediatamente posterior a aquella en la que obtuvieron financiación.

Artículo 5. Cuantía.

1. Se reservará un 25 por ciento del crédito total disponible para el apoyo a acciones desarrolladas por entidades religiosas, siempre que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 7.

2. En caso de que no se agotara la reserva de crédito del 25 por ciento establecida en el apartado anterior, el remanente podrá ser utilizado para acciones desarrolladas por otros beneficiarios, siempre que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 7.

En el caso de que se agotara la reserva de crédito del 25 por ciento establecida en el apartado anterior para cubrir las acciones desarrolladas por entidades religiosas que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 7, el exceso de solicitudes de entidades religiosas se ordenaría por orden de prelación junto con las solicitudes de otros beneficiarios atendiendo a la mayor puntuación.

3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 10.000 euros por proyecto, lo que deberá representar, como máximo, el 75 por ciento de su coste total, correspondiendo a la entidad beneficiaria cubrir con fondos propios u otras subvenciones el importe o porcentaje no financiado con la ayuda.

4. Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades beneficiarias. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el presupuesto total del proyecto.

5. La cuantía a subvencionar será proporcional al importe solicitado y se establecerá en función de la puntuación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a 18 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

Artículo 6. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Será asimismo objeto de publicidad adicional en la página web de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P: http://www.pluralismoyconvivencia.es

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar a través de medios electrónicos su solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática https://mpr.sede.gob.es/, cumplimentando el formulario que establezca la propia convocatoria, además de la documentación que se indica en el apartado 7 del presente artículo.

3. Cada entidad podrá presentar un solo proyecto por convocatoria.

4. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de cada convocatoria, sin que sea precisa la presentación de una expresa declaración de aceptación para obtener la adjudicación, salvo en el caso de que el órgano encargado de resolver la convocatoria proponga la concesión de subvenciones por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por la entidad solicitante.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones, durante el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo mediante comparecencia en sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

7. Las solicitudes deberán acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar, así como el presupuesto del proyecto.

b) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de acceso a la subvención del/a representante legal de la entidad.

c) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

d) Comprobante bancario donde consten el nombre y el CIF de la entidad y el número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.

e) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En relación a dichas obligaciones, con la presentación de la solicitud de subvención el solicitante podrá autorizar que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones., en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de no autorizar expresamente el consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Seguridad Social, para ello el solicitante deberá aportar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Declaración del/de la representante legal de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de reintegro de subvenciones.

h) Declaración del/de la representante legal de la concurrencia con otras ayudas y/o subvenciones.

i) Certificado de validación de la información facilitada en la solicitud

8. Las solicitudes estarán sujetas a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces que se establezcan en la convocatoria. Los plazos y cauces para la subsanación de defectos de tipo formal que puedan advertirse en la solicitud, se regirán por lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Adecuación del proyecto al objeto de las subvenciones definido en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras. La adecuación del proyecto será valorada de acuerdo con lo recogido en la propia solicitud y en la documentación aportada, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y las características de su proyecto.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser objeto de evaluación.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los proyectos que resulten admitidos, se establece una puntuación máxima de 30 puntos con arreglo a los criterios de valoración que se indican a continuación:

a) Idoneidad, hasta 13 puntos. Para determinar la puntuación correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

1.º La adecuación del proyecto a los objetivos de la subvención y a las líneas de trabajo prioritarias recogidas en el plan de actuación de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., vigente en el momento de la convocatoria, hasta 4 puntos.

2.º La potencial repercusión e interés social del proyecto que se valorará en relación con las previsibles consecuencias positivas (económicas, sociales, culturales, etc.) que generará el proyecto, hasta 3 puntos.

3.º La concreción y coherencia entre objetivos, actividades y resultados previstos, hasta 3 puntos.

4.º Beneficiarios/as potenciales, hasta 3 puntos.

b) Calidad técnica y viabilidad, hasta 13 puntos. Para determinar la puntuación correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

1.º La calidad de la fundamentación que justifique la necesidad y oportunidad del proyecto, hasta 3 puntos.

