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Documento BOE-A-2022-10649

Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos 'Rioja 1', 'Rioja 2' y 'Rioja 3' de 49,9 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en Lazagurría y Mendavia (Navarra), Agoncillo, Murillo de Río Leza, Galilea y Santa Engracia del Jubera (La Rioja)».

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90497 a 90511 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-10649

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Rioja 1", "Rioja 2" y "Rioja 3" de 49,9 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Lazagurría y Mendavia (Navarra), Agoncillo, Murillo de Río Leza, Galilea y Santa Engracia del Jubera (La Rioja)», remitida por Desarrollo Empresarial Traxman, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad de este, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto objeto de estudio, consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de tres plantas solares fotovoltaicas «Rioja 1», «Rioja 2» y Rioja 3» de 49,9 MWp de potencia cada una, así como parte de sus infraestructuras de evacuación, con las siguientes características:

– Planta «Rioja 1»: Con una superficie total de 81,34 ha. Se sitúa en los municipios de Torres del Río y Lazagurría (Navarra).

– Planta «Rioja 2»: Contará con una superficie total de 75,26 ha. Se sitúa en los municipios de Torres del Río y Lazagurría (Navarra).

– Planta «Rioja 3»: Contará con una superficie total de 83,80 ha. La planta se sitúa en el municipio de Lazagurría (Navarra).

La infraestructura de evacuación a evaluar consiste en varias líneas soterradas de 30 kV que conectan las tres plantas con la subestación (en adelante SET) transformadora 30/132 kV Rioja, ubicada en el recinto de la planta Rioja 3. Estas líneas presentan longitudes de 2.501 m y 733 m (fuera de vallado) y conectan respectivamente las plantas Rioja 1 y Rioja 2 con la citada SET. Desde aquí sale una línea de evacuación de 132 kV y 18,44 km de longitud, de los cuales 11,95 km discurren en aéreo y 6,49 km soterrados, que la conectará con la SET colectora Santa Engracia.

Tanto la SET colectora Santa Engracia como su conexión con la SET Santa Engracia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no se incluyen en el ámbito de la presente evaluación, por lo que la viabilidad del presente proyecto quedaría condicionada la autorización de dichas infraestructuras.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 20 de diciembre de 2021, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En el análisis formal de expediente se constata la existencia de una nueva documentación relevante sobre el proyecto, elaborada por el promotor, en respuesta al informe presentado por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra durante la citada fase de consultas, y que no había sido puesta a disposición de las Administraciones públicas afectadas. Por consiguiente, se requiere al órgano sustantivo la subsanación de dicho trámite en aplicación de los establecido en el artículo 40.1 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Se analizaron las siguientes alternativas:

– Alternativa 0: Se descarta por sus implicaciones directas negativas sobre el cambio climático.

– Alternativas analizadas respecto al emplazamiento de las plantas solares y sus líneas de evacuación:

● Rioja 1:

○ Alternativa 1: Ocupa una superficie total de 90,59 ha y su línea soterrada dispone de un recorrido de 5,47 km.

○ Alternativa 2: Ocupa una superficie total de 93,09 ha y su línea soterrada dispone de un recorrido de 195 m.

○ Alternativa 3 (seleccionada): Ocupa una superficie total de 81,34 ha y su línea soterrada dispone de un recorrido de 2.051 m.

● Rioja 2:

○ Alternativa 1: Ocupa una superficie total de 88,57 ha y su línea soterrada dispone de un recorrido de 4,24 km.

○ Alternativa 2: Ocupa una superficie total de 85,05 ha y su línea soterrada dispone de un recorrido de 5,85 km.

○ Alternativa 3 (seleccionada): Ocupa una superficie total de 75,26 ha y su línea soterrada dispone de un recorrido de 733 m.

● Rioja 3:

○ Alternativa 1: Ocupa una superficie total de 90,70 ha con una la línea de evacuación de 15,02 km.

○ Alternativa 2: Ocupa una superficie total de 82,61 ha con una línea de evacuación de 15,32 km.

○ Alternativa 3 (seleccionada): Ocupa una superficie total de 83,80 ha con una línea de evacuación de 18,44 km.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: En el ámbito de estudio la calidad del aire no se encuentra perturbada de forma significativa por ninguna actividad, por lo que presenta una buena calidad. Una de las principales fuentes o focos emisores de contaminación serán los vehículos a motor, que circulen por las distintas vías de comunicación, especialmente por la autopista de peaje AP-68, la carretera N-232 y la autovía A-12.

Las principales fuentes emisoras de ruidos, por consiguiente, son el tráfico rodado en la autovía que cruza la zona de estudio y el tráfico ferroviario de la línea ferroviaria Castejón-Logroño-Bilbao en su tramo Castejón-Logroño. No obstante, en el entorno inmediato de las actuaciones, no se localizan infraestructuras ni elementos generadores de niveles elevados de ruido.

