Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9053

Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Saneamiento de Bañugues en el término municipal de Gozón (Asturias)".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66714 a 66722 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9053

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de julio de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Dirección General del Agua del mismo Ministerio, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Saneamiento de Bañugues en el término municipal de Gozón (Asturias)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto analizado consiste en la ejecución de una red de saneamiento de 22,3 Km de longitud total que recoja las aguas residuales de los núcleos de Bañugues, Heres, Luanco y parte del núcleo de Nembro y las transporte hasta la EDAR de Maqua, situada en la ría de Avilés.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el órgano sustantivo del mismo es la Dirección General del Agua del mismo ministerio.

Con fecha 25 de agosto de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase y se indica si remiten informe en relación con el documento ambiental consultado:

Relación de consultados Respuestas recibidas
AYUNTAMIENTO DE GOZÓN. NO
D.G. DE PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS Y MONTES, CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, AGROGANADERO Y PESCA; GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. NO
D.G. DE MEDIO NATURAL Y PLANIFICACIÓN RURAL, CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL; GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. SI
D.G. DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO; GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. SI
D.G. DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, CONSEJERÍA DE INFRAESCTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO; GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. NO
D.G. DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL, CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE; GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. NO
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO; GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. NO
D.G. DE CULTURA Y PATRIMONIO, CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y TURISMO; GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. SI
D.G. DE SALUD PÚBLICA, CONSEJERÍA DE SALUD; GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. NO
CONSEJO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS; CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA. SI
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS. NO
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. S.G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA, MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (MITECO). NO
D.G. DE LA COSTA Y EL MAR, MITECO. SI
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, MITECO. SI
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO, MITECO. NO
ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO Y MEJORA DE LOS SALMÓNIDOS: AEMS, RÍOS CON VIDA. NO
ECOLOXISTES N'AICION D'ASTURIES. NO
WWF/ADENA. NO

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas se incluye en los siguientes apartados de la presente resolución.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y tomando en consideración las respuestas recibidas a las consultas practicadas y la información complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto analizado consiste en la ejecución de una red de saneamiento que recoja las aguas residuales de los núcleos de Bañugues, Heres, Luanco y parte del núcleo de Nembro. Estas aguas residuales serán captadas e interceptadas por una red proyectada de 17,3 km de colectores de vertidos en gravedad y 5 km de colectores de vertidos impulsados mediante bombeos; que serán llevados al colector-interceptor que actualmente transporta las aguas residuales y pluviales del núcleo urbano de Luanco hasta la EDAR de Maqua, situada en la ría de Avilés.

La actuación contempla la demolición de las instalaciones existentes y su sustitución por otras nuevas que dirijan todas las aguas recogidas en la zona hasta una nueva estación de bombeo situada a las afueras de Luanco, desde donde se impulsarán hasta la primera cámara de rotura del colector-interceptor existente.

La nueva estación de bombeo proyectada en las afueras de Luanco será la de mayor capacidad, dado el volumen de aguas negras que recogerá ya que en ella confluirán las aguas residuales de la zona de Bañugues, Heres, Luanco y parte de la zona de Nembro.

El proyecto contempla tres posibles alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, en los núcleos de Bañugues, Heres y Luanco, mientras que para la pequeña zona del núcleo de Nembro, dispone de una única alternativa.

El presente proyecto se corresponde con la medida contemplada en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental 2015/2021, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, con código «ES018_12_1.2.2.077 SANEAMIENTO DE BAÑUGUES Y ANTROMERO (GOZÓN)».

b. Ubicación del proyecto.

La zona de estudio abarca parte del término municipal de Gozón, en concreto los núcleos de Bañugues, Heres, Luanco y Nembro.

El promotor indica en el documento ambiental del proyecto que la red hidrográfica superficial del municipio de Gozón es muy limitada, formada por arroyos y regatos cortos, de poco caudal y en muchas ocasiones estacionarios. Asimismo indica la existencia de diversos manantiales.

Según indica la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, los cauces que pueden verse afectados por la ejecución del proyecto son en general arroyos de pequeña entidad que desembocan en el mar Cantábrico como los arroyos de la Gallega, de la Granda y de Vioño. Este último, da lugar a la masa de agua del mismo nombre con código ES145MAR000850, de acuerdo con el Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental (PHCO).

Parte de la zona afectada por el proyecto se encuentra incluida en el Registro de Zonas Protegidas como zona de protección de hábitat o especies denominada Cabo Busto-Luanco recogida en el apéndice 7.9 de la Normativa del PHCO con código ES1200055, así mismo está incluido como paisaje protegido con el nombre Cabo Peñas en el apéndice 7.14 de la citada normativa con código 1610100158.

En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto podría afectar a la masa de agua subterránea denominada Candás, con código 012003, de acuerdo con el PHCO. Esta masa de agua subterránea está incluida en el apéndice 7.2 de la normativa citada anteriormente como zona de captación de agua subterránea de abastecimiento con código ES018ZCCM1801200003.

Asimismo, tal y como indica el organismo de cuenca, una pequeña parte del proyecto se encuentra dentro de los límites del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación «ES018-AST-39-1: Arroyo de Lantada», dentro de la zona delimitada por la inundación de media probabilidad T-100 y baja probabilidad T-500, todo lo anterior, delimitado de conformidad con la Cartografía elaborada de Peligrosidad y Riesgo y los Planes de Gestión del riesgo de inundación, Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Tal y como indica el promotor en el documento ambiental, la vegetación potencial o climácica, especialmente la arbolada, prácticamente ha desaparecido y ha quedado relegada a pequeñas manchas forestales. Las plantaciones de eucalipto (Eucaliptus globulus) y pino (Pinus pinaster), los sotobosques y las praderas y los cultivos configuran el mosaico territorial actual.

Parte de la infraestructura e instalaciones asociadas a la red de saneamiento proyectada se localiza dentro de los límites del Paisaje protegido de Cabo de Peñas, figura de protección declarada mediante el Decreto 80/95, de 12 de mayo.

Según indica el Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, los trabajos que afectan al Paisaje Protegido se ejecutarían mayoritariamente en la Zona de Uso General (ZUG) del mismo. El bombeo a ejecutar en Bañugues, así como el colector denominado 2.1B, se localizan en la Zona de Especial Valor Paisajístico (ZEVP) de Bañugues.

Asimismo, en el entorno de la zona de actuación del proyecto se localizan la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000318 «Cabo Busto-Luanco» y la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1200055 «Cabo Busto-Luanco».

Los hábitats que han motivado la declaración de la ZEC «Cabo Busto-Luanco» presentan un carácter eminentemente litoral (acantilados marinos, marismas y playas). En el ámbito de actuación del proyecto próximo al borde costero y en sus inmediaciones, existe representación de algunos de los hábitats indicados.

Según indica el promotor, el estuario del río Verdicio es el único punto de potencial afección directa sobre los espacios protegidos citados anteriormente debido al cruce enterrado de conducciones de la nueva red de saneamiento proyectada.

De acuerdo a la información remitida por el Servicio de Espacios Protegidos, los Hábitats de Interés Comunitarios (HIC) que podrían verse afectados por las actuaciones proyectadas son los correspondientes a «Brezales secos europeos» (Código 4030) y «Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas» (Código 1230), principalmente en la zona de Moniello (colector 2.3.A).

La zona del proyecto y su entorno de afección se localizan dentro o próximos a los límites de los Puntos de Interés Geológico, Playa de Bañugues y Sucesión estratigráfica del Cabo Peñas.

El trazado de la red discurre en su mayoría por el ámbito de caminos y vías en torno a núcleos rurales y, en segundo orden, por praderas o prados destinados a cultivos en tramos entre poblaciones.

