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Documento BOE-A-2022-11409

Resolución de 29 de junio de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, que regule los términos de la colaboración para la realización de actuaciones que refuercen la presencia española en los mercados de China y EEUU.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 9 de julio de 2022, páginas 97045 a 97053 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-11409

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, siendo conscientes de la importancia que los mercados de China y de EE. UU. (ambos considerados parte de los países PASE) tienen para las empresas españolas, consideran de interés suscribir un Convenio que regule los términos de la colaboración para la realización de conjunto de actuaciones que refuerce la presencia española en dichos mercados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 29 de junio de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la colaboración en el desarrollo de los planes para China y Estados Unidos de América

En Madrid, a 29 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (en adelante, FMRE), con domicilio social en Madrid, calle Ayala, 11, 2.º, y NIF G83355768, actuando en su nombre y representación su presidente, don Ignacio Osborne Cólogan, actuando como representante de la misma en virtud del nombramiento y poderes otorgados en unidad de acto por el Patronato de la Fundación FMRE en fecha 5 de junio de 2018, según consta en la escritura notarial número 2.472 de fecha de 20 de septiembre de 2018.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, actuando en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, facultada para este acto en su condición de consejera delegada de la entidad mediante nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

En su virtud, y de conformidad con lo anterior, FMRE e ICEX, denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente como la «Parte», en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que FMRE es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto fomentar a todos los niveles la importancia estratégica de las marcas e impulsar su internacionalización como palanca clave para la mejora de la competitividad de la economía española, contribuyendo así a potenciar la imagen de España y del conjunto de sus empresas a través de la unión de esfuerzos entre las marcas líderes españolas y las administraciones públicas competentes.

II. Que ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España.

III. Que el Plan de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 de la Secretaría de Estado de Comercio contempla un esfuerzo especial en una serie de países «PASE» (Países de Actuación Sectorial Estratégica, lanzado en marzo de 2019) en los que consolidar la presencia española en sectores con potencial de crecimiento y que supongan buenas oportunidades para las empresas españolas. Estados Unidos de América (EE.UU.) y China son considerados parte de los países PASE.

IV. Que las Partes son conscientes de la importancia que los mercados de China y de EE.UU. (ambos considerados parte de los países PASE) tienen para las empresas españolas.

V. Que, en el caso de China, es evidente no sólo el creciente interés estratégico del mercado chino para las empresas españolas, sino también el momento crucial por el que atraviesan las relaciones entre ambos países. No en vano, China es uno de los mercados de mayor interés estratégico para España, tanto en términos de exportaciones y oportunidades empresariales como para la atracción de turismo, inversión o talento. China es ya el mayor socio comercial de España fuera de la UE y España es el quinto socio comercial de China en la UE. En definitiva, existe claramente una oportunidad de potenciar las relaciones económicas y comerciales y persiste un cierto desconocimiento mutuo sobre el que es necesario trabajar.

VI. Que, en el caso de EE. UU., debido a la tradicional intensidad de los intercambios comerciales y de los flujos de inversión entre España y EE. UU., ICEX lleva desarrollando desde 2009 un Plan de Imagen de las empresas españolas en EE. UU. (Plan USA) con el objetivo de mejorar la percepción de las empresas, marcas, bienes y servicios españoles en este país. Además, aprovechando el particular período de oportunidad que atraviesan las relaciones bilaterales con la Administración Biden, el FMRE ha puesto en marcha un Plan de Acción EE. UU. 2021-2023 con el objetivo de ofrecer a sus miembros un espacio de intercambio, análisis y acción que contribuya a mejorar el conocimiento sobre las relaciones entre ambos países y maximizar su potencial.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta los interesas comunes que ambas partes comparten en lo relativo a dichos mercados, y siendo conscientes de la conveniencia de desarrollar iniciativas alineadas en dichos países en beneficio de la Economía y de todas las empresas españolas, entre las que se incluyen las integrantes del FMRE, las Partes consideran de interés suscribir un Convenio que regule los términos de la colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es desarrollar y formalizar los términos de la colaboración conjunta entre ICEX y el FMRE, en el desarrollo de los planes para China y EE. UU., en beneficio de las empresas españolas, y que consisten en un conjunto de actuaciones para reforzar el conocimiento de la presencia española en dichos mercados e impulsar las relaciones entre empresas y profesionales para el intercambio de experiencias y conocimiento.

