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Documento BOE-A-2021-8164

Resolución 420/38162/2021, de 11 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado, master y proyectos de fin de carrera en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire, y para la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire en la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2021, páginas 58764 a 58775 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-8164

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de mayo de 2021 el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización por alumnos de dicha Universidad, de prácticas académicas tuteladas externas, trabajos fin de grado/fin de master y proyectos de fin de carrera en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire, así como la realización de estudios de Postgrado de personal del Ejército del Aire en la citada Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización por alumnos de dicha universidad, de prácticas académicas tuteladas externas, trabajos fin de grado/fin de máster y proyectos de fin de carrera en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire, así como la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire en la citada universidad

En Madrid, a 5 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

De otra parte, don Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad con CIF 03518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, actuando en nombre y representación de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto 11/2021, de 9 de marzo, del Presidente del Gobierno de Canarias, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 81, 84.a) y 149 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por el Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Según establece el capítulo VI artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, pueden celebrar convenios con los órganos correspondientes de las administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura de defensa y al mutuo conocimiento entre ambas instituciones, han ido suscribiendo desde junio de 2001 sucesivos convenios marcos y específicos.

Cuarto.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa a través del Ejército del Aire a fin de establecer un convenio para la realización de prácticas externas, trabajos de fin de Grado, trabajos de fin de Máster y proyectos de fin de Carrera por alumnos de dicha Universidad matriculados en los últimos cursos académicos.

Quinto.

El Ministerio de Defensa a través del Ejército del Aire, dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) para:

1. La organización y desarrollo de prácticas externas, trabajos de fin de Grado, trabajos de fin de Máster y proyectos de fin de Carrera –en adelante, Trabajos Fin de Título (TFT)–, para los alumnos de dicha Universidad en las unidades ubicadas en Canarias que determine el Ejército del Aire, que anualmente se determinen.

2. Establecer las bases que regularán la colaboración en materia formativa entre el MINISDEF y la ULPGC en relación con la participación de personal del Ejército del Aire en los estudios de Grado y Postgrado de la ULPGC, con el objetivo de mejorar el nivel de formación y las cualificaciones técnicas del personal del Ejército del Aire, así como facilitar su promoción interna.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Corresponderá al Ministerio de Defensa:

1. El Ministerio de Defensa se compromete a poner a disposición de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de TFT y las prácticas tuteladas de los alumnos, los siguientes medios:

a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en las unidades mencionadas en la cláusula primera.

c) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la ULPGC, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.

d) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible.

2. En relación a la realización de estudios de postgrado por parte del personal del Ejército del Aire, el MINISDEF se compromete, a:

a) Establecer la cooperación educativa para cada curso docente determinando y seleccionando al personal del Ejército del Aire que vaya a cursar estudios de postgrado.

b) Finalizados los plazos de preinscripción y admisión fijados por la ULPGC para cada curso académico, comunicar a la Universidad los datos del personal propio que hayan accedido por los procedimientos establecidos legalmente a los estudios de posgrado oficiales.

c) Realizar el seguimiento del personal que cursa los estudios de posgrado por parte del Ejército del Aire.

d) A petición de la ULPGC, analizar y, en su caso, autorizar la participación de conferenciantes y colaboradores del Ejército del Aire en el desarrollo de los estudios de posgrado.

e) A petición de la ULPGC, autorizar la realización de visitas a instalaciones militares pertenecientes al Ejército del Aire, que se consideren necesarias para el desarrollo de los estudios de posgrado.

Corresponderá a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

1. En relación a las actividades encuadradas para la realización de prácticas tuteladas:

a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF.

b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.

c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en diferentes modalidades, en coordinación con el MINISDEF, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Así mismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

2. En relación a la realización de estudios de postgrado por parte del personal del Ejército del Aire, la ULPGC se compromete, a:

a) Reserva de plazas para seguir estudios de postgrado y Másteres vinculados a las áreas de interés que se definan, facilitando al menos dos plazas (60 créditos anuales por plaza) o cuatro plazas (30 créditos anuales por plaza).

b) Nombrar un tutor académico de apoyo al estudiante. Por otra parte, el estudiante será objeto de un seguimiento de aprovechamiento por parte de la Universidad y de sus superiores en el Ejército del Aire.

c) Posibilitar la asistencia de personal del MINISDEF a seminarios, cursos y conferencias en áreas de interés que se definan.

d) Colaboraciones profesionales.

e) En todo momento el estudiante estará sometido a los mismos criterios disciplinarios, académicos y de evaluación que el resto de alumnos del programa de posgrado, sin perjuicio de que puedan establecerse excepciones o adaptaciones en virtud de su condición de personal del Ejército del Aire, con la aprobación de la jefatura de estudios correspondiente.

