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Documento BOE-A-2021-8163

Acuerdo de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2021, páginas 58758 a 58763 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-8163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2021/05/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General del Poder Judicial, entre otras, tiene atribuidas las competencias en materia de formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial y, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizará que todos/as los/as Jueces/zas y Magistrados/as reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad.

Los miembros de la Carrera Judicial, con el fin de completar su formación y adaptarse a los cambios, vienen participando en acciones formativas como complemento de su formación específica; asimismo, es habitual que las Asociaciones Judiciales realicen actividades, en las que participan integrantes de la Carrera Judicial, con objetivos formativos e incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias.

El Consejo General del Poder Judicial, consciente de la importancia de esta formación complementaria, ha venido articulando una serie de ayudas dirigidas a su fomento para cuya concesión, y en cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad, que rigen en materia de subvenciones, se hace necesaria la publicación de las presentes bases reguladoras, que vienen a sustituir a las aprobadas por anterior Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de junio de 2015.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las siguientes bases reguladoras para la concesión de las referidas ayudas:

Primero. Objeto de las ayudas.

1. Fomentar la participación de quienes integran la Carrera Judicial en actividades formativas como complemento de su formación específica y promover el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

2. Fomentar las actividades de formación que, auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a quienes integran la Carrera Judicial.

Segundo. Beneficiarios/as.

1. Serán beneficiarios/as quienes integran la Carrera Judicial que se encuentren en servicio activo, en fase de prácticas tuteladas o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas objeto de las ayudas previstas en estas bases, así como estudios de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención

2. Asimismo, serán beneficiarias las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial que justifiquen un mínimo de 50 afiliados/as y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a quienes integran la Carrera Judicial.

3. Los/as beneficiarios/as deberán reunir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo incluir una declaración responsable en tal sentido en su solicitud de ayuda.

Tercero. Procedimiento de concesión de las ayudas y requisitos formales para su otorgamiento.

1. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, integrado al menos por dos de sus Letrados/as, actuará como órgano instructor, examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los/as solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha documentación. Esta notificación se efectuará, exclusivamente, a través de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es de cada solicitante, sirviendo la misma de notificación en forma a todos los efectos

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo General del Poder Judicial la valoración de las solicitudes, emitiendo el pertinente informe y formulando una propuesta de resolución provisional, que será notificada a los/as solicitantes a través de la Extranet del Poder Judicial y de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es, y concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.

3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por la Comisión de Asuntos Económicos, se elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, que lo será en régimen de concurrencia competitiva.

La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados desde la finalización de los plazos de presentación de la documentación, siendo comunicada por correo electrónico a la cuenta @poderjudicial.es, y publicada en la Extranet del Poder Judicial y en la página web del Consejo General del Poder Judicial. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

De conformidad con los criterios de actuación del Consejo General del Poder Judicial en materia de transparencia en su actividad en general y en la aplicación de sus dotaciones presupuestarias, la justificación de las Asociaciones Judiciales beneficiarias de las subvenciones del empleo de las cantidades recibidas por este concepto serán objeto de difusión a través de su página web.

4. De las ayudas individualizadas a integrantes de la Carrera Judicial.

4.1 Serán objeto de ayuda los importes satisfechos por el/la beneficiario/a en concepto de pago de cursos o estudios, excluidos los pagos de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el/la mismo/a en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas organizadoras de actividades formativas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo; el importe abonado en concepto de tasas obligatorias para la realización de exámenes oficiales, siempre que se justifique la superación de la prueba, y el importe abonado en concepto de libros de texto necesarios para la realización de la actividad, quedando excluidos aquellos libros que no sean manuales propios del curso o diccionarios en el caso de estudios de idiomas. No se abonarán, por tanto, libros del género narrativo, ensayo, biografías, etc., así como los gastos de envío de los libros adquiridos.

En el caso de estudios encaminados a la obtención de un título universitario oficial, el/la peticionario/a deberá superar, al menos, dos asignaturas.

