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Documento BOE-A-2021-9543

Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Girona y el Institut Catalá de la Salut, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2021, páginas 69957 a 69965 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-9543

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de mayo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial de INSS de Girona y el Institut Catalá de la Salut para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Resolución de 12 mayo de 2021), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial de INSS de Girona y el ICS para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido

En Girona, a 20 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Argimon i Pallàs, director gerente del Institut Català de la Salut (a partir de ahora ICS), con NIF Q-5855029D, en uso de las facultades que le han sido conferidas por la Ley 8/2007, de 30 de julio, del ICS, y el Decreto 13/2009, de 3 de febrero por el cual se aprueban los Estatutos del ICS, las cuales ejerce en virtud de su nombramiento mediante el Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya 6/2018, de 12 de junio, con domicilio social en la Gran Via de les Corts Catalanes, núm. 587, 08007, Barcelona, y en su nombre, según Resolució SLT/3067/2018, de 18 de diciembre, del director gerente del ICS, de delegación de competencias en las personas titulares de las gerencias territoriales, don Joaquim Casanovas Lax, gerente territorial de la Gerència Territorial de Girona (a partir de ahora GTS-ICS), en virtud de las competencias que le confiere la indicada resolución.

De otra parte, doña Natalia Pano Tejedor, en su condición de directora provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Girona, nombrada por Resolución de la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de fecha de 21 de octubre de 2019 (BOE de 28 de octubre de 2019) en uso de la competencia delegada que le confiere la Resolución de 18 de febrero de 2019, sobre delegación de competencias (BOE de 28 de febrero de 2019) en su resuelve primero, punto 6.3.a), así como de la Resolución de autorización de firma de fecha 25 de septiembre de 2020, de la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

EXPONEN

Primero.

Que los Organismos y Entidades que suscriben el convenio comparten inmuebles cuya administración consideran conveniente regular.

Segundo.

Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y participación de éstas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Tercero.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Girona. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que se relacionan en el anexo.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del Convenio.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble/inmuebles se llevará a cabo por la Gerencia Territorial del Institut Català de la Salut de Girona que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.

A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados se recogen en el anexo I.

En el caso de que dos o más Entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles con organismos ajenos, deberán incrementar proporcionalmente la superficie que les corresponda, con los espacios que ocupe el personal de otros órganos u organismos de la Seguridad Social que también desarrollen sus funciones en dicho inmueble.

No obstante, por sus peculiares características, no se aplicará dicho criterio general de prorrateo en relación con los elementos, zonas, servicios y suministros, recogidos en el anexo I, que se regirán por las reglas específicas señaladas en el mismo.

En caso de producirse en el futuro alteración en dicha distribución se requiere su formalización mediante Adenda modificativa acordada por las partes conforme a los requisitos legales establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación cualquiera que sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan de realizarse de forma conjunta, serán tramitados por el Organismo que actúe como órgano de contratación.

En el caso de que dos o más Entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles con organismos ajenos, el procedimiento que se siga para la tramitación de expedientes relativos a contratos y otros expedientes de gastos cofinanciados, en lo que a ellas les afecte, habrá que tener en cuenta lo establecido en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.

La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por el documento contable RCPU, RCEP y la propuesta de gasto, o en su caso el documento donde conste el compromiso de participación en dichos gastos en la parte que corresponda. En la fase de adjudicación del contrato los demás interesados en la financiación del contrato deberán remitir al órgano de contratación la aprobación del gasto. Una vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la adjudicación y formalización a los demás interesados con indicación de su importe, a efectos de que éstos aprueben el compromiso de gasto y se lleve a cabo su contabilización.

La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará cuando sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este acuerdo, pudiendo recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida información al órgano de contratación o responsable del expediente de los pagos efectuados.

Si por alguna circunstancia excepcional no fuera viable una facturación independiente por cada Entidad, el órgano de contratación o el responsable del expediente, una vez haya recibido la factura enviará copia de la misma al resto de entidades interesadas en su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a cada una de ellas y recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados, estableciéndose por defecto un plazo máximo de 5 días naturales en el que, si no se han manifestado en sentido contrario, se entiende que prestan su conformidad.

El órgano de contratación o el responsable de la tramitación del expediente abonará las facturas correspondientes, teniendo en cuenta que no se financiará con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social ninguna cantidad que corresponda a una entidad ajena a la Seguridad Social. Posteriormente, elaborará una relación certificada de los pagos realizados, y la remitirá al resto de ocupantes del edificio, junto con copia de las facturas abonadas, con indicación del importe que a cada uno le corresponde pagar, así como la forma y plazo en la que cada entidad debe aportar su contribución a los gastos.