Según informa el promotor, en el ámbito de actuación del proyecto se encuentran los siguientes elementos del patrimonio arqueológico: Material lítico de la ensenada de Bañugues, Restos romanos de la ensenada de Bañugues, Material lítico y molinos de Punta El Aguión, El Caliru, Material lítico de Playa de Moniello, Material lítico de Punta de la Vaca, Material lítico de Cabra Muerta. Asimismo, se localizan otros elementos de interés histórico-artístico como la casa-palacio de los González Llanos, las iglesias de San Jorge de Heres y Santa Eulalia de Nembro, la ermita de Santa Dorotea de Susacasa y el yacimiento medieval Torre de los Pola, declarado Bien de Interés Cultural.

c. Características del potencial impacto:

c.1 Medio hídrico y edáfico: Durante la fase de obra del proyecto podría producirse potencial afección sobre la red hidrográfica superficial o el suelo como resultado de la apertura de zanjas, excavaciones de vaciado y tránsito de maquinaria a desarrollar en zonas próximas a cauces de cursos hídricos (arroyos y regatos cortos de poco caudal) o al Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPM-T), la compactación y ocupación de suelos o los vertidos accidentales.

El promotor indica en el documento ambiental diferentes medidas preventivas para eliminar o minimizar la afección sobre el medio hídrico o edáfico durante la fase de obra del proyecto, como el replanteo y balizado previo de la zona de trabajo en el ámbito de los puntos de cruce de la nueva red de saneamiento bajo los cursos fluviales afectados y la instalación de ataguías u otras soluciones constructivas similares que permitan interrumpir el flujo en la zona del cauce donde se esté trabajando, la decantación de las aguas procedentes de las instalaciones auxiliares previo a su vertido a la red hidrológica natural o la instalación de dispositivos de retención de sedimentos necesarios para evitar la llegada de posibles arrastres o vertidos procedentes de la zona de obras al medio hídrico fluvial o costero cercano.

Tal y como indica el organismo de cuenca, los trabajos que afecten a cursos hídricos estacionarios deberán planificarse para que su ejecución tenga lugar durante las épocas en que éstos no presenten caudal.

El riesgo de contaminación de las aguas subterráneas (acuíferos) o del medio edáfico subterráneo está asociado principalmente con derrames o vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Para evitarlo, el promotor propone medidas preventivas como habilitar una zona adecuada, siempre que sea posible fuera de zonas donde el nivel freático está cerca de la superficie, para situar el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares de acopio de materiales o residuos, impermeabilizar las citadas zonas o prohibir el vertido de cualquier tipo de sustancia a las aguas superficiales o al medio edáfico.

Tal y como indica el promotor en el documento ambiental, la nueva infraestructura de saneamiento ha sido adaptada a la zona de riesgo por inundación fluvial asociada al Arroyo de La Llantada, de manera que, en la medida de lo posible, se han localizado partes de la misma fuera del área con riesgo de inundación.

Durante la fase de explotación del proyecto no se esperan potenciales afecciones negativas sobre el medio hídrico o edáfico.

El Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto establecerá los controles necesarios, cuyas características y periodicidad deberán ser aceptadas por el organismo de cuenca, para evitar el deterioro de la calidad del agua de los cauces afectados por el proyecto y determinar la adecuación, y en su caso, conveniencia de modificación de las medidas preventivas y correctoras establecidas para evitar afecciones sobre el medio hídrico.

De acuerdo con la información remitida por el promotor y lo indicado por el organismo de cuenca, se considera que el proyecto no producirá un impacto significativo sobre el medio hídrico. Asimismo, dada la escasa proporción de terreno afectado por el proyecto diferente a caminos y entorno de viario y a las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental del proyecto, no se prevén potenciales afecciones significativas sobre el medio edáfico.

c.2 Fauna, vegetación, espacios protegidos y paisaje: La principal afección del proyecto sobre la vegetación se producirá por el desbroce de superficies concretas necesarias para el desarrollo de las obras con seguridad. El Servicio de Montes de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, indica que toda disminución en el monte, según el concepto establecido por el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, deberá ser compensada de acuerdo a lo establecido en el artículo 50.4 de la citada ley. Asimismo, el Servicio de Montes indica que de ser imprescindible la realización de alguna tala de arbolado, se deberá solicitar autorización a la Consejería competente en materia forestal.