Las emisiones atmosféricas que se generarán en la fase de construcción estarán relacionadas con las operaciones de movimientos de tierras que, junto con el tránsito de los camiones y resto de maquinaria, propiciará la resuspensión de partículas de polvo en la zona de actuación. Asimismo, otro foco de emisiones atmosféricas serán los gases y partículas de combustión procedentes de la maquinaria empleada.

Geología y geomorfología: La zona de estudio se localiza en las hojas 171 (Viana) y 204 (Logroño) del Mapa Geológico de España. Según se indica en el expediente, no se llevarían a cabo modificaciones geomorfológicas por la construcción de las instalaciones proyectadas, por lo que se caracteriza este impacto como no significativo. No se producirán excavaciones a suficiente profundidad como para alterar los materiales geológicos. Tampoco se localizan Lugares de Interés Geológico, en el entorno de las actuaciones proyectadas.

Suelos: En el ámbito de estudio se encuentran aridisoles e inceptisoles. La ejecución de los movimientos de tierra necesarios para la construcción de las instalaciones del proyecto conllevará la retirada de parte de los suelos de las parcelas que conforman las plantas y la SET. Se producirá la compactación del suelo por el paso de maquinaria, los trabajos de desbroce, y otras acciones constructivas, aunque se trata de impactos de escasa magnitud a causa del estado actual del suelo y su fácil reversibilidad. Igualmente, siempre existe algún riesgo de derrame o vertido accidental, que conlleve la contaminación del suelo.

Agua: El proyecto se ubica en la Cuenca Hidrográfica del Ebro. Según informe del correspondiente organismo de cuenca, la zona en la que se prevé la implantación de los parques solares corresponde a las cuencas vertientes del río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro, río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el rio Leza y río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado). Cabe indicar, además, en la zona de estudio la presencia de la Acequia de Mendavia. Por otro lado, la línea de evacuación cruza el río Ebro, rio Trashumo y el barranco Valderresa.

La única unidad hidrogeológica presente en el entorno de la zona de estudio es la denominada Aluvial del Ebro: Cenicero-Lodosa. En lo que respecta a las masas de aguas subterráneas, la totalidad del proyecto, incluyendo el primer tramo de la línea de evacuación, se localizan sobre la masa de agua del horizonte superior denominada «Laguardia». Mientras que el resto del trazado de la línea se sitúa sobre la masa de agua del horizonte superior denominada «Aluvial de La Rioja-Mendavia». Según la información cartográfica de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la zona de implantación del proyecto se localiza sobre materiales evaporíticos de muy baja permeabilidad (yesos con intercalaciones de lutitas), con la única excepción de una pequeña zona que se sitúa sobre materiales detríticos del cuaternario de permeabilidad muy alta. Por lo tanto, la permeabilidad muy baja del sustrato hace a la masa de agua subterránea de «Laguardia» poco vulnerable a la contaminación. En cambio, la permeabilidad alta a muy alta del sustrato situado sobre la masa de agua subterránea «Aluvial de La Rioja-Mendavia» hace a dicha masa muy vulnerable a la contaminación. Además, la línea de evacuación cruza la zona vulnerable por contaminación de nitratos declarada en la Orden Foral 147E/2020 de Navarra, relacionada con la masa de agua subterránea Aluvial de La Rioja-Mendavia.

Se informa que los efectos sobre la red de drenaje y el régimen de escorrentía se producirían por la posible alteración de la topografía durante los movimientos de tierras, o por la posible afección a los cauces. En todo caso se informa que el diseño de la planta solar evita la ocupación de estos arroyos, o su cruce por las zanjas u otras acciones a ejecutar sobre el terreno, y que los movimientos de tierra que se llevarán a cabo para la ejecución de las instalaciones no generarán afecciones sobre la geomorfología, por lo que apenas se verá afectado el actual régimen de escorrentía. Existe también un riesgo de derrame o vertido accidental, que conlleve la contaminación de las aguas subterráneas por lixiviados y derrames que se infiltran en el suelo.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HICs): Se trata de una zona situada en las terrazas fluviales del río Ebro, en las que predominan los cultivos tanto de regadío en las zonas más próximas a la vega, como los de secano, en áreas más elevadas y alejadas del cauce. Entre los campos de cultivo de forma dispersa se pueden observar manchas de pinar y olivares o frutales. Asimismo, a lo largo del recorrido del río Ebro y sus afluentes encontramos vegetación de ribera, con presencia de parcelas en las que se desarrollan plantaciones de Populus sp. Las unidades de vegetación identificadas en la zona son: cultivos, áreas de herbazal-matorral, olivares y frutales, pinares, vegetación de ribera y zonas sin vegetación.

Las plantas solares se asientan, casi en su totalidad, sobre vegetación clasificada como cultivos y una pequeña parte sobre herbazal-matorral. Por su parte, la línea eléctrica discurre durante la mayor parte de su trazado sobre cultivos y herbazal matorral, salvo en la zona de cruce con el río Ebro, donde está presente la vegetación de ribera y un corto tramo con olivares y frutales. Las formaciones más próximas a las instalaciones consisten en mosaicos arbolados sobre cultivo con presencia de ejemplares de pino carrasco (Pinus halepensis), con una cobertura del 25 % del suelo, por el arbolado. Si bien, son coincidentes puntualmente algunas de estas zonas con el vallado proyectado, en ningún caso, quedan afectados pies arbóreos de las mismas.