4.2 Presentación de solicitudes.

a. Quienes hayan realizado estudios o participado en actividades formativas objeto de esta ayuda, deberán dirigir sus solicitudes al Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial en el plazo dispuesto en la respectiva convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a los modelos que se publiquen en la correspondiente convocatoria.

b. El/la solicitante deberá exponer, excepto en el caso de ayudas para el conocimiento y perfeccionamiento de lenguas extranjeras o idiomas propios de las Comunidades Autónomas, la complementariedad entre la acción formativa realizada y su formación específica. Asimismo, deberá acompañar:

− Documento electrónico o copia digitalizada de los documentos acreditativos del gasto y del pago efectuado en concepto de cursos o estudios realizados por el/la beneficiario/a en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo, que deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa sobre obligación de facturación, y contendrán, al menos, la siguiente información: datos fiscales del emisor, estudios realizados, las fechas de la actividad y el importe abonado, fecha de emisión, datos del receptor y número de factura. En las facturas se deberá reflejar haber realizado el pago o aportar justificación bancaria que acredite el mismo. En el caso de centros públicos de enseñanza cuya matrícula se realice de forma telemática, se deberá aportar el justificante del pago realizado o la justificación bancaria del mismo.

− En su caso, Documento electrónico, o copia digitalizada de las facturas, recibos, o documentos justificativos del pago por la adquisición de los libros de texto. Las facturas o recibos presentados serán expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

− Documento electrónico, o copia digitalizada del certificado expedido por la universidad, centro de estudios, institución pública o privada, escuela de idiomas o profesorado autónomo, acreditativo de la efectiva realización por parte del/de la solicitante de la actividad sobre la que solicita la ayuda.

− Declaración jurada o formal de la cuenta bancaria a la que se efectuará, en su caso, la transferencia bancaria, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.

− Documento electrónico, o copia digitalizada de un recibo bancario o certificado del banco que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

− Declaración Responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

− Igualmente deberá presentar memoria en la que se detalle el contenido, duración de la actividad, y en la que se especifique la universidad, centro de estudios, institución, escuela de idiomas o profesorado autónomo, en la que se ha realizado la actividad.

El beneficiario de la ayuda debe conservar los documentos originales durante cuatro años a contar desde la resolución administrativa de la Convocatoria y serán presentados a requerimiento del CGPJ.

4.3 Importe de la ayuda.

4.3.1 Dentro de las ayudas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial, se distinguirá entre los gastos correspondientes a formación específica complementaria y los gastos correspondientes a la formación en idiomas, debiendo presentarse en solicitudes separadas conforme a los modelos que se publiquen en la correspondiente convocatoria.

4.3.2 En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta el 80% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 800 euros.

En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta el 80% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.200 euros.

4.3.3 Estos importes estarán siempre supeditados a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en caso de insuficiencia de crédito para atender a la totalidad de solicitudes de ayuda presentadas, se procederá a prorratear dicho crédito entre los/as concurrentes

Anualmente, en la correspondiente convocatoria, se podrán actualizar los importes de las ayudas.

5. De la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

5.1 Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de quienes integran la Carrera Judicial y de los/as colaboradores/as que participen en las actividades de formación, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Consejo General del Poder Judicial para quienes integran la Carrera Judicial que viajan por cuenta del Consejo General del Poder Judicial para asistir a las actividades organizadas por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial.

5.2 Asimismo, serán objeto de ayuda económica las retribuciones satisfechas tanto a los/as colaboradores/as docentes como al personal de apoyo necesario para el desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superar los importes recogidos en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el Consejo General del Poder Judicial), y los gastos de infraestructura para la organización y desarrollo de éstas.

