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Documento BOE-A-2021-9544

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2021, páginas 69966 a 69971 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-9544

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de mayo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de junio de 2021.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Resolución de 12 de mayo de 2021), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas

Madrid a 5 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De un parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte, don Gregorio Achutegui Basagoiti, en calidad de Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, nombrado por Decreto Foral 75/2020, de 7 de octubre, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 15.2.j) y m) de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas y con plena capacidad legal para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) se configura como un Organismo Autónomo que asume la responsabilidad de gestionar los servicios sanitarios públicos de Navarra, bajo las directrices y objetivos estratégicos del Departamento de Salud, al que se halla adscrito.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados, según el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El INSS, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal (IT) conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, y determinar las contingencias causantes de la misma conforme al Artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Tercero.

Que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 71.3 contempla a los efectos que aquí interesan, el acceso de los médicos inspectores del INSS al contenido de la historia clínica de los servicios públicos de salud relativa a los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.

Cuarto.

Conforme a tales previsiones, a los médicos inspectores del INSS, en el ejercicio de la función inspectora que tienen atribuida, se les debe reconocer la posibilidad de acceder a la historia clínica de una persona paciente en un servicio público de salud y para facilitar el cumplimiento de las atribuciones correspondientes al INSS mencionadas, acuerdan permitir su acceso directo en modo consulta a la historia clínica electrónica del SNS-O. Dicho acceso debe producirse cumpliendo con las medidas de seguridad y garantías de confidencialidad ya observadas por el propio personal del SNS-O con acceso a dicha historia clínica electrónica.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, ambas partes suscriben este Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer el marco y la forma en que se puede acceder a los datos de las historias clínicas electrónicas que existen en el SNS-O, por parte de los médicos inspectores del INSS que se encarguen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra de realizar labores de control y reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social, derivadas de determinaciones de contingencia tanto común como profesional y de cuantas prestaciones económicas de la Seguridad Social puedan requerir un control médico.

Por tanto, la finalidad del Convenio es llevar a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias para poder dar cumplimiento efectivo a la obligación legal indicada en el artículo 71.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y artículos 4.3 y 8.1 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

Segunda. Condiciones de los accesos.

La Dirección Provincial del INSS en Navarra remitirá cada año, durante el mes de enero, a la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud del SNS-O (usuariosexternossalud@navarra.es) los datos completos del personal de la entidad que vaya a tener acceso a los datos, solicitando que dichas personas tengan clave de acceso a historia clínica electrónica.

Si la Dirección Provincial del INSS en Navarra entiende que otro personal médico inspector debe disponer de acceso a las historias clínicas electrónicas, deberá realizar una petición razonada dirigida al SNS-O, quien analizará y tomará la decisión que estime oportuna.

Asimismo, si durante el trascurso del año se producen altas y/o bajas entre el personal con autorización de acceso, la Dirección Provincial lo pondrá en conocimiento de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud del SNS-O (usuariosexternossalud@navarra.es) en el plazo de cinco días hábiles, para que se adopten las medidas señaladas en los párrafos anteriores.

El acceso a la información contenida en las historias clínicas electrónicas por parte de los médicos inspectores de la Dirección Provincial del INSS en Navarra, expresamente autorizados, tendrá por objeto única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias de éstos en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la percepción de prestaciones derivadas de procesos de determinación de contingencias tanto comunes como profesionales y prestaciones económicas de la Seguridad Social que requieran un control médico, garantizándose en todo caso la seguridad y confidencialidad de los datos. Dicho acceso será exclusivamente de consulta, así como a efectos de incorporar la estricta documentación que resulte necesaria al expediente que se tramite en el INSS.

Todo acceso dejará la traza correspondiente y se efectuará cumpliendo la normativa interna de seguridad que en cada momento pueda establecer la normativa de general aplicación y/o el SNS-O.

Tercera. Compromisos de confidencialidad y protección de datos.

Los datos relativos a la salud de los ciudadanos tienen el nivel más amplio de protección, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, y en este contexto la confidencialidad de los mismos debe tener una especial preservación, facilitando el acceso a los mismos con carácter restrictivo y en el marco de lo establecido en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de Salud en la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes son conscientes de que en el acceso a datos referentes a la salud se debe respetar la dignidad de la persona paciente titular de los datos, su autonomía y su intimidad.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El personal de ambas partes que participe en las actividades objeto del presente Convenio está obligado a no hacer público ni enajenar o ceder ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este Convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

En ese sentido, el INSS se compromete a exigir que todo/a médico inspector/a cumplimente y firme el anexo I incorporado en el presente texto del Convenio, custodiando el documento firmado, que se le podrá exigir, en su caso, por el SNS-O.

El SNS-O podrá realizar auditorías periódicas de cara a comprobar el cumplimiento de los compromisos de confidencialidad adquiridos en este Convenio.

