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Documento BOE-A-2021-886

Resolución de 12 de enero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y actualización del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 5977 a 5980 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-886

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, han suscrito la Adenda de prórroga y actualización del convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de enero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Adenda de prórroga y actualización del convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

22 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Don José Luis Modrego Navarro, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38311/2020, de 7 de octubre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don  Luis Ignacio Sánchez Guiu, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 10 de julio de 2020, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12.3 g) del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, don Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (BOE de 28 de agosto de 2019), extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de dos años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Al amparo de lo previsto en la cláusula octava del Convenio, y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2021 y 2022.

Segundo.

El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene tres anexos numerados como I, II y III.

En el Anexo I se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes en los que se dispensarán los servicios sanitarios de urgencia de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en el Anexo II, se detalla el coste mensual para el 2019 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada municipio del Anexo I, a fecha de 1 de mayo del 2018, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción. El Anexo III recoge un acuerdo de corresponsabilidad para el tratamiento de datos personales.

Tercero.

La cláusula novena del Convenio establece que, el Anexo I podrá ser actualizado anualmente y que el Anexo II será actualizado para 2020 con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente al Anexo I, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019, procediéndose de forma análoga para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula novena. Para el año 2020 ya fue actualizado el anexo II mediante una adenda de modificación.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga y modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Las partes acuerdan prorrogar desde el 1 de enero de 2021, y una vez cumplido el requisito para la eficacia de la Adenda contemplado en la cláusula tercera, el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segunda. Actualización del anexo II.

Se modifica para 2021 el Anexo II del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.

El anexo II para 2021 es el que, sellado por todas las partes, figura unido a este documento.

Tercera. Eficacia.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Deber de información.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan González Armengol.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Luis Modrego Navarro.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Luis Ignacio Sánchez Guiu.

ANEXO II
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo de listado de municipios e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1-5-2020) a la Comunidad de Madrid

Precio por persona: 1,02 euros/mes

  Personas adscritas Importes mensuales
MUFACE ISFAS MUGEJU MUFACE ISFAS MUGEJU
Segurcaixa Adeslas. 7.194 5.298 222 7.337,88 5.403,96 226,44
Asisa. 4.715 2.761 152 4.809,30 2.816,22 155,04
Caser.     4     4,08
DKV Seguros. 185   1 188,70   1,02
Mapfre.     169     172,38
IMQ. 0     0,00    
Nueva Mutua Sanitaria.     1     1,02
Sanitas.     84     85,68
 Total. 12.094 8.059 633 12.335,88 8.220,18 645,66

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