Segunda. Líneas de actuación.

Los planes para China y EE. UU. son planes paralelos pero independientes, cada uno de los cuales tendrá su propio contenido y calendario, sin embargo, ambos incluyen cuatro ejes de actuación:

1. Análisis: estudios sobre la actividad y presencia empresarial española en EE. UU. y en China así como de empresas estadounidenses y chinas en España, y de la imagen de cada país en el otro mercado, con el objetivo de extraer conclusiones que puedan orientar la acción futura de las empresas españolas. También se establecerá sendos observatorios para analizar la información ya existente. El principal objetivo de este eje es generar conocimiento práctico de utilidad para las empresas españolas.

2. Diálogos: sesiones entre empresas y profesionales españolas, incluyendo las que pudieran ser miembros de FMRE, y actores relevantes para intercambiar experiencias y conocimiento sobre sendos mercados con especial atención al actual contexto de oportunidad que presentan. Su principal objetivo es favorecer el intercambio de información y experiencias.

3. Networking: interacción entre los empresas y profesionales españoles, incluyendo las que pudieran ser miembros del FMRE, interesados en EE.UU. y en China y con actores relevantes para las relaciones bilaterales, con especial atención a la identificación de sinergias, alianzas y oportunidades de negocio en ambos mercados. Su principal objetivo es favorecer la conectividad tanto entre las empresas españoles como con interlocutores estadounidenses y chinos.

4. Comunicación: desarrollo de contenidos de comunicación con el objetivo de dar visibilidad tanto al trabajo desarrollado por los grupos de trabajo de China y de EE.UU., como a las experiencias de empresas con presencia en ambos mercados, así como entrevistas a personal directivo o experto relacionados con estos mercados.

Por todo ello, las Partes consideran necesario llevar a cabo las siguientes actuaciones que, en su conjunto, se denominarán el «Proyecto»:

– Contratación con empresas o agencias especializadas de estudios, informes, o investigaciones sobre la imagen de España y de sus marcas y empresas en EE. UU. y en China, incluyendo estudios cuantitativos y/o cualitativos.

– Organización de encuentros, sesiones informativas y temáticas para empresarios y directivos, tanto en formato presencial como telemático o híbrido.

– Organización de encuentros institucionales con actores relevantes o expertos chinos o estadounidenses de carácter conectivo. Posibles formatos de desayunos/almuerzos de trabajo o encuentros online.

– Creación de observatorios sobre EE. UU. y China con un servicio de seguimiento y análisis regular de las noticias e informes más relevantes sobre EE. UU. y China.

– Organización de misiones empresariales directas e inversas con visitas a empresas y proyectos emblemáticos en ambos mercados o relacionados con ellos.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre las Partes, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

3.1 Obligaciones conjuntas de las Partes.

Para la realización del objeto del presente Convenio, las Partes asumirán, conjuntamente, las siguientes obligaciones:

– Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio.

– Aprobación previa de los presupuestos de las actividades respectivas.

– Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades, de forma previa a su difusión, para determinar conjuntamente su enfoque, así como la documentación que va a ser entregada a los participantes.

– Ejecución de las actividades conforme a lo convocado y los presupuestos previamente aprobados.

– Activar sus canales de comunicación propios para la difusión del Proyecto, incluyendo redes sociales.

– Por las características del Proyecto en todas las comunicaciones públicas y actuaciones a desarrollar, se dará una visibilidad destacada a la Secretaría de Estado de Comercio, como órgano de adscripción de ICEX, y a esta entidad.