Respecto al catálogo florístico, ninguna de las especies relacionadas en el EsIA presentan régimen jurídico de protección, a excepción de la especie Dorycnium pentaphyllum, la cual aparece incluida en el Anexo VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, también se localiza la especie Puccinellia fasciculata, la cual aparece incluida Decreto Foral 254/2019, de 16 de octubre, siendo preciso indicar que solamente se incluye en el catálogo, sin asignarle categoría de amenaza y que se trata de una especie de frecuente aparición. Igualmente se indica que no se han localizado especies protegidas en los trabajos de campo.

En referencia a los HICs, según el expediente no se localizan en la zona afectada por las plantas ni por la infraestructura de evacuación, salvo en un tramo de 135 m en su parte soterrada que afectaría directamente al HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, para ello el promotor indica que se llevará a cabo un estudio botánico previo a las obras, y que se recuperará esta franja, mediante la siembra de especies clave de dicho hábitat una vez finalizadas las obras.

La principal afección se producirá por el desbroce de las áreas de implantación de las plantas, en la que se afecta a cultivos herbáceos de secano, de escaso interés como unidad de vegetación, muy abundantes en la zona, y a unas pequeñas parcelas de viñedo. Se afecta puntualmente a algunos pies arbóreos y franjas arboladas, que quedan bajo la zona de servidumbre de la línea de evacuación, así como dos apoyos que previsiblemente afectarán a algunos pies arbóreos al situarse sobre el pinar. Asimismo, la línea soterrada, afecta durante algunos tramos a zonas de herbazal.

Fauna: Según figura en la documentación del expediente, en la zona de estudio se citan varias especies incluidas en Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra. En concreto, figuran cuatro especies con la categoría de Vulnerable: aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla (Falco naumanni), alcaudón real meridional (Lanius meridionalis) y alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio). Además, cinco más se encuentran catalogadas como En Peligro de Extinción: la avutarda (Otis tarda), el sisón común (Tetrax tetrax), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila perdicera (Aquila fasciata) y martinete (Nycticorax nycticorax). Respecto al catálogo regional de La Rioja encontramos tres especies en la categoría Vulnerable: ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo y alimoche (Neophron percnopterus), y dos en Peligro de Extinción: el sisón y el águila perdicera.

Tal y como se recoge en el EsIA, las principales especies amenazadas y protegidas (Vulnerables o en Peligro de Extinción) no aves y que están presentes en la cuadrícula que engloba la zona de estudio, son las siguientes:

– Invertebrados: Almeja de rio (Unio mancus) y cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).

– Peces: Bermejuela (Chondrostoma arcasii) y lamprehuela (Cobitis calderoni).

– Mamíferos: Visón europeo (Mustela lutreola), rata de agua (Arvicola sapidus), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

De las ya citadas especies amenazadas y protegidas, no se espera que las poblaciones de ictiofauna, ni de mamíferos semiacuáticos, presentes en el ámbito de estudio, se localicen en el entorno de las instalaciones proyectadas, por su vinculación a medios acuáticos, aunque la línea de alta tensión cruzaría estos cauces. Por otro lado, y respecto de otras especies, tras el análisis de las distintas especies amenazadas y el estudio de los diferentes tipos de hábitats y vegetación existentes en el ámbito analizado, se concluye que, es posible la presencia de varias de estas especies en la zona de actuación y en las parcelas colindantes, principalmente el aguilucho pálido, el aguilucho cenizo, la avutarda, el sisón, la ganga ortega, el alimoche, el alcaudón dorsirrojo y el alcaudón real meridional.

De forma más específica, en el estudio de avifauna presentado por el promotor para el presente proyecto, se exponen las siguientes conclusiones:

– No se han observado ejemplares esteparios residentes ni nidificantes, observándose que las especies protegidas o de cierto tamaño no habitan en la zona.

– En cuanto a los censos específicos para aves esteparias han resultado negativos los censos de detección de especies catalogadas tales como: alondra de Ricotí (Chersophilus duponti), sisón común, avutarda y ganga ibérica.

– La zona es visitada, no muy habitualmente, por rapaces de pequeño–mediano tamaño que, aunque nidifiquen en otras zonas, la emplean como posible área de campeo. Estas especies, entre las que destacan el aguilucho pálido y el aguilucho lagunero y en menor medida el aguilucho cenizo y el cernícalo primilla, visitan la zona de manera esporádica y no se han encontrado zonas de nidificación cercanas. Los ejemplares provienen de las zonas protegidas, con un mayor interés estepario que la zona de implantación, como es la Zona de Especial Conservación (en adelante ZEC) Yesos de la Ribera Estellesa y las diversas AICAENA (Áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra) como la de Zabaleta‐La Mesa, ubicada a unos 5,2 km de las plantas.

– Con relación a especies protegidas, sólo se ha observado avifauna protegida en campeo (milano real, aguilucho pálido, aguilucho cenizo y cernícalo primilla), a más de 3 metros de altura en la gran mayoría de los casos, no habiéndose observado nidificación de ningún ejemplar y escasa actividad en el campeo.

– En lo que respecta a las otras especies de aves protegidas y amenazadas, se podrá afectar a sus zonas de campeo y alimentación, pero no a sus áreas de nidificación, salvo en el caso del aguilucho pálido y el aguilucho cenizo.

– El análisis de las alturas de vuelo ha identificado como alturas con mayor cantidad de ejemplares censados las inferiores a 3 m, debido a que estas zonas de agrosistemas tradicionales son utilizadas como zonas de alimentación por paseriformes, bandos de fringílidos, aláudidos y hirundínidos y también son zonas de campeo y área de caza para rapaces. Esta condición hace que sean especialmente sensibles al choque con paneles fotovoltaicos y vallados perimetrales.

– En el caso de la línea de evacuación, supone cierta afección sobre la conectividad ya que atraviesa el corredor fluvial del río Ebro en el entorno del territorio de una pareja de águila azor perdicera o águila de Bonelli de La Rioja y de la colonia de cigüeña blanca de San Martín de Berberana. En este sentido, se propone como medida preventiva el soterramiento de la línea eléctrica en esta zona. Durante el estudio de avifauna no se ha observado actividad del águila azor perdicera, cuya principal área de campeo está en La Rioja.

– Con respecto a la pérdida de calidad de los hábitats o ámbitos medioambientales afectados por las infraestructuras, se ha realizado una valoración de la calidad de los hábitats óptimos en el área de estudio, constatando que se trata de una zona de hábitats o ámbitos medioambientales bastante homogéneo, con una comunidad ornítica con una representación en cuanto a número de especies y ejemplares medio‐alto (sobre todo por la presencia de avifauna de pequeño tamaño, paseriformes).

– El principal impacto que pueden sufrir las especies de avifauna por la ejecución del proyecto es el de la pérdida de superficie útil de hábitat potencial por ocupación de las infraestructuras incluidas en proyecto, seguido por una pérdida de calidad. Las especies más sensibles en este caso serían sobre todo los pequeños mamíferos y reptiles que vivan en la zona de actuación y las aves residentes. En este sentido, señalar que no se considera muy probable la utilización de la zona de trabajo por especies de rapaces o esteparias sensibles, existiendo en la inmediata proximidad superficies mucho más amplias y con mejores características de hábitat, áreas más naturalizada y menos humanizada.

Consta en el expediente un informe de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja que informa favorablemente el proyecto con ciertos condicionantes. Sin embargo, a pesar de las conclusiones del mencionado estudio de avifauna, los tres informes presentados por la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra consideran que el proyecto no es ambientalmente viable. A continuación, se extractan sus principales conclusiones:

– Informe de 3 de septiembre de 2021: Considera imprescindible realizar un análisis de alternativas que incluya propuestas con una menor superficie total de ocupación. Además, se realizan otra serie de consideraciones como la necesidad del soterramiento de al menos 3 km, de la línea de evacuación en el tramo inmediatamente anterior al cruce con el río Ebro o el establecimiento de una superficie de compensación de al menos el 100%, de la superficie afectada. De igual manera, remarca que se deberá hacer una correcta valoración de las afecciones a la ZEC (ES2200031) «Yesos de la Ribera Estellesa» y a la AICAENA próxima, «Zabaleta-La Mesa», aunque resulten indirectas, con especial incidencia en las especies de avifauna esteparia que se puedan desplazar desde estos espacios a la zona ámbito del proyecto (potencial espacio sumidero y de colonización).

– Informe de 15 de noviembre de 2021: Concluye que la implantación de los tres proyectos de parques solares y sus infraestructuras de evacuación causarán importantes pérdidas y alteraciones permanentes en los valores naturales y condiciones ambientales en la zona donde se implantan, que hacen que se consideren ambientalmente incompatibles, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias propuestas en el EsIA y las que, adicionalmente, incorpora el promotor en su respuesta al primer informe.

– Informe de 13 de abril de 2022: Después de analizar la nueva documentación presentada por el promotor, se ratifica en lo ya expresado en sus anteriores informes. Señala, entre otros aspectos, criterios establecidos por esa Dirección General a considerar en el establecimiento de nuevos proyectos de parques solares y entre los que se indica, expresamente, como zonas a excluir en su implantación las zonas con hábitats esteparios (cultivos de secano y/o hábitats naturales) con potencialidad para albergar especies catalogadas, y que presentan citas históricas o actuales de esas especies. Estas mencionadas zonas, según indica, están situadas al Sur de la línea formada por los siguientes municipios (todos ellos incluidos): Viana, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Luquín, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Morentín, Aberin, Villatuerta, Mendigorría, Artajona, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Santacara, Murillo el Fruto y Carcastillo. En este sentido, los municipios de Lazagurría y Mendavia estaría afectados.

