Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9691

Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para regular las condiciones de ejecución de las conexiones del paso inferior ejecutado con la carretera N-I, con la carretera de Orón y con la calle Alondra (zona urbana) para la clausura del paso a nivel del barrio El Crucero.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71097 a 71104 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-9691

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 28 de mayo de 2021, el Convenio entre el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para regular las condiciones de ejecución de las conexiones del paso inferior ejecutado con la carretera N-I, con la carretera de Orón y con la calle Alondra (zona urbana) para la clausura del paso a nivel del barrio el crucero así como las acciones necesarias que permitan poner en funcionamiento la pasarela peatonal ejecutada, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para regular las condiciones de ejecución de las conexiones del paso inferior ejecutado con la carretera N-I, con la carretera de Orón y con la calle Alondra (zona urbana) para la clausura del paso a nivel del barrio El Crucero así como las acciones necesarias que permitan poner en funcionamiento la pasarela peatonal ejecutada

En Miranda de Ebro, a 28 de mayo 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Aitana Hernando Ruiz, en su condición de Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro, nombrada en Pleno por la Corporación Municipal de Ronda de fecha 15 de junio de 2019, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y facultada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria de fecha 15 de abril de 2021.

Y, de otra parte, don Luis María García Gómez, Gerente de Área de Patrimonio y Urbanismo Norte, de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, actuando en virtud de la Resolución de delegación de firma de la Presidenta de la Entidad de 27 de mayo de 2021. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro es, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, titular de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, pudiendo promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, y ello sin perjuicio de las competencias que pudieran delegarle el Estado o la Comunidad Autónoma.

Segundo.

La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo y en su Estatuto, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que con fecha 15 de Febrero de 1999, se firmó un Convenio de Colaboración Urbanística entre el Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro y RENFE, hoy ADIF, en el que, se acordó la recalificación de determinados terrenos en el entorno de la estación y por el que RENFE se comprometía a la supresión del paso a nivel que da acceso al Polígono Industrial de Bayas, a la supresión del paso a nivel del barrio «El Crucero» y a las obras de ensanchamiento y elevación del gálibo del puente del ferrocarril de la calle Bilbao, todo ello supeditado a una serie de hitos urbanísticos relacionados con la tramitación del Plan General de Miranda de Ebro. El coste máximo de las obras se fijaba en 360 millones de pesetas (2.163.643 euros) y se financiarían con las plusvalías de los aprovechamientos otorgados por el planeamiento municipal. El Ayuntamiento de Miranda de Ebro se comprometía a tramitar el Planeamiento General de forma prioritaria.

Quinto.

Que en desarrollo del citado Convenio, en noviembre de 2004, finalizaron las obras de Supresión del Paso a Nivel que da acceso al Polígono de Bayas. Así mismo, ADIF ejecutó parcialmente en 2010 la obra de supresión del Paso a Nivel del Barrio de El Crucero, consistente en un paso inferior rodado a unos 1.200 metros del actual paso a nivel y una pasarela peatonal ubicada en las proximidades del paso a nivel.

Sexto.

Que con fecha 6 de noviembre de 2006 ambas partes suscribieron un Protocolo Adicional al citado Convenio de 1999 en virtud del cual se acordó no proceder a la ampliación del gálibo del Paso Inferior de la calle Bilbao, ya que esa obra se consideró innecesaria una vez realizado el Paso Inferior de la calle Vitoria. Del mismo modo, en ese Protocolo de 2006 se dejó sin efecto la limitación del coste máximo de las obras de supresión de pasos a nivel (2.163.643 euros) por considerarse un importe insuficiente para la obra prevista, y se acordó destinar con prioridad el remanente de las plusvalías no aplicadas a las obras anteriores a la estación de Autobuses que debía integrarse en la futura estación Intermodal.

La ejecución de la citada estación de autobuses finalizó en el año 2012.

En la Estipulación segunda «in fine» de este Protocolo Adicional se pactó también lo siguiente: «el coste de ejecución de la supresión del paso a nivel de El Crucero será financiado íntegramente por ADIF, asumiendo el Ayuntamiento las obras de conexión con viarios o infraestructuras actuales o futuras que se requieran para mejorar su funcionalidad en relación con el entorno urbano».

Séptimo.

ADIF manifiesta que debido a diversas demoras y retrasos, así como por las consecuencias de la crisis inmobiliaria iniciada en el año 2008, los ingresos obtenidos por la venta de suelos recalificados en virtud del Convenio de 1999 no han sido los inicialmente previstos.

