La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de instalaciones militares para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Igualmente, el artículo 30 de dicha Ley Orgánica prevé expresamente que en las zonas del territorio nacional en las que se encuentren constituidas o se constituyan zonas de seguridad de instalaciones militares, o civiles, declaradas de interés militar, podrán limitarse los derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se determine por ley.
La instalación militar denominada «Polvorín de San Gregorio», se encuentra ubicada en el municipio de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza.
La instalación ocupa 19,4 hectáreas.
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 24 ubicado en la subsección C de la sección 1.ª, capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo tercero, la citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de ochocientos metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército, dispongo:
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada «Polvorín de San Gregorio», situada en el término municipal de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza, se clasifica en el grupo tercero de los regulados por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 24 y 25, en relación con los artículos 10, 11 y 12, del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM (Proyección «Mercator» Universal Transversal), con anchura máxima de ochocientos metros:
Punto | HUSO | X | Y | DATUM |
---|---|---|---|---|
1 | 30 | 677570 | 4623838 | ETRS89 |
2 | 30 | 677688 | 4623835 | ETRS89 |
3 | 30 | 677841 | 4623667 | ETRS89 |
4 | 30 | 677923 | 4623448 | ETRS89 |
5 | 30 | 677977 | 4623302 | ETRS89 |
6 | 30 | 678031 | 4623096 | ETRS89 |
7 | 30 | 677955 | 4622835 | ETRS89 |
8 | 30 | 677810 | 4622390 | ETRS89 |
9 | 30 | 677604 | 4622240 | ETRS89 |
10 | 30 | 677353 | 4622142 | ETRS89 |
11 | 30 | 677104 | 4622242 | ETRS89 |
12 | 30 | 676751 | 4623071 | ETRS89 |
13 | 30 | 676757 | 4623182 | ETRS89 |
14 | 30 | 676832 | 4623244 | ETRS89 |
Dicha delimitación se recoge, gráficamente, en el anexo a esta orden de Defensa.
2. A la zona de seguridad declarada le serán aplicables las normas establecidas en el artículo 12 del reglamento sobre limitaciones y autorizaciones.
La presente orden de Defensa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid