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Documento BOE-A-2021-9692

Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, para la incorporación a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71105 a 71110 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-9692

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 28 de mayo de 2021 el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la incorporación de la Agencia a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2021.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús M. Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y el ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana para la incorporación de la agencia a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Madrid, a 28 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Jesús M. Gómez García, Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 87/2020, de 17 de enero, en uso de las facultades atribuidas por la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

De otra, Sergio Vázquez Torrón, Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 632/2020, de 30 de junio, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 15.a) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

Segundo.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dispone de una sede electrónica, creada a través de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, ajustándose la misma a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Tercero.

La Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, tiene como ámbito de aplicación la totalidad de órganos del Departamento.

Por otra parte, la misma Orden determina que los organismos públicos vinculados al Departamento podrán incluirse en la Sede mediante resolución conjunta de la Subsecretaría de Fomento (hoy de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y el titular del correspondiente organismo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Ambas partes consideran que interesa en el presente caso relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en adelante AESF, se beneficiará de la experiencia e infraestructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para este tipo de instrumentos, lo que permitirá una mejora en la eficiencia de la gestión pública al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos.

Quinto.

El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de cada Administración de disponer de un registro electrónico general, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculada o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Sexto.

La Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento, establece en su artículo 1 que quedan fuera del ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) los organismos públicos adscritos al mismo, si bien éstos podrán optar por su utilización, previa firma de un Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta Orden.

Séptimo.

Ambas partes, por razones de eficacia y economía, consideran oportuna la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por parte de la AESF, para procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto del presente Convenio formalizar la incorporación de la AESF a la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana creada por la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana), con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que le competen.

El alcance de la gestión y servicios de la competencia de la AESF, a prestar a través del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 9.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La inclusión de cualquier tipo de gestión o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente Convenio.

Asimismo el presente Convenio tiene por objeto la incorporación de la AESF al Registro Electrónico de Fomento, creado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana), con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia de la AESF.

Segunda. Características de la integración de la sede electrónica de la AESF.

La gestión y servicios de la AESF se integrarán en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con un apartado propio. El carácter de sede electrónica compartida de la sede electrónica del Ministerio no comporta la modificación de las características aprobadas para la misma en la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo.

Tercera. Obligaciones de la AESF.

Para la aplicación del presente Convenio la AESF se compromete a:

Mantener permanentemente actualizados los contenidos de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y, muy especialmente, las que se refieren a los derechos de los ciudadanos contenidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Respetar en todo momento y en su integridad los criterios y políticas aprobadas para la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana y para el Registro Electrónico.

Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos, y proporcionar a los responsables de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico toda la información necesaria para garantizar la actualización de los contenidos conforme a lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo.

Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la sede electrónica y del Registro Electrónico a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con competencia para la toma de decisiones en esta materia.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio.

El Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana se compromete a:

Mantener permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y servicios correspondientes a la AESF, así como la recepción y remisión de escritos y solicitudes a través del Registro Electrónico del Ministerio correspondientes a los procedimientos y actuaciones de la competencia de la AESF.

Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la Sede, conforme a lo establecido en la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, y del Registro Electrónico, conforme a lo establecido por la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre.

Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución de Convenio.

Comunicar urgentemente a la AESF, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

Proporcionar a los responsables de la AESF la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.

Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración Digital.

Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establece en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo.

Designar un representante único a los efectos de la relación operativa con la AESF.

Publicar en la página web de acceso al Registro la información sobre los procedimientos, trámites y actuaciones relacionados con la AESF que pueden gestionarse a través del mismo, manteniendo actualizada dicha información en todo momento, conforme a lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, y a lo estipulado en la cláusula tercera de este Convenio.

Quinta. Inclusión de contenidos e incorporación de procedimientos fuera del ámbito del Convenio.

La inclusión en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Dirección General de Organización e Inspección, que tendrá en cuenta la idoneidad de los contenidos adicionales, así como los medios disponibles, entre otros extremos, siendo necesaria la suscripción por las partes de la correspondiente adenda.

La ampliación de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio sobre procedimientos y actuaciones de la competencia de la AESF no previstos en la cláusula cuarta del presente Convenio, se realizará mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, teniendo una vigencia de cuatro años, pudiéndose acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de hasta 4 años, según lo establecido en los artículos 48.8 y 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Revisión y modificaciones.

El Convenio podrá modificarse mediante la suscripción de la oportunas Adendas al mismo.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento del presente Convenio, constituida por las siguientes personas:

El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Digital.

Un responsable técnico de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital.

La Directora de la División de Administración de la AESF.

El Jefe del Área de Informática de la AESF.

La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley antes citada. La sustitución, con carácter temporal, de cualquiera de los miembros de la comisión de seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la comisión de seguimiento tendrá carácter rotatorio.

A la comisión de seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

– Elaborar y analizar los informes sobre el ámbito de aplicación del presente Convenio.

– Proponer las mejoras y modificaciones al Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.

La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres meses desde la fecha de inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Novena. Régimen jurídico y resolución de incidencias.

El régimen jurídico del presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Para el caso de que existieran cuestiones litigiosas entre las partes respecto del desarrollo y ejecución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo y cuando proceda, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional única, de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sobre controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Décima. Extinción del convenio y efectos de la resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la AESF, procurarán resolver de forma consensuada y equilibrada para ambas partes las causas que hubieran provocado el incumplimiento. Si no fuera posible remover dichas causas y las mismas dieran lugar a la resolución del convenio, se deberá llevar a cabo una liquidación en la que se determinen las posibles indemnizaciones que procedan en función de las actuaciones realizadas por cada una de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante del organismo en la comisión de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Publicación.

El presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús M. Gómez García.–El Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Sergio Vázquez Torrón.

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