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Documento BOE-A-2022-11286

Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2022, páginas 95939 a 95942 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-11286
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/17/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 29 del Convenio colectivo de pilotos de la empresa Norwegian Air Resources Spain, SL (código de convenio n.º 90103090012018) que fue suscrita con fecha 11 de junio de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la empresa, y de otra por la sección sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE NEGOCIACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE PILOTOS DE NORWEGIAN AIR RESOURCES SPAIN, SL DE 2018 (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 90103090012018)

En Madrid, en el día 11 de junio de 2021, se reúnen de una parte, los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, la sección sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) en representación de los trabajadores, conformando ambas Partes la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo en cuestión, con el objeto de llevar a cabo una reunión formal para la modificación del texto del Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.

ASISTENTES

– Por parte de la Empresa:

● Alfonso Claver Ramos.

● Yuli Andrea Cuero Giraldo.

– Por la Representación Legal de los Trabajadores:

● Soeren Schou Bertelsen (SEPLA).

● Terence Duivenvoorden (SEPLA).

● Adam Smith (SEPLA).

● Pierre Etienne Dornes (SEPLA).

● Filip Bigun (SEPLA).

● Óscar Orgeira Rodríguez (Asesor).

● Jimena Fernández Esteban (Asesora).

● Beatriz Bariego (Asesora).

MANIFIESTAN

I. Que las partes se han reunido en el día de hoy, 11 de junio de 2021, debido a la necesaria modificación temporal que debe realizarse en el Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL, para adecuarlo a las nuevas necesidades de la actividad empresarial.

II. Que las partes han decidido proceder a reunir a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL, con el fin de poder alcanzar un acuerdo sobre la concreta modificación temporal a operar en el texto de la norma colectiva.

III. Que estando de acuerdo ambas partes en lo anterior, dan comienzo a la presente reunión acordando el siguiente

Orden del Día

Único.

Modificación del artículo 29 del Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.

A los efectos de proceder a la negociación de la modificación a operar sobre el Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL las partes

ALCANZAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE CONVENIO

Primero. Constitución de la Mesa Negociadora.

Por todos los asistentes se acuerda constituir de nuevo la mesa negociadora con los miembros arriba indicados con el fin de negociar la modificación a operar sobre el texto del Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos para negociar y con plena capacidad y legitimación recíprocas, a los efectos previstos en los artículos 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Se acuerda que la negociación se desarrollará de manera específica para el colectivo de pilotos de la Compañía. Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones (empresas y parte social).

Segundo. Miembros de la Comisión Negociadora.

Formarán parte de la Comisión Negociadora por la parte social los representantes de los trabajadores arriba relacionados y por la parte empresarial, las personas que suscriben la presente acta.

Asimismo, se acuerda designar como Presidente a Terence Duivenvoorden y como Secretario de la Comisión a don Antonio Gallo Palenzuela.

Tercero. Calendario de negociación.

Las partes declaran que han venido manteniendo reuniones periódicas en los meses de mayo y junio de 2021, siendo esta de hoy la última de las reuniones del periodo de negociación mantenido.

Cuarto. Negociación.

Las partes declaran haber negociado de buena fe durante todo el proceso, habiendo mantenido la leal postura de cada una argumentando cada planteamiento con plena libertad de posiciones.

A continuación, las partes proceden a ofrecer una exposición de las modificaciones que pretenden efectuarse en el texto del Convenio.

1. Preaviso de pilotos del artículo 29 del Convenio:

El artículo 29 del Convenio colectivo se encuentra redactado en los siguientes términos:

Artículo 29. Rescisión del Contrato.

En el caso de que tanto el empleado como la Compañía deseen extinguir la relación laboral, deberán notificarlo por escrito a la otra parte con tres meses de preaviso, salvo que dicha circunstancia se produzca durante el periodo de prueba. Cuando se lleve a cabo un procedimiento disciplinario que concluya con sanción de despido inmediato, el anterior párrafo no resultará de aplicación. Durante el período de preaviso, la Compañía podrá exigir al empleado que no desempeñe sus funciones laborales hasta la fecha de extinción del contrato. Durante el citado período, el resto de las obligaciones del contrato de trabajo se seguirán cumpliendo.

Tras la modificación del precitado artículo, pasará a quedar redactado del siguiente modo:

«Artículo 29. Rescisión del Contrato.

En el caso de que el empleado desee extinguir la relación laboral, deberá notificarlo por escrito a la Empresa con tres meses de preaviso, salvo que dicha circunstancia se produzca durante el periodo de prueba. Durante el período de preaviso, la Compañía podrá exigir al empleado que no desempeñe sus funciones laborales hasta la fecha de extinción del contrato. Durante el citado período, el resto de las obligaciones del contrato de trabajo se seguirán cumpliendo.»

Quinto. Duración de la Modificación del Convenio.

LA modificación del citado artículo 29 del Convenio será temporal y tendrá la misma duración que las medidas negociadas en el Acuerdo entre Norwegian Air Resources Spain SL y la Comisión Representativa de los Trabajadores en relación con el procedimiento de Despido Colectivo de fecha 11 de junio de 2021, es decir hasta el 15 de abril de 2023.

Sexto. Resultado de la negociación de las modificaciones operadas en el texto del Convenio con Acuerdo.

Tras intensas deliberaciones sobre los anteriores contenidos, las partes alcanzan un Acuerdo respecto de la modificación descrita en el apartado cuarto precedente.

Dicho Acuerdo conlleva la plena modificación del texto del vigente Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL (BOE 182 de 28 de julio de 2018 páginas 76110 a 76158) cuyo contenido habrá de actualizarse en consecuencia.

Séptimo. Publicación del Acuerdo alcanzado.

Las partes acuerdan autorizar a D. Antonio Gallo Palenzuela, para que proceda a realizar en REGCON cuantos trámites resulten necesarios hasta la exitosa publicación de la presente acta de acuerdo que conlleve la plena validez de las modificaciones aquí operadas. No obstante lo anterior, y con independencia de la efectiva fecha de publicación en Boletín Oficial, dado que se trata de un Convenio de Empresa las presentes modificaciones entran en vigor desde el día de hoy 11 de junio de 2021.

Sin más asuntos que tratar, en el lugar y fecha indicados, se firma la presente Acta en prueba de conformidad, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.

Por parte de la Empresa:

– Alfonso Claver Ramos.

– Yuli Andrea Cuero Giraldo.

Por la Representación Legal de los Trabajadores:

– Soeren Schou Bertelsen (SEPLA).

– Terence Duivenvoorden (SEPLA).

– Adam Smith (SEPLA).

– Pierre Etienne Dornes (SEPLA).

– Filip Bigun (SEPLA).

– Óscar Orgeira Rodríguez (Asesor).

– Jimena Fernández Esteban (Asesora).

– Beatriz Bariego (Asesora).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/2022
  • Fecha de publicación: 07/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos hasta el 15 de abril de 2023, el art. 29 del Convenio publicado por Resolución de 12 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-10731).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Pilotos de aviación
  • Transportes aéreos

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