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Documento BOE-A-2021-887

Resolución de 12 de enero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y la Delegación del Gobierno en Ceuta, para el desarrollo de los Planes de Empleo en la Base Discontinua «Teniente Ruiz» del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 5981 a 5986 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-887

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y la Delegada del Gobierno en Ceuta han firmado un Acuerdo para el desarrollo de los Planes de Empleo en la Base Discontinua «Teniente Ruiz» del Ejército de Tierra.

Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de enero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y la Delegación del Gobierno en Ceuta para el desarrollo de los Planes de Empleo en la Base Discontinua «Teniente Ruiz» del Ejército de Tierra

Madrid, 3 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. señor don Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña Salvadora del Carmen Mateos Estudillo, Delegada del Gobierno en Ceuta, nombrada por Real Decreto 471/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Secretario de Estado de Política Territorial y función Pública mediante delegación de firma otorgada por resolución de 13 de febrero de 2020.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y la Resolución del Instituto Nacional de Empleo, de 30 de marzo de 1999, desarrolla dicha orden.

Segundo.

La Delegación del Gobierno en Ceuta ejecutó, entre los años 2000 y 2014 diferentes proyectos en el marco de las políticas activas de empleo promovidas por la Administración General del Estado. En el marco de anteriores Planes de Empleo se suscribieron convenios y otras fórmulas de colaboración entre la Delegación del Gobierno y diversas entidades de la Administración General del Estado en Ceuta para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los mencionados Planes de Empleo.

Retomando la gestión de los Planes de Empleo, y en el marco del actual Plan Integral de Empleo 2020-2021, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, plantea la necesidad de implementar diferentes proyectos de colaboración con otros organismos de la Administración General del Estado, entre ellos el Ministerio de Defensa.

Tercero.

El Ministerio de Defensa, dado el carácter social y de políticas activas de empleo orientadas hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción, y destacando sobremanera el número de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo de dicho Plan, mediante la ejecución de los proyectos que se acuerden en el ámbito de la Base Discontinua «Teniente Ruiz» del Ejército de Tierra.

Cuarto.

Habida cuenta los requisitos temporales y procedimentales de las referidas convocatorias, la realización en su seno de estos proyectos de interés común a la Delegación del Gobierno en Ceuta y el Ministerio de Defensa precisa establecer un marco previo de colaboración entre ambas Administraciones que permita su implementación con la necesaria agilidad y flexibilidad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, para facilitar el fomento del empleo mediante el desarrollo de proyectos de interés común a través de los Planes de Empleo, en la Base Discontinua «Teniente Ruiz» del Ejército de Tierra.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra):

a) Con anterioridad a la correspondiente convocatoria regulada por la Orden de 19 de diciembre de 1997, el Ministerio de Defensa, a través de la Jefatura de la Base Discontinua «Teniente Ruiz» (BAD «TTE. RUIZ») acordará con la Delegación del Gobierno en Ceuta la propuesta de proyectos a desarrollar en el ámbito de colaboración que establece este acuerdo.

Con base en lo anterior, los proyectos de interés para llevar a cabo son los siguientes:

Proyecto: BAD «TTE RUIZ». «Mantenimiento y mejora de las infraestructuras en las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos del Ejército de Tierra en la Ciudad Autónoma de Ceuta».

Proyecto: BAD «TTE. RUIZ». «Limpieza de las infraestructuras y parcelas de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos del Ejército de Tierra en la Ciudad Autónoma de Ceuta».

Proyecto: BAD «TTE. RUIZ». «Defensa, mantenimiento y restauración de los bienes culturales y naturales en las instalaciones y parcelas adscritas al Ejército de Tierra en la Ciudad Autónoma de Ceuta».

Proyecto: BAD «TTE. RUIZ». «Apoyo a las instituciones culturales de las unidades del Ejército de Tierra en la Ciudad Autónoma de Ceuta».

b) Una vez concedida la subvención del proyecto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) prestado, el Ministerio de Defensa, a través de la Jefatura de Base y la Unidad de Servicios (USBAD) «TTE. RUIZ» del Ejército de Tierra colaborará facilitando las instalaciones militares, parcelas militares y bienes muebles e inmuebles del Estado, afectados al Ministerio de Defensa para que el personal seleccionado realice las tareas, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, facilitando su inserción socio-laboral y supervisando, conjuntamente con la Delegación del Gobierno, la obra o servicio prestado.

c) En todo caso, el Ministerio de Defensa garantiza que las prestaciones a ejecutar por el personal desempleado que haya sido contratado no colisionan con las que pudieran estar cubiertas mediante contratos administrativos de servicios, obras o suministro y que no invaden facultades o potestades ligadas a la función pública, haciendo especial hincapié en las prestaciones el personal de limpieza o poda incluido en los distintos proyectos, de forma que as mismas no invadan las competencias asignadas a la empresa de limpieza o poda contratadas.