De forma más concreta, apunta que los proyectos en tramitación se sitúan en una zona de alto valor para la conservación y recuperación de las poblaciones de avifauna protegida de carácter estepario que alberga, aunque el EsIA no reconozca la presencia de estas especies a excepción de alcaraván y de avistamientos de ganga ortega, aguilucho pálido y aguilucho cenizo. También informa que, según datos que obran en dicha administración pública, hay constancia de la presencia en el mismo ámbito del proyecto, de otras especies de avifauna esteparia como avutarda y sisón, catalogadas En Peligro de Extinción en Navarra, junto con el aguilucho cenizo. Por consiguiente, considera la conservación de estos hábitats imprescindible para que las poblaciones navarras de estas especies de avifauna esteparia puedan recuperarse del preocupante estado de conservación en que se encuentran en la actualidad en la comunidad autónoma de Navarra.

Finalmente concluye que, a pesar de las medidas aceptadas por el promotor como el soterramiento de 3 km de la línea de evacuación anteriores al cruce del río Ebro o el establecimiento de una superficie de compensación de 238 ha, los proyectos presentan una estructura similar a los parques solares ya informados anteriormente sin variar su localización por lo que, se ratifica en sus informes anteriores considerando que el proyecto, tal y como está definido, es inviable ambientalmente.

Respecto a los mamíferos presentes en el área de estudio, cabe mencionar el gato montés (Felis silvestris), la nutria paleártica (Lutra lutra), el visón europeo (Mustela lutreola) y los murciélagos de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum), de borde claro (Pipistrellus kuhlii), nathusii (Pipistrellus nathusii), enano (Pipistrellus pipistrellus) y pigmeo (Myotis alcanthoe). También podrían estar presentes el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

En el entorno del área del proyecto dentro de la Comunidad Foral de Navarra, se localiza el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) que se corresponde con los afluentes del río Ebro, antes de Lodosa. Este ámbito no será coincidente con las actuaciones objeto de proyecto, puesto que las instalaciones se localizan alejadas de los cauces.

En el entorno del área de estudio, se localiza el ámbito de aplicación de los siguientes Planes de recuperación de La Rioja:

– Plan de recuperación del águila perdicera.

– Plan de recuperación del alimoche.

– Plan de recuperación del visón europeo.

– Plan de recuperación del pez fraile (Salaria fluviatilis).

En teoría, solamente el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del alimoche sería coincidente con las actuaciones objeto de proyecto.

Por otro lado, en el ámbito de estudio se localiza un punto de alimentación de especies necrófagas, en el municipio de Santa Engracia del Jubera, a unos 480 m al Oeste de la línea aérea de alta tensión proyectada.

Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000: El área en el que se llevará a cabo el proyecto y su línea de evacuación, no se encuentra incluida dentro de ningún espacio natural protegido, siendo el más próximo la ZEC «Yesos de la Ribera Estellesa» que se ubica a más de 1 km de las plantas fotovoltaicas y 1,100 km de la línea de evacuación en su parte más próxima. Conviene señalar que este espacio alberga una rica comunidad de aves esteparias entre las que destacan las principales poblaciones navarras de avutardas y sisones comunes, siendo estas las especies esteparias de mayor decrecimiento en la comunidad. Señalar que este espacio, tiene la mayor calidad y potencialidad como hábitat estepario de la zona, junto a las AICAENAS declaradas, que son zonas de ampliación territorial a otros espacios que también tienen una alta calidad y potencialidad como hábitat estepario.

En relación a los elementos clave de este espacio, cabe destacar que, en los últimos 15 años en áreas limítrofes, como consecuencia de las importantes trasformaciones de cultivos de secano a regadío, se han perdido importantes superficies de hábitats potenciales para las aves esteparias. Esto ha supuesto una retracción del área de distribución de estas aves y de las posibilidades de que se produzcan procesos de inmigración/recolonización de ejemplares con las poblaciones de la ZEC. Actualmente existen varios proyectos para la puesta en regadío de otras zonas aledañas, que, añadidos a los proyectos ya ejecutados, refuerzan la importancia de conservar las actuales superficies de cultivos de secano existentes.

Próximo también al área de actuación, a una distancia de 1.000 m, se localiza la ZEC «Sotos y Riberas del Ebro», al Este de la línea de evacuación, hacia la mitad de su recorrido. El resto de ZECs más cercanos son: Embalse de las Cañas y Peñas de Iregua, Leza y Jubera, a una distancia de 10 km al Oeste y 5 km al Sur, respectivamente. Finalmente, también perteneciente a Red Natura 2000, existen dos ZEPAs localizadas a 5 y 11 km del área de actuación, coincidiendo en superficie y polígono con los ZEC mencionados anteriormente, siendo la ZEPA Embalse de las Cañas y la ZEPA Peñas de Iregua, Leza y Jubera. Por lo tanto, no son descartables efectos indirectos a la fauna asociados a ellas, especialmente a la avifauna.