2.º La metodología propuesta para la ejecución del proyecto y su adecuación a los objetivos del mismo, hasta 3 puntos.

3.º La adecuación de los recursos técnicos, económicos y humanos a las actividades planificadas, hasta 4 puntos.

4.º La adecuación del cronograma a las acciones previstas, hasta 2 puntos.

5.º La experiencia previa de la entidad en la ejecución de proyectos similares, hasta 1 punto.

c) Alcance del proyecto, hasta 4 puntos. Para determinar la puntuación correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

1.º La inclusión de una estrategia de difusión de los resultados, hasta 2 puntos.

2.º Participación de jóvenes y mujeres en el diseño y/o desarrollo del proyecto, hasta 1 punto.

3.º Colaboración con otras entidades para realizar las acciones, hasta 1 punto.

2. En todo caso, no podrán financiarse aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior al 60 por ciento de la puntuación total máxima resultante del conjunto de criterios, es decir 18 puntos; ni las que no hayan obtenido un mínimo de 9 puntos en aplicación del criterio de valoración de la idoneidad descrito en el apartado 2.a).

3. Si el crédito presupuestario previsto no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que obtengan la puntuación mínima establecida en las presentes bases, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente a la idoneidad del proyecto presentado. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria pública, aprobada por la persona titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. y publicado extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La convocatoria pública tendrá una periodicidad anual, salvo que circunstancias excepcionales no lo hagan posible pudiéndose, en este supuesto acumular varias convocatorias en un año. En todo caso habrá una única convocatoria por ejercicio presupuestario.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Junta Rectora de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

5. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión de Valoración, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará compuesta por:

Presidencia: La persona titular de la Dirección de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P.

Secretaría: Una persona del Área de Administración y Gestión Económica con voz pero sin voto.

Vocalías: Una persona responsable del Área de Administración y Gestión Económica y una persona responsable del Área de Programas, Estudios e Incidencia.

La identidad de los integrantes de la Comisión de Valoración se hará pública por medios electrónicos con tiempo suficiente para permitir a los solicitantes poder hacer valer sus derechos a efectos de una eventual recusación de alguno de sus miembros.

6. La Comisión de Valoración procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, estableciendo un orden de prelación y la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, con el límite fijado dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada por medios electrónicos a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

8. Si la propuesta de concesión estableciera un importe inferior al que figura en la solicitud presentada por el particular, en las condiciones o en la forma de realizar la actividad subvencionable, se instará a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas y realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención concedida. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como cumplir con los criterios de valoración establecidos.

9. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución de concesión.

1. La persona titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Antes de dictarse la resolución de concesión, deberá recabarse la autorización previa del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la resolución se acordará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y las solicitudes desestimadas.

3. La resolución se publicará en la página web de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y será notificada a los interesados mediante comparecencia en sede electrónica. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la citada ley.

5. El plazo máximo para ejecutar cada proyecto será de doce meses a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.

6. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del objeto de la actuación subvencionada cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. Estas modificaciones podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros y se respeten los criterios de adjudicación. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por la Presidencia del Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. o del órgano en quien delegue, previo informe de la Junta Rectora de la Fundación, e indicará el plazo máximo de ampliación en caso necesario.

3. La modificación de la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de modificación de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las ayudas reguladas por estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

2. El importe de las ayudas no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total del proyecto financiado.

Artículo 12. Pagos.

1. El abono de las ayudas se efectuará mediante un primer pago anticipado del 60 por ciento de la ayuda concedida. El porcentaje restante se librará en el momento de la justificación final.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o mientras sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Cualquier modificación en los gastos subvencionados deberá limitarse a aquellos previstos en el proyecto inicialmente solicitado y requerirá autorización por escrito por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

4. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá reflejar de forma específica en su contabilidad todos aquellos asientos contables referidos a la ayuda.

5. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable directa y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo facilitar el ejercicio de las funciones de los órganos de seguimiento y control.