Cuarta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la interpretación, seguimiento y control de este Convenio se constituirá una comisión, que estará formada por un presidente, un secretario y un vocal representante de cada uno de los Organismos afectados. La presidencia, salvo que expresamente se acuerde otra cosa, se ejercerá de forma rotativa siguiendo el orden de mayor a menor porcentaje de participación, por periodos anuales, comenzando por el Organismo Institut Català de la Salut. Actuará como secretario la persona que, de entre las propuestas, designe el órgano de contratación o responsable de la tramitación de los expedientes.

Esta comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y en cuantas ocasiones así se requiera por su presidente o a petición de alguno de los Organismos.

Sexta. Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio y de las demás partes firmantes.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Séptima. Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación del convenio.

El contenido de este convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Novena. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

Décima. Vigencia.

Este convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Catalunya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.

ANEXO I
Inmueble compartido objeto del Convenio

– Numero de IGBISS: 17.0002.03.

– Denominación del inmueble: Caiss de Blanes.

– Ubicación: C/ Girona, 12 A, 17300 Blanes.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

• La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de Girona, es la siguiente en metros cuadrados:

Año 2020

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ICS Zona común
1 1.818 m2 130 m2 1.688 m2 0,00 m2
Totales 1.818 m2 130 m2 1.688 m2 0,00 m2
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad ICS
  7,15% 92,85 %

Año 2021

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ICS Zona común
1 1.818 m2 130 m2 1.688 m2 0,00 m2
Totales 1.818 m2 130 m2 1.688 m2 0,00 m2
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad ICS
  7,15% 92,85 %

Año 2022

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ICS Zona común
1 1.818 m2 130 m2 1.688 m2 0,00 m2
Totales 1.818 m2 130 m2 1.688 m2 0,00 m2
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad ICS
  7,15% 92,85 %

Año 2023

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ICS Zona común
1 1.818 m2 130 m2 1.688 m2 0,00 m2
Totales 1.818 m2 130 m2 1.688 m2 0,00 m2
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad ICS
  7,15% 92,85 %

– Numero de IGBISS: 17.0005.03.

– Denominación del inmueble: Caiss de Olot.

– Ubicación: Passeig Barcelona, s/n, 17800 Olot.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

• La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de Girona, es la siguiente en metros cuadrados:

Año 2020

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ICS Zona común
2 2.490 m2 259 m2 2.154,68 m2 0,00 m2
Totales 2.490 m2 259 m2 2.154,68 m2 0,00 m2
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad ICS
  10,40 % 86,52 %

Año 2021

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ICS Zona común
2 2.490 m2 259 m2 2.154,68 m2 0,00 m2
Totales 2.490 m2 259 m2 2.154,68 m2 0,00 m2
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad ICS
  10,40 % 86,52 %

Año 2022

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ICS Zona común
2 2.490 m2 259 m2 2.154,68 m2 0,00 m2
Totales 2.490 m2 259 m2 2.154,68 m2 0,00 m2
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad ICS
  10,40 % 86,52 %

Año 2023

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ICS Zona común
2 2.490 m2 259 m2 2.154,68 m2 0,00 m2
Totales 2.490 m2 259 m2 2.154,68 m2 0,00 m2
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad ICS
  10,40 % 86,52 %

– Numero de IGBISS: 17.0006.03.

– Denominación del inmueble: Caiss de Ripoll.

– Ubicación: C/ Macià Bonaplata, 8, 17500 Ripoll.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

• La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de Girona, es la siguiente en metros cuadrados:

Año 2020

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ICS Zona común
1 2.368,42 m2 90 m2 2.129,92 m2 0,00 m2
Totales 2.368, 42 m2 90 m2 2.129,92 m2 0,00 m2
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad ICS
  3,80% 89,93 %

Año 2021

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ICS Zona común
1 2.368,42 m2 90 m2 2.129,92 m2 0,00 m2
Totales 2.368, 42 m2 90 m2 2.129,92 m2 0,00 m2
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad ICS
  3,80% 89,93 %

Año 2022

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ICS Zona común
1 2.368,42 m2 90 m2 2.129,92 m2 0,00 m2
Totales 2.368, 42 m2 90 m2 2.129,92 m2 0,00 m2
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad ICS
  3,80% 89,93 %

Año 2023

Plantas Superficie total Entidad INSS Entidad ICS Zona común
1 2.368,42 m2 90 m2 2.129,92 m2 0,00 m2
Totales 2.368, 42 m2 90 m2 2.129,92 m2 0,00 m2
% para distribución de gastos Entidad INSS Entidad ICS
  3,80% 89,93 %

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones Delegadas competentes, firman este convenio en lugar y fecha indicados.–El Gerente territorial de la GTS-ICS, Joaquim Casanovas Lax.–La Directora provincial del INSS, Natalia Pano Tejedor.

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