5.3 Para la concesión de ayudas a la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, serán de aplicación los siguientes requisitos formales y contables:

a. Las Asociaciones Judiciales deberán presentar al Consejo General del Poder Judicial una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los/as beneficiarios/as impone el artículo 14 de la Ley de Subvenciones, con especial referencia a las que contiene el apartado 1 d) del mismo artículo, así como acreditar extremos que exige el apartado 1 e) de dicho precepto, desarrollado por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b. El Consejo General del Poder Judicial procederá, en su caso, a la redistribución del crédito inicialmente asignado para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias de la subvención, para que las cantidades no justificadas por una asociación puedan alcanzar la cobertura de actividades realizadas y justificadas por las restantes asociaciones. Dicha redistribución se realizará en proporción al número de afiliados/as.

c. La Asociación Judicial solicitante deberá presentar al Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones:

− Una memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de la actividad objeto de subvención.

− Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

• Una relación clasificada de los gastos derivados de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.

• Documento electrónico o copia digitalizada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

El Consejo General del Poder Judicial, para la conformación de los gastos, aplicará los mismos criterios que para la liquidación de las indemnizaciones que por razón de servicio rigen en el ámbito de las actividades de formación continua de la Escuela Judicial.

d. La Asociación Judicial solicitante de la subvención deberá remitir al Consejo General del Poder Judicial informe o conclusiones derivadas de la acción formativa objeto de la ayuda económica.

e. A las asociaciones beneficiarias de las subvenciones se les podrá requerir la presentación de los justificantes y/o copia de los estados financieros anuales que les sean exigibles conforme a la legislación específica, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y sanciones que al efecto señala la citada Ley.

f. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de los gastos objeto de subvención y presentación del informe o conclusiones a que se refieren los apartados anteriores por parte de los/as beneficiarios/as, será el publicado en la convocatoria.

5.4. Para la distribución del importe total del presupuesto destinado a la financiación de las actividades entre las Asociaciones beneficiarias, se aplicarán los siguientes criterios:

a. El 80% de la cantidad prevista en cada convocatoria se distribuirá a través de un módulo base progresivo, en función del porcentaje de afiliados/as a cada Asociación Judicial, según la escala que se indica:

1. Hasta un 5% de afiliados/as (con un mínimo de 50): el 5% del porcentaje señalado.

2. Más de un 5% y hasta un 10% de afiliados/as: el 10% del porcentaje señalado.

3. A partir del 10% de afiliados/as: el 20% del porcentaje señalado

En caso de que existiera remanente en la cantidad correspondiente a este módulo, se distribuiría a partes iguales entre las Asociaciones que superen el 10% de los/as afiliados/as.

En caso de que la suma de los importes calculados conforme a este apartado superara el 80% de la subvención total prevista en la convocatoria, la asignación a cada una de las asociaciones beneficiarias se minorará proporcionalmente.

b. Asignación de un importe adicional, correspondiente al 20% restante después de aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados/as acreditados/as, y siempre que se justifique al menos 50.

5.5 Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier procedencia, aisladamente o en concurrencia con otras, sin que en ningún caso, su importe acumulado pueda exceder de los costes de la actividad, debiendo comunicar al órgano concedente la obtención, en su caso, de las mismas.

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Cuarto. Incumplimiento de las condiciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos, que deberá atender al principio de proporcionalidad.

Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por el/la solicitante en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o muy graves por la Comisión Permanente y darán lugar, respectivamente, a una minoración del importe de la subvención de hasta un 10%, del 10% al 60% y del 60% al 100%, respectivamente.

Quinto. Norma supletoria.

Para todo lo no previsto en las presentes Bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Derogación de bases reguladoras para miembros de la carrera judicial y Asociaciones Judiciales.

Quedan sin efecto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actividades de formación continua para miembros de la carrera judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales aprobadas por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de junio de 2015.

Séptimo. Entrada en vigor.

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 06/05/2021
  • Fecha de publicación: 17/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2021
  • Fecha de derogación: 12/06/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo de 25 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7413).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Carrera Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Enseñanza de Idiomas
  • Formación profesional
  • Subvenciones

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