6. Podrá ser causa de reintegro, total o parcial, la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, el incumplimiento de las condiciones de la ayuda o la falta de ejecución de la actividad.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular deberán cumplir lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada, y facilitarán el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida al proyecto financiado y que afecte a su realización o a las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

e) Comunicar a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., tan pronto como lo conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda recibida, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien los proyectos financiados y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, regionales, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad o proyecto.

f) Admitir y someterse a las medidas de evaluación, comprobación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar por la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., así como a las de control financiero.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación vigente aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Dar publicidad de su condición de entidad beneficiaria de la ayuda, y hacerlo constar de forma visible en todos los materiales que se elaboren en el marco del proyecto, utilizando el logo oficial de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. que estará disponible en la Web de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P.

j) Devolver el importe de la ayuda recibida si la inversión no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan.

3. Los beneficiarios están sujetos a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos comunitarios, conforme a lo establecido en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 14. Seguimiento y control.

1. La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., nombrará a una persona responsable que será la encargada del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

2. El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida. Estas actuaciones podrán implicar la consulta de los sistemas de información de las entidades beneficiarias.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, se deberán someter a los procedimientos de comprobación, anteriores o posteriores a la resolución de concesión, que determine el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Asimismo, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Si como resultado de dichas actuaciones de comprobación se detectasen incumplimientos por las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar la denegación de la concesión de subvención, si esta se produce con carácter anterior a la resolución de concesión, o el reintegro de la misma, si es posterior.

Del mismo modo, quedan obligadas a prestar cuanta colaboración les sea requerida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática o la Fundación Pluralismo y Democracia, F.S.P. en las actuaciones de control financiero que se realicen con ellos relacionadas con las subvenciones objeto de este real decreto.

Artículo 15. Justificación.

La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes reglas:

1. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa técnica y económica que contenga una declaración de los objetivos, resultados alcanzados, actividades desarrolladas en el proyecto y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, todo ello al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda. La memoria tanto de actividades como de justificación de gastos deberá estar firmada electrónicamente por el representante legal.

2. Cuando la entidad haya presentado una reformulación conforme al artículo 8.7, la justificación se realizará respecto al proyecto reformulado.

3. La justificación de las ayudas deberá efectuarse por el coste total del proyecto (100 por ciento), es decir incluyendo la cantidad subvencionada y la parte cofinanciada con fondos propios u otros.

4. Los gastos que se relacionen en la memoria justificativa deberán acreditarse mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, con arreglo a lo previsto en la convocatoria.

5. Se aceptará una desviación máxima del 10 por ciento entre las partidas de gasto aprobadas.

6. Las facturas y los documentos justificativos del gasto deberán cumplir las condiciones indicadas en el manual de justificación de la convocatoria, haciendo referencia siempre a gastos que se produzcan durante el período de ejecución de la convocatoria, con una limitación de pago que no exceda 30 días después de la fecha de fin de periodo de ejecución.

7. La presentación de la justificación podrá realizarse desde el momento en que finalicen las actividades previstas, siendo, en cualquier caso, el plazo máximo para la presentación de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución establecido en el artículo 9.5 de la presente orden.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos de tiempo y forma exigidos en las presentes bases, así como la insuficiente justificación de la misma, llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, con arreglo al procedimiento de reintegro establecido en el artículo 19 de la presente orden.

9. En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la ayuda concedida, el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la cantidad pendiente de percibir.

10. Una vez examinada la documentación presentada, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., podrá requerir documentación adicional. La entidad beneficiaria contará con un plazo de diez días, desde el día siguiente a su recepción, para subsanar los defectos detectados o bien para presentar aquellas alegaciones que considere oportunas. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

11. Si la liquidación efectuada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, la entidad beneficiaria vendrá obligada a la devolución que corresponda.

12. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Gastos susceptibles de financiación.