Las especies de flora de mayor interés ambiental se localizan de manera generalizada fuera del ámbito de actuación directa de la nueva red de saneamiento. Asimismo, para minimizar la afección del proyecto sobre la vegetación de ribera, se prevén tratamientos de restauración vegetal de los márgenes fluviales de los cauces afectados por las obras. Dichas restauraciones deberán ser llevadas a cabo de conformidad con el organismo de cuenca y con la administración forestal competente.

Tal y como indica el promotor en el documento ambiental, la nueva red de saneamiento proyectada ocupa una superficie total de la ZEC de 22.839,5 m2 (3.806,59 metros lineales) lo cual representa un 0,0196% de la superficie total de la ZEC. Las obras del proyecto se desarrollan en un entorno ya antropizado, con presencia permanente de núcleos rurales y residentes y no afectan directamente a ninguna de las especies y hábitats que motivaron la declaración de la ZEC. Por todo ello, no se espera que se comprometa el mantenimiento ni las funciones a largo plazo de los hábitats afectados en el entorno de las zonas de actuación. Durante la fase de explotación del proyecto, la mejora de la calidad del agua de la zona repercutirá positivamente sobre el espacio protegido, la vegetación y la fauna.

Las infraestructuras asociadas al proyecto discurren unos 300 m a lo largo del borde del estuario de Verdicio (incluido en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas). La potencial afección se limita al paso enterrado de tramo de conducción de la red proyectada a lo largo del borde de delimitación del espacio protegido con una zona antropizada por la existencia de una urbanización consolidada.

Las actuaciones constructivas a desarrollar en el interior del Paisaje Protegido Cabo de Peñas como el tránsito temporal de maquinaria, las excavaciones o los movimientos de tierras no supondrán una limitación de la accesibilidad al entorno natural ni tendrán un impacto visual significativo sobre el paisaje protegido. El carácter temporal de las obras junto a la proyección de los colectores enterrados una vez finalice la obra, permite prever que no se producirá un impacto acusado sobre el paisaje.

Asimismo, la potencial afección del proyecto sobre diversos puntos de interés geológico (PIG) inventariados se limita al paso enterrado, a poca profundidad, de tramos de conducciones de la red proyectada por lo que tampoco representa un impacto significativo sobre el patrimonio geológico.

De acuerdo a la información remitida por el Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias, con el cumplimiento de las medidas establecidas en el documento ambiental y de las condiciones incluidas a continuación, no se prevé que el proyecto tenga efectos significativos sobre espacios protegidos, hábitats de interés comunitario o taxones protegidos.

– Al menos una semana antes del comienzo de los trabajos se avisará a la Guardería del Medio Natural de la zona, que podrá estar presente en los trabajos solicitados.

– El desbroce de matorral, especialmente en lo que se refiere al HIC «Brezales secos europeos» (Código 4030), se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de marzo, con el fin de evitar la época de nidificación de las aves.

– No se dejarán restos de roza en los lechos de ríos, procediendo a sacar de los mismos los restos que se fueran acumulando accidentalmente en la mayor brevedad posible.

– Se requerirá autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural en el caso de que sea necesaria la afección de especies vegetales protegidas, en especial las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias aprobado por el Decreto 65/95, de 27 de abril.

– Si en la ejecución de las actuaciones fuera necesario realizar podas sobre especies leñosas autóctonas, estas se realizarán de manera adecuada para no comprometer la supervivencia posterior de los ejemplares afectados.