– Ambas Partes supervisarán las actividades programadas y realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

– Preparación de las memorias justificativas contempladas en el presente Convenio.

– Proponer cualquier otra iniciativa que pueda contribuir a la visibilidad y al éxito del Proyecto.

3.2 Obligaciones individuales de las Partes.

a) Por parte de FMRE:

– Elaboración de un Plan de Actuación en el que se detallen las actividades a realizar en el marco del Proyecto de acuerdo con las líneas de actuación establecidas y los gastos previstos. Este plan incluirá también la previsión de contrataciones, las cuáles se realizarán conforme a la normativa que le sea de aplicación y será elevado a la Comisión de Seguimiento para su aprobación dentro de los primeros dos (2) meses desde que el Convenio adquiera eficacia.

– Llevar la gestión económica de las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio estableciendo la selección y contratación de las agencias o proveedores que se consideren necesarios para el desarrollo del Proyecto, incluyendo los pagos y/o cobros con terceros. Para estas contrataciones se procurará, cuando ello sea posible, solicitar al menos tres ofertas a diversos proveedores capacitados para ejecutar el objeto del Convenio.

b) Por parte de ICEX:

– Colaborar y poner a disposición del FMRE, toda la información que pudiera resultar necesaria para la elaboración del Plan de Actuación, proponiendo las actividades a desarrollar para llevarlo a cabo.

– Informar a la Oficinas Económicas y Comerciales de las misiones diplomáticas permanentes de España en el exterior, en su condición de centros de actuación de ICEX fuera de España, para que se sumen a la difusión del Proyecto en sus respectivas demarcaciones.

– En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en alguna de las actividades, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo que a la cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.

– Ninguna de las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento podrá iniciarse hasta que no conste el debido acuerdo entre las Partes respecto de todos aquellos aspectos que permitan la correcta ejecución de la actividad. El presupuesto para la ejecución de cada una de las actividades que se acuerde deberá ser aprobado, siempre con carácter previo, por la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la ejecución y desarrollo de este Convenio, las partes manifiestan su intención de que lo presidan los principios de la buena fe y la confianza recíproca. Para el buen funcionamiento del Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de éste en la que participarán las Partes y que estará integrada por dos (2) representantes designados por FMRE y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de FMRE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección General; y

– La persona titular de la Dirección de Relaciones Institucionales.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección General de Cooperación Institucional y Coordinación; y

– La persona titular de la Dirección de Cooperación Institucional y Empresarial.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio.

– Respecto al desarrollo del Proyecto, aprobar en su primera reunión el plan de acción del Proyecto correspondiente a este convenio, así como el presupuesto estimado para cada actividad, conforme los conceptos de gastos previstos.

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud de este se desarrollen e informar a las partes de su evolución.

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

– Aprobación del presupuesto y de las memorias justificativas que sean presentadas por las Partes.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La primera Comisión de Seguimiento se celebrará en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha en la que el Convenio adquiera eficacia.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por quien ejerza de secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Corresponderá a ICEX la presidencia de la primera reunión de la Comisión. Todos los miembros de la comisión, incluido la persona que ejerza como secretario, contarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Quinta. Implicaciones económicas.

5.1 Compromisos económicos.

El importe máximo previsto con cargo a este Convenio es de veintiocho mil quinientos euros (28.500 €), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente Convenio, de conformidad con el porcentaje acordado, siendo estos:

– ICEX cofinanciará el cuarenta por ciento (40 %) de los gastos de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de once mil cuatrocientos euros (11.400 €).

– El FMRE cofinanciará el sesenta por ciento (60 %) restante de los gastos de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de diecisiete mil cien euros (17.100 €).

