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Documento BOE-A-2021-9900

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Consorcio Institución Ferial de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Fitur especial: recuperación turismo".

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72279 a 72285 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9900

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda, el Secretario de Estado de Turismo y el Director General del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, han suscrito un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «FITUR especial: recuperación turismo»

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e Institución Ferial de Madrid, IFEMA, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «FITUR especial: recuperación turismo»

Madrid, 17 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda en virtud del Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, don Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo, nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Eduardo López-Puertas Bitaubé, en representación del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, en su calidad de Director General; con NIF Q/2873018B y domicilio social en Avenida del Partenón, 5 (28042) Madrid; de acuerdo con las facultades conferidas en escritura otorgadas ante el Notario de Madrid D. Vicente de Prada Guaita, de fecha 26 de julio de 2016, con el número 1.022 de orden de su protocolo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, «Ley 49/2002»), señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional nonagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga al evento «FITUR especial: recuperación turismo» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.

III. Que el apartado cuatro de dicha disposición adicional establece que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado tres de la mencionada disposición adicional, a su vez, establece que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002 y el apartado cinco, que los beneficios fiscales de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «FITUR especial: recuperación turismo», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional nonagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «FITUR especial: recuperación turismo», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según lo previsto en el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002.

Segunda. Régimen Jurídico de la Comisión Interadministrativa.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que, en su caso, le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002 y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Tercera. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente de la Comisión, que será el Director General del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA Madrid, o la persona en quien este delegue.

b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

c) Un vocal en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

d) Un vocal en representación del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA designado por el Director General del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA.

El Secretario de la Comisión Interadministrativa, con voz pero sin voto, que será nombrado por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002 se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Cuarta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas a ejecutar para el adecuado desarrollo del acontecimiento «FITUR especial: recuperación turismo», que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional nonagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «FITUR especial: recuperación turismo» y del «Manual de aplicación o uso de marca» para el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «FITUR especial: recuperación turismo».

El «Manual de aplicación o uso de marca» se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002.

4. La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

5. Acordar la disolución de la Comisión Interadministrativa, que deberá ser aprobada por unanimidad y que requerirá la ratificación formal de todas las entidades conveniadas.

6. Ejercer las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a las que se refiere el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

El Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones, que será aprobado por la Comisión, así como de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «FITUR especial: recuperación turismo».

El Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, como encargado de la ejecución material del programa, será el encargado de autorizar a terceros el uso del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «FITUR especial: recuperación turismo» en las condiciones previstas en el referido Manual.

Sexta. Funciones del Presidente de la Comisión.

El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de las mismas y suspenderlas por causas justificadas. Dirigir las deliberaciones, y decidir, con voto de calidad, las votaciones en caso de empate, salvo en el supuesto de certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

g) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Séptima. Sede.

La sede de la Comisión Interadministrativa, donde celebrará sus reuniones, se ubicará en la del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, avenida de Partenón, núm. 5, 28042 Madrid, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga el Presidente en la convocatoria de la sesión.

Octava. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente al Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, quien la realizará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado no asume, con la firma de este Convenio, ni asumirá, al amparo del mismo, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por el Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que, a través de los instrumentos que el marco jurídico que le es de aplicación ofrece, pueda asumir relacionadas con la celebración del evento FITUR o las actividades que se desarrollen entorno al mismo.

El Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos captados en el marco y con los beneficios de los planes y programas de actividades de «FITUR especial: recuperación turismo» se aplicarán exclusivamente a la realización de los citados planes y programas aprobados por la Comisión, cuya ejecución será llevada a cabo por el Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna por este concepto a la Administración General del Estado.

El Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. Su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento se deberá ajustar al «Manual de aplicación o uso de marca» aprobado por la Comisión.

En las actuaciones realizadas por el Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión, en igualdad de condiciones.

Novena. Procedimiento de emisión de las certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la misma.

2. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será el previsto en el Manual de aplicación de beneficios fiscales.

3. Esta solicitud se presentará en la forma y lugares previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Secretaría de la Comisión Interadministrativa. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección electrónica que al efecto quede habilitada.

En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la Comisión podrá requerir al interesado para que subsane en el plazo de diez días y acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole tal circunstancia.

Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación alguna acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotarán la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia del Convenio.

El Convenio estará vigente hasta la aprobación por la Comisión de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración y desarrollo del acontecimiento «FITUR especial: recuperación turismo» y se ejecute completamente la mencionada liquidación y la disolución de la Comisión.

A tal efecto, cuando hayan finalizado las actuaciones, el Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, como entidad encargada de la realización material del programa para la celebración del «FITUR especial: recuperación turismo», presentará a la Comisión, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas en relación con el mismo.

Una vez tomado en consideración el informe económico del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, la Comisión aprobará, por unanimidad, antes del 1 de septiembre de 2024, la propuesta de liquidación presentada por el Presidente de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión propondrá su disolución, que será aprobada, por unanimidad, por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de diciembre de 2024.

Undécima. Protección de datos y confidencialidad.

Todas las actuaciones derivadas del presente Convenio se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos. Cualquier comunicación de datos de carácter personal al objeto de cumplir las finalidades expuestas en el presente Convenio requerirá el previo y expreso consentimiento de las partes afectadas.

Las partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada, sin perjuicio de la información que deba publicarse en cumplimiento de lo establecido por la normativa de aplicación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio, que puedan derivarse del mismo, se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo entre las partes, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que se indica a continuación.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–El Director General del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, Eduardo López-Puertas Bitaubé.

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