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Documento BOE-A-2022-11408

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Consejo Económico y Social de España, para la organización del curso "Retos y perspectivas del sistema nacional de salud".

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 9 de julio de 2022, páginas 97040 a 97044 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-11408

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Consejo Económico y Social de España para la organización del curso «Retos y perspectivas del sistema nacional de salud», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Consejo Económico y Social de España para la organización del curso «Retos y perspectivas del sistema nacional de salud»

Madrid, a 28 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 de Madrid, y con CIF: G79485082, y en su nombre don Andrés Arias Astray como Director General según escritura de poder de 19 de julio de 2019, n.º 3.538 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

De otra parte, el Consejo Económico y Social de España (en lo sucesivo, CES), con domicilio en la calle Huertas, 73, 28014 Madrid, y con CIF Q2869095F, y en su nombre el Presidente del CES, y por delegación de competencias (BOE de 29 de marzo de 2019), la Secretaria General, doña María Soledad Serrano Ponz, con nombramiento realizado por Real Decreto 316/2021, de 4 de mayo (BOE de 5 de mayo de 2021).

EXPONEN

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., organizará durante el mes de julio la trigésimo quinta edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

Que el CES tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., en la realización del curso «Retos y perspectivas del sistema nacional de salud», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial los días 18 y 19 de julio de 2022, en el marco de los Cursos de Verano que la Fundación organiza.

En su virtud, ambas partes reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente convenio en nombre de las respectivas entidades y a tal efecto,

ACUERDAN

Primero.  Objeto del convenio.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., organizará, contando con la colaboración del Consejo Económico y Social de España el curso «Retos y perspectivas del sistema nacional de salud», aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización.

Segundo. Colaboración en los aspectos académicos.

Corresponde a las autoridades académicas de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., en colaboración con el CES, la aprobación del programa de este Encuentro y de las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización, siendo las correspondientes Comisiones de Seguimiento las que supervisen los detalles de ponentes, fechas, distribución de tiempos, etc.

Tercero. Colaboración en la financiación.

El presupuesto inicial de organización y celebración del curso asciende a 30.598,89 euros, que es aprobado por ambas partes. La ejecución de este presupuesto será supervisada y actualizada para su facturación tras la realización del curso por las correspondientes Comisiones de Seguimiento de ambas instituciones.

El CES se compromete a contribuir en la financiación del citado presupuesto del curso mediante una aportación máxima prevista de veintidós mil setecientos cinco euros con ochenta y ocho céntimos (22.705,88 euros) que se ajustará por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., en la correspondiente liquidación tras finalizar el curso.

Presupuestariamente el importe será imputado a la aplicación presupuestaria 19.301.912P.226.06 del presupuesto de gastos del CES para el ejercicio 2022, y se destinará a los gastos de las retribuciones abonadas a los ponentes; los viajes, alojamientos e inscripciones; y las liquidaciones de las partidas pactadas en: Publicidad y propaganda; imprenta; alquiler de sala; servicios técnicos y gastos asociados a la organización del curso; costes generales de los cursos prorrateado entre todos los cursos celebrados en esta edición; actividades culturales y la retransmisión por «streaming» del encuentro.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., resolverá directamente de su presupuesto el resto de la financiación, esto es siete mil ochocientos noventa y tres euros con un céntimo (7.893,01 euros). Con este importe se sufragarán las liquidaciones de las partidas pactadas en: Publicidad y propaganda; imprenta; transporte; costes directos de personal y costes indirectos; y costes generales de los cursos prorrateado entre todos los cursos celebrados en esta edición.

Estos importes corresponden al presupuesto estimativo acordado por ambas instituciones, para la posterior liquidación y emisión de la factura del Encuentro por parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P.

De todas estas partidas se enviará la correspondiente justificación al realizar la facturación del curso.

Una vez finalizado el curso, el pago de la citada aportación del CES se hará mediante transferencia a la cuenta corriente n.º ES38 0049 2196 0229 1443 8611 abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad Complutense en el Banco Santander, dentro del mes siguiente a la presentación por parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., de la ejecución del presupuesto y de la correspondiente factura por el importe resultante.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., emitirá al CES certificado de haber recibido y contabilizado debidamente los fondos del CES y de haberlos aplicado a los fines previstos en este convenio.

El presupuesto se ajusta a las disponibilidades presupuestarias del CES y de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P.

Cuarto. Visibilidad de la colaboración.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., se compromete, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración del curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el logotipo de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y del Banco Santander como patrocinador general de los Cursos de Verano de El Escorial, así como el logotipo del CES.

Quinto. Derecho de cancelación.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de veinte inscripciones, comprometiéndose el CES a sufragar los gastos que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., con ocasión de la preparación del curso que haya tenido que soportar hasta ese momento.

Sexto. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de los Cursos de Verano de la UCM, y como responsable último el Director de los Cursos de Verano, que será el encargado de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del CES el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de Relaciones Internacionales, Institucionales y Órganos Colegiados, y será el personal técnico de dicha Dirección, y como responsable última su Directora, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda que se realizará de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con lo previsto en la cláusula octava de este convenio.

Séptimo. Vigencia y extinción del convenio.

El Convenio suscrito resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal del Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos que serán aprobadas por las correspondientes Comisiones de Seguimiento de cada institución, actuándose en todo momento conforme al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Octavo. Régimen de protección de datos.

Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.

Atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, de acuerdo con lo recogido en el anexo denominado Contrato de Encargado de Tratamiento y que forma parte integrante del presente Convenio. Dicho encargo se llevará a cabo únicamente para el desarrollo de las funciones legítimas de las partes, pudiendo utilizar los datos, tanto la FGUCM, M.P., como un tercero, cuando este actúe en su nombre y como subencargado del tratamiento por cuenta de aquella, exclusivamente para los fines descritos en el presente encargo.

Noveno. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio.

Ello, no obstante, las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y se esforzarán en resolver de manera amistosa cualquier divergencia que pueda surgir.

Décimo. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Undécimo. Fuerza mayor COVID-19.

Si con ocasión de la situación de emergencia global acarreada con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entrasen en vigor una serie de medidas de «contención» en la organización de eventos públicos, para minimizar la presencia física en la medida de lo posible, y siguiendo también siempre las recomendaciones que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas que contemplen medidas especiales con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, se podrán adoptar en cada momento las medidas necesarias, incluidas entre otras posibles, las de distanciamiento social, limitación de aforos, limitación de actividad hostelera y de restauración y de protección para las personas en evitación de contagios.

Ante estas circunstancias, la FGUCM, M.P., como entidad organizadora, se reserva el derecho a cancelar la formación prevista por motivos de fuerza mayor relacionados con la emergencia sanitaria del COVID-19, en cuyo caso, si la entidad colaboradora ya hubiere abonado la aportación económica prevista en el presente convenio, ésta sería devuelta por la Fundación.

Duodécimo. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse en orden a la interpretación o al cumplimiento del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares, en Madrid.–Por la Fundación General de la UCM, M.P., Andrés Arias Astray.–Por el Consejo Económico y Social de España, el Presidente, P. D. (Resolución de 25 de marzo de 2019), la Secretaria General, M.ª Soledad Serrano Ponz.

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