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Documento BOE-A-2021-9901

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el fomento de la investigación y de la elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72286 a 72294 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9901

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, han suscrito un Convenio para el fomento de la investigación y de la elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para el fomento de la investigación y de la elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita

5 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del Instituto, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y de otra Parte, doña Isabel Maestre Moreno, en su calidad de Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 20 de octubre de 2008, y de acuerdo con la resolución de 24 de marzo de 2009 del Consejo Rector (BOE de 6 abril de 2009) por la que tiene delegada, entre otras, la facultad para la aprobación de los convenios prevista en el artículo 17.1 q) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

GLOSARIO

AESA: Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
AVSEC: Seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
CEAC: Conferencia Europea de Aviación Civil.
CEP: Common Evaluation Process of Security Equipment.
CEP-MG: Common Evaluation Process of Security Equipment – Management group.
CNI: Centro Nacional de Inteligencia.
CTM: Common Testing Methodology.
ETD: Explosive Detection Equipment.
INTA: Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
OPI: Organismo Público de Investigación.
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
SSc: Security Scanners.
TTF: Technical Task Force.

EXPONEN

I. Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a. 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

El INTA está especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos de la aeronáutica, espacio, hidrodinámica, seguridad y defensa, así como en la realización de diversos tipos de ensayos para la comprobación y certificación de materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas. Adicionalmente proporciona asesoramiento técnico y presta servicios a entidades y organismos oficiales, así como a empresas industriales o de base tecnológica.

II. Que AESA es un organismo público creado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. AESA tiene personalidad jurídica diferente respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propia y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley en el ejercicio de sus potestades públicas.

AESA se rige por las citadas Normas, por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que aprueba su Estatuto Orgánico, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

AESA, dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado, y de acuerdo con la autorización llevada a cabo por la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.

AESA ejerce las competencias que los reglamentos o directivas comunitarias atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de los mismos.

Corresponde a AESA ejercer las competencias de colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, tales como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y la Comisión Europea, entre otros, en materia de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita (en adelante, materia AVSEC).

III. Que AESA, de acuerdo a los estándares internacionales en materia de seguridad contra actos de interferencia ilícita (AVSEC), como Autoridad Aeronáutica civil, debe fomentar la investigación y elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad que cumplan mejor los objetivos de seguridad de la aviación civil y debe cooperar al respecto con otros Estados, así como considerar la implantación de procesos y procedimientos innovadores para permitir la diferenciación operacional en la inspección y los controles de seguridad basándose en criterios claramente definidos.

IV. Que el INTA, por las razones expuestas en el exponendo I, así como por su acreditada solvencia técnica y reconocido prestigio nacional e internacional, puede proporcionar asesoramiento y soporte técnico a AESA, para el fomento de la investigación y certificación de equipos, estudios de nuevas amenazas, elaboración de procedimientos de seguridad de la aviación, protocolos de ensayo, así como análisis de riesgos en materia AVSEC.

V. Que el INTA colabora en el proceso de elaboración de la Reglamentación Nacional para la certificación de Equipos Detectores de Trazas de Explosivo en Modo Vapor (ETDVM). Este proceso fue cancelado al constituirse un grupo de trabajo dentro de la CEAC.

VI. Que atendiendo a las razones expuestas en los exponendos I y II, así como por su capacidades de acceso, manejo y transporte de artículos amenazantes (incluyendo sustancias explosivas), a la cualificación de su personal en su manejo, experiencia en realización de ensayos e instalaciones apropiadas para llevar a cabo los ensayos y por disponer de las habilitaciones de seguridad para la gestión de información clasificada necesarias, el INTA fue designado por CEAC, a propuesta de AESA, como Centro de Ensayos del programa «Common Evaluation Process of Security Equipment» (CEP) de la organización europea CEAC en año 2011. La designación del INTA como Test Center fue precedida de una serie de reuniones de evaluación y seguimiento de la calidad de sus procesos de laboratorio, así como de una matriz de cumplimiento.