ICEX realizará su aportación económica en la cuenta designada al efecto por FMRE, de acuerdo con el porcentaje establecido hasta el máximo previsto en la presente cláusula, una vez finalizadas las actividades, tras ser auditados los soportes documentales presentados por el FMRE como justificación de los gastos en los que, al amparo del objeto del presente Convenio, haya incurrido. Las aportaciones de ICEX se efectuarán dentro de los treinta días (30) naturales siguientes a la recepción del informe de auditoría de la justificación mencionada, toda vez que los gastos efectuados por FMRE hayan sido auditados por ICEX conforme a lo indicado en el apartado 5.3 siguiente.

5.2 Gastos susceptibles de ser recogidos en el Proyecto.

Serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de las actividades previstas para la misma y recogidas en la cláusula segunda, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes conceptos:

– Honorarios profesionales de consultores y asesores.

– Honorarios de agencias especializadas en estudios e investigaciones.

– Honorarios de proveedores tecnológicos.

– Gastos de producción de materiales de comunicación específicos.

– Gastos derivados de la organización de las actividades y encuentros definidos en la cláusula segunda, previamente aprobados por la Comisión de seguimiento.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo al Proyecto los gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y, específicamente, los correspondientes a sueldos y salarios, alquiler de oficinas, gastos considerados de gestión interna o contratación de servicios inherentes al funcionamiento ordinario de cualquiera de las Partes. Quedan también excluidos los gastos de viajes, desplazamientos, kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

El IVA correspondiente a los gastos presentados será considerado susceptible de ser financiado si supone un gasto (por no poder deducirse) para la Parte que lo realiza (FMRE), debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.

5.3 Justificación de los gastos.

Transcurridos treinta (30) días desde la fecha de finalización de la vigencia del Convenio, FMRE presentará a la Comisión de Seguimiento una Memoria Económica de las actuaciones realizadas, información de los gastos en los que haya incurrido en el desarrollo del Proyecto y el correspondiente soporte documental asociado a dichos gastos y a sus pagos.

FMRE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las acciones previstas, de acuerdo con lo contemplado en el apartado 5.2 anterior. Posteriormente, se procederá a la revisión final de todos los gastos objeto de cofinanciación por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal efecto.

Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la información y documentación que resulte necesaria, a juicio de estos, para la verificación de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.

Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizado el Proyecto, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde entonces, las Partes presentarán a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco del Proyecto.

Séptima. Propiedad intelectual.

Ambas Partes son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

– FMRE: foro@brandsofspain.com.

8.2 Realización de las actividades previstas para la ejecución del Proyecto.

Las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2022.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio podrá prorrogarse de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo inicial, por la voluntad conjunta de las Partes, hasta un máximo de un (1) año adicional.

Décima. Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente Convenio.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en los plazos ya referidos en la cláusula anterior.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de todas las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Comunicación por escrito de cualquiera de las Partes, con un mínimo de treinta (30) días naturales de antelación.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, excepto en el supuesto previsto en la letra e), existieren actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y sin el voto de la Parte incumplidora en el caso de la letra b) anterior, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas y sean proporcionadas habida cuenta de las circunstancias concurrentes, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la LRJSP.

No obstante, en los casos de resolución del Convenio no incluidos en las letras b) y e) anteriores, las partes del Convenio deberán hacer, de buena fe y según el principio de buena administración, lo procedente para no incurrir en más gastos adicionales que no estuviesen ya comprometidos mediante acuerdos vinculantes con terceros antes de la fecha en que concurra la causa de resolución, o, en el caso específico de la letra f), antes de la fecha en que la parte que haya manifestado su decisión de desistir del Convenio haya comunicado fehacientemente su decisión de desistimiento a las demás partes del Convenio.

En el caso de producirse una resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento deberá determinar, antes de la efectiva resolución, cómo se liquidarán los gastos en hayan podido incurrir las Partes relacionados con las obligaciones que les correspondieran.

Undécima. Normativa aplicable.

Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en el presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes en el ámbito de este Convenio serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en el presente Convenio. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten pertinentes.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo, así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este documento, en Madrid, a un solo efecto, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Foro Marcas Renombradas Españolas, el Presidente, Ignacio Osborne Cólogan.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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