Ambas partes acuerdan desarrollar programas de intercambio académico, técnico, científico y cultural, que comprenderán:

a) Desarrollo de proyectos de investigación y TFT conjuntos.

b) Estudios de postgrado o investigaciones.

c) Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes.

d) Oferta de prácticas curriculares y extracurriculares para aquellas titulaciones que se ajusten a los objetivos del presente convenio.

e) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.

f) Impartir cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen profesores y miembros de las dos instituciones.

g) Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.

Tercera. Planificación de las actividades del convenio.

1. La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa consulta establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos académicos, para las prácticas por cada unidad designada y se las hará llegar a la ULPGC.

2. La ULPGC remitirá a la Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire la relación nominal, con expresión de su Documento Nacional de Identidad, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas.

3. Corresponderá al MINISDEF llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Conferencias a los alumnos sobre distintos aspectos de la Defensa en general y del Ejército del Aire en particular.

b) Visitas de profesores y alumnos a instalaciones del Ejército del Aire.

c) Prácticas de su especialidad o de laboratorio a los alumnos de la ULPGC en las Unidades del Ejército del Aire que se determine, bajo la tutoría de personal de dicho Ejército.

d) Puesta a disposición de las actividades realizadas en colaboración con la ULPGC, en la medida que sea posible, de sus instalaciones e infraestructura, así como los recursos humanos con los que cuenta normalmente para la consecución de sus fines.

4. Corresponderá a la ULPGC llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Facilitar las condiciones para que personal del Ejército del Aire pueda cursar la Titulación de Grado en las áreas definidas en la cláusula segunda y Másteres relacionados con este Grado, mediante posible reserva de plazas, becas o convalidaciones, previo acuerdo de las partes y según la legislación vigente.

b) Facilitar la asistencia a personal del Ejército del Aire a seminarios, cursos y conferencias en las áreas relacionadas en la cláusula segunda o en otras que sean de interés para este Ejército.

c) Colaboraciones profesionales como TFT o estudios de investigación que mutuamente puedan acordarse.

d) Colaboraciones de personal docente de la ULPGC que puedan acordarse.

e) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el Ejército del Aire, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

5. En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados, respectivamente, el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas.

6. Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas. Además, los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.

Cuarta. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, pendiente de su desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, se establece lo siguiente: En caso de ser de aplicación la obligación de cotización a la Seguridad social, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, el Ministerio de Defensa no se hará cargo de los costes que dicha obligación suponga. Por lo que surgida tal obligación, las prácticas externas quedarán suspendidas en tanto no se acredite el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no remunerado del que se trate).

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento».

Sobre el MDEF y la ULPGC recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y la ULPGC asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército del Aire (EA) recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MDEF, la ULPGC, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Sexta. Acceso al interior de una instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la ULPGC autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso del personal militar y civil, nacional y extranjero, a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire.

Por el personal militar designado como tutor en cada unidad se proporcionará la información necesaria, acerca de los procedimientos de seguridad, al personal y el estudiantado de la ULPGC, que deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad. Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad o pasaporte.

– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Séptima. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el Ministerio de Defensa ni para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Los estudiantes matriculados al amparo del presente Convenio, y en relación a las plazas a las que se refiere el punto 2.a) anterior, y sólo en el caso en que la Comunidad Autónoma de Canarias permita la realización de los estudios en la ULPGC con exención total o parcial de las tasas de matriculación, podrán acogerse a dicha exención en régimen de libre concurrencia.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, tras su inscripción en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en BOE, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Defensa y dos representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

a) Por el MINISDEF: el Director de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire o persona en quien delegue y un oficial a designar por dicho Director.

b) Por la ULPGC: dos profesores designados por el Rector.

La presidencia de la Comisión será anual y rotatoria, correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de las partes.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para informar o sobre determinadas materias de interés.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.

b) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Proponer la prórroga del convenio.

d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Novena. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo de permanencia en la unidad es un periodo lectivo de prácticas de la ULPGC, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar y por el seguro de riesgos personales y accidentes individuales contratado por la universidad regularmente para las prácticas de sus estudiantes.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa con plenos efectos jurídicos adoptados por ambas partes. Se regirá por lo establecido en el título preliminar capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Será de aplicación a este convenio el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por la normativa de prácticas externas vigente de la ULPGC.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Undécima. Ausencia de vinculación.

La realización de las prácticas externas tuteladas en unidades del Ejército del Aire en ningún caso supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la ULPGC ni con el MINISDEF, ni constituirá mérito para el acceso a la función pública.

Duodécima. Neutralidad política.

La ULPGC se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

El personal y el/la estudiante que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Decimotercera. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso, manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de dos meses, por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ejército del Aire, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista la misma o, en su caso, extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ULPGC o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además, se tendrá en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de su efectividad, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

c) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según se ha mencionado en la cláusula anterior.

d) Asimismo, en el supuesto de que se produzca el desarrollo normativo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y que como consecuencia del mismo de establezca que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social recae en cualquiera de las partes firmantes de este convenio, se entenderá extinguido el presente convenio, en lo que a la realización de prácticas se refiere, desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del desarrollo normativo de referencia.

Decimoquinta. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, el cual será comunicado a la comisión mixta de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, incorporándose como adenda al presente convenio que habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluis Serra Majem.

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la ULPG que realizará las prácticas en las unidades será fijado anualmente por el Ejército del Aire, acordándose normalmente el de dos alumnos como máximo en coincidencia de tiempo en cada unidad, salvo que por circunstancias especiales y de mutuo acuerdo entre las partes se pueda acordar un número superior. Esta oferta se presentará a la Comisión Mixta de Seguimiento en función de la entidad de prácticas a desarrollar por los alumnos.

La duración de las prácticas será de entre uno y dos meses, aunque este periodo de tiempo podrá ajustarse según criterio de la Comisión Mixta de Seguimiento en función de la entidad de prácticas a desarrollar por los estudiantes en la titulación de la que se trate.

Los gastos ocasionados por razón de la incorporación de los alumnos en prácticas en las unidades no correrán a cargo del Ejército del Aire.

Las enseñanzas objeto de las prácticas se determinarán por la Comisión Mixta de Seguimiento en función de los intereses de las unidades donde se desarrollen las prácticas.

Segundo. Alojamiento.

El alojamiento y la manutención de los alumnos correrán a cuenta de estos. El Ejército del Aire, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las unidades, podrá conceder alojamiento a los alumnos dentro de las instalaciones de las unidades, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.

Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: Los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las unidades, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en las mismas. Asimismo, se comprometerán a respetar y cumplir las normas específicas que rigen en dichas unidades.

Transporte: Los alumnos podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de las unidades.

Con autorización expresa del jefe de la unidad, los alumnos podrán utilizar, si los hubiera, los vehículos de uso general de la unidad, empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la unidad o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes previstos y a la correspondiente exoneración de responsabilidad al MINISDEF/EA sobre cualquier accidente ocurrido durante la utilización de esos vehículos.

Atención sanitaria: El servicio sanitario de la unidad podrá atender, en primera instancia y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, los interesados recurrirán a la Seguridad Social o a las compañías privadas con las que estuvieran asegurados. En todo caso, el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

Seguros y accidentes: Considerando que el programa de cooperación, descrito en el anexo I, es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la ULPGC, la cobertura de cualquier accidente que pudiera ocurrir, tanto dentro como fuera de la unidad, correrá a cargo del seguro escolar o, en su caso, por el seguro de riesgos personales y accidentes individuales contratado por la universidad regularmente para las prácticas de sus estudiantes.

Segundo. Régimen interior.

Tarjetas de identificación: Les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la unidad. Esta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas de la unidad en las que les está permitido el acceso.

Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

Horario: El horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la unidad.

Normas de Régimen Interior: Al igual que en cualquier otra organización, las unidades del Ejército del Aire, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mencionadas unidades.

El Ejército del Aire se compromete a informar a los alumnos de las Normas de Régimen Interior propias de la Institución Militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la ULPGC.

Tercero. Derechos y deberes de los alumnos.

Durante la realización de las prácticas tuteladas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de la correspondiente práctica, por personal militar de la Unidad donde se realice la misma.

b) A la obtención de un informe por parte del MINISDEF/EA donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.

c) A recibir, por parte del MINISDEF/EA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF/EA.

Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir con la normativa vigente relativa a prácticas establecidas por la ULPGC.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MINISDEF/EA, bajo la supervisión del tutor académico de la ULPGC.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la ULPGC durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la Unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el MINISDEF/EA conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

Cuarto. Derechos y deberes del tutor del MINISDEF/EA.

El tutor del MINISDEF/EA tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la ULPGC.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como el Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la ULPGC para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la ULPGC pueda establecer.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la ULPGC el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la Unidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

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