Los espacios naturales más próximos, no correspondientes con espacios de Red Natura 2000, son la Reserva Natural «Embalse de Salobre o de las Cañas», situándose a una distancia aproximada de 10 km al Oeste del área de actuación, y la Reserva Natural «Sotos y Riberas del Ebro», situándose a una distancia aproximada de 7 km al Suroeste del área de implantación de los paneles solares, y a 900 m de la línea de evacuación en su punto más próximo.

Paisaje: Según el Atlas de los Paisajes de España, en el ámbito de estudio encontramos tres tipos de paisaje: Llanos y glacis de la depresión del Ebro, Campiñas de la depresión del Ebro y Vegas y riegos del Ebro.

No obstante, el entorno en el que se situarán las plantas solares está parcialmente antropizado, ya que se localiza en una zona agrícola, con presencia de diversas carreteras y autovías, algunas localidades próximas, el aeropuerto de Logroño y una zona industrial. De esta manera, se puede concluir que el entorno, visualmente, ya presenta elementos antrópicos que le restan singularidad y belleza al paisaje. Aunque la presencia de la planta solar tendrá una visibilidad baja o muy baja, sí que tendrá cierta incidencia en el paisaje y la percepción visual del mismo.

En referencia a la línea de evacuación de 132 kV, cabe destacar que el paisaje del ámbito de estudio presenta diversas líneas eléctricas que cruzan el territorio para el suministro de energía eléctrica de las localidades y polígonos industriales, principalmente de la ciudad de Logroño, y que aprovechan el valle del Ebro, como corredor. Por lo que la introducción de una infraestructura de este tipo no supone la inclusión de un elemento extraño en el paisaje. Además, apenas será visible desde las principales localidades del ámbito de estudio. Los impactos paisajísticos derivados de unas instalaciones de este tipo se deberán básicamente a: intrusión visual de un elemento artificial en el paisaje, cambios en la estructura del paisaje, en las formas del relieve y en el cromatismo, así como pérdida de naturalidad por la introducción de elementos ajenos al paisaje natural.

Patrimonio cultural: El Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra informa que en relación a la planta solar Rioja 1 los yacimientos El Castejón y El Añal y sus entornos de protección quedan libres de afección y se propone el establecimiento de un perímetro de exclusión de actuaciones. Además, se cataloga el lugar etnográfico Paridera de La Turquilla, próximo al vallado de la planta solar, proponiendo un perímetro de exclusión de 3 m, ya que resulta procedente su protección, si bien deberá establecerse un área mínima de 5 m a fin de permitir la circulación perimetral. Respecto a la planta Rioja 2 no se detecta ninguna afección al patrimonio arqueológico catalogado. En relación a Rioja 3, se comprueba que el yacimiento Rubio Arriba y su entorno de protección queda libre de afección. En las prospecciones para la modificación del proyecto se han detectado los hallazgos aislados La Butrera I y La Butrera II. El primero de ellos no se ve afectado por el proyecto, pero sí el segundo al quedar dentro del área de implantación, por lo que se propone la realización de sondeos arqueológicos previos y en caso de resultar positivos el decapado manual para delimitar la extensión de los restos arqueológicos. También se ha detectado el bien etnográfico Corral de la Butrera, que deberá respetarse y establecer un perímetro de exclusión de 3 m. En lo referente a la línea de evacuación no se detectan afecciones al patrimonio arqueológico en la Comunidad Foral de Navarra.

Según informa la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra, no se detecta afección al patrimonio arquitectónico.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja considera que el proyecto es compatible con la conservación del patrimonio arqueológico y cultural de los municipios por los que discurre la línea, por lo que no se considera necesario establecer medidas correctoras.

Finalmente, según se expone en el expediente, tampoco existen afecciones a Bienes de Interés Cultural.

Respecto a las posibles afecciones a las vías pecuarias se detectan ciertos cruzamientos con las denominadas PPE-P-19-CRII y Pasada 17 (P-17), así como alguna afección puntual en la fase de obras. La línea de alta tensión, a lo largo de su recorrido cruza varias vías pecuarias o varios tramos de las mismas, las cuales no se verán afectadas por ninguno de los apoyos: Pasada de Calabazas, Pasada del Portón, Pasada de Vallengua, Cañada Real «Pasada Principal del Ebro», Cañada del Ebro, así como la denominada Pasada de los Zagurrianos o de las Viñas (Mendavia). Durante la fase de obras, en lo que respecta a las vías pecuarias colindantes a los vallados de las instalaciones, si bien no se verán afectadas por las actuaciones previstas en ningún punto de su recorrido, dado que coinciden con caminos públicos, sí que podrán verse afectadas por el incremento en el tránsito de vehículos y maquinaria, así como por el ruido y polvo generado durante las obras.

