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Documento BOE-A-2023-17047

Orden PCM/853/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 107859 a 107861 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17047
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/21/pcm853

TEXTO ORIGINAL

Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P, han sido inicialmente reguladas mediante la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio.

Celebradas dos convocatorias de subvenciones al amparo de dicha orden, se ha constatado que, en aras de optimizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes, es conveniente mejorar la redacción de algunos apartados y aportar aclaraciones sobre el uso de la reserva del 25 por ciento de crédito previsto para las solicitudes presentadas por entidades religiosas. Asimismo, es preciso adaptar la composición de la Comisión de Valoración a la estructura organizativa de la expresada fundación.

En este sentido, esta orden modifica la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que se han referido la necesidad y los fines perseguidos con su aprobación; resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico y el hecho de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al de la Unión Europea. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone incremento de las cargas administrativas.

Con fecha 28 de abril de 2023 se ha dictado orden por la que se actualiza, para 2023, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los organismos públicos y otras entidades adscritas o dependientes del mismo donde se contemplan estas subvenciones como Línea de subvención n.º 21.

Esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.

La Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, en particular, las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias, así como las universidades amparadas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Se reservará un 25 por ciento del crédito total disponible para el apoyo a acciones desarrolladas por entidades religiosas, siempre que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 7.

La reserva de crédito del 25 por ciento podrá incrementarse excepcionalmente cuando la cantidad a subvencionar a la última entidad religiosa que, en orden de prelación, resultase beneficiada por la aplicación de dicha reserva, fuese inferior a la que le correspondería de acuerdo con la puntuación obtenida.»

Tres. Se modifica la letra e) del artículo 6.7, que pasa a tener la redacción que se indica a continuación, suprimiéndose la actual letra f) y renumerándose las actuales letras g), h) e i) como letras f), g) y h):

«e) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

En relación con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio».»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 6, con la siguiente redacción:

«9. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los medios oportunos, incluida la consulta de sistemas de información, el cumplimiento de las condiciones de acceso de los beneficiarios a la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir la entidad infractora.»

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión de Valoración, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará compuesta por las siguientes personas de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.:

Presidencia: una persona responsable del Área de Programas, Estudios e Incidencia.

Secretaría: una persona del Área de Administración y Gestión Económica con voz pero sin voto.

Vocalías:

Dos personas técnicas del Área de Programas, Estudios e Incidencia o, alternativamente, una persona técnica del área de Programas, Estudios e Incidencia y un técnico/a del Área de Administración y Gestión Económica.

La identidad de los integrantes de la Comisión Técnica de Valoración se hará pública por medios electrónicos con tiempo suficiente para permitir a los solicitantes hacer valer sus derechos a efectos de una eventual recusación de alguno de sus miembros.»

Seis. Se modifican las letras b) y e) del artículo 16.1, que pasan a tener la siguiente redacción:

«b) Dietas y gastos de viaje: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal, voluntarios y personal colaborador de la entidad beneficiaria vinculados al proyecto.»

«e) Otros gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización de la actividad subvencionada, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las convocatorias y procedimientos en curso se regirán por las disposiciones que estuvieran en vigor antes de la presente modificación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/2023
  • Fecha de publicación: 24/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1, 5.1, 6, 8.5 y 16.1 de la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2022-12229).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Fundaciones
  • Libertad religiosa
  • Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Universidades

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