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Documento BOE-A-2021-9054

Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Biblioteca Nacional, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Pro Personas con Discapacidad Intelectual Afanias, para la asistencia de alumnos a actividades culturales de la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66723 a 66728 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-9054

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Asociación Pro Personas con Discapacidad Intelectual Afanias, han suscrito, con fecha 19 de mayo de 2021, un Convenio para la asistencia de alumnos de Afanias a actividades culturales realizadas por la BNE, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2021.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Asociación Pro Personas con Discapacidad Intelectual Afanias y la Biblioteca Nacional de España, O.A. para la asistencia de alumnos de Afanias a actividades culturales realizadas por la BNE

Madrid, a 19 de mayo de 2021.

De una parte, doña María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Juan Manuel Alberquilla Rodríguez en su calidad de Director General de la Asociación Pro Personas con Discapacidad Intelectual (en adelante Afanias) con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo, y de acuerdo con los Estatutos de la entidad,

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

I. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que Afanias, de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como objeto básico defender y mejorar la calidad de vida de todas las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y de sus familias, orientada por los principios de integración y normalización.

III. Que ambas partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces de colaboración para favorecer el desarrollo personal y sus habilidades de las personas con discapacidad intelectual.

En consecuencia, de todo lo anterior y a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es fomentar la asistencia de alumnos de Afanias a actividades culturales realizadas por la BNE, con el fin de que dicha asistencia permita el desarrollo de las habilidades de las personas con discapacidad intelectual.

La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto alguno para la BNE.

Segunda. Contenidos de las actividades.

El contenido de las actividades realizadas en la Dirección Cultural de la BNE estará en consonancia con las características específicas de los participantes y consistirán, en aquellas que se consideren más adecuadas para la mejora de sus habilidades de autodirección, cognitivas, funcionales, personales y sociales.

Los alumnos de Afanias participarán en aquellas actividades organizadas por la BNE que sean decididas de mutuo acuerdo.

Entre otras, se contemplan:

– Visitas guiadas: «Descubre la BNE»

a) conocer la biblioteca y funcionamiento:

– Talleres: «Relacionados con el mundo de las letras».

a) Lectura,

b) Representaciones teatrales,

c) Cuentacuentos, etc.

– Sesiones formativas:

a) Pequeños cursos didácticos de escritura

b) Aprender a localizar los fondos en la biblioteca

c) Aprender a buscar y seleccionar información contenidos

La BNE entregará un «Diploma honorífico» a la salida de la actividad a los participantes. Se adjunta en Anexo I al presente convenio el modelo de documento denominado «Diploma …………».

El número de participantes en las actividades a que se refiere a este Convenio será el que por ambas partes se decida para cada una de ellas.

Tercera. Lugar de realización.

Los participantes realizarán sus actividades en dependencias de la BNE, sitas en el Paseo de Recoletos, n. 20, de Madrid.

Cuarta. Duración.

Las actividades tendrán la duración que ambas partes estipulen en cada caso, mediante el modelo que figura como Anexo a este Convenio, que podrá ser tramitado vía electrónica.

Quinta. Selección y obligaciones de los participantes.

Corresponde a la asociación Afanias llevar a cabo la selección de los participantes (Anexo II) que realizarán las actividades a las que se refiere este Convenio.

Los participantes contarán con el apoyo de un Coordinador/a durante la duración de la actividad designado por Afanias

Los participantes en las actividades seguirán las indicaciones del Coordinador/a designado por Afanias y de los empleados de la BNE.

Sexta. Seguros.

Afanias contratará específicamente para el desarrollo de la actividad, un seguro de accidentes para cada participante y otro de responsabilidad civil.

Séptima. Cancelación de las actividades.

Cualquiera de las dos partes puede cancelar el período de actividades, de cualquiera de los participantes, justificando adecuadamente los motivos.

Octava. Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Cultural, o persona que designe.

El Jefe del Área de Difusión, o persona que designe.

Por parte de Afanias:

Coordinador/a de actividad o persona que se designe.

Profesional de apoyo de los participantes o persona que se designe.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071- Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, y también la Asociación Pro Personas con Discapacidad Intelectual (Afanias) con domicilio en C/ Bravo Murillo 101, 3.º Madrid teléfono 91 4470116

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, y también por la persona titular de la Dirección de Afanias con quien podrán contactar también a través del correo electrónico secretaria@afanias.org

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en Afanias es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en sus Estatutos sociales.

Undécima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Modificaciones.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Decimocuarta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimosexta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, a un solo efecto en todas sus páginas.–Asociación Biblioteca Nacional de España, Ana Santos Aramburo.–Pro Personas con Discapacidad (Afanias), Juan Manuel Alberquilla.

ANEXO I
«Modelo de Diploma ………….»
ANEXO II
Listado de participantes

Datos del participante:

Nombre y apellidos:

NIF/NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos de la actividad:

Tipo de actividad:

Departamento:

Nombre y apellidos del Coordinador/a:

Cargo:

Correo electrónico:

Teléfono:

Fecha inicio:

Fecha fin:

Horario:

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