Salud y Población: En el EsIA se informa que ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas del proyecto superará los límites naturales, pudiéndose concluir que este efecto será totalmente insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la salud humana, puesto que en todo caso estaría por debajo del umbral permitido por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra considera que, según los datos aportados, las infraestructuras asociadas al proyecto no originan un campo eléctrico superior a 5 kV/m, ni un campo magnético superior a 10 µT en relación al objetivo de calidad del Ministerio de Sanidad y Política Social, puesto que en la documentación aportada los núcleos de población se encuentran alejados de las instalaciones. Sin embargo, señala que no se indican las distancias a zonas turísticas y de uso recreativo a fin de valorar su incidencia.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de La Rioja considera que, según las características de la propuesta, la ubicación de parte de las infraestructuras en suelo riojano, su naturaleza y condiciones de funcionamiento, y considerando las características de los posibles efectos y las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor, así como el plan de vigilancia ambiental propuesto, no se prevén efectos ambientales significativos sobre la salud humana, por lo que informa favorablemente.

Así mismo, la presencia de las instalaciones sí que supondrá una merma en la calidad de vida de la población de la zona, que dejará de disponer de algunas áreas de paseo entre campos de cultivo, que quedarán ocupadas por la planta fotovoltaica. La sustitución de los usos agrícolas de los terrenos afectados por el proyecto, por su utilización como instalaciones de producción de energía, va a implicar una modificación del uso del suelo en toda la superficie de la planta solar y de otras instalaciones proyectadas.

En otro ámbito, se informa que el emplazamiento afecta al coto de caza municipal de Lazagurría, titularidad de la Sociedad de Cazadores San Zoilo.

Sinergias: Según se indica en el expediente, las conclusiones más destacadas del estudio de sinergias presentado de forma conjunta para las tres plantas fotovoltaicas como información adicional son las siguientes:

– Los impactos de carácter sinérgico y/o acumulativo significativos sobre el factor aire derivados de la interacción de las diversas infraestructuras y elementos con el proyecto son muy reducidos. Estos impactos están condicionados a la fase de construcción simultánea con otras infraestructuras en la zona de estudio.

– No se prevén alteraciones geomorfológicas significativas que pudieran causar efectos sinérgicos, siendo compatible la teórica perdida de suelo.

– La construcción se lleva a cabo en terreno relativamente llano, evitando el uso de áreas de alta pendiente con riesgo de erosión potencial, sin afectar a zona con vegetación natural.

– El área de implantación de las infraestructuras presenta una extensión considerable y dispersa, añadiendo las posibles interacciones por perdida de hábitats asociado a otros proyectos en el área de influencia. Se debe considerar que pueden aparecer efectos sinérgicos debido a la reducción, fragmentación e incremento del efecto borde dentro de la matriz constituida por hábitats agrícolas.

– La zona de influencia presenta un alto número de líneas eléctricas, a las cuales se sumarán la línea de evacuación de este proyecto, así como la línea de evacuación (aéreas) de otros proyectos. Este hecho puede producir efectos acumulativos, aumentando los casos de colisión y electrocución de aves, asociadas a las líneas eléctricas en el ámbito de estudio, el cual presenta especies catalogadas como Vulnerables y en Peligro de Extinción. Por ello, se considera que los efectos generados por la implantación de las plantas pueden producir un impacto acumulativo, junto con otras infraestructuras sobre las poblaciones de aves.

– La mayor parte de los grupos faunísticos localizada en el ámbito de estudio no se verá afectada de forma severa.

– Se observa un aumento de la fragmentación de la matriz constituida por hábitats agrícolas. No se considera que existan efectos sinérgicos y/o acumulativos de magnitud referente a la fragmentación territorial, más allá de los producidos por las vías de comunicación existentes próximas a las plantas.

– Se considera que existe un efecto acumulativo debido a la interacción de las plantas Rioja 1, 2 y 3 y las infraestructuras relevantes, así como elementos fotovoltaicos y/o eólicos existentes o tramitados. El área de estudio cuenta con numerosas infraestructuras susceptibles de generar fuerte incidencia visual, como son las plantas fotovoltaicas (se han incluido también las aprobadas o tramitadas), antenas, así como elementos con fuerte impronta paisajística como zonas mineras.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Según la información del expediente no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de su ocurrencia. Las conclusiones del estudio de vulnerabilidad son las siguientes:

– Las instalaciones no generan ningún tipo de emisiones o insumos que pueda considerarse peligroso para el medio ambiente o la salud humana.

– La probabilidad que tienen estas infraestructuras de generar un accidente grave o una catástrofe, considerado como accidente grave o catástrofe según la definición legal determinada en la Ley 21/2013, es nula.

– Estas instalaciones no se sitúan en zonas de riesgo territorial, ni por sí mismas pueden originar un accidente considerado grave ni menos aún una catástrofe.

– Nula posibilidad de accidentes en el sentido que habla la ley de impacto ambiental, es decir, aquéllos cuya magnitud y gravedad hacen que sus consecuencias superen los límites de las actividades en los que han ocurrido, con una especial repercusión en la sociedad debido a la gravedad de sus consecuencias y al elevado número de víctimas, heridos, pérdidas materiales y graves daños al medio ambiente.