– No se situarán instalaciones auxiliares a las obras sobre los terrenos arenosos de la playa de Bañugues.

– Mientras las zanjas permanezcan abiertas, dispondrán de algún mecanismo de escape para pequeños vertebrados.

– Las actuaciones propuestas en el documento ambiental correspondientes a la revegetación de superficies desnudas como medida de protección contra la erosión, incluyendo la revegetación para la recuperación de la cubierta vegetal a lo largo de la traza y la restauración de márgenes fluviales mediante estaquillado con brotes de sauce, se llevarán a cabo empleando especies autóctonas propias de la serie de vegetación de la zona. No se emplearán especies vegetales incluidas en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

– En la integración paisajística de las estaciones de bombeo con plantaciones en su entorno inmediato, propuesta en el Documento Ambiental, se emplearán igualmente especies autóctonas. En ningún caso se emplearán especies vegetales incluidas en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

– Si en el ámbito de actuación se detectase la presencia de especies vegetales invasoras, se procederá a su correcta eliminación, evitando su dispersión y retirando los restos de las mismas a vertedero autorizado. Asimismo, para prevenir la expansión de estas especies, la maquinaria y herramientas utilizadas deberán ser convenientemente limpiadas antes de su traslado al entorno de las zonas de actuación y cuando abandonen definitivamente dichas zonas.

– Se recomienda la implementación de un plan de seguimiento y control de flora alóctona invasora durante al menos 3 años, al ser las actuaciones asociadas a infraestructuras una de las principales vías de entrada y dispersión de dichas especies.

– Se deberá evitar el enturbiamiento de las aguas así como el vertido de sustancias contaminantes en los cauces afectados y su entorno (ej. aceite, gasoil,…).

– Se deberá retirar del medio natural todos los residuos (ej. restos de tubería, hormigón, plásticos,…) generados por las actuaciones solicitadas.

c.3 Patrimonio cultural: En el estudio sobre afecciones al patrimonio cultural remitido por el promotor, se identifican los bienes culturales que pudieran verse afectados por el proyecto y se caracterizan los impactos detectados sobre dichos bienes y se proponen medidas preventivas y correctoras para evitar o minimizar los impactos detectados.

El nuevo colector 2.1B y una parte del trazado del nuevo colector 2.1A se adentran en el sector meridional del área establecida en el Inventario arqueológico como de entorno del yacimiento paleolítico Material lítico de la ensenada de Bañugues. Los ramales de colector 2.3A y 2.3B y el extremo oriental de impulsión confluyen en la playa de Moniello, lugar en el que se localiza el bien de patrimonio arqueológico Material lítico de la playa de Moniello. Un sector del nuevo colector 2.1C afecta al entorno inmediato de la Iglesia de San Jorge de Heres. El extremo suroeste del colector 2.4 coincide con la zona para la que se refiere el bien de patrimonio arqueológico Cabra Muerta.

Dada la coincidencia espacial de elementos del proyecto con los citados elementos de interés cultural, así como la proximidad de otros, el promotor establece una serie de medidas preventivas generales entra las que figura la inclusión de los bienes culturales en la cartografía y los planos de obra del proyecto y el control de vertidos o escombreras y de las zonas de acopio de materiales y residuos.

Asimismo, para los elementos culturales con afección directa por elementos del proyecto se establecen una serie de medidas concretas como el replanteo sobre el terreno y el seguimiento arqueológico específico a pie de obra.

De conformidad con lo establecido por el Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Principado de Asturias, para el adecuado cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para evitar afecciones sobre el patrimonio cultural, el seguimiento arqueológico de la obra deberá contar con un proyecto de actuación autorizado por la citada Consejería antes del inicio de las obras.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Saneamiento de Bañugues en el término municipal de Gozón (Asturias)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Saneamiento de Bañugues en el término municipal de Gozón (Asturias)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la documentación complementaria remitida por el promotor y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es) sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de mayo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/129/9053_9511247_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid