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Documento BOE-A-2022-10650

Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nuevo muro en la N-I P.K. 305+200, margen derecha, en Pancorbo (Burgos)".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90512 a 90522 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-10650

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Subdirección General de Conservación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Nuevo muro en la N-I P.K. 305+200, margen derecha, término municipal de Pancorbo (Burgos)», acompañado del documento ambiental correspondiente.

El objeto del proyecto es la ejecución de un nuevo muro de sostenimiento en la N-I, P.K. 305+200, margen derecha, para conseguir la estabilidad de dicho tramo de carretera ya que las avenidas sufridas por el río Oroncillo durante el invierno del 2015 dañaron el existente.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 2 de noviembre de 2021, se solicita al promotor la subsanación del documento ambiental. El 1 de diciembre de 2021 se recibe el documento subsanado.

El 3 de diciembre de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos)

Respuestas recibidas
Ayuntamiento de Pancorbo. NO
Diputación Provincial de Burgos. NO
Delegación del Gobierno en Castilla y León. NO
Subdelegación del Gobierno en Burgos. NO
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Agencia De Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura de Burgos. Junta de Castilla y León.
GREENPEACE ESPAÑA. NO
WWF/ADENA. NO
SEO/BIRDLIFE. NO
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE BURGOS. NO

Con fecha 15 de febrero de 2022, se realizan varios requerimientos a órganos jerárquicamente superiores, al no haberse recibido respuesta por parte de algunos de los organismos consultados en el plazo estipulado.

De las contestaciones recibidas, durante el periodo de consultas, se ha podido deducir la existencia de potenciales impactos ambientales cuya mitigación es posible mediante el cumplimiento de determinadas condiciones y modificaciones incluidas en sus informes. Por ello, mediante oficio de 25 de marzo 2022 se solicita al promotor que complete la documentación aportada y acepte las condiciones que correspondan, lo cual se recibe el 22 de abril de 2022.

Analizada la documentación del expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

La carretera nacional N-I presenta, en su margen derecha, un acceso autorizado, a la altura del P.K. 305+200, que la conecta con la denominada calle Antecuvía del municipio de Pancorbo (Burgos). En esa zona la carretera discurre paralelamente al curso del río Oroncillo, situado a una cota inferior y cruzado por la citada calle mediante un pontón, denominado puente del Mercadilo.

El pontón, de titularidad municipal, está formado por estribos de fábrica de sillería sobre los que reposa un tablero constituido por un batería de perfiles metálicos, con un apoyo intermedio, a modo de parteluz, formado por un pórtico metálico en «V», cuyas patas arrancan de la parte inferior del muro frontal de los estribos. Sobre los perfiles metálicos se dispone un entablonado de madera, que sirve de encofrado perdido de la losa superior de hormigón que soporta la calzada.

A su vez, la carretera nacional tiene en su margen derecha un muro de sostenimiento, de mampostería concertada, que la protege de las crecidas del río. Dicho muro de sostenimiento se mezcla con el estribo del pontón, situado en la margen izquierda del río, formando un conjunto solidario.

Las avenidas sufridas por el río Oroncillo durante el invierno del 2015 dañaron seriamente el estribo del pontón, que arrastró consigo al muro de sostenimiento próximo, lo que provocó el descalce de la carretera. Estos daños iniciales fueron agravándose con el tiempo hasta el punto de comprometer, localmente, la estabilidad de la margen derecha de la carretera N-I en la zona. Ante el grado de deterioro alcanzado, en agosto de 2015, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental acometió unos trabajos de consolidación de urgencia mediante la ejecución, al borde del arcén, de una pantalla micropilotes armados.

El objeto del presente proyecto es:

– El análisis de la suficiencia del sostenimiento provisional, mediante pantalla de micropilotes, en relación con las diferentes fases de ejecución del muro.

– La definición de la demolición y retirada de la parte deteriorada del tablero del puente y el muro-estribo.

– La definición y el cálculo del nuevo muro-estribo, tal que sirva de contención a la carretera y permita el apoyo del tablero del futuro puente.

– La determinación de las actuaciones sobre el cauce, desviando el flujo del río de tal modo que permita la ejecución de las obras, y el acondicionamiento final del lecho.