Desde entonces, además de ensayos de certificación de equipos corporales ‘Security Scanners’ (SSc) y detectores de trazas ‘Explosive Trace Detection Equipment’ (ETD) en el marco del programa CEP, INTA ha realizado estudios y ensayos en proyectos puntuales encargados por AESA con objeto de analizar las vulnerabilidades de los equipos de Seguridad AVSEC en uso en aeropuertos españoles ante amenazas emergentes, así como de la severidad de determinados escenarios con artefactos explosivos en aeronaves en vuelo, trabajos realizados en un clima de máxima cooperación entre los técnicos de ambas organizaciones.

VII. Que ambas organizaciones coinciden en la necesidad de suscribir este Convenio con objeto de reforzar su mutua cooperación en aras de la Seguridad de Aviación Civil, y con un fin común de interés general para el fomento de la investigación y de la elaboración de nuevos equipos y procedimientos de seguridad contra actos de interferencia ilícita; certificación de equipos, estudios de nuevas amenazas y protocolos de ensayo; análisis de riesgos, dada la capacidad y experiencia que poseen ambas partes, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de conformidad con lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Régimen Jurídico del Sector Público.

VIII. El convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 al cumplirse de forma simultánea, las condiciones exigidas en el mismo.

Subjetivamente AESA tiene la consideración de administración pública que presta un servicio público, sin que de la misma pueda atribuirse la vocación de intervención en el mercado. Por lo que se refiere al INTA, es un organismo público de investigación de los previstos en el artículo 84.1.a. 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público autónomo da en la Ley 40/2015 perteneciente al sector público. Ambas entidades no tienen actividad de mercado en el ámbito de la presente colaboración por encima del umbral del 20%.

Igualmente, el presente Convenio está excluido del ámbito de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, dado que no tiene por objeto ninguna de las prestaciones propias de los contratos, a los efectos de lo dispuesto en el art. 6.2 de dicho texto normativo.

En consecuencia, ambas partes, de común acuerdo, declaran su voluntad de suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula I. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre el INTA y AESA para el fomento de la investigación y certificación de equipos, estudios de nuevas amenazas, elaboración de procedimientos de seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita, protocolos de ensayo, así como análisis de riesgos en materia AVSEC.

Adicionalmente, es un objetivo de este Convenio definir los términos, condiciones y procedimientos, en relación con la participación del personal del INTA y de AESA en grupos de trabajo técnicos de organismos nacionales e internacionales.

Cláusula II. Términos de la colaboración.

1. AESA propondrá a la CEAC que el INTA sea Test Center para el programa CEP en las tecnologías que consideren oportunas.

2. INTA aceptará la realización de los ensayos de certificación de los equipos AVSEC incluidos en el programa CEP propuestos por el Secretariado de la CEAC, que le sean solicitados en la medida de la capacidad y personal disponible para las fechas propuestas. Los ensayos se realizarán mediante contratos específicos con los fabricantes de escáneres.

3. INTA realizará los ensayos de certificación de los equipos AVSEC incluidos en el programa CEP siguiendo los requisitos de la norma ISO 17025, si bien no le será exigible la acreditación de los ensayos bajo dicha norma.

4. INTA tratará de ampliar los ensayos de certificación a otras tipologías de equipos AVSEC sobre los que actualmente no tiene capacidad de realizar ensayos.

5. AESA dará apoyo al INTA en la elaboración de ensayos de certificación de los equipos de seguridad AVSEC, para lo cual facilitará, por los cauces apropiados, las nuevas versiones de los CTM (incluidos los anexos) de cada tipología de equipo AVSEC, la lista de elementos amenazantes que deben ser detectados por cada equipo, así como las actualizaciones de normativas nacionales e internacionales que necesite conocer el INTA para el desarrollo de su cometido en el marco del presente Convenio.

6. AESA realizará (como autoridad nacional de supervisión y organismo responsable del cumplimiento) el seguimiento y la supervisión de los ensayos de certificación realizados por el INTA a los equipos AVSEC en el marco del programa CEP de la CEAC.

7. AESA apoyará y colaborará con INTA en la realización de estudios de seguridad y ensayos de equipamiento AVSEC; asistencia técnica en la revisión y elaboración de informes técnicos; estudio de nuevas amenazas y apoyo en pruebas operativas de las tecnologías AVSEC desplegadas en los aeropuertos.

8. INTA colaborará con AESA en el seguimiento y supervisión que ésta realizará sobre los ensayos de certificación de equipamiento AVSEC que se realicen tanto en el marco del programa CEP de la CEAC, como aquellos que se acuerden entre ambas partes.

9. AESA participará en las reuniones de los grupos técnicos CEP Management Group (CEP MG) y Technical Task Force (TTF) como autoridad nacional de la aviación civil, facilitando la información relevante que el INTA precise para el buen fin de los objetivos establecidos en el presente Convenio.

10. INTA asistirá a las reuniones, y participará activamente en ellas como miembro de los grupos técnicos de la CEAC denominados: CEP Management Group (CEP MG), TTF y «Study Groups del TTF» específicos para cada tipología de equipamiento para los que el INTA realiza ensayos de certificación en el marco del programa CEP de la CEAC, así como en todos aquellos que el INTA o AESA considere oportuna su participación en base a sus intereses presentes o futuros. La participación del INTA en estos grupos puede ser como centro de ensayo o como especialista en alguna materia o tecnología. INTA facilitará la información relevante que AESA precise para el buen fin de los objetivos establecidos en el presente Convenio.

11. Dentro de los términos de referencia del CEP MG, AESA dará conformidad a los informes de los ensayos de certificación realizados por centros de ensayos de los Estados Miembros de la CEAC participantes en el programa CEP, sometidos a aprobación por parte del Secretariado de la CEAC, en base al procedimiento establecido por el CEP MG, y en relación al ajuste de los informes a las normas de certificación o Common Testing Methodology (CTM), así como al resto de procedimientos del programa CEP.

12. INTA asesorará a AESA sobre el contenido de los informes de los ensayos de certificación realizados por centros de ensayos de los Estados Miembros de la CEAC participantes en el programa CEP, en relación al ajuste de los informes a las normas de certificación o «CTM», así como al resto de procedimientos del programa CEP para que AESA pueda proceder a su revisión y aprobación en base a una revisión técnica. Esto se realizará, al menos, para los informes de las tipologías de los equipos para los que el INTA realice ensayos de certificación del programa CEP.

13. INTA asesorará a AESA en las reuniones que esta mantenga con los gestores aeroportuarios, la Guardia Civil o cualquier otro organismo Nacional e Internacional, en las que se precise del criterio de los técnicos del INTA en relación a objeto del presente Convenio. INTA podrá asistir a estar reuniones como especialista requerido por AESA.

14. INTA realizará ensayos de certificación de equipos AVSEC para los que AESA le facilite la norma de certificación nacional, al margen del Programa CEP, mediante contratos específicos.

15. INTA realizará ensayos en laboratorio y pruebas operacionales en aeropuertos españoles tanto para la evaluación previa de equipos a adquirir por parte de gestores aeroportuarios, como para la aceptación de equipos adquiridos por los gestores aeroportuarios, en la medida de lo posible considerando la capacidad y personal disponible, mediante contratos específicos.

16. INTA realizará ensayos de nuevas amenazas y nuevas tecnologías a requerimiento de AESA, en coordinación, en su caso, con el Ministerio del Interior, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), gestores aeroportuarios u otros Organismos, en la medida de lo posible considerando la capacidad y personal disponible, mediante contratos específicos.

17. INTA colaborará conjuntamente con AESA en los proyectos nacionales e internacionales en materia AVSEC que sean de interés para ambas partes en aras de la Seguridad de Aviación Civil y con un fin común de interés general.

Cláusula III. Formación.

Con objeto de que los intereses comunes de ambas organizaciones en materia formativa se vean mutuamente satisfechos de la manera más eficaz y eficiente posible, se realizarán actividades formativas en relación a los equipos, amenazas, tecnologías; procesos y procedimientos de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita; protocolos de ensayos y análisis de riesgos, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ahorrando costes de formación a ambas organizaciones. Para ello se podrá contar con la participación de los gestores aeroportuarios españoles, en los términos que AESA, en su caso, acuerde con estas organizaciones.

Cláusula IV. Derechos de autor del material generado.