2. Por parte de Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Delegación del Gobierno en Ceuta):

a) Una vez publicada la convocatoria por el SEPE, la Delegación del Gobierno en Ceuta incluirá en su solicitud de subvenciones los proyectos acordados con el Ministerio de Defensa, a través de la BAD «TTE. RUIZ» del Ejército de Tierra.

b) Con cargo al presupuesto finalista que se conceda en la resolución de la convocatoria, la Delegación del Gobierno en Ceuta implementará los proyectos incorporados de común acuerdo.

c) La prestación laboral enmarcada en la ejecución del proyecto se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de la Delegación del Gobierno en Ceuta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con el Ministerio de Defensa.

La relación para todos los aspectos relativos a la coordinación y al control de los trabajadores y con la gestión de los proyectos se realiza directamente con la Delegación del Gobierno en Ceuta y a través de la Unidad de Promoción y Desarrollo que a éstos efectos se designe.

La mencionada Unidad de Promoción y Desarrollo, adscrita a la Delegación del Gobierno, desplegará o, en su caso, impulsará ante los órganos competentes, todas y cada una de las facultades de dirección del empresario recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales).

En todo caso, corresponde a la Delegación del Gobierno en Ceuta la asunción de la organización de los trabajadores, dirección y control del resultado de la obra o servicio encomendado, sin que ello excluya las facultades del Ministerio de Defensa en cuanto a la supervisión de la obra o servicio prestado, reportando a la citada Unidad de Promoción y Desarrollo cuantas incidencias requieran su intervención o conocimiento. A tal efecto, se designará personal (coordinadores del plan de Empleo) junto con los trabajadores.

d) El personal adscrito a cada una de las actividades que se ejecuten en el marco de este acuerdo deberá poseer la cualificación y preparación necesaria para la realización de las citadas actividades, especialmente en aquellos proyectos que por su complejidad y naturaleza técnica así lo aconsejen.

e) La Delegación del Gobierno en Ceuta informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos existentes y proporcionará las medidas de protección y prevención, en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.

f) Cualquier accidente o incidente que pudiera producirse durante las actividades que se realicen por los trabajadores de los Planes de Empleo en el marco de aplicación del presente acuerdo, y del que se derivasen daños a personas o bienes del Ministerio de Defensa o a terceros ajenos al acuerdo, estará amparado bajo la cobertura de las medidas adoptadas en el apartado anterior por la Delegación del Gobierno en Ceuta, quedando exento de dicha responsabilidad el Ministerio de Defensa.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este acuerdo, obtenga la Delegación del Gobierno en Ceuta del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «Uso Público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este acuerdo tendrá la consideración de «Uso Oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente acuerdo y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente acuerdo sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente acuerdo la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del acuerdo, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente acuerdo incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil debe seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este acuerdo no suponen ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se pudiera conceder, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente acuerdo, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y control paritaria, integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes.

La Comisión Mixta tiene por finalidad promover las actuaciones que permitan cumplir con los objetivos y condiciones estipuladas en el acuerdo, así como la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Igualmente, conforme a lo establecido en el art 49 e) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público la Comisión Mixta delimitará las consecuencias de su incumplimiento.

Dicha Comisión Mixta se reunirá al menos una vez durante la vigencia del acuerdo y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones. La Comisión Mixta tendrá capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del acuerdo, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio acuerdo.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La Comisión Mixta se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente acuerdo quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

La no aprobación de los proyectos en la resolución de concesión de subvención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del acuerdo no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el acuerdo será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de obligaciones y modificación del acuerdo.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente acuerdo.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este acuerdo requerirá la unanimidad de las partes firmantes.

Décima. Vigencia.

El presente acuerdo, será eficaz desde el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE) por razones de transparencia, y estará vigente hasta la conclusión de la ejecución de los proyectos descritos en la cláusula segunda o la concurrencia de las causas de extinción contempladas en la cláusula octava.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en tres ejemplares originales, igualmente válidos, firmados en todas sus hojas, en el lugar y fechas arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–La Delegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora del Carmen Mateos Estudillo.

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