El proceso constructivo previsto es el siguiente:

1. Ejecución del desvío provisional del tráfico de la carretera N-I, para liberar el espacio necesario para la ejecución de las obras, aprovechando el arcén del sentido opuesto.

2. Delimitación de la zona de obras y demolición de las barreras de hormigón, tipo New Jersey, existentes en la zona de actuación.

3. Ejecución, desde la calzada, de una pantalla doble de pilotes de hormigón armado de 0,55 m de diámetro.

4. Demolición del pontón de fábrica existente, en estado ruinoso.

5. Ejecución de una losa de atado de la pantalla de micropilotes y pantalla doble de pilotes de hormigón armado. Esta losa presenta un banqueo para el apoyo del tablero del futuro puente.

6. Ejecución de una plataforma provisional en el cauce de longitud aproximada de 30 m y 3,0 m de ancho, para acometer los trabajos en el lecho del río: primero demoliciones y excavaciones, y luego reconstrucción del muro del cajero y protecciones frente a la socavación.

7. Demolición del frente del muro existe y gunitado simultáneo y preventivo de los intersticios de la pantalla de pilotes hasta el nivel de cauce.

8. Excavación para la apertura de cauce en el área próxima a la actuación.

9. Ejecución del muro peto a modo de cajero del río en prolongación del muro actual. El muro quedara colgado de la losa superior y anclado a la pantalla delantera de pilotes.

10. Ejecución de los rastrillos de estabilización del lecho mediante escollera trabada u hormigón ciclópeo aguas arriba y aguas abajo de la actuación.

11. Retirada de la plataforma provisional.

La condición fundamental de la obra, aparte de las dificultades inherentes a la misma, es mantener el cauce en condiciones ambientales aceptables, prevenir posibles avenidas durante la ejecución de la obra y mantener un nivel de servicio del tráfico adecuado y en condiciones de seguridad, recurriendo a las medidas de protección y señalización que sean necesarias. El plazo de ejecución es de tres meses, de septiembre a noviembre.

En el documento ambiental, además de la alternativa 0, se consideran 3 alternativas:

● Alternativa 1. Ejecución de un muro de gravedad pilotado.

● Alternativa 2. Ejecución de una pantalla de pilotes unidos en cabeza.

● Alternativa 3. Ejecución de un muro de escollera.

Se selecciona la alternativa 2 ya que las alternativas 1 y 3 obligan a proceder a la demolición de los elementos dañados previamente a la configuración de un sistema de sostenimiento y suponen una actuación en el cauce de magnitud más importante y dilatada en el tiempo.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se sitúa en el denominado desfiladero de Pancorbo, en la margen derecha del río Oroncillo, junto a la carretera N-I, en el P.K. 305+200 en el municipio de Pancorbo, en la provincia de Burgos.

La N-I actúa de límite entre dos espacios integrantes de la Red Natura 2000. En la margen derecha, dentro de la zona de actuación, se encuentra la Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) ES0000187 «Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo» y en la margen izquierda, donde se situará parte del parque de maquinaria, se encuentra la ZEPA y Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4120030 «Montes Obarenes», que también está catalogado como Parque Natural «Montes Obarenes – San Zadornil».

Desde un punto de vista faunístico el mayor interés del desfiladero de Pancorbo reside en las poblaciones de rapaces: buitre leonado, alimoche común, águila real, halcón peregrino, búho real y águila perdicera (la ZEPA Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo y la ZEPA/ZEC Montes Obarenes son consideradas como Áreas pertenecientes al Ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Águila Perdicera, según Decreto 83/2006, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León, no situándose la zona de ejecución de las actuaciones sobre ningún área catalogada como crítica). Otras especies de fauna reseñables son el visón europeo, la nutria, la jineta, el turón, el jabalí, el corzo, el lobo, el lagarto verde, el lagarto ocelado, la lagartija colilarga y la culebra bastarda. El río Oroncillo está catalogado como refugio de pesca (BU-REFUG-39) y pueden encontrase las siguientes especies: trucha común, barbo de Graells, barbo colirrojo, bermejuela, madrilla, piscardo, lamprehuela, lobo de río, cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal.

c. Características del potencial impacto:

Efectos sobre la atmósfera.

Las afecciones sobre este factor durante las obras se producirán por la emisión difusa de polvo y partículas, gases y ruido, debida a acciones como el movimiento de tierras, demolición de elementos estructurales y tráfico de vehículos y maquinaria.

El documento ambiental incluye un análisis sobre el posible impacto acústico durante la fase de construcción en el que destaca la existencia de un Hotel Restaurante y su área de aparcamiento/descanso situado en la otra margen de la carretera N-I, a unos 40 m de distancia, y concluye que, a priori, no es necesaria la definición de medidas correctoras adicionales contra la contaminación acústica, ya que el foco receptor que puede ser más afectado se sitúa en la otra margen de la carretera, y sus efectos se verán atenuados por el propio ruido del tráfico de vehículos en la carretera.

Los trabajos se desarrollarán en período diurno, no ejecutándose trabajos en horario nocturno. Complementariamente, el programa de vigilancia ambiental establece un Programa de Mediciones Acústicas de la zona a intervalos programados para el control de dicho impacto ambiental. En el caso de superar los umbrales establecidos en la normativa a aplicar se adoptará medidas como la instalación de elementos fonoabsorbentes durante la duración de las obras.

Las principales medidas incluidas en el documento ambiental para reducir los impactos durante la construcción son: establecimiento de un plan para el transporte terrestre de los materiales, riegos periódicos, vehículos de transporte provistos de lonas, correcto mantenimiento de la maquinaria, limitaciones a la velocidad de la maquinaria, instalación, cuando sea necesario, de algún sistema de lavado de ruedas y bajos de los vehículos.

Efectos sobre el suelo y geomorfología.

Las principales afecciones derivan de los movimientos de tierra y de la ocupación del suelo. Otra posible afección será la posible contaminación del suelo, derivada de fugas o vertidos accidentales de aceite e hidrocarburos de la maquinaria y vehículos.

De acuerdo con los datos facilitados por el promotor en el documento ambiental, se ocuparán aproximadamente 120 m2 de la calzada de la N-I y se verán afectados unos 585 m2 del cauce del río Oroncillo. De igual modo, los volúmenes de movimientos de tierras y demoliciones contemplados en el proyecto son de pequeña entidad: tierras y materiales pétreos en formación de plataforma unos 1.000 m3, excavación en el cauce menos de 300 m3, demoliciones de elementos estructurales algo menos de 250 m3 y demolición de firmes menos de 50 m3.

Para la ubicación de las zonas de instalaciones auxiliares, el promotor propone dos zonas junto a la N-I, las cuales ya se encuentran habilitadas para el estacionamiento de vehículos.

El documento ambiental indica que todas las tierras y material externo necesario para la ejecución de los trabajos provendrán de canteras y explotaciones autorizadas con planes de restauración aprobados y que no son necesarios vertederos permanentes al no haber tierras sobrantes de la excavación.

Los principales residuos generados en este proyecto se corresponden con los procedentes de diferentes demoliciones y excavaciones: retirada de la península provisional, demolición del tablero de puente existente (estructura metálica, madera, hormigón, aglomerado), demolición de muros y estribos de mampostería, demolición de elementos de hormigón (barrera New Jersey, cimentación y cabeza de muro de mampostería) y demolición de firme existente para ejecución del refuerzo del muro. Estos residuos se gestionarán de manera adecuada, según legislación vigente y se destinarán a vertedero autorizado.

Las principales medidas incluidas en el documento ambiental son la delimitación de perímetros de actividad de las obras, la adecuada gestión de la tierra vegetal y de los residuos, y la prevención de vertidos accidentales.

Efectos sobre la hidrología.

El desarrollo de las obras en el río Oroncillo conlleva labores de remoción de tierras y demoliciones, con el consiguiente enturbiamiento temporal y sedimentación en el lecho del cauce aguas abajo. También el tráfico y la presencia de maquinaria durante las obras pueden ocasionar vertidos accidentales (gasóleos, aceites, etc.).

Las actuaciones sobre el río Oroncillo se ceñirán a la instalación temporal de una rampa de acceso al cauce y una península en el propio cauce, todo ello creado con áridos de aportación procedentes de canteras autorizadas. Se ejecutará mediante escollera (400-900 kg), utilizando únicamente una capa de zahorra como firme para el tránsito de maquinaria, de unos 10 cm de espesor. De esta forma se minimiza el efecto erosivo que posee el propio flujo de agua en el río, y se facilita posteriormente su restitución con la eliminación de este material aportado.

Complementariamente hay que destacar que las obras se desarrollarán en un plazo de 3 meses, por lo que la afección temporal del impacto será reducida, y además se aplicarán un conjunto de medidas preventivas, como la disposición de barreras de retención de sedimentos en el entorno de las zonas de instalaciones auxiliares y en el perímetro de la rampa de acceso y de la plataforma de trabajo, la delimitación de la superficie mínima imprescindible para la ejecución de los trabajos, la adecuada gestión de aguas residuales en obra y la adecuada gestión de residuos.

Asimismo, el programa de vigilancia ambiental incluye el seguimiento de la calidad de las aguas durante las obras en el cauce del río Oroncillo.

Una vez ejecutadas las obras, el material aportado para la creación de la rampa y península en el cauce será retirado en su totalidad, restituyendo las condiciones originarias del cauce. El lecho del río Oroncillo se restaurará para garantizar futuras frezas y una correcta dinámica fluvial, para ello se descompactará el lecho que se haya modificado por las obras, instalando de nuevo el material retirado de gravas, o mejorando el que había, con aporte de gravas naturales de pequeño tamaño junto con arena, para facilitar el refugio de peces y recuperar además la morfología del lecho y del cauce.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro considera que los efectos previsibles del proyecto son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas planteadas en la documentación aportada. La actuación prevista se localiza en la zona de dominio público hidráulico del río Oroncillo, por lo que el promotor deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica de manera previa a las obras.

Efectos sobre la vegetación, la flora y hábitats de interés comunitario (HIC).

Durante la fase de construcción será necesaria la eliminación de la cubierta vegetal por la ocupación de nuevas infraestructuras. También se pueden producir daños a la vegetación circundante por el tránsito y la actuación de maquinaria pesada y un aumento del peligro de incendios.

De acuerdo con la información incluida en el documento ambiental, en la zona de actuación no se localiza ningún hábitat de interés comunitario y, aunque potencialmente podría encontrarse la especie vegetal Narcissus asturiensis, incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, por estar citada en la ficha descriptiva de la ZEPA Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo, su presencia se considera poco probable.

Los ejemplares arbóreos y arbustivos presentes en el cauce del río Oroncillo en el entorno del proyecto, identificados por el promotor son:

– Margen derecha. En esta margen es donde se llevarán a cabo los trabajos de desbroces y construcción temporal de la rampa de acceso a la península provisional. Se afectará 1 ejemplar de álamo negro (Populus nigra) de unos 3 m de altura y 15 cm de diámetro, 1 ejemplar de sauce (Salix babylonica) de unos 3 m de altura y 20 cm de diámetro y una masa densa de arbustos compuesta fundamentalmente por ejemplares de Edelberry silvestre, Rosa canina, Rubus ulmifolius y Foeniculum vulgare.

– Margen izquierda: En esta margen, únicamente se retirará el tablero del puente existente, sin actuar en el talud o en el cauce. Se afectará 1 ejemplar de Álamo negro (Populus nigra) de unos 25 m de altura y 60 cm de diámetro, 1 ejemplar de sauce (Salix babylonica) de unos 25 m de altura y 60 cm de diámetro, 1 ejemplar de sarga negra (Salix atrocinerea) de unos 7 m de altura y 20 cm de diámetro y una masa densa de arbustos compuesta fundamentalmente por ejemplares de Edelberry silvestre, Rosa canina, Rubus ulmifolius y Foeniculum vulgare.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos señala que en el ámbito de las actuaciones no se han citado especies de flora protegida ni se localizan ejemplares de árboles catalogados.

Las principales medidas para la protección de la vegetación propuestas por el promotor son: delimitación estricta del perímetro de las obras, protección de árboles existentes, medidas de prevención de incendios, precauciones para evitar la proliferación de especies exóticas invasoras y restauración vegetal de las superficies alteradas utilizando especies autóctonas, utilizándose, en el caso del margen del río Oroncillo, especies que conforman el hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba».

Efectos sobre la fauna.

Dadas las características de las actuaciones proyectadas, la turbidez de las aguas por los movimientos de tierras, el polvo y la eliminación de la vegetación de ribera pueden afectar a la ictiofauna y a la fauna ribereña. Por otra parte, los ruidos de las obras serán uno de los principales impactos, ya que podrían afectar a la tranquilidad necesaria para el periodo reproductivo de las especies más sensibles.

Las medidas destinadas a minimizar la incidencia de las actuaciones de proyecto sobre otros aspectos ambientales como suelos, aguas, cubierta vegetal, emisiones atmosféricas y acústicas, etc., contribuyen en cierta medida a evitar o disminuir los impactos sobre la fauna. Además, el documento ambiental incluye, entre otras, las siguientes medidas:

– Se realizarán muestreos previos a la fase de obra, procediendo si se considera necesario a la recogida y/o captura de ejemplares y su traslado a zonas próximas que no se verán afectadas por las obras, así como el traslado de los nidos.

– Se procederá de forma periódica a la revisión de la obra para actuar sobre posibles individuos atrapados, en especial anfibios y reptiles.

– Las obras se ejecutarán en los meses de septiembre, octubre y noviembre.

– El desbroce se realizará de forma gradual.

– Se evitarán, con carácter general, los trabajos nocturnos.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos destaca que, aunque se produce coincidencia con el Plan de Conservación del Águila perdicera en Castilla y León, no lo hace con ninguna de las áreas críticas, por lo que son de aplicación directa las normas de carácter general definidas para su ámbito de aplicación, que no plantean condicionantes específicos a las actuaciones proyectadas.

Efectos sobre la Red Natura 2000 y los espacios naturales protegidos.

El promotor ha estimado que la actuación ocupa una superficie mínima de los espacios protegidos afectados, que se sitúan a ambos lados de la N-I, aproximadamente 0,67 ha. De acuerdo con lo anterior y debido a las características propias del sistema constructivo seleccionado, el promotor considera que el proyecto no causa perjuicio alguno sobre la integridad de la Red Natura 2000, ya que en ningún momento se desarrollan actividades incompatibles con los objetivos de conservación de los espacios existentes.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos considera que el proyecto es compatible con los planes de gestión de los espacios protegidos afectados siempre que se adopten las medidas recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y las recogidas en su informe:

– Cumplimiento de las restricciones temporales para la ejecución de las obras.

● Para evitar molestias a las rapaces que nidifican en el desfiladero durante la época de cría, se evitarán trabajos ruidosos entre el 1 de febrero y el 31 de julio.

● Por presencia de visón europeo, no se trabajará en el cauce y sus márgenes entre el 1 de abril y el 31 de agosto.

● Para las obras que afecten al lecho del río Oroncillo, deberán producirse fuera del periodo de freza, entre noviembre y febrero inclusive. Dadas las numerosas restricciones por otros valores, y siendo más probable la freza a partir de diciembre, se estima asumible realizar los trabajos en el mes de noviembre.

– Deberá restaurarse el lecho de río Oroncillo para garantizar futuras frezas y una correcta dinámica fluvial. Se descompactará el lecho que se haya modificado por las obras, instalando de nuevo el material retirado de gravas, o mejorar el que había con aporte de estas naturales de pequeño tamaño junto con arena, para facilitar el refugio de peces y recuperar además la morfología del lecho y del cauce.

– Se cumplirán los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá incluir mediciones periódicas para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido y no superar los umbrales establecidos en la normativa a aplicar, y en caso de no cumplirlos, adoptar medidas, como la instalación de elementos fonoabsorbentes durante las obras.

– Dado que el documento ambiental asume que en el diseño de medidas destinadas a la fauna (pasos, vallados, dispositivos de escape, etc.) se seguirán los criterios de la publicación «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales», de realizarse aquellos en conexión con cauces con presencia de visón europeo, deberán ejecutarse bajo las prescripciones contenidas en una serie de manuales técnicos, que detalla.

– Las restauraciones vegetales requeridas deberán realizarse con especies autóctonas, y en caso del margen del río Oroncillo serán aquellas que conforman el hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba». Se tomarán precauciones para evitar la proliferación de especies exóticas invasoras. El Material Forestal de Reproducción cumplirá lo establecido en el Decreto 54/2007.

– Se deberá comunicar con suficiente antelación el inicio de los trabajos al Agente Medioambiental de la zona.

El promotor, en su escrito de 22 de abril de 2022, asume expresamente que, en el proyecto de construcción, incluirá todas y cada una de las condiciones indicadas.

Efectos sobre el paisaje.

La afección al paisaje se producirá básicamente durante la fase de construcción, por la presencia de maquinaria, vehículos e instalaciones auxiliares, y por las modificaciones producidas por el movimiento de tierras para la construcción temporal de la rampa de acceso a la península provisional.

La principal medida para conseguir la integración paisajística será la restauración vegetal de todas las superficies que se vean alteradas durante la ejecución de las obras.

Se seleccionarán especies autóctonas existentes actualmente en el entorno de la actuación.

Efectos sobre el Patrimonio Cultural.

El documento ambiental señala que, de acuerdo con los Catálogos autonómicos, en el área de actuación no existen ni bienes culturales protegidos, ni vías pecuarias ni Montes de Utilidad Pública. No obstante, el documento ambiental incluye como medida preventiva el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.

El informe de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, cita expresamente que deberá aportarse, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, una estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico.

Debido a lo anterior, en febrero de 2022, el promotor ha realizado una prospección arqueológica superficial en la que no se ha localizado ningún tipo de evidencia de carácter arqueológico ni etnográfico. Por ello, considera que el proyecto es compatible con la conservación y/o protección del patrimonio. Sin embargo, respecto a la vía romana (Vía 34-Vía Aquitana) registrada junto al proyecto, aunque no se registraron elementos de caminería antigua y todo apunta a que no se conservan restos del vial romano en este sector, el promotor propone llevar a cabo un control arqueológico.

El informe de la prospección arqueológica realizada se presentó ante el Servicio Territorial de Cultura y Patrimonio de la Junta de Castilla y León el 21 de febrero de 2022. Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2022, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, dada la proximidad del proyecto a la calzada romana denominada Vía Aquitana, acuerda la realización de un control arqueológico de las remociones del terreno que garantice su correcta protección y conservación.

Vulnerabilidad y riesgos.

El documento ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, en el que se extraen las siguientes conclusiones:

– El riesgo sísmico se considera «Bajo», ya que la zona de estudio se encuadra en una zona con intensidad sísmica menor de VI (Levemente dañino) y presenta un valor de aceleración sísmica básica muy baja (inferior a 0,04).

– El promotor considera el riesgo de inundación «Medio», ya que la zona de estudio se ubica en una zona con riesgo de inundación con probabilidad alta (10 años) aunque no se localiza en ningún Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).

– El riesgo de erosión se considera «Bajo».

– El riesgo de incendios se ha catalogado como «Bajo», debido a los incendios ocurridos en Pancorbo y al emplazamiento en el que se localiza el nuevo muro.

En relación al riesgo de inundación, el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, confirma que la zona de actuación se ubica dentro de la zona de flujo preferente del río Oroncillo y se va afectado por las láminas de inundación para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años. También informa que, aunque que no se no se encuentra incluida en el ámbito de las ARPSIs, clasifica la zona con un Riesgo A2 «Alto Importante».

Complementariamente, en su informe de 14 de diciembre de 2021, la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León indica los riesgos a nivel municipal en Pancorbo:

● Riesgo de Inundaciones: Conforme al Plan de Protección Civil INUNCYL, «Bajo».

● Riesgo de Incendios Forestales: Conforme al Plan de Protección Civil INFOCAL, Índice de Riesgo Local «Bajo» y, conforme al mismo plan, Índice de Peligrosidad «Moderado».

● Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas: Conforme al Plan Especial de Protección Civil MPCyL, Riesgo por Carretera «Alto» y conforme al mismo plan especial, Riesgo por Ferrocarril «Alto».

● Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas: De acuerdo al RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, Pancorbo, se podría ver afectada por el establecimiento afectado por la Directiva SEVESO: Fertiberia SA.

En dicho informe también señala que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente y que si alguna de las actuaciones pudiera potencialmente aumentar el riesgo debería hacerse un análisis previo (indicando el grado de afección) y las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. Este aspecto ha sido asumido expresamente por el promotor en su escrito de 22 de abril de 2022.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Nuevo muro en la N-I P.K. 305+200, margen derecha, término municipal de Pancorbo (Burgos)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Nuevo muro en la N-I P.K. 305+200, margen derecha, término municipal de Pancorbo (Burgos)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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