1. Se podrán subvencionar los gastos directos que se originen por la realización de los proyectos subvencionados. Se considerarán gastos directos, de forma general, aquellos que de manera indubitada estén relacionados con las actividades objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Para ello se aceptarán:

a) Gastos de personal y voluntarios: Será financiable el coste del personal contratado por la entidad solicitante cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la actividad subvencionada. Se podrá imputar igualmente el personal colaborador que desarrolle acciones concretas previstas en el proyecto. La justificación de los gastos de personal se ajustará a lo estipulado en el manual de justificación de las ayudas de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. En todo caso se requerirá a las entidades beneficiarias la confección de partes horarios firmados por los propios empleados.

b) Dietas y gastos de viaje: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal y de los voluntarios de la entidad beneficiaria vinculados al proyecto.

c) Adquisición de materiales para la ejecución de las actividades.

d) Equipamiento: Material inventariable necesario para la realización del proyecto, tales como mobiliario, ordenadores, etc.

e) Otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas y de prestación de servicios (catering, material audiovisual, etc.)

f) Arrendamientos puntuales de espacios, equipos o materiales para la ejecución de las actividades descritas.

2. Gastos indirectos: El importe de la ayuda destinada a gastos indirectos no podrá superar el 8 por ciento de la cantidad concedida.

3. Gastos no financiables. Quedan excluidos de financiación los siguientes gastos:

a) Los gastos directamente vinculados con actividades de culto y propagación de la fe.

b) Los intereses deudores y los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias.

c) Las multas y/o recargos por retraso en cualquier tipo de pagos.

d) Las compras realizadas en el extranjero, salvo excepciones y previa autorización por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

e) Los viajes internacionales, salvo excepciones y previa autorización por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

f) Las indemnizaciones por despido distintas de las indemnizaciones por fin de contrato, y las percepciones no salariales incluidas en la nómina.

g) Las ayudas directas o donaciones a beneficiarios/as del proyecto.

h) El pago de alquiler de vivienda tanto a beneficiarios/as como a personal vinculado al proyecto.

Artículo 17. Régimen de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión.

Las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 18. Devolución voluntaria.

1. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir a la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. Los intereses se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 90 de su Reglamento, desde el momento del pago del anticipo.

2. Antes de iniciar el procedimiento de reintegro, la Fundación pondrá en conocimiento del beneficiario su situación, por si este, voluntariamente y en el plazo de diez días, desea reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, conforme al procedimiento previsto en el apartado anterior.

Artículo 19. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la que fue concedida la ayuda en más de un 50 por ciento sobre el importe total del proyecto.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, previo requerimiento para su presentación en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido para este tipo de incumplimientos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, relativas a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., así como de los compromisos por aquellos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 20. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

2. La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., cuando no se hubiera realizado voluntariamente el reintegro en el plazo y en la forma que establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, pondrá los hechos en conocimiento de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar se podrá acordar, mediante resolución, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

La resolución que establezca la suspensión de libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria será motivada y notificada al interesado en los términos consignados en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.

Artículo 22. Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. A los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias de ayudas por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., serán tratados por esta entidad, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Identidad: Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P. NIF: G84248616. Dirección postal: Calle Fernández de los Ríos, 2, 28015 Madrid. Teléfono: 91 185 89 44. Correo electrónico: fundacion@pluralismoyconvivencia.es.

3. Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios. La base de este tratamiento es la relación jurídica mantenida por las partes como consecuencia de la participación en las convocatorias, así como el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo para justificar la subvención, siendo obligatoria la entrega de los datos personales solicitados, ya que, de lo contrario, no podrá participar en la misma.

4. Las entidades beneficiarias deberán hacer referencia, bien señalando en el texto o imagen de la actividad subvencionada, o bien insertando el logo de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P, del carácter público de la financiación de la actividad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se autoriza a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., a otorgar subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado reconocida en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado dicha competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Se dicta igualmente en desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, que en su artículo primero prevé que el Estado garantiza el derecho fundamental a las libertades religiosa y de culto, reconocidas en la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/2022
  • Fecha de publicación: 22/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 4.1, 5.1, 6, 8.5 y 16.1, por Orden PCM/853/2023, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2023-17047).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cooperación
  • Fundaciones
  • Fundaciones estatales
  • Libertad religiosa
  • Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
  • Subvenciones
  • Universidades

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