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Documento BOE-A-2022-10496

Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de complementos del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2022, páginas 89043 a 89046 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-10496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 28 de abril de 2022, en la que se aprueba la revisión del complemento de salidas de más un día de duración y la creación de un nuevo complemento temporal adicional para determinadas categorías del Grupo II (Personal de administración y servicios generales) del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el BOE de 27-9-2021, acta que fue suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT-Servicios Públicos y FE-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los señalados acuerdos de modificación del citado Convenio en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes:

Patronales:

Por EyG:

Juan Manuel Ruiz.

Iván Hodar.

Carmen Estévez.

Por CECE:

Santiago García.

Por FED-ACES:

Concepción Castarlenas.

José Francisco López.

Por APSEC:

Delega en EyG.

Sindicatos:

Por FSIE:

Jesús Pueyo.

Enrique Ríos.

Juan Manuel Fábrega.

Por FEUSO:

Antonio Amate.

Carlos Quirós.

José Carlos Barba.

Por UGT Servicios Públicos:

Jesús Gualix.

Ana Castaño.

Patricia Gómez.

Por FECCOO:

Pedro Ocaña.

Alejandro LLamas.

Rebeca Castaño.

La Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (en adelante, el VII Convenio), se reúne para la revisión del complemento de salidas de más 1 día de duración recogido en el Anexo II del VII Convenio y para la creación de un nuevo complemento temporal adicional para determinadas categorías del Grupo II Personal de Administración y servicios generales del VII Convenio.

La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, número 5, 1.ª planta, y a través de videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

El Secretario de la mesa identifica a las personas presentes y a las que participan a través de videoconferencia, haciendo constar que las mismas están legitimadas para actuar en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VII Convenio Colectivo.

La organización APSEC ha excusado su asistencia delegando su representación en EyG.

Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.

Abre la reunión la Organización patronal EYG haciendo referencia a la solicitud de las organizaciones sindicales de revisión de las cantidades que figuran en el Anexo II

Por otro lado, la Comisión Negociadora considera necesario la creación de un complemento temporal adicional para determinadas categorías del PAS, para el año 2022.

Tras las deliberaciones pertinentes y a los efectos de cumplir con dicho objeto, las organizaciones patronales con mayoría, EyG, CECE, FED-ACES y APSEC y las organizaciones sindicales, con mayoría, FSIE, FEUSO, UGT Servicios públicos y FE-CC.OO., acuerdan:

Primero.

Aprobar la creación dentro de las «Tablas salariales personal de administración, servicios y personal complementario titulado» de un nuevo complemento salarial temporal adicional para el 2022 para los puestos de trabajo relacionados en la tabla adjunta, incluidos dentro de los Grupos II y III, todo ello con el siguiente literal:

Complemento temporal adicional:
El personal de administración y servicios de las siguientes categorías que a la fecha de la firma de las presentes tablas haya cumplido al menos un trienio de antigüedad percibirá un complemento temporal adicional de 11,00 euros en 14 pagas con independencia del número de trienios que tenga cumplidos; en el caso de cumplimiento del primer trienio durante el año 2022, se tendrá derecho a la percepción de este complemento temporal a partir de dicho momento. Este complemento temporal adicional, que figurará como ítem diferenciado en la nómina, con la denominación de «complemento temporal adicional 2022», se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo absorbible y compensable con cualquier incremento en las retribuciones que se produzca.
Recepcionista, Telefonista.

11,00 euros

Auxiliar.
Guarda, Vigilante.
Empleado de Servicio de Limpieza, de Costura, Lavado y Plancha.
Empleado del Servicio de Comedor.
Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios.
Segundo.

Aprobar la modificación del artículo 5 del Anexo II «Salidas escolares de más de un día de duración» en la que se actualizan las cuantías de este complemento para el año 2022, con el siguiente literal:

«Las personas trabajadoras que participen en estas salidas percibirán un complemento salarial por cada día de salida, con cargo al coste de la propia actividad, cuyas cuantías para el 2022 serán:

a) 53,25 euros por cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el centro que coincida con la salida.

b) 85,20 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional.

c) 95,85 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional.»

Tercero.

Por parte de la mesa negociadora se autoriza y delega con amplitud legal precisa a favor de Doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al solo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»

En Madrid, a 28 de abril de 2022.

Por EyG 

Por CECE 

Por FED-ACES 

Por APSEC 

Por FSIE 

Por FE-USO 

Por UGT Servicios Públicos Por FE-CC.OO.
Presidente Secretario
Iván Hodar González Juan Manuel Fábrega

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2022
  • Fecha de publicación: 24/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15665).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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