Asimismo señala que, sin embargo, los gastos en que ha incurrido ADIF hasta la fecha en virtud de los compromisos asumidos en virtud del citado Convenio y su Protocolo de 2006 y los gastos pendientes de ejecutar, superan a los ingresos obtenidos por la venta de suelos recalificados. Estos gastos comprenden, el proyecto constructivo del enlace del paso inferior realizado con la CN-1 y los gastos de gestión de la A.P.D (R.1.) Ronda del Ferrocarril.

Octavo.

Que en relación con las obras de supresión del Paso a Nivel de El Crucero, con posterioridad, la Demarcación de Carreteras no admitió la intersección del camino del paso inferior con la N-I siendo necesario la realización de las conexiones del paso inferior construido con la carretera N-I y la Carretera de Orón/calle Alondra (Zona Urbana) para la clausura del paso a nivel. El coste estimado para la ejecución de este enlace con la CN-I es de 4.469.116 euros, IVA incluido.

La ejecución de los enlaces necesarios del vial del paso inferior ejecutado bajo la línea del ferrocarril con la carretera N-I, en el extremo Oeste de la actuación, y con el vial urbano de la localidad, en el extremo Este, son actuaciones imprescindibles para la completa funcionalidad de la actuación ya ejecutada.

Asimismo, es necesaria la puesta en servicio de la pasarela peatonal ejecutada junto al paso a nivel que no se puede llevar a cabo hasta que no se modifique el tendido de media tensión, propiedad de un tercero a una distancia de seguridad.

Como consecuencia de lo anterior, todavía no ha podido ser clausurado ese Paso a Nivel de El Crucero.

Noveno.

Que en la actualidad, el Convenio de Colaboración de fecha 15 de febrero de 1999 y el Protocolo Adicional de fecha 6 de noviembre de 2006 han quedado extinguidos automáticamente por no ajustarse su contenido a lo requerido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin embargo, es voluntad compartida por ambas partes alcanzar un acuerdo para posibilitar la ejecución de ese enlace con la CN-I, el enlace con la calle Alondra (Zona Urbana) y la puesta en servicio de la pasarela peatonal, y la correlativa Supresión del Paso a Nivel de El Crucero, para lo cual suscriben el presente Convenio.

Que esta actuación se enmarcaría dentro de las obligaciones de Adif consecuencia del artículo 8.2, Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:

Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias y conforme a los Convenios que, en su caso, pudieran celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto, regular los compromisos de las partes y las condiciones de ejecución de las conexiones del paso inferior con la carretera N-1 y con la Carretera de Orón/ calle Alondra (Zona Urbana) para la clausura del paso a nivel del barrio El Crucero, así como las acciones necesarias para el retranqueo del poste de media tensión que permita poner en funcionamiento la pasarela peatonal ejecutada junto al paso nivel.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones por parte de ADIF:

ADIF licitará, adjudicará y ejecutará conforme al proyecto redactado y sus pertinentes actualizaciones, la obra de ejecución del enlace con la carretera N-I en el extremo Oeste de la actuación con objeto de proceder lo antes posible a la supresión del Paso a Nivel del Barrio del Crucero. El coste estimado para la ejecución de este enlace con la N-I es de 4.469.116 euros, IVA incluido.

ADIF incorporará la separata de Expropiaciones del Proyecto del enlace con la determinación de los suelos que sea necesarios obtener para su ejecución, y se encargará de su tramitación técnica y administrativa.

El plazo máximo acordado para la ejecución por ADIF del enlace con la carretera N-I es de 36 meses a contar desde la entrada en vigor de este Convenio.

ADIF gestionará el traslado de la línea de media tensión, lo que permitirá la puesta en servicio de la pasarela peatonal.

Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Miranda de Ebro:

El Ayuntamiento abonará a ADIF el importe de los justiprecios de las expropiaciones previa presentación por parte de ADIF de las Actas de Pago y, en su caso, de la documentación acreditativa de las transferencias efectuadas a los expropiados en caso de que posteriormente recaigan resoluciones del Jurado de Expropiación o sentencias firmes que incrementen los justiprecios abonados inicialmente, por un importe máximo de 98.000 euros.

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro se compromete a tener ejecutada, a su cargo, el enlace del paso inferior con la Carretera de Orón/calle Alondra, y lo será en la fecha prevista para la puesta en servicio del acceso a la CN-I y con el mismo plazo máximo previsto en las obligaciones de ADIF. A tal efecto, el Ayuntamiento contratará en el plazo más breve posible el correspondiente Proyecto para la ejecución de este enlace con ese vial público, cuantificándose su coste en el mismo y comunicando su importe en la Comisión de Seguimiento de este Convenio. Esta obra se realiza en ejecución de las determinaciones del planeamiento en el ámbito SUE-D (R.11) «Crucero Oeste» para que en coordinación con la obra a realizar por ADIF permita la supresión del paso a nivel de El Crucero. El coste estimado para la ejecución de esta obra es de 302.000 euros, IVA incluido.