– El grado de afección que significa la ocurrencia de una catástrofe implica una afección permanente y de entidad significativa o grave que no se puede considerar en el caso que nos ocupa dada la entidad de las instalaciones proyectadas.

En el informe del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra se concluye que, a la vista de las evaluaciones de riesgos existentes en el Servicio de Protección Civil, la instalación de planta solar propuesta no supone un incremento significativo de los riesgos respecto a la situación actual. El informe del Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja del Gobierno de La Rioja no plantea objeciones al proyecto y lo informa favorablemente.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia propuesto en el EsIA en las diferentes fases del proyecto se centra en los siguientes aspectos:

– Control de la emisión de polvo y partículas.

– Control y revisión de maquinaria.

– Control de horarios de trabajo (Trabajo diurno).

– Control de la red de drenaje superficial.

– Control de la zona afectada por las obras.

– Control de la retirada y acopio de la tierra vegetal.

– Control del almacenamiento temporal de sustancias peligrosas.

– Control de sustancias peligrosas.

– Control del mantenimiento de la maquinaria.

– Control de la gestión de residuos.

– Control de la limpieza, en particular cubas de hormigón.

– Control y vigilancia para la protección de la fauna.

– Control y vigilancia para la protección de la vegetación natural.

– Control de vías de servicio y accesos a propiedades privadas afectados.

– Control de la instalación de cartelería y señalización referida a la obra.

– Vigilancia arqueológica.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, la documentación adicional aportada por el promotor, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental, en sentido desfavorable, a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «Rioja 1», «Rioja 2» y «Rioja 3» de 49,9 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Lazagurría y Mendavia (Navarra), Agoncillo, Murillo de Río Leza, Galilea y Santa Engracia del Jubera (La Rioja)» debido a que, en la alternativa de ubicación seleccionada y aun con la aplicación de las medidas previstas tanto en el EsIA, como en la documentación complementaria proporcionada por el promotor, no puede descartarse que el proyecto produzca un impacto significativo sobre zonas de alto valor para la conservación y recuperación de las poblaciones de avifauna esteparia protegida en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Similar apreciación, ha sido expuesta en sus informes por la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, razón por la cual considera inviable ambientalmente este proyecto.

De igual manera, relacionado con el punto anterior, conviene remarcar que, a la vista de las características del territorio y del proyecto, no se pueden descartar afecciones indirectas sobre el espacio ZEC (ES2200031) «Yesos de la Ribera Estellesa», así como sobre el Area de Importancia para la Conservación de las Aves Esteparias de Navarra (AICAENA) Zabaleta-La Mesa, al menos en lo referente a la avifauna protegida y catalogada propia de los ambientes esteparios. Debido a la gran superficie que ocuparían las plantas solares fotovoltaica, se puede ocasionar un efecto fragmentador y de barrera de dispersión y potencial colonización desde los espacios fuentes citados (ZEC y AICAENAs), hacia estas grandes superficies de cultivo de secano y topografía regular que actuarían como hábitat sumidero. Esta apreciación, también ha sido puesta de manifiesto en sus informes por la ya citada Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ayuntamiento de Lazagurría.
Ayuntamiento de Mendavia.
Dirección General de Obras Públicas. Gobierno de Navarra. No
Dirección General de Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. Gobierno de Navarra.
Servicio de Protección Civil y Emergencias. Dirección General de Interior. Gobierno de Navarra.
Departamento de Salud. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Industria. Gobierno de Navarra. No
Departamento de Ordenación del Territorio. Gobierno de Navarra.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola). No
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Red Eléctrica de España (REE).
Telefónica, SA. No
Enagas, SA.
ADENA. No
Amigos de la Tierra.
Ayuntamiento de Torres del Río.
Mancomunidad de Montejurra. No
CLH, SA.
Ayuntamiento de Agoncillo.
Ayuntamiento de Galilea.
Ayuntamiento de Murillo de Río Leza. No
Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera.
Dirección General de Infraestructura. Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.
Dirección General de Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.
Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.
Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.
Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. No
Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. No
Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorial y Población.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.
Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados. Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.
Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Grupo GER (DERSA y Molinos de Rioja).
Ecologistas en Acción La Rioja. No
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Sustrai Erakuntza.
Heredad de Vistahermosa, SL.
Ecologistas en Acción de Sagüesa.
Ecologistas en Acción de Navarra.
Alegaciones de particulares.
Desarrollo Fotovoltaico III.
Heredad de Vistahermosa, SL.
Sociedad Cooperativa Bodega de San Miguel.
Asociación Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental.
Cooperativa de San Esteban.
Viñedos Valdemar.
Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos.
Bodegas Nestares Eguizabal.
Bodegas Vivanco.
Hacienda Grimón.
Plataforma del Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja.
Sociedad Cooperativa San Esteban Protomártir.
Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja (UAGR-COAG).

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