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Documento BOE-A-2022-11209

Resolución de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto "Ampliación y modificación de la posición 15.03A con unidad de medida G-65 para inyección de biometano", en La Galera (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2022, páginas 95444 a 95448 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11209

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Energía, de 25 de octubre de 1979 (BOE núm. 288, de 1 de diciembre de 1979), se autorizó a Empresa Nacional del Gas, SA (posteriormente Enagás, SA) la construcción de las instalaciones auxiliares correspondientes a la provincia de Tarragona, relativas a la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás).

La empresa Enagás solicitó, con fecha 5 de mayo de 2021, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para el proyecto denominado «Ampliación y modificación de la posición 15.03A con unidad de medida G-65 para inyección de biometano», en el término municipal de La Galera (Tarragona), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto modificar la actual posición 15.03A del gasoducto de transporte primario «Barcelona-Valencia-Vascongadas», para la inyección en éste, de biometano procedente de una planta de producción industrial de biometano propiedad de Biometagás La Galera, SL, que se unirá con la citada posición mediante una línea directa de conexión con planta de producción de gases renovables de 4» de diámetro, objeto de otro proyecto y de la que será titular la empresa Biometagás La Galera, SL. Para ello se requiere la ampliación de la posición y la construcción de una Estación de Medida de tipo G-65 dentro del vallado de la posición existente, en el término municipal de La Galera, provincia de Tarragona.

La solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones; en el «Boletín Oficial del Estado» número 274, en el «Boletín Oficial de la provincia de Tarragona», publicación en el «Diari de Tarragona» y en «El Punt Avui», todas ellas de fecha 16 de noviembre de 2021.

Ha transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, ha emitido informe, con fecha 28 de diciembre de 2021, informando favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación de ejecución de instalaciones del proyecto solicitadas por la empresa Enagás.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 9 de junio de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

La propuesta de resolución fue notificada a Enagás, con fecha 22 de junio de 2022, en el marco del preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Con fecha 23 de junio de 2022, se ha recibido escrito de Enagás mediante el que manifiesta su conformidad con la presente resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del proyecto denominado «Ampliación y modificación de la posición 15.03A con unidad de medida G-65 para inyección de biometano», en el término municipal de La Galera, provincia de Tarragona.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir, en relación con la modificación de la Posición 15.03A, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Ampliación y modificación de la posición 15.03A con unidad de medida G-65 para inyección de biometano. Término Municipal de La Galera (Tarragona)», visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 5 de mayo de 2021 y número de visado 202101432. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con número de colegiado 3728 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General, y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona.

Las instalaciones objeto de este Proyecto se encuentran asociadas al gasoducto de transporte primario «Barcelona-Valencia-Vascongadas» de 26» de diámetro y 72 bar de presión operativa, a su paso por el término municipal de La Galera. Dichas instalaciones son las siguientes:

– Modificación del nudo de válvulas y conexión de entrada a la Estación de Medida (EM) tipo G-65 desde el ramal de 4» de biometano.

– Estación de Medida normalizada EM G-65 (80) en contenedor metálico, prefabricado y autoportante.

– Conexión de salida de la EM G-65 e inyección en el gasoducto de transporte primario.

– Instalaciones de análisis (Cromatógrafo para el análisis de la calidad del gas, de punto de rocío de agua e hidrocarburos y de compuestos de azufre).

– Sistema de odorización.

– Instalaciones auxiliares (Obras eléctricas en baja tensión, red de tierras, sistema de comunicaciones y sistema de protección catódica).

3.ª En virtud del artículo 6 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, Enagás habrá de cumplir con lo previsto en el Protocolo de detalle PD-01 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema para facilitar el desempeño de sus funciones al titular de la línea directa de conexión con la planta de producción de gases renovables, que será responsable de asegurar que el biometano inyectado en la red de transporte cumple con las especificaciones de calidad definidas en el precitado Protocolo de detalle, en su redacción dada por la Resolución, de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06, NGTS-07 y los protocolos de detalle PD-01 y PD-02.

4.ª El presupuesto del proyecto asciende a ochocientos veintitrés mil trescientos veinticinco euros (823.325 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 16.466,50 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

5.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la EM, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, de acuerdo con su reglamentación específica.

6.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

7.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

8.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

9.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

10.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha Orden.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de junio de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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