Cuarta. Régimen sancionador.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que pudieran concurrir, el personal del INSS que acceda a los datos de las Historias Clínicas, quedará sometido al régimen sancionador establecido en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

El incumplimiento por parte del INSS de los deberes de exigencia y/o custodia de los referidos documentos del anexo I, podrá dar lugar, en su caso, a la repetición de los importes dinerarios con los que el SNS-O debiera responder a acciones de responsabilidad civil o patrimonial que pudieran establecerse frente a la misma.

Quinta. Eficacia y vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante la formalización del mismo, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Modificación y resolución del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Séptima. Financiación.

Los firmantes no asumen ningún compromiso de pago entre ellos, careciendo el Convenio de contenido o efecto económico alguno.

No obstante lo anterior, corresponderá en exclusiva al INSS llevar a cabo las actuaciones técnicas e informáticas que resulten necesarias para posibilitar la conexión a las historias clínicas electrónicas, correspondiendo al SNS-O autorizar y realizar el establecimiento de las conexiones necesarias para permitir dicho acceso.

El coste derivado del desarrollo técnico e informático preciso para establecer el acceso a las historias clínicas electrónicas del SNS-O por parte de los médicos inspectores del INSS, correrá a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social íntegramente, siendo el coste total estimado en 2.000 euros.

Octava. Régimen jurídico y mecanismos de vigilancia, seguimiento y control.

Una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes del INSS y dos representantes del SNS-O, efectuará, anualmente, la evaluación de la aplicación y funcionamiento del Convenio, con especial atención a las garantías de protección de datos establecidas en el mismo.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y a las restantes normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, firman este Convenio.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

ANEXO I
Cláusula de confidencialidad para el tratamiento de datos personales correspondientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por parte de los Médicos Inspectores del INSS

Quien suscribe el presente documento, como médico inspector del INSS, con motivo del Convenio de acceso a la Historia Clínica Electrónica suscrito por ambas entidades, accede a datos personales responsabilidad del SNS-O.

En dicho acceso, se compromete a observar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas que el SNS-O tenga implantadas y que se encuentran referenciadas en el Documento de Seguridad vigente en el Ente Público.

En cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales, asume la obligación de guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre toda la información del SNS-O a la que tenga acceso, incluso accidental, durante la vigencia de la presente relación jurídica, especialmente la información relativa a datos personales. Esta obligación de secreto subsistirá aun después de finalizada la relación jurídica con el INSS.

Asimismo, se compromete a no conservar copia alguna para uso privado de cualquier material, información o documentación que pudiera contener datos de carácter personal al que pudiera haber tenido acceso por razón de su actividad y a acceder, exclusivamente, a datos de personas físicas cuando tal acceso fuese necesario para cumplir con las obligaciones establecidas para la prestación del servicio que tuviera encomendado.

Se compromete, igualmente, a utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones con el INSS y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.

De igual modo, se compromete a no ceder, en ningún caso, a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su mera conservación.

Además, declara ser conocedor de la posible exigencia de responsabilidades civiles, penales y/o disciplinarias en caso de incumplimiento de tales obligaciones.

Por el presente documento se le informa igualmente, de que el SNS-O dispone de controles que garantizan la intimidad para supervisar el uso de Internet, comprueban la existencia de programas maliciosos no autorizados, y pueden supervisar la realización de conductas que afecten al prestigio e imagen del SNS-O o la fuga de información, así como otros que pueden verificar un uso indebido de las herramientas facilitadas que pueda perjudicar a esta entidad.

En definitiva, se le informa de que al acceder a la Historia Clínica Electrónica ha de asumir la responsabilidad en el uso exclusivo del software y del sistema, y de conformidad con las normas de seguridad y confidencialidad y de los derechos de propiedad intelectual.

Entre las medidas de seguridad debe reseñarse que no ha de dejar su puesto sin bloquear el acceso a la red o a los datos, o sin impedir físicamente su acceso a terceros, ni ceder las claves de uso del sistema. La vulneración de estas prohibiciones llevará aparejada las responsabilidades pertinentes.

A todo lo expuesto se añade que, por la presente, la persona abajo firmante consiente expresamente en que sus datos identificativos y, especialmente, los datos sobre sus credenciales de acceso y, en su caso, los datos que se soliciten para recuperar su contraseña, se incorporen al tratamiento Usuarios externos, cuyo responsable es el SNS-O, con la finalidad de proceder al registro de los usuarios externos y de trabajadores del SNS-O para control de accesos y de presencia.

Finalmente, por la presente se le informa de que la persona firmante tendrá los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento, etc., en los términos en los que la normativa y doctrina de aplicación así lo reconozcan. Para el ejercicio de esos derechos deberá dirigirse a la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud del SNS-O, sito en la calle Tudela, n.º 20 de Pamplona (CP 31003) o a la persona Delegada de Protección de Datos.

eMail: sinformacion.sanitaria@navarra.es

Para que conste a los efectos oportunos, se firma el presente documento en ……………............… (lugar) el día………… de ……………...........…. de ……….......................

Firmado: D/D.ª…………………………………..............................….

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