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro, con la puesta en servicio de todas las obras citadas, dará su conformidad para que se clausure definitivamente el paso a nivel de El Crucero.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación del enlace con la CN-I, cuyo valor estimado es de 4.469.116 euros, IVA incluido, será asumida por ADIF.

La financiación de la puesta a disposición de ADIF de los terrenos necesarios para la ejecución del trazado del enlace con la Carretera Nacional I en el extremo Oeste será asumida por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro hasta un límite máximo de 98.000 euros.

La financiación del enlace inferior con la Carretera de Orón/calle Alondra, cuyo valor estimado es de 302.000 euros, IVA incluido, será asumida por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Organismo

Total

euros

2021

euros

2022

euros

ADIF. 4.469.116 1.104.246 3.364.870
Ayuntamiento. 400.000 98.000 302.000
Cuarta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

ADIF abonará directamente al adjudicatario de los trabajos los importes de la obra ejecutada según se establezca en los pliegos de condiciones particulares que rijan la licitación.

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro, abonará directamente al adjudicatario de los trabajos de las obras del enlace del paso inferior con la Carretera de Orón/calle Alondra los importes según se establezca en los pliegos de condiciones particulares que rijan la licitación.

El Ayuntamiento abonará a ADIF el importe de los justiprecios de las expropiaciones mediante transferencia bancaria al número de cuenta ES10 0049 1500 00 2010132343 en un plazo máximo de dos meses del pago realizado por ADIF. En el caso de demora en el pago del citado importe, las cantidades adeudadas devengarán interés al tipo del interés legal del dinero.

Quinta. Concesiones administrativas a otorgar por ADIF al Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Tras la ejecución del enlace con la CN-I, concluidas las obras, ADIF y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro suscribirán la oportuna acta de entrega y recepción del paso inferior, asumiendo el Ayuntamiento a partir de ese momento, la titularidad de la obra ejecutada, así como el mantenimiento y conservación del paso inferior incluyendo el sistema de bombeo del mismo.

Además, y al propio tiempo que se suscribe la referida acta de entrega, ADIF otorgará una concesión administrativa gratuita sobre los terrenos de su titularidad del paso inferior en favor del Ayuntamiento de Miranda de Ebro por el periodo de 75 años, hasta que obtengan definitivamente su titularidad por cualquiera de los sistemas previstos en la legislación urbanística.

Asimismo, una vez ejecutadas las obras del traslado de la línea de media tensión, en el plazo máximo de un mes y con carácter previo a su apertura al público, ADIF y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro suscribirán acta de entrega y recepción de la pasarela, asumiendo el Ayuntamiento a partir de ese momento la titularidad de la pasarela, así como el mantenimiento y su conservación.

ADIF otorgará una concesión administrativa gratuita a favor del Ayuntamiento de Miranda de Ebro para ceder el suelo de titularidad de ADIF ocupado por los soportes de la pasarela y el vuelo de la misma sobre el dominio público ferroviario, por el periodo máximo legal (75 años).

Estas concesiones se consideran no sujetas a canon y se otorga con carácter gratuito conforme a lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento se compromete a aceptar estas concesiones demaniales.

Sin perjuicio de los condicionantes que se establezcan en dichas concesiones, los servicios municipales asumirán la vigilancia, la conservación y el mantenimiento del paso inferior, del enlace con la N-1 y de la pasarela urbana, incluidos los gastos que ello comporta, para que su estado cumpla, en todo momento, con los requisitos de protección y seguridad para las personas, el sistema viario y el ferroviario, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por tratarse de viales municipales.

Sexta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ayuntamiento de Miranda de Ebro y dos representantes de ADIF a designar por los titulares de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento y de la Dirección de General de Negocio y Operaciones Comerciales.

La mencionada Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o las personas en quien deleguen, se reunirán como mínimo, semestralmente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o cuando lo solicite alguna de las partes, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Miranda de Ebro y de ADIF cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación del Ayuntamiento presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF, avenida Pio XII, n.º 110, Caracola 7, 28036, Madrid.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Junta de Castilla y León; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por ADIF, Luis María García Gómez.–Por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, Aitana Hernando Ruiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid