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Documento BOE-A-2022-10835

Orden DEF/601/2022, de 20 de junio, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada «Destacamento Teniente Morejón», en el término municipal de Orihuela (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2022, páginas 92265 a 92267 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-10835

TEXTO ORIGINAL

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de instalaciones militares para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Igualmente, el artículo 30 de dicha Ley Orgánica prevé expresamente que en las zonas del territorio nacional en las que se encuentren constituidas o se constituyan zonas de seguridad de instalaciones militares, o civiles, declaradas de interés militar, podrán limitarse los derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se determine por ley.

La instalación militar denominada «Destacamento Teniente Morejón», se encuentra ubicada en el municipio de Orihuela, en la provincia de Alicante.

La instalación ocupa 5.325 m2.

Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

De acuerdo con el artículo 10 ubicado en la subsección A de la sección 1.ª, capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo primero, la citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de veintisiete metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.

En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército, dispongo:

Artículo 1. Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.

A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada «Destacamento Teniente Morejón», situada en el término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante, se clasifica en el grupo primero de los regulados por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.

Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.

1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 9, en relación con el 10 y 11, del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas (UTM, Huso 30, ETRS89), con anchura máxima de veintisiete metros:

Punto X Y
1 700169.72 4198451.67
2 700171.78 4198459.51
3 700182.79 4198456.79
4 700181.06 4198448.63
5 700185.18 4198446.70
6 700171.32 4198386.34
7 700163.12 4198375.24
8 700145.38 4198372.25
9 700126.05 4198377.76
10 700108.36 4198377.33
11 700088.41 4198377.59
12 700075.61 4198379.20
13 700082.00 4198411.71
14 700085.47 4198414.68
15 700092.29 4198442.73
16 700098.64 4198468.09
17 700102.18 4198472.45
18 700114.15 4198474.02
19 700124.51 4198471.71
20 700121.83 4198462.78

El perímetro señalado como zona de seguridad incluye inmuebles de dominio público pertenecientes al Ministerio de Defensa y terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

Dicha delimitación se recoge, gráficamente, en el anexo a esta orden de Defensa.

2. A la zona de seguridad declarada le serán aplicables las normas establecidas en el artículo 12 del reglamento sobre limitaciones y autorizaciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden de Defensa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO
Croquis instalaciones Destacamento Teniente Morejón

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/156/10835_11801875_1.png

 

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