Ambas entidades respetarán los derechos de autor del material generado por cada una de ellas, comprometiéndose a no utilizar ni difundir dicho material sin conocimiento y autorización expresa del autor del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que surja alguna patente corresponderá a las partes la propiedad de las mismas en función de las aportaciones que hayan realizado.

Cláusula V. Participación en proyectos nacionales e internacionales.

Ambas organizaciones manifiestan su voluntad de analizar la participación conjunta en proyectos nacionales e internacionales que tengan como objetivo el fomento de la investigación y elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad que cumplan mejor los objetivos de Seguridad de la Aviación Civil.

Cláusula VI. Reuniones Periódicas.

Con independencia de las convocatorias de la Comisión Mixta, se realizarán actividades de coordinación periódicas entre INTA, AESA y los gestores aeroportuarios que deseen participar con objeto de intercambiar información y detectar necesidades en materia AVSEC de manera conjunta.

Cláusula VII. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Cláusula VIII. Comisión Mixta de Coordinación.

Para el seguimiento de este Convenio, la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo y la dinamización y coordinación de acciones de ambas partes, se creará una comisión mixta paritaria que estará compuesta:

– Por parte de AESA: el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario o persona/s que, en su defecto, designe; y

– Por parte del INTA: Subdirector General de Sistemas Aeronáuticos o persona/s que, en su defecto, designe.

Las reuniones se celebrarán bien por petición motivada de una de las partes o bien con la regularidad que la propia comisión determine.

Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cualquier modificación de lo estipulado en el presente Convenio, requerirá acuerdo unánime de la Comisión Mixta de Coordinación. Además, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá comunicarse dicha modificación al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Cláusula IX. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio, se realizan a título gratuito, no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes.

Si se requieren trabajos específicos se acordará la aplicación de otros instrumentos jurídicos de colaboración, como por ejemplo pactos o compromisos, en función de la naturaleza de los propios trabajos.

Cláusula X. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Cada parte correrá con los gastos retributivos de su personal.

Cláusula XI. Vigencia.

Ambas entidades se comprometen a permanecer en constante comunicación y coordinación a lo largo de la vida del presente Convenio.

De acuerdo a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto a la prórroga del presente Convenio en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, los firmantes podrán prever su prorroga por el periodo que se establezca. Debiendo ser comunicada en los términos de la citada Ley.

Cláusula XII. Solución de conflictos.

En caso de conflicto durante la aplicación de este Convenio la Comisión Mixta valorará las controversias a la luz de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio y, en caso de persistir las discrepancias, quedará la resolución de las mismas en manos del Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de AESA y del Subdirector General de Sistemas Aeronáuticos del INTA. Si dicha discrepancia tuviera que ver con el cumplimiento del Convenio y no fuese resuelta en los términos anteriormente expuestos, se procederá conforme a lo previsto en la Cláusula XV.

Cláusula XIII. Régimen de modificación del Convenio.

Cualquier modificación de lo estipulado en el presente Convenio, requerirá acuerdo unánime de la Comisión Mixta de Coordinación, prevista en la Cláusula VIII.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Cláusula XIV. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de ambas partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Ambas entidades podrán desistir de este Convenio por mutuo acuerdo, acordando la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Cláusula XV. Resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Producido un incumplimiento del Convenio, y antes de instar la resolución del mismo, la parte que considere que se está produciendo tal incumplimiento, requerirá a la otra parte para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones o compromisos se estime necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

En caso de que, transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Dadas las características del Convenio, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, el Convenio quedará resuelto sin dar lugar a indemnización por incumplimiento.

Cláusula XVI. Confidencialidad.

Por lo que respecta a la revelación a terceros de información derivada de este Convenio, las partes se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cláusula XVII. Protección de Datos.

Ambas partes se comprometen, en el contexto de la prestación objeto de este Convenio, al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de la protección de datos).

Cláusula XVIII. Validez y eficacia.

El Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años, que fija el artículo 49.h)1.º de la ley 40/2015. Antes de su finalización, el Convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, y un plazo no superior al inicialmente previsto.

Cláusula XIX. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Cláusula XX. Registros electrónicos.

Ambas partes, dada su naturaleza jurídico-pública, se comprometen a inscribir este Convenio en los respectivos registros electrónicos de convenios de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», José